MINTRANSPORTE - Concepto 20241341000801 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341000801 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100000088001 1 20241341000801 2211--0088--22002244 BBooggotoát,á , DD..CC.,. ,
SSeeññoorar: a :
DDIIAANNAA YYOOLLIIMMAA CCAASSTTEELLLLAANNOOS S CCAASSTTIILLLLOO
Inspectora de Tránsito INTRASOG
Correo. E.: intrasog@sogamosoboyaca.gov.co Sogamoso - Boyacá AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .
TTRRAANNSSITITOO –- pprroocceeddiimmieienntoto iimmppoosisciciióónn oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo –- IIddeennttiiffiiccaacciióónn ddeel l IInnffrraacctotro.r . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022333300330066887744882 2 ddeel l 2277 ddee aabbrirli l ddee 2200223.3 . RReessppeettaaddaa sseeññoorara CCaasstteellllaannoso,s , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaial l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara JJuurrííddiiccaa ddeel l
MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNoo. . 220022333300330066887744882 2 ddeel l 2277 ddee aabbrirli l ddee 2200223,3 , mmeeddiaianntete llooss ccuuaalleess ffoorrmmuulalann llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa pprreesseennttee mmee ppeerrmmitioto ssoolliicciittaarr sseeaa eemmititiiddoo ccoonncceepptoto ttééccnniiccoo rreeffeerreennttee aa llaass óórrddeenneess ddee ccoommppaarreennddoo eellaabboorraaddoos s aa ppeerrssoonnaass NNNN, , eenn aarraass ddee aaccllaarraarr yy vveerriiffiiccaarr eel l ttiippoo ddee iinnffrraacccciioonneess ppeerrmmitiitiddaass eenn eessttooss pprroocceeddiimmieienntotos s eellaabboorraaddooss ppoorr eel l ccuueerrppoo ooppeerraatitivvoo ddeel l iinnssttiittuuttoo ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee ddee SSooggaammosoos;o ; tteenniieennddoo eenn ccuueenntata qquuee eel l
mmuuninciicpipioio nnoo ccuueenntata ccoonn ssiisstteemmaass aauuttoommátáitcicoos s oo sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrraass mmeedidoios s tteeccnnoollóóggiiccooss ppaarraa llaa ddeetteecccciióónn ddee iinnffrraacccciioonnese.s . RRaazzóónn ppoorr llaa ccuuaal l yy eenn aarraass ddee pprroocceeddeer r ccoonnffoorrmmee aa llaa lleeyy; ; ssoolliicciittoo ddee iinnffoorrmme:e : ssii úúnniiccaammeenntete ssee ppuueeddee rreeaalliizzaarr ddiicchhoo pprroocceeddiimmieienntoto ccoonn eel l rreettiirroo ddee vveehhííccuuloloss mmala l eessttaacciioonnaaddooss ddee qquuee ttrraattaa eel l aarrttííccuulloo 112277 ddee CC..NN.T..T . aaddiicciioonnaallmmeenntete ssee iinnddiiqquuee llaa mmaannereara ddee pprroocceeddeer r eenn eel l ccaassoo ddee óórrddeenneess ddee ccoommppaarreennddoo eellaabboorraaddooss aa ppeerrssoonnaas s NNNN ppoorr iinnffrraacccciioonneess ddiiffeerreenntteess aa llaa ddee llaa ccooddiiffiiccaacciióónn cc--0022”.” .
CONSIDERANDOS
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu
se atsE oc.vog.etropsnartnim.www CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: ]a[ 0 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341000801
20241341000801 21-08-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El inciso 5 del artículo 1 del Código Nacional de Tránsito preceptúa como principio rector, la plena identificación. “…Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” A su turno, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este
artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341000801
21-08-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El inciso 5 del artículo 1 del Código Nacional de Tránsito preceptúa como principio rector, la plena identificación. “...Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” A su turno, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22, Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5 de este
artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1”. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2”. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341000801
20241341000801 21-08-2024 Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados
de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” A su vez, el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, refiere: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y
los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341000801
21-08-2024 Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4”. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5”. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” A su vez, el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, refiere: “Artículo 6%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte
y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2”. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3”. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios i¡nteradministrativos para ejercer en forma conjunta, total oO parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100000088001 1
20241341000801 2211--0088--22002244 AAhhoorara bbiieenn, , eel l aarrttííccuulloo 112299 ddee llaa LLeeyy iibbiiddeemm, , rreessppeeccttoo ddee llooss iinnffoorrmmeess ddee ttrráánnsistitoo, , eessttaabblleeccee lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 112299. . DDee llooss iinnffoorrmmeess ddee ttrráánnssititoo. . LLooss iinnffoorrmmeess ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ppoorr llaass iinnffrraacccciioonneess pprreevviissttaass eenn eessttee ccóóddigigo,o , aa ttrraavvééss ddee llaa iimmppoosisciciióónn ddee ccoommpparaerendnod,o , ddeebbeerráánn iinnddiiccaarr eel l nnúúmmereoro ddee llaa lliicceenncciiaa ddee ccoonndduucccicóinó,n , eel l nnoommbrber,e , tteellééffoonnoo
yy ddiirreecccciióónn ddeel l pprreessuunntoto iinnccuullppaaddoo yy eel l nnoommbrbere yy nnúúmmereoro ddee ppllaaccaa ddeel l aaggeenntete qquuee lloo rreeaalilizzaa. . EEnn eel l ccaassoo ddee nnoo ppooddeer r iinnddiiccaarr eel l nnúúmmereoro ddee lliicceenncciiaa ddee ccoonndduucccicóiónn ddeel l iinnffrraacctotro,r , eel l ffuunncciioonnaariroio ddeebbeerárá aappoorrttaarr pprruueebbaas s oobbjjeettiivvaass qquuee ssuusstteenntteenn eel l iinnffoorrmmee oo llaa iinnffrraacccciióón,n , iinntteennttaannddoo llaa nnoottiiffiiccaacciióónn aal l ccoonndduuctcotro;r ; ssii nnoo ffuueerree vviiaabbllee iiddeenntitfifiiccaarlrol,o , ssee nnoottiiffiiccaarráá aal l úúllttiimmoo pprrooppieietatariroio rreeggiissttrraaddoo ddeel l vveehhícículuol,o , ppaarraa qquuee rriinnddaa ssuuss ddeessccaarrggoos s ddeenntrtroo ddee llooss
ssiigguuiieenntteess ddiieezz ((1100) ) ddííaass aal l rreecciibboo ddee llaa nnoottiiffiiccaacciióón.n . PPaarráággrraafofo 11.° . LLaass mmuultltaass nnoo ppooddrráánn sseerr iimmppuueestsatas s aa ppeerrssoonnaa ddiissttiinnttaa ddee qquuiieenn ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón.n . PPaarráággrraafofo 22”°. . LLaass aayyuuddaas s tteeccnnoollóóggiiccaass ccoommoo ccáámmaararas s ddee vvííddeeoo yy eeqquuiippooss eelleeccttrróónniiccooss ddee lleeccttuurraa qquuee ppeerrmmititaann ccoonn pprreecciissiióónn llaa iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeel l vveehhííccuulolo oo ddeel l ccoonndduuctcotor r sseerráánn vváálliiddooss ccoommoo pprruueebbaa ddee ooccuurrrreenncicaia ddee uunnaa iinnffrraacccciióónn ddee ttrráánnssititoo yy ppoorr lloo ttaannttoo ddaarráánn lluuggaarr aa llaa iimmppoosisciciióónn ddee uunn ccoommpparaernednod”o.” . AA ssuu ttuurrnnoo, , llooss aarrttííccuullooss 113355 yy ssss ddee llaa LLeeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , mmoodidfifiiccaaddoos s ppoorr llaa LLeeyy 11338833 ddeel l
2200110,0 , eessttaabblleecceenn eel l pprroocceeddiimmieienntoto aannttee llaa ccoommisisióiónn ddee uunnaa ccoonnttrraavveenncicóiónn aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo, , eenn llooss ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s : ““AArrttííccuulloo 113355. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11338833 ddee 2200110,0 , aarrttííccuulloo 2222. . PPrroocceeddiimmieinetnot.o . AAnnttee llaa ccoommisisiióónn ddee uunnaa ccoonnttrraavveencnicóinó,n , llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ddeebbee sseegguuirir eel l pprroocceeddiimmieienntoto ssiigguuiieennttee ppaarraa iimmppoonneer r eel l ccoommpparaerendnod:o : OOrrddeennaarárá ddeetteenneer r llaa mmaarrcchhaa ddeel l vveehhííccuulolo yy llee eexxtteennddeerárá aal l ccoonndduuctcotor r llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo eenn llaa qquuee oorrddeennaarárá aal l iinnffrraaccttoorr pprreesseennttaarrssee aannttee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo
ccoommppeteetentnete ddeenntrtroo ddee llooss cciinnccoo ((55) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntetse.s . AAl l ccoonndduuctcotor r ssee llee eennttrreeggaarráá ccooppiaia ddee llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaernednod.o . PPaarraa eel l sseerrvvicicioio aaddeemmásá s ssee eennvviiaarráá ppoorr ccoorrrreeoo ddeenntrtroo ddee llooss ttrreess ((33) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess ccooppiaia ddeel l ccoommppaarreennddoo aal l pprrooppieietatariroio ddeel l vveehhícículuol,o , aa llaa eemmppreressaa aa llaa ccuuaal l ssee eennccuueentnrtara vviinnccuullaaddoo yy aa llaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee PPuueerrttooss yy TTrraannssppoortrtee ppaarraa lloo ddee ssuu ccoommpepteetnecnicai.a . La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos
y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un
testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341000801 2211--0088--22002244 encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)”. Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre
normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
(...)”. Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 12 y 22, Reducció
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