🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241340989571 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340989571 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340989571

20241340989571 20-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor

JOHANN STEVEN ROJAS RAMÍREZ

Correo E: johanrora95@hotmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - PLAN ESTRATÉGICO SEGURIDAD VIAL PESV.

Radicado No. 20243030470112 del 20 de marzo de 2024. Respetado señor Rojas, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030470112 del 20 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Si una empresa no tiene vehículos y conductores, pero contrata con un tercero el transporte de mercancías y/o insumos que son de propiedad de ella, ¿Tendría la obligación de implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, así en principio no cuente como se mencionó previamente, con vehículos y conductores?

2. En el supuesto caso que la anterior pregunta se contestara de manera afirmativa, ¿De igual forma la empresa que no tiene vehículos y conductores, debe implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando por ejemplo solo se contrata un servicio de transporte por mes, o que incluso pasen seis meses y dentro de esos seis meses solo se contrate un servicio de transporte? 3. ¿Cómo se distribuiría la responsabilidad por daños y perjuicios si por ejemplo al

contratista de la empresa sin conductores ni vehículos le ocurre un accidente transportando mercancías de la segunda, más aún si se comprueba que la segunda no contaba con un plan estratégico de seguridad vial? 4. ¿Es necesario que exista previamente una firma de contrato de transporte de manera formal entre las dos empresas, o solo por el mero acuerdo de voluntades ya nacería la obligación de contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial para la compañía que no cuenta con vehículos ni conductores? 5. ¿Es legalmente factible si así lo decide la organización, que la empresa que no tiene vehículos ni conductores se subyugue a los planes estratégicos de seguridad vial de sus proveedores, y si es afirmativo, como se harían los controles de cumplimiento para esta empresa que no cuenta con vehículos ni conductores?”.

CONSIDERACIONES

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340989571

20-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor ]

JOHANN STEVEN ROJAS RAMÍREZ

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO - PLAN ESTRATEGICO SEGURIDAD VIAL PESV.

Radicado No. 20243030470112 del 20 de marzo de 2024. Respetado señor Rojas, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030470112 del 20 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Si una empresa no tiene vehículos y conductores, pero contrata con un tercero el transporte de mercancías y/o insumos que son de propiedad de ella, ¿Tendría la obligación de implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, así en principio no cuente como se mencionó previamente, con vehículos y conductores?

2. En el supuesto caso que la anterior pregunta se contestara de manera afirmativa, ¿De igual forma la empresa que no tiene vehículos y conductores, debe implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando por ejemplo solo se contrata un servicio de transporte por mes, o que incluso pasen seis meses y dentro de esos seis meses solo se contrate un servicio de transporte? 3. ¿Cómo se distribuiría la responsabilidad por daños y perjuicios si por ejemplo al

contratista de la empresa sin conductores ni vehículos le ocurre un accidente transportando mercancías de la segunda, más aún si se comprueba que la segunda no contaba con un plan estratégico de seguridad vial? 4. ¿Es necesario que exista previamente una firma de contrato de transporte de manera formal entre las dos empresas, o solo por el mero acuerdo de voluntades ya nacería la obligación de contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial para la compañía que no cuenta con vehículos ni conductores? 5. ¿Es legalmente factible si así lo decide la organización, que la empresa que no tiene vehículos ni conductores se subyugue a los planes estratégicos de seguridad vial de sus proveedores, y si es afirmativo, como se harían los controles de cumplimiento para esta empresa que no cuenta con vehículos ni conductores?”. CONSIDERACIONES Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340989571

20241340989571 20-08-2024

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua

aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340989571

20-08-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110, Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan

Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.: . : 220022441133440099889955771 1

20241340989571 2200--0088--22002244 44. . AAccttiivviiddaaddeess ddee iinnssppeecccciióónn yy mmaanntetennimimieientnoto ppeerriióóddiiccoo aa llooss vveehhííccuuloloss ddee llaa eennttiiddaadd oorrggaanniizzaacciióónn oo eemmppreressaa iinncclluuiiddooss llooss vveehhííccuullooss pprrooppiiooss ddee llooss ttrraabbaajjaaddoorreess ppuueessttooss aal l sseerrvviciciioo ddee llaa oorrggaanniizzaaccióiónn ppaarraa eel l ccuummplpilimmieienntoto mmisisiioonnala l ddee ssuu oobbjjeettoo oo ffuunncciióónn”.” . PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 55 ddee llaa LLeeyy 333366 ddee 11999966 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee aaddoopptata eel l EEssttaattuuttoo NNaacciioonnala l ddee TTrraannsspporotret”e,” , ddeeffiinnee eel l ttrraannssppoortrtee pprriivvaaddoo yy eel l ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo eenn llooss

ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s : ““AArrttííccuulolo 552º. . EEl l ccaarráácctteer r ddee sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo eesseenncicaila l bbaajjoo llaa rreegguullaacciióónn ddeel l EEssttaaddoo qquuee llaa lleeyy llee oottoorrggaa aa llaa ooppeerraacciióónn ddee llaass eemmppreressaas s ddee ttrraannssppoortrtee ppúúblbilcico,o , iimmppliliccaarráá llaa pprreellaacciióónn ddeel l iinntteerrééss ggeenneerarla l ssoobbrree eel l ppaartritciculualra,r , eessppeecciiaallmmeenntete eenn ccuuaanntoto a a llaa ggaarraanntítaía ddee llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvvicicioio yy aa llaa pprrootteecccciióónn ddee llooss uussuuarairoios,s , ccoonnffoorrmmee aa llooss ddeerreecchhooss yy oobblliiggaacciioonneess qquuee sseeññaalele eel l RReeggllaammeentnoto ppaarraa ccaaddaa MMooddo.o . EEl l sseerrvvicicioio pprriivvaaddoo ddee ttrraannssppoortrtee eess aaqquuele l qquuee ttiieennddee aa ssaattiissffaacceerr nneecceessiiddaaddees s ddee

mmovoivliilizzaacciióónn ddee ppeerrssoonnaas s oo ccoossaas,s , ddeenntrtroo ddeel l áámmbibtioto ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess eexxcclluussiivvaass ddee llaass ppeerrssoonnaass nnaattuurraaleless yy//oo jjuurrííddiiccaas.s . EEnn ttaal l ccaassoo ssuuss eeqquuiippooss pprrooppiiooss ddeebbeerráánn ccuummplpilri r ccoonn llaa nnoorrmmataitviviiddaadd eessttaabblleecciiddaa ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . CCuuaannddoo nnoo ssee uuttiilliicceenn eeqquuiippooss pprrooppioios,s , llaa ccoonnttrraattaacciióónn ddeel l sseerrvviciciioo ddee ttrraannssppoortrtee ddeebbeerárá rreeaalliizzaarrssee ccoonn eemmppreressaas s ddee ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo lleeggaallmmeenntete hhaabbililiittaaddaass eenn llooss ttéérrmmiinnooss ddeel l pprreesseenntete EEssttaattuutot”o.” . AAuunnaaddoo a a lloo aanntteeriroior,r , eel l DDeeccrreettoo 11007799 ddee 2200115,5 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eell DDeeccrreetoto

ÚUnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoor r TTrraannsspporotret”e,” , ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 22..22..11.7.7.3..3 . SSeerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r ddee ccaarrgga.a . EEss aaqquuele l ddeessttiinnaaddoo aa ssaattiissffaacceerr llaass nneecceessiiddaaddees s ggeenneeraraleless ddee mmoovivliilizzaacciióónn ddee ccoossaass ddee uunn lluuggaarr aa oottrroo, , eenn vveehhííccuullooss aauuttoommotootoreres s ddee sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo aa ccaammbiboio ddee uunnaa rreemmuunnerearcaicóiónn oo pprreecicoi,o , bbaajjoo llaa rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee uunnaa eemmppreresasa ddee ttrraannssppoortrtee lleeggaallmmeenntete ccoonnssttiittuuiiddaa yy ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa eenn eessttaa mmoodadlaildidada,d , eexxcceepptoto eel l sseerrvviciciioo ddee ttrraannssppoortrtee ddee qquuee ttrraattaa eel l DDeeccrreetoto 22004444 ddeel l 3300 ddee sseeppttiieemmbbrere ddee 1199888.8 . ((.…..))

((.…..)) AArrttííccuulolo 22..22..11..77.3.3.1..1 . OObblliiggaattoorriieeddaad.d . DDee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn eel l aarrttííccuulloo 999944 ddeel l CCóóddiiggoo ddee CCoommerecricoi,o , llaass eemmppreressaas s ddee TTrraannssppoortrtee PPúúbbliliccoo TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r ddee CCaarrggaa ddeebbeerráánn ttoommaar r ppoorr ccuueenntata pprrooppiaia oo ppoorr ccuueenntata ddeel l pprrooppieiettaariroio ddee llaa ccaarrgga,a , uunn sseegguurroo qquuee ccuubbrraa aa llaass ccoossaass ttrraannssppoorrttaaddaas s ccoonnttrraa llooss rriieessggooss iinnhheerreenntteess aal l ttrraannsspporotret,e , aa ttrraavvééss ddee uunnaa ccoommppañaíñaía ddee sseegguurrooss aauuttoorriizzaaddaa ppaarraa ooppeerraar r eenn CCoolloommbibai.a”..” . A su vez, el Decreto 1079 de 2015 en el capítulo 3 sustituido por el Decreto 1252 de 2021, artículo 2º, respecto de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial, establece lo siguiente:

“Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www A su vez, el Decreto 1079 de 2015 en el capítulo 3 sustituido por el Decreto 1252 de

2021, artículo 22, respecto de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial, establece lo siguiente: !ORO “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340989571

20241340989571 20-08-2024 que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan

Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa. Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. Para el caso del Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera: a) Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional. b) Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el

radio de acción municipal, distrital, o metropolitano. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte adoptará la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente. Parágrafo 3°. En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando cuenten con flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340989571 20-08-2024 que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa.

Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.

La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1? de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. Para el caso del Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera: a) Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional. b) Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano. Parágrafo 1”. El Ministerio de Transporte adoptará la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Parágrafo 2”. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente. Parágrafo 3. En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico

de Seguridad Vial, será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando cuenten con flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores”. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099889955771 1 20241340989571 2200--0088--22002244 PPoorr oottrraa ppaarrttee, , eess pprreecciissoo cciittaarr aappaarrtteess ddee llooss aarrttííccuullooss 998811, , 998822 yy 999922 ddeel l DDeeccrreetoto 441100 ddee

11997711 ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo ddee CCoommerecricoi”o,” , qquuee eessttaabblleecceen:n : ““AARRTTÍÍCCUULLOO 998811. . <<CCOONNTTRRAATTOO DDEE TTRRAANNSSPPOORRTET>E.> . <<AArtrítíccuulolo ssuubbrrooggaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 11 ddeel l DDeeccrreetoto eexxttrraaoorrddininarairoio 0011 ddee 1199990.0 . EEl l nnuueevvoo tteexxttoo eess eel l ssiigguuiieennttee::>> EEl l ttrraannssppoortrtee eess uunn ccoonnttrraattoo ppoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l uunnaa ddee llaass ppaarrtteess ssee oobblliiggaa ppaarraa ccoonn llaa oottrraa, , aa ccaammbiboio ddee uunn pprreecicoi,o , aa ccoonndduucicri r ddee uunn lluuggaarr aa oottrroo, , ppoorr ddeetteerrmmiinnaaddoo mmeedidoio yy eenn eel l ppllaazzoo fifijjaaddoo, , ppeerrssoonnaas s oo ccoossaass yy eennttrreeggaar r ééssttaass aal l ddeessttiinnaatatrairoi.o . EEl l ccoonnttrraattoo ddee ttrraannssppoortrtee ssee ppeerrffeecccciioonnaa ppoorr eel l ssoolloo aaccuueerrddoo ddee llaass ppaarrtteess yy ssee pprruueebbaa

ccoonnffoorrmmee aa llaass rreeggllaass lleeggaaleles.s . AARRTTÍÍCCUULLOO 99882.2 . <<OOBBLLIIGGAACCIIOONNEES S DDEELL TTRRAANNSSPPOORRTTAADDOOR>R.> . <<AArtrítíccuulolo ssuubbrrooggaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 22 ddeel l DDeeccrreetoto eexxttrraaoorrddininarairoio 0011 ddee 1199990.0 . EEl l nnuueevvoo tteexxttoo eess eel l ssiigguuiieennttee::>> EEl l ttrraannssppoorrttaaddoor r eessttaarráá oobblliiggaaddo,o , ddeenntrtroo ddeel l ttéérrmmiinnoo ppoorr eel l mmooddoo ddee ttrraannssppoortrtee yy llaa ccllaassee ddee vveehhííccuullooss pprreevviissttooss eenn eel l ccoonnttrraattoo yy, , eenn ddeeffeeccttoo ddee eessttiippuullaaccióión,n , ccoonnffoorrmmee aa llooss hhoorraariroios,s , iittiinneerraarriiooss yy ddeemmáás s nnoorrmmaas s ccoonntteenniiddaass eenn llooss rreeggllaammeenntotos s ooffiicciiaallees,s , eenn uunn ttéérrmmiinnoo pprruuddeencnicaila l yy ppoorr uunnaa vvííaa rraazzoonnaabblleemmeentnete ddiirreeccttaa: :

  1. ) EEnn eel l ttrraannssppoortrtee ddee ccoossaass aa rreecciibbirirllaas,s , ccoonndducuicrilralass yy eennttrreeggaarlralass eenn eel l eessttaaddoo eenn qquuee llaass rreecciibba,a , llaass ccuuaalleess ssee pprreessuummeenn eenn bbuueenn eessttaaddo,o , ssaallvvoo ccoonnssttaanncicaia eenn ccoonntrtarrairoi,o , yy 22) ) EEnn eel l ttrraannssppoortrtee ddee ppeerrssoonnaass aa ccoonndducuicrilralass ssaannaass yy ssaallvvaass aal l lluuggaarr ddee ddeesstitnino.o . ((.…..)) AARRTTÍÍCCUULLOO 999922. . <<EEXXOONNEERRAACCIÓIÓNN TTOOTTAAL L OO PPAARRCCIAIAL L DDEE LLAA RREESSPPOONNSSAABIBLILIIDDAADD DDEELL TTRRAANNSSPPOORRTTAADDO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...