MINTRANSPORTE - Concepto 20241341006391 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341006391 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341006391
20241341006391 22-08-2024 Bogotá D.C. Señor
ALEJANDRO GÓMEZ GÓMEZ
Calle 26 No. 24 81.
C. Electrónico: alejandro.gomez.asesor.01@gmail.com Tuluá - Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – Infracciones de Tránsito / Comparendo – Notificación. Radicado No. 20233031517812 de 20 de septiembre de 2023. Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031517812 de 20 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. En el caso de que exista una orden de comparendo por la presunta comisión de una infracción utilizando SAST de conformidad a la ley 1843 del 2017, ¿la secretaría de tránsito correspondiente debe llevar o no a cabo la notificación de esta a través del correo electrónico del vinculado? 2.- En el evento descrito ¿le es aplicable la ley 2213 del 2022, a la secretaría de tránsito correspondiente de conformidad a su ámbito de aplicación artículo 1°? 3.- ¿La secretaría de tránsito puede prescindir de la notificación del comparendo a través del correo electrónico como lo dispone el inciso 2° del artículo 8° y en su lugar disponer la
notificación por correo físico? 4.- Si no es posible la notificación del comparendo por correo físico, y la guía es devuelta por la empresa de envíos a la secretaría de tránsito con la anotación de que la dirección no existe o que no reside, puede prescindir de la notificación por correo electrónico al vinculado y proceder a realizar la notificación por aviso.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne
etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341006391
22-08-2024 Bogotá D.C. Señor ] ]
ALEJANDRO GÓMEZ GÓMEZ Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSITO - Infracciones de Tránsito / Comparendo - Notificación. Radicado No. 20233031517812 de 20 de septiembre de 2023. Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031517812 de 20 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. En el caso de que exista una orden de comparendo por la presunta comisión de una infracción utilizando SAST de conformidad a la ley 1843 del 2017, ¿la secretaría de tránsito correspondiente debe llevar o no a cabo la notificación de esta a través del correo electrónico del vinculado? 2.- En el evento descrito ¿le es aplicable la ley 2213 del 2022, a la secretaría de tránsito correspondiente de conformidad a su ámbito de aplicación artículo 1? 3.- ¿La secretaría de tránsito puede prescindir de la notificación del comparendo a través del correo electrónico como lo dispone el inciso 2” del artículo 8” y en su lugar disponer la
notificación por correo físico? 4.- Si no es posible la notificación del comparendo por correo físico, y la guía es devuelta por la empresa de envíos a la secretaría de tránsito con la anotación de que la dirección no existe o que no reside, puede prescindir de la notificación por correo electrónico al vinculado y proceder a realizar la notificación por aviso.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341006391 22-08-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 769 de 2022 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 3. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de
2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Parágrafo 2. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc
anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341006391 22-08-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 769 de 2022 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones: (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...) Artículo 3. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de
2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: e El Ministro de Transporte. e Los Gobernadores y los Alcaldes. e Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. . La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. e Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga
sus veces en cada ente territorial. e La Superintendencia General de Puertos y Transporte. e Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 50 de este artículo. . Los Agentes de Tránsito y Transporte. (...) Parágrafo 2. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. lransporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : ed - RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100006633991 1
20241341006391 2222--0088--22002244 ((…...))”” PPoorr ssuu ppaarrttee, , llaa LLeeyy 11884433 ddee 2200117,7 , ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee rreegguulala llaa iinnssttaallaacciióónn yy ppuueesstata eenn mmaarrcchhaa ddee ssiisstteemmaass aauuttoommátáitciocso,s , sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeedidoios s tteeccnnoollóóggiiccooss ppaarraa llaa ddeetteecccciióónn ddee iinnffrraacccciioonneess yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 88. . PPrroocceeddiimmieienntoto aannttee llaa ccoommisisiióónn ddee uunnaa ccoonnttrraavveenncicóiónn ddeetteeccttaaddaa ppoorr eel l ssiisstteemmaa ddee aayyuuddaas s tteeccnnoollóóggicicasa,s , llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ddeebbee sseegguuirir eel l pprroocceeddiimmieienntoto qquuee ssee ddeessccrriibbee aa ccoonnttiinnuuaacicóión:n : EEl l eennvvíoío ssee hhaarráá ppoorr ccoorrrreeoo yy//oo ccoorrrreeoo eelleeccttrróónnicico,o , eenn eel l pprriimmeer r ccaassoo aa ttrraavvééss ddee uunnaa eemmppreressaa
ddee ccoorrrreeooss lleeggaallmmeenntete ccoonnsstittituuidida,a , ddeenntrtroo ddee llooss ttrreess ((33) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa vvaalliiddaacciióónn ddeel l ccoommppaarreennddoo ppoorr ppaarrttee ddee llaa aauuttoorriiddaad,d , ccooppiaia ddeel l ccoommppaarreennddoo yy ssuuss ssooppoorrtteess aal l pprrooppieietatariroio ddeel l vveehhííccuulolo yy aa llaa eemmppreressaa aa llaa ccuuaal l ssee eennccuueentnrtara vviinnccuullaaddo;o ; eessttee úúllttiimmoo ccaasso,o , eenn eel l eevveenntoto ddee qquuee ssee ttrraattee ddee uunn vveehhííccuulolo ddee sseerrvviciciioo ppúúbblilcico.o . EEnn e_ell eevveennttoo eenn qquuee nnoo sseeaa ppoossiibblele iiddeenntitiffiiccaarr aal l pprrooppieiettaariroio ddeel l vveehhííccuulolo eenn llaa úúllttiimmaa ddiirreecccciióónn rreeggiissttrraaddaa eenn eel l RRUUNNT,T , llaa aauuttoorriiddaadd ddeebbeerráá hhaacceer r eel l pprroocceessoo ddee nnoottiiffiiccaacciióónn ppoorr aavviissoo ddee llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaerendnod.o .
UUnnaa vveezz aalllleeggaaddaa aa llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ddeel l rreessppeecctitivvoo eennttee tteerrrriittoorriaial l ddoonnddee ssee ddeetteeccttóó llaa iinnffrraacccciióónn ccoonn aayyuuddaas s tteeccnnoollóóggiiccaass ssee llee eennvviiaarráá aal l pprrooppieietatariroio ddeel l vveehhííccuulolo llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo yy ssuuss ssooppoorrtteess eenn llaa qquuee oorrddeennaarárá pprreesseennttaarrssee aannttee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ccoommppeteetentnete ddeenntrtroo ddee llooss oonnccee ((1111) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa eennttrreeggaa ddeel l ccoommpparaernednod,o , ccoonnttaaddoos s aa ppaartritrir ddeel l rreecciibboo ddeel l ccoommppaarreennddo o eenn llaa úúllttiimmaa ddiirreecccciióónn rreeggiissttrraaddaa ppoorr eel l pprrooppieietatariroio ddeel l vveehhííccuulolo eenn eel l RReeggisisttrroo ÚÚnniiccoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnsistiot,o , ppaarraa eel l iinniicciioo ddeel l pprroocceessoo
ccoonnttrraavveencnicoinoanla, l, eenn llooss ttéérrmmiinnooss ddeel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnsistiot.o . ((.…..)) PPaarráággrraafofo 33. . SSeerráá rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee llooss pprrooppiieettaaririooss ddee vveehhííccuullooss aaccttuuaalilizzaarr llaa ddiirreecccciióónn ddee nnoottiiffiiccaacciioonneess eenn eel l RReeggisisttrroo ÚÚnniiccoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo ((RRUUNNT)T,) , nnoo hhaacceerlrolo iimmppliliccaarráá qquuee llaa aauuttoorriiddaadd eennvviiaarráá llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo aa llaa úúllttiimmaa ddiirreecccciióónn rreeggiissttrraaddaa eenn eel l RRUUNNT,T , qquueeddaannddoo vviinnccuullaaddoo aal l pprroocceessoo ccoonnttrraavveenncicoionnala l yy nnoottiiffiiccaaddoo eenn eessttrraaddooss ddee llaass ddeecciissiioonneess ssuubbssiigguuiieenntteess eenn eel l mmeenncciioonnaaddoo pprroocceesos.o . LLaa aaccttuuaalliizzaacciióónn ddee ddaattooss ddeel l pprrooppieietatariroio ddeel l
vveehhííccuulolo eenn eel l RRUUNNTT ddeebbeerárá iinncclluuirir ccoommoo mmíínniimmoo llaa ssiigguuiieennttee iinnffoorrmmaacicóión:n : aa)) DDiirreecccciióónn ddee nnoottiiffiiccaacciióónn; ; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. Artículo 9. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (Negrillas fuera de texto). De otra parte, la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, expone: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. Artículo 9. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (Negrillas fuera de texto). !ORO De otra parte, la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, expone: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341006391
20241341006391 22-08-2024 “Artículo 53A. Adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 8º. Uso de medios electrónicos. Cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias. Las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los canales digitales cuando así lo disponga el proceso, trámite o procedimiento. (…) Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en
que por este medio quedará surtida la notificación personal.” Ahora bien, respecto del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones dentro del desarrollo de los procesos relativos a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la Ley 2213 de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.”, decreta: “Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales. (…)” (Negrillas fuera de texto). Marco Jurisprudencial Respecto de la notificación de propietarios de vehículos de la imposición de órdenes de comparendo por la comisión de infracciones al tránsito, mediante Sentencia C-530 de 2003, la
Corte Constitucional señaló: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241341006391 22-08-2024 “Artículo 53A. Adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 8%. Uso de medios electrónicos.
Cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias. Las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los canales digitales cuando así lo disponga el proceso, trámite o procedimiento. (...) Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la
dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.” Ahora bien, respecto del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones dentro del desarrollo de los procesos relativos a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la Ley 2213 de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.”, decreta: “Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto adoptar como legislación permanente las
normas contenidas en el Decreto ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales. (...)” (Negrillas fuera de texto). Marco Jurisprudencial Respecto de la notificación de propietarios de vehículos de la imposición de órdenes de comparendo por la comisión de infracciones al tránsito, mediante Sentencia C-530 de 2003, la
Corte Constitucional señaló: 4
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341006391
20241341006391 22-08-2024 “14Con todo, puede proceder la notificación al propietario si las autoridades han reunido elementos de juicio suficientes para inferir su responsabilidad en los hechos. Por tanto, la constitucionalidad del aparte que establece la notificación al último propietario registrado del vehículo, cuando no fuere viable identificar al conductor, se da en el entendido de que el propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción. Ello se sigue de la previsión hecha por el legislador en la cual existen distintas formas de hacer comparecer al conductor y de avisar al propietario del vehículo sobre la infracción para que pueda desvirtuar los hechos. En cuanto al tercer inciso del artículo 137, en caso de que el citado no se presentare a rendir descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, la sanción se registrará a su cargo, sólo cuando la administración haya agotado todos los medios a su alcance para hacerlo comparecer; además, cuando el propietario no coincida con el conductor, esa citación no implica vinculación alguna. Así mismo, deberá entenderse que la sanción sólo puede imponerse cuando aparezca plenamente probado que el citado es el infractor. Estas precisiones son necesarias para garantizar el derecho al debido proceso de los inculpados, protegido por el parágrafo 1º del artículo 137, que enfatiza su derecho a la defensa a través de mecanismos que permitan esclarecer los hechos de la mejor manera.”1 (Negrillas fuera de texto).
Además, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-38 de 2020, no invalidó las infracciones detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos denominadas SAST, sino que declaro inexequible la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista el parágrafo 1 de artículo 8 de la Ley 1843 del 2017: “76. Resaltó la Corte que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual “Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas” (negrillas agregadas), norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad.” 2 (Negrillas fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico
1 Corte Constitucional. Sala plena, Sentencia C-503 de 2003 Referencia: expediente D-4386 y D-4396, M.P Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4º inciso 1º, 129 inciso 1º parte final y parágrafo 2º, 130, 131 (parcial), 133 aparte final, 135 inciso 3º, 136 (parcial), y 137 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposicion
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