MINTRANSPORTE - Concepto 20241340980211 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340980211 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099880022111 1 20241340980211 1166--0088--22002244 BBooggootát,á , DD..CC. . SSeeññoor r DDIIEEGGOO AALLEEJJAANNDDRROO NNAARRVVAAEEZZ EESSPPAANNAA Correo E.: abg.diegonarvaez@gmail.com diegonarvaez@gmail.com Carrera 28 No. 17-12.
Pasto - Nariño AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .
TTRRAANNSSPOPROTRET-ET-rTarnasnpsoprotrete ppúúbbliliccoo yy pprriivvaaddo.o . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330088770011662 2 ddee 2277 ddee mmaayyoo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r NNaarrvvááeze,z , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa
ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto ccoonn rraaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330088770011662 2 ddee 2277 ddee mmaayyoo ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ”” SSíírrvvaassee aaccllaarraarr eel l ccoonncceepptoto eemmititiiddoo ccoonn eel l rraaddiiccaaddoo 220022441133440055070270210,1 , ccoonn ffeecchhaa ddeel l sseeiiss ddee mmaayyoo ddee ddooss mmili l vveeiinnttiiccuuaatrtor,o , eessppeecciiffiiccaannddoo ssii eel l ttrraannssppoortrtee pprriivvaaddoo ddee mmeercrcaancnícaía ccoonn eeqquuiippooss pprrooppiiooss ssee ppuueeddee eeffeeccttuuaarr aaúúnn ssii eessttooss ssee eennccuueenntrtraann mmaatrtriiccuullaaddoos s ppaarraa eel l sseerrvviciciioo ppúúbblilcico.o . 22. . DDee sseerr eel l ccaasso,o , ssíírrvvaassee eessppeecicfifiiccaar r ccuuaal l eess eel l pprroocceeddiimmieienntoto ppaarraa ccaammbibaiar r eel l nniivveel l ddee
sseerrvvicicioio ddee llooss vveehhííccuuloloss ddee ttrraannssppoortrtee ddee ccaarrgga,a , ddee sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo aa sseerrvvicicioio ppaartritciculualra.r .””. . CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNESE S En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: !ORO “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340980211
20241340980211 16-08-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición, además de marco normativo en cita en el oficio 20241340507201 de 2024, aplicable al tema objeto de consulta, se reitera la cita de la definición de vehículo de servicio público y particular, establecida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, así mismo, se trascribe el Código de infracción D.12; normas en las que se establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
(…). Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el
tipo de infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc
anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340980211 16-08-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición, además de marco normativo en cita en el oficio 20241340507201 de 2024, aplicable al tema objeto de consulta, se reitera la cita de la definición de vehículo de servicio público y particular, establecida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, así mismo, se trascribe el Código de infracción D.12; normas en las que se establece: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
(...). Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el
tipo de infracción así: (...)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (...) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340980211
20241340980211 16-08-2024 (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al primer interrogante
Se reitera lo expuesto en concepto emitido previamente por esta OAJ, el servicio privado de transporte es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios matriculados para el servicio particular, o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades, ahora bien, de no ostentar ninguna de esas calidades las persona natural o jurídica que tiene la necesidad de un servicio de transporte, deberá contratar el servicio de transporte con una empresa debidamente habilitada en la modalidad de servicio que lo requiera. En este sentido, es necesario señalar que no es procedente prestar servicio privado de transporte con vehículos registrados como servicio público, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, pues se les estaría dando una destinación diferente para la que fueron homologados y registrados, lo que constituye una contravención a las normas de tránsito, que hace acreedor al presunto infractor a una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción D.12 (Artículo 131 de la Ley 769 de 2002) y a la inmovilización del vehículo. Ahora bien, tratándose de vehículos homologados y registrados para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, deben ser destinados a prestar dicho servicio, en los términos de orden legal y reglamentario señalados en el oficio MT. No. 20241340507201 del 6 de mayo de 2002, sobre el cual solicita aclaración.
Respuesta al segundo interrogante No existe a la fecha disposición legal o reglamentaria que permita el cambio de servicio vehículos de transporte de carga, de público a particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340980211
16-08-2024 (...)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al primer interrogante Se reitera lo expuesto en concepto emitido previamente por esta OAJ, el servicio privado
de transporte es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios matriculados para el servicio particular, o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades, ahora bien, de no ostentar ninguna de esas calidades las persona natural o jurídica que tiene la necesidad de un servicio de transporte, deberá contratar el servicio de transporte con una empresa debidamente habilitada en la modalidad de servicio que lo requiera. En este sentido, es necesario señalar que no es procedente prestar servicio privado de transporte con vehículos registrados como servicio público, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, pues se les estaría dando una destinación diferente para la que fueron homologados y registrados, lo que constituye una contravención a las normas de tránsito, que hace acreedor al presunto infractor a una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción D.12 (Artículo 131 de la Ley 769 de 2002) y a la inmovilización del vehículo. Ahora bien, tratándose de vehículos homologados y registrados para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, deben ser destinados a prestar dicho servicio, en los términos de orden legal y reglamentario señalados en el oficio MT. No. 20241340507201 del 6 de mayo de 2002, sobre el cual solicita aclaración. Respuesta al segundo interrogante No existe a la fecha disposición legal o reglamentaria que permita el cambio de servicio
vehículos de transporte de carga, de público a particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Transporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099880022111 1 20241340980211 1166--0088--22002244 ttéérrmmiinnoo sseeññaallaaddoo eenn eel l aarrttííccuulloo 1144 ddeel l CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtaratitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivo,o , ssuussttiittuuiiddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 11 ddee llaa LLeeyy 11775555 ddeel l 3300 ddee jjuunniioo ddee
2200115,5 , yy ttiieennee eel l aallccaannccee ddee qquuee ttrraattaa eel l aarrttííccuulloo 2288 ddeel l rreeffeerriiddoo CCóóddigigo,o , eenn ccoonnsseeccuuenecnicai,a , nnoo ssoonn ddee oobblliiggaattooriroio ccuummplpilimmieinetnot,o , nni i ttiieenneenn eeffeeccttooss vviinnccuullaanntetse.s . CCoorrddiiaallmmeentnet.e . =— AAMMPPAARROO AASSTTRRIDID RRAAMMÍÍRREEZZ CCRRUUZZ CCoooorrddiinnaaddoorara ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee EEllaabboorór:ó : EErriikkaa ZZuullaayy AAllffoonnssoo BBrriicceeññoo- - CCoonntrtaratitsisttaa -- GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l –- OOAAJ J RReevvisisóó: : PPeeddrroo NNeel l SSaalliinnaass HHeerrnnáánnddeez z --CCoonntrtraatitsisttaa -- GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l –- OOAAJ J 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.