MINTRANSPORTE - Concepto 20241340988701 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340988701 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340988701
20241340988701 20-08-2024 Bogotá, D.C. Señor
NELSON ORTIZ PEREZ
Correo E.: accounting@iteccolombia.com
CartagenaBolívar.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE. Matricula de Vehículo. Radicado No. 20233031318532 del 16 de agosto de 2023. Respetada señora Ortiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031318532 del 16 de agosto de 2023 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Yo estoy interesado en comprar un Vehículo Renault Duster Oroch - Cargo para prestar servicio técnico a una empresa. Deseo conocer la obligatoriedad de afiliarme a una empresa de transporte, que pólizas debo sacar, que norma es la que regula este trámite”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340988701
20-08-2024 Bogotá, D.C. Señor
NELSON ORTIZ PEREZ
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE. Matricula de Vehículo. Radicado No. 20233031318532 del 16 de agosto de 2023. Respetada señora Ortiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031318532 del 16 de agosto de 2023 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Yo estoy interesado en comprar un Vehículo Renault Duster Oroch - Cargo para prestar servicio técnico a una empresa. Deseo conocer la obligatoriedad de afiliarme a una empresa de transporte, que pólizas debo sacar, que norma es la que regula este trámite”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099888877001 1 20241340988701 2200--0088--22002244 La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…)”. Por su parte, el Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones,
procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.”. En materia de transporte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los que se establece: “Artículo 2.2.1.1. Definiciones para el transporte terrestre automotor. Para la interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Plan de rodamiento: es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad
de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos. (…) Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan
otras disposiciones”, establece: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (...)”. Por su parte, el Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo etropsnarT ed oiretsiniM le ne
etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE - económico y ambiental. ”. o bol En materia de transporte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el £ Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, en los que se establece: a 2 “Artículo 2.2.1.1. Definiciones para el transporte terrestre automotor. Para la £ interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes £ definiciones: E (...) z Plan de rodamiento: es la programación para la utilización plena de los vehículos E vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad > de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos. (...) Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1%. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (...) !ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. inspnorte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : o RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099888877001 1
20241340988701 2200--0088--22002244 AArrttííccuulolo 22..22..11..66.3.3.2..2 . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 447788 ddee 2200221,1 , aarrttííccuulloo 332º, . CCoonnttrraattooss ddee TTrraannsspporotret.e . PPaarraa llaa cceelleebbrraacciióónn ddee llooss ccoonnttrraattooss ddee sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r eessppeecicaila l ccoonn ccaaddaa uunnoo ddee llooss ggrruuppooss ddee uussuuaaririooss sseeññaallaaddooss eenn eel l
pprreesseenntete ccaappítítuulol,o , ssee ddeebbeenn tteenneerr eenn ccuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonneess yy ccoonnddiciciioonnese:s : 11. . CCoonntrtraattoo ppaarraa ttrraannssppoortrtee ddee eessttuuddiiaanntetse.s . EEss eel l qquuee ssee ssuussccrriibbee eennttrree llaa eennttiiddaadd tteerrrriittooriraila,l , uunn ggrruuppoo ddee ppaaddrreess ddee ffaammiliilaia, , eel l rreepprreesseennttaanntete lleeggala,l , rreeccttoorr oo ddiirreeccttoorr rruurraal l ddeel l cceennttrroo eedduuccaatitvivoo oo llaa aassoocciiaacciióónn ddee ppaaddrreess ddee ffaammiliilaia, , oo eel l rreepprreesseennttaanntete ddee uunn ggrruuppoo ddee eessttuuddiiaanntteess uunniivveerrssititaarriiooss mmaayyooreres s ddee eeddaad,d , ccoonn uunnaa eemmppreressaa ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrtee TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r EEssppeecicaila l ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa ppaarraa eessttaa mmoodadlaildidada,d , ccuuyyoo oobbjjeettoo sseeaa llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvviciciioo ddee ttrraannssppoortrtee ddee ssuuss eessttuuddiiaanntteess
eennttrree eel l lluuggaarr ddee rreessiiddeenncicaia yy eel l eessttaabblleecciimmiieenntoto eedduuccaatitvivoo uu oottrrooss ddeessttiinnooss qquuee ssee rreeqquuiieerraann eenn rraazzóónn ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess pprrooggrraammaaddaas s ppoorr eel l ppllaanntetel l eedduuccataitvivo.o . 22. . CCoonntrtraattoo ppaarraa ttrraannssppoortrtee eemmprperseasraiarlia. l. EEss eel l qquuee ssee cceelleebbrraa eennttrree eel l rreepprreesseennttaanntete lleeggaal l ddee uunnaa eemmppreressaa oo eennttiiddaad,d , ppaarraa eel l ddeessppllaazzaammieienntoto ddee ssuuss ffuunncciioonnarairoiso,s , eemmppleleaaddoos s oo ccoonntrtraatitsistatas,s , yy uunnaa eemmppreressaa ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrtee TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r EEssppeecicaila l ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa ppaarraa eessttaa mmoodadlaildidada,d , ccuuyyoo oobbjjeettoo eess llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvviciciioo ddee ttrraannssppoortrtee ddee llooss ffuunncciioonnarairoiso,s , eemmppleleaaddoos s oo ccoonnttrraatitissttaass ddee llaa
ccoonnttrraattaanntet,e , ddeessddee llaa rreessiiddeenncicaia oo lluuggaarr ddee hhaabbiittaacciióónn hhaassttaa eel l lluuggaarr eenn eel l ccuuaal l ddeebbaann rreeaalliizzaarr llaa llaabboor,r , iinncclluuyyeennddoo ttrraassllaaddooss aa lluuggaarreess nnoo pprreevviissttooss eenn llooss rreeccoorrrriiddooss ddiiaarriioos,s , ddee aaccuueerrddoo ccoonn llooss ttéérrmmiinnooss yy llaa rreemmuunnerearcaicóiónn ppaaccttaaddaa eennttrree llaass ppaarrttees.s . 33. . CCoonnttrraattoo ppaarraa ttrraannssppoortrtee ddee ttuurriissttaas.s . EEss eel l ssuussccrirtitoo eennttrree eel l pprreessttaaddoor r ddee sseerrvviicciiooss ttuurrííssttiiccooss ccoonn uunnaa eemmppreressaa ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrtee TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r EEssppeecicaila l ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa ppaarraa eessttaa mmoodadlaildidada,d , ccuuyyoo oobbjjeettoo sseeaa eel l ttrraassllaaddoo ddee ttuurriissttaas.s .
ttuurriissttaas.s . 44. . CCoonntrtraattoo ppaarraa uunn ggrruuppoo eessppeecícfíificcoo ddee uussuuaaririooss ((ttrraannssppoortrtee ddee ppaarrttiiccuulalarerse)s.) . EEss eel l qquuee cceelleebbrraa eel l rreepprreesseennttaanntete ddee uunn ggrruuppoo eessppeecícfíificcoo ddee uussuuaaririooss ccoonn uunnaa eemmppreressaa ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrtee TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r EEssppeecicaila l ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa ppaarraa eessttaa mmoodadlaildidada,d , ccuuyyoo oobbjjeettoo sseeaa llaa rreeaalliizzaacciióónn ddee uunn sseerrvvicicioio ddee ttrraannssppoortrtee eexxpprreessoo ppaarraa ttrraassllaaddaarr aa ttooddaass llaass ppeerrssoonnaas s qquuee hhaacceenn ppaarrttee ddeel l ggrruuppoo ddeessddee uunn oorriiggeenn ccoommúúnn hhaassttaa uunn ddeessttiinnoo ccoommúnú.n . EEl l ttrraassllaaddoo ppuueeddee tteenneerr oorriiggeenn yy ddeessttiinnoo eenn uunn mmiissmmoo
mmunuinciicpiipoi,o , ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo ssee rreeaalliiccee eenn vveehhííccuullooss ddee mmáás s ddee nnuueevvee ((99) ) ppaassaajejerorso.s . QQuuiieenn ssuussccrriibbee eel l ccoonnttrraattoo ddee ttrraannssppoortrtee ppaaggaa llaa ttoottaalliiddaadd ddeel l vvaalloorr ddeel l sseerrvvicicioi.o . Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado.
Parágrafo 1°. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. !ORO Parágrafo 1”. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340988701
20241340988701 20-08-2024 Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales. Artículo 2.2.1.6.15.5. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 45. Registro Nacional de Empresas de Transporte (RNET). (…) Parágrafo. Cuando en el acto administrativo de asignación de capacidad transportadora se señale camionetas, se deberá entender que estas podrán ser sencillas o doble cabina. (…)” (Negrillas fuera de texto) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “Artículo 5.3.1.2. Matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado
en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, verificará y validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. Cuando el sistema RUNT cuente con la autorización digital esta carta no será exigible y la validación la realizará el sistema RUNT de manera automática. El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el Organismo de Tránsito hasta tanto se ingrese la información en el sistema RUNT que permita su validación automática. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula o la autorización digital será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e Individual de pasajeros en vehículo taxi. (…)”. (Negrillas fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico. En atención a lo expuesto en las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que
requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241340988701
20-08-2024 Parágrafo 2”. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales. Artículo 2.2.1.6.15.5. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 45. Registro
Nacional de Empresas de Transporte (RNET). (...) Parágrafo. Cuando en el acto administrativo de asignación de capacidad transportadora se señale camionetas, se deberá entender que estas podrán ser sencillas o doble cabina. (...)” (Negrillas fuera de texto) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “Artículo 5.3.1.2. Matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, verificará y validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. Cuando el sistema RUNT cuente con la autorización digital esta carta no será exigible y la validación la realizará el sistema RUNT de manera automática. El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el Organismo de Tránsito hasta tanto se ingrese la información en el sistema RUNT que permita su validación automática. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula o la autorización digital será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial,
de Transporte Automotor Mixto e Individual de pasajeros en vehículo taxi, (...)”. (Negrillas fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico. En atención a lo expuesto en las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340988701
20241340988701 20-08-2024
acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 (Contratos de Transporte) del Decreto 1079 de 2015. En cuanto a la homologación de vehículos, la Ley 769 de 2002 la define, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación.
En ese orden, el Ministerio de Transporte homóloga vehículos clase camioneta, con tipo de
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