MINTRANSPORTE - Concepto 20241341007031 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341007031 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007031
20241341007031 22-08-2024 Bogotá D.C.; Señora
LUZ MARY GARCÍA VALBUENA
Carrera 25 Sur No. 53 10, Bloque 5B, Apto 403, Tunal Reservado.
Correo E.: bivianacalderon@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO–Traspaso persona indeterminada–Levantamiento Prenda-Sucesión. Radicado No. 20233031871342 de 27 de noviembre de 2023. Respetada señora Luz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031871342 de 27 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Se de concepto para determinar cómo proceder sobre este tipo de trámite de levantamiento de prenda y traspaso a persona indeterminada por sucesión de la placa DLI 49C, ya que de no hacerlo se seguirá generando año tras año los impuestos por parte de secretaria de Hacienda a esta motocicleta sin saber el paradero de la misma” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007031
22-08-2024 Bogotá D.C.; Señora
LUZ MARY GARCÍA VALBUENA Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOTraspaso persona indeterminada-Levantamiento Prenda-Sucesión. Radicado No. 20233031871342 de 27 de noviembre de 2023. Respetada señora Luz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031871342 de 27 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Se de concepto para determinar cómo proceder sobre este tipo de trámite de levantamiento de prenda y traspaso a persona indeterminada por sucesión de la placa DLI 49C, ya que de no hacerlo se seguirá generando año tras año los impuestos por parte de secretaria de Hacienda a esta motocicleta sin saber el paradero de la misma” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007031
20241341007031 22-08-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar
el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la
propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. (…)” (SFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www lransporte Para contestar cite: ed - Radicado MT No.: 20241341007031
22-08-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos
presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la
información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
(...)” (SFT) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Transporte PPaarraa cco on nt te es st ta ar r cci it te e: :
5 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100007700331 1 20241341007031 2222--0088--22002244 AArrttííccuulolo 55..33..22.8.8. . TTrraassppaassoo ddee vveehhííccuulolo ppoorr ssuucceesisóión.n . EEl l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo, , aaddeemmásá s ddee vvaalliiddaarr lloo ccoonntteemmpplaladdoo eenn eel l aarrttííccuulloo 55..33..22.1..1,. , rreeqquuiieerree llaa pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa sseenntteenncicaia oo llaa rreessppeecctitivvaa eessccrriittuurraa ppúúbbliliccaa aa ttrraavvééss ddee llaa ccuuaal l ssee aaccrreeddititaa eel l rreessppeecctitivvoo ddeerreecchho.o . ((…...))”” ((SSFFTT) ) AArrttííccuulolo 55..33..33.2.2. . RReeqquiusiistitooss ppaarraa llaa iinnssccrriippcciióónn ddeel l ttrraassppaassoo ddee uunn vveehhííccuulolo aa ppeerrssoonnaa iinnddeetteerrmmininaadad.a . EEl l pprrooppieietatariroio rreeggiissttrraaddoo aannttee eel l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddoonnddee ssee eennccuueentnrtara
rreeggiissttrraaddoo eel l vveehhííccuulolo sseerráá qquuiieenn ssoolliicciittee eel l rreeggiissttrroo oo llaa iinnssccrriippcciióónn ddeel l ttrraassppaassoo aa ppeerrssoonnaa iinnddeetteerrmmininaadad,a , qquuiieenn ppuueeddee aaccttuuaarr ddiirreeccttaammeenntete oo ppoorr mmeedidoio ddee aappooddeeraradod,o , ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo ssee eennccuueenntrtere bbaajjoo llaass ssiigguuiieenntteess cciirrccuunnssttaanncicaias:s : ((.…..)) bb)) QQuuee ddeemmueusetsrter,e , ccuuaannddoo mmeennoos s aa ttrraavvééss ddee ddeeccllaarraacicóión,n , qquuee hhaann ttrraannssccuurrrriiddoo mmíínniimmoo ttrreess ((33) ) aaññooss ddeessddee eel l mmoommenetnot o eenn qquuee ddeejjóó ddee sseerr ppoosseeedeodro.r . EEnn eel l eevveennttoo qquuee eel l úúllttiimmoo pprrooppieietatariroio rreeggiissttrraaddoo eenn eel l RRUUNNTT hhaayyaa ffaalllleecciiddoo, , llooss hheerreeddeerroos s
ddeebbeerráánn aaccrreeddititaarr eenn llaa ddeeccllaarraacciióónn ddee qquuee ttrraattaa eel l pprreesseenntete lliitteerraal,l , eel l ttéérrmmiinnoo qquuee eell pprrooppieietatariroio ddeejjóó ddee sseerr ppoosseeedeodro,r , eel l ccuuala,l , eenn ccaassoo ddee sseerr iinnffeerriioorr aa llooss ttrreess ((33) ) aaññooss rreeqquueerirdidoso,s , ddeebbeerárá aaccuummulualarsrsee ccoonn llaa aaccrreeddiittaacciióónn ppoorr ppaarrttee ddee llooss hheerreeddeerroos s ddee qquuee eessttooss nnoo hhaann tteenniiddoo llaa ppoosseessiióónn ddeel l mmiissmmoo dduurraannttee eel l ttiieemmppoo rreessttaannttee ppaarraa ccoommplpeletatar r llooss ttrreess ((33) ) aaññoos.s . cCc)) QQuuee nnoo ccuueennttee ccoonn eel l ccoonnttrraattoo ddee ccoommprparvaevnetnat,a , ddooccuummenetnoto oo ddeeccllaarraacciióónn eenn eel l qquuee ccoonnssttee llaa ttrraannssffeerreenncicaia ddeel l ddeerreecchhoo ddeel l ddoommininioio ddeel l vveehhícículuol,o , cceelleebbrraaddoo ccoonn llaass eexxiiggeenncciaiass ddee llaass
nnoorrmmaas s cciivviilleess yy//oo mmerecracnatniltielse.s . ((.…..)) AArrttííccuulolo 55..33..33.3.3. . PPrroocceeddiimmieienntoto ppaarraa llaa iinnssccrriippcciióónn ddeel l ttrraassppaassoo ddee uunn vveehhííccuulolo aa ppeerrssoonnaa iinnddeetteerrmmininaadad.a . PPaarraa eel l rreeggiissttrroo oo iinnssccrriippcciióónn ddeel l ttrraassppaassoo aa ppeerrssoonnaa iinnddeetteerrmmininaadad,a , eel l iinntteerreessaaddoo ddeebbeerráá pprreesseennttaar r aannttee eel l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssiittoo ddoonnddee ssee eennccuueentnrtara rreeggiissttrraaddoo eel l vehículo, los siguientes documentos: (…)
6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
vehículo, los siguientes documentos: (...)
6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
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7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007031
20241341007031 22-08-2024 que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo. Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. (…) Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá observar el siguiente
procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)”. (SFT) Desarrollo del problema jurídico El traspaso de vehículos por sucesión, se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el que se establece que, para realizar este trámite el organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1 (Procedimiento y requisitos para el traspaso de propiedad de vehículos), requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho. Ahora bien, si sobre el vehículo, además se pretende realizar el trámite de inscripción de traspaso a persona indeterminada, este procede, una vez se encuentre en firme el trámite de traspaso del vehículo por sucesión y será el nuevo propietario quien solicite dicho trámite, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341007031 22-08-2024 que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. (...) Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (...)”. (SFT) Desarrollo del problema jurídico El traspaso de vehículos por sucesión, se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el que se establece que, para realizar este trámite el organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1 (Procedimiento y requisitos para el traspaso de propiedad de vehículos), requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho. Ahora bien, si sobre el vehículo, además se pretende realizar el trámite de inscripción de traspaso a persona indeterminada, este procede, una vez se encuentre en firme el trámite de traspaso del vehículo por sucesión y será el nuevo propietario quien solicite dicho trámite, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007031
20241341007031 22-08-2024 En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, el heredero o herederos a quien se le adjudicó el bien, deberá acreditar el término que el causante dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
De manera complementaria, para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, entre otros, los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación:
“Persona Indeterminada”.
2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.
3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria, y, 4.- Presentar documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su único interrogante 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007031
22-08-2024 En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, el heredero o herederos a quien se le adjudicó el bien, deberá acreditar el término que el causante dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. De manera complementaria, para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se
encuentra registrado el vehículo, entre otros, los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación:
“Persona Indeterminada”.
2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.
3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria, y, 4.- Presentar documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su único interrogante Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341007031 22-08-2024 En atención a su consulta, es pertinente señalar que, conforme a los lineamientos normativos expuestos, uno de
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