MINTRANSPORTE - Concepto 20241340993061 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340993061 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340993061
20241340993061 20-08-2024 Bogotá D.C. Señora
AURA SOFÍA MEJÍA RUÍZ
Avenida 1 de Mayo No. 12 G-34. Correo E. aurasofiamejia2805@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL (PESV).
Radicado No. 20243031031392 del 21 de junio de 2024. Respetada señora Aura, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031031392 del 21 de junio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Los contratantes que celebren convenios de prestación de servicios con empresas cuyo objeto social sea brindar transporte a través de vehículo de grúas o ambulancias deben implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial a pesar de no tener bajo su propiedad la flota vehicular ni vinculación de conductores? Si es así, indicar ¿Hasta qué punto o cuáles aspectos son los que deben ser aplicados o implementados por dichas compañías contratantes o solo deben limitarse a solicitar a sus contratistas que demuestren la implementación del PESV? 2. ¿Cuál es el alcance técnico de aplicación de la Resolución 20223040040595 de 2022 y Anexos
para las empresas que subcontratan con proveedores que prestan directamente servicios de transporte, de grúa o de ambulancia? 3. ¿Cuál es el alcance técnico de aplicación de la Resolución 20223040040595 de 2022 y Anexos para las empresas que contratan conductores para que operen vehículos sean o no de propiedad de la Compañía? 4. ¿Cuál es el alcance técnico de aplicación de la Resolución 20223040040595 de 2022 para quienes contratan a otras empresas que prestan servicios de transporte de grúas y ambulancia y que carecen de vinculación con conductores siguiendo con los lineamientos de la “Metodología para el diseño, Implementación y Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” que hacen parte del Anexo de la mencionada disposición?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340993061
20-08-2024 Bogotá D.C. Señora ) ] )
AURA SOFÍA MEJÍA RUÍZ Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSITO - PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL (PESV).
Radicado No. 20243031031392 del 21 de junio de 2024. Respetada señora Aura, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031031392 del 21 de junio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Los contratantes que celebren convenios de prestación de servicios con empresas cuyo objeto social sea brindar transporte a través de vehículo de grúas o ambulancias deben implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial a pesar de no tener bajo su propiedad la flota vehicular ni
vinculación de conductores? Si es así, indicar ¿Hasta qué punto o cuáles aspectos son los que deben ser aplicados o implementados por dichas compañías contratantes o solo deben limitarse a solicitar a sus contratistas que demuestren la implementación del PESV? 2. ¿Cuál es el alcance técnico de aplicación de la Resolución 20223040040595 de 2022 y Anexos para las empresas que subcontratan con proveedores que prestan directamente servicios de transporte, de grúa o de ambulancia? 3. ¿Cuál es el alcance técnico de aplicación de la Resolución 20223040040595 de 2022 y Anexos para las empresas que contratan conductores para que operen vehículos sean o no de propiedad de la Compañía? 4. ¿Cuál es el alcance técnico de aplicación de la Resolución 20223040040595 de 2022 para quienes contratan a otras empresas que prestan servicios de transporte de grúas y ambulancia y que carecen de vinculación con conductores siguiendo con los lineamientos de la “Metodología para el diseño, Implementación y Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” que hacen parte del Anexo de la mencionada disposición?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. lransporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : ed - RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099993300661 1
20241340993061 2200--0088--22002244 77. . CCoonncceepptutuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraaccióiónn qquuee ffoorrmmuulleenn llooss oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassí í ccoommoo llaass ppeerrssoonnaass ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass ddeemmáás s qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa
ssuu ccoonnssiiddeerraacicóión”n.” . PPoorr lloo aanntteeriroior,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee jJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonnees s eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara aabbssttrraacctata yy ggeennerearla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddeess ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettooss pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtraacicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo EEl l aarrttííccuulloo 1122 ddee llaa LLeeyy 11550033 ddee 22001111 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee pprroommuueevvee llaa ffoorrmmaaccióiónn ddee hháábbititoos,s , ccoommppoortrtaammieientnotos s yy ccoonndduucctatas s sseegguurrooss eenn llaa vvííaa yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , eessttaabblleecce:e :
““AArrttííccuulloo 1122. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 22110066 ddee 2200119,9 , aarrttííccuulloo 111100. . DDiisseeñño,o , iimmpplleemmeentnatcaicóiónn yy vveerriiffiiccaacciióónn ddeel l PPllaann EEssttrraattééggiiccoo ddee SSeegguurriiddaadd VViiaal.l . TTooddaa eennttiiddaad,d , oorrggaanniizzaaccióiónn oo eemmppreressaa ddeel l sseeccttoorr ppúúbbliliccoo oo pprriivvaaddo,o , qquuee ccuueennttee ccoonn uunnaa flfloottaa ddee vveehhííccuullooss aauuttoommotootoreres s oo nnoo aauuttoommotootoreres s ssuuppeeriroior r aa ddiieezz ((1100) ) uunniiddaaddese,s , oo qquuee ccoonnttrraattee oo aaddmminiinsitsrtree ppeerrssoonnala l ddee ccoonndduuctcotroerse,s , ddeebbeerárá ddiisseeññaar r ee iimmpplleemmeentnatra r uunn PPllaann EEssttrraattééggicicoo ddee SSeegguurriiddaadd VViiaal l eenn ffuunncciióónn ddee ssuu mmiissiioonnaalliiddaadd yy ttaammaañoñ,o , ddee aaccuueerrddoo ccoonn llaa mmeetotoddoloologígaía eexxppeeddididaa ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete yy aarrttiiccuullaarrlloo ccoonn ssuu SSiisstteemmaa ddee
GGeesstitióónn ddee SSeegguurriiddaadd yy SSaalluudd eenn eel l TTrraabbaajojo ((SSGGSSSTS)T.) . EEnn nniinnggúúnn ccaassoo eel l PPllaann EEssttrraattééggicicoo ddee SSeegguurriiddaadd VViiaal l rreeqquueerirriráá aavvaal l ppaarraa ssuu iimmpplleemmenetnatcaicóinó.n . ((.…..))””. . ((SSFFTT) ) AA ssuu ttuurrnnoo, , eel l aarrttííccuulloo 11 ddeel l DDeeccrreetoto 11225522 ddee 22002211 ““PPoorr eell ccuuaal l ssee mmodoidfiificcaa eel l lliitteerraall a a ddeel l aarrttííccuulloo 22..33..22.1.1 ddeel l TTííttuulloo 22 ddee llaa PPaarrttee 33 ddeel l lliibbrroo 22 yy ssee ssuussttiittuuyyee eel l CCaappítíutlou 33l dodee l l TTííttuulloo 22 ddee llaa PPaarrttee 33 ddeel l LLiibbrroo 22 ddeel l DDeeccrreetoto 11007799 ddee 2200115,5 , ÚUnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoor r TTrraannsspporotret,e , eenn lloo rreellaacciioonnaaddoo ccoonn llooss PPllaanneess EEssttrraattééggiiccooss ddee SSeegguurriiddaadd VViiaal”l”, , aal l tteennoor r ddiissppoonne:e :
““AArrttííccuulloo 11. . MMooddififííqquueessee eel l lliiteteraral laa )) ddeel l aarrttííccuulloo 22..33..22.1.1 ddeel l TTííttuulloo 22 ddee llaa PPaarrttee 33 ddeel l LLiibbrroo 22 ddeel l DDeeccrreetoto 11007799 ddee 2200115,5 , eel l ccuuaal l qquueeddaarárá aassí:í : aa)) PPllaann EEssttrraattééggiiccoo ddee SSeegguurriiddaadd VViiaal:l : HHeerrrraammieienntata ddee ggeessttiióónn qquuee ccoonnttiieennee llaass aacccciioonnese,s , mmeeccaaninsismmoso,s , eessttrraatteeggiiaass yy mmeeddididaas s ddee ppllaanniiffiiccaaccióión,n , iimmpplleemmenetnatcaicóinó,n , sseegguuiimmieienntoto yy mmeejojorara qquuee ddeebbeenn aaddoopptatar r llaass ddiiffeerreenntteess eennttiiddaaddese,s , oorrggaanniizzaacciioonnees s oo eemmppreressaas s ddeel l sseeccttoorr ppúúbbliliccoo oo pprriivvaaddoo ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn eel l aarrttííccuulloo 111100 ddeel l DDeeccrreetoto LLeeyy 22110066 ddee 2200119,9 , eennccaammininaaddaas s aa ggeenneerarar r hháábbititoos,s , ccoommppoortrtaammieientnotos s yy
ccoonndduucctatas s sseegguurraass eenn llaass vvííaass ppaarraa pprreevveeninri r rriieessggoos,s , rreedduucicrir llaa aacccciiddeennttaalliiddaadd vviiaal l yy ddiissmmininuiurir ssuuss eeffeeccttooss nnoocciivvoos.s”.” ((SSFFTT) ) A su vez, el Decreto 1079 de 2015, respecto de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial, establece lo siguiente: “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www A su vez, el Decreto 1079 de 2015, respecto de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial, establece lo siguiente: !ORO “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan
Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340993061
20241340993061 20-08-2024 Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de
Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. Para el caso del Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera: a) Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional. b) Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte adoptará la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente. Parágrafo 3°. En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, será del arrendatario
o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando cuenten con flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores”. (RFT). Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340993061
20-08-2024 Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1% de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. Para el caso del Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes
autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera: a) Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional. b) Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano. Parágrafo 1”. El Ministerio de Transporte adoptará la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Parágrafo 2”. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente. Parágrafo 3”. En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando cuenten con flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal
de conductores”. (RFT). Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340993061
20241340993061 20-08-2024 las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar
el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”. (SFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en el Anexo 63, capítulo I, Metodología para el diseño e implementación del PESV, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente: “(…) Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización.
(…) a. Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b. Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización”. (SFT) Desarrollo del problema jurídico En virtud de las normas parcialmente transcritas, se tiene que los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV, se constituyen como una herramienta de gestión para las organizaciones, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación del riesgo en seguridad vial. De este modo, las normas precitadas establecen el marco de aplicación y la obligatoriedad para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector privado o público, el deber de diseñar e 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
enorte Para contestar cite: E — Radicado MT No.: 20241340993061 20-08-2024 las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de laLey 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 delDecreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020”. (SFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en el Anexo 63, capítulo 1,
Metodología para el diseño e implementación del PESV, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente: “(...) Capítulo !. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (...) a. Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b. Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al número de personas
que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funcio
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