MINTRANSPORTE - Concepto 20241341007161 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341007161 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007161
20241341007161 22-08-2024 Bogotá D.C. Señor
DAVID TRUJILLO
Carrera 7 No. 30B-139, Local S001 y S002 C.C. Gran Plaza Soacha
Correo E.: profesionaljuridico@sertsoacha.com Soacha - Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - Amnistía deudores de multas de tránsito – Temporalidad de la ley. Radicado No. 20233031465072 de 11 de septiembre de 2023 Respetado señor Trujillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031465072 de 11 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “… Con el fin de elevar a su despacho las siguientes solicitudes, de acuerdo con los hechos que se exponen a continuación: HECHOS: PRIMERO: El 24 de julio de 2020 el H. Congreso de la República sancionó la Ley 2027 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE AMNISTÍA A LOS DEUDORES DE MULTAS DE TRÁNSITO, SE POSIBILITA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE LOS DERECHOS DE TRÁNSITO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", la cual en su artículo 5.1.8 parágrafo
establece: ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente. SOLICITUD: Teniendo en cuenta lo anterior, me permito elevar las siguientes solicitudes: 1. ¿La normativa antes citada para efectos de tramitar la entrega de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito se encuentra vigente? 2. ¿En el evento en que se encuentre vigente, es aplicable a todos los casos o solo a aquellas vigencias y/o casos en los que era aplicable los beneficios establecidos?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007161
22-08-2024 Bogotá D.C. Señor
DAVID TRUJILLO Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSITO - Amnistía deudores de multas de tránsito - Temporalidad de la ley. Radicado No. 20233031465072 de 11 de septiembre de 2023 Respetado señor Trujillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031465072 de 11 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “... Con el fin de elevar a su despacho las siguientes solicitudes, de acuerdo con los hechos que se exponen a continuación: HECHOS: PRIMERO: El 24 de julio de 2020 el H. Congreso de la República sancionó la Ley 2027 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE AMNISTÍA A LOS DEUDORES DE MULTAS DE TRÁNSITO, SE POSIBILITA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS
DE PAGO POR DEUDAS DE LOS DERECHOS DE TRÁNSITO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", la cual en su artículo 5.1.8 parágrafo establece: ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente. SOLICITUD: Teniendo en cuenta lo anterior, me permito elevar las siguientes solicitudes: 1. ¿La normativa antes citada para efectos de tramitar la entrega de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito se encuentra vigente? 2. ¿En el evento en que se encuentre vigente, es aplicable a todos los casos o solo a aquellas vigencias y/o casos en los que era aplicable los beneficios establecidos?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ransporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : iia — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100007711661 1
20241341007161 2222--0088--22002244 77. . CCoonncceepptutuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraaccióiónn qquuee ffoorrmmuulelenn llooss oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassíí ccoommoo llaass ppeerrssoonnaas s ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass ddeemmáás s qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraacicóión”n.” . PPoorr lloo aanntteeriroior,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara
ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonnees s eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddeess ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo LLaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , ccoonnssaagrgar:a : ““AArrttííccuulloo 11225.5 . IInnmmovoivliilizzaacicóión.n . LLaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn eenn llooss ccaassooss aa qquuee ssee rreeffiieerree eessttee ccóóddigigo,o , ccoonnssisisttee eenn ssuussppeennddeer r tteemmppoorraallmmeentnete llaa cciirrccuullaacciióónn ddeel l vveehhííccuulolo ppoorr llaass vvííaass ppúúbbliliccaass oo
pprriivvaaddaass aabbiieerrttaass aal l ppúúblbilcico.o . PPaarraa ttaal l eeffeecctot,o , eel l vveehhííccuulolo sseerráá ccoonndduuccididoo aa ppaarrqquueeaaddeeroros s aauuttoorriizzaaddooss qquuee ddeetteerrmmininee llaa aauuttoorriiddaadd ccoommpepteetnetnet,e , hhaassttaa qquuee ssee ssuubbssaannee oo cceessee llaa ccaauussaa qquuee llee ddiioo oorriiggeen,n , aa mmeennoos s qquuee sseeaa ssuubbssaannaablbele eenn eel l ssiittiioo qquuee ssee ddeetteeccttóó llaa iinnffrraacccciióón.n . ((.…..)) PPaarráággrraafofo 22”°. . LLaa oorrddeenn ddee eennttrreeggaa ddeel l vveehhííccuulolo ssee eemmitiitriráá ppoorr llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ccoommpepteetnetnet,e , pprreevviaia ccoommpprorobbacaicóiónn ddiirreeccttaa ddee hhaabbeerrssee ssuubbssaannaaddoo llaa ccaauussaa qquuee mmootitvivóó llaa iinnmmovoivliilizzaacicóión.n . LLaa oorrddeenn ddee eennttrreeggaa ssee eejjeeccuuttaarráá aa ffaavvoorr ddeel l pprrooppieiettaariroio ddeel l vveehhííccuulolo oo aal l
iinnffrraacctotro,r , qquuiieenn aaccrreeddititaarráá ttaal l ccaalliiddaadd ccoonn llaa eexxhhiibbiicciióónn ddee mmeedidoios s ddee pprruueebbaa ddooccuummenetnatlaelse.s . ((…...))”” ((SSFFTT) ) PPoorr ssuu ppaarrttee, , llaa LLeeyy 22002277 ddee 22002200 ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee eessttaabblleeccee aammninsitsítaía aa llooss ddeeuuddoorrees s ddee mmuultltaass ddee ttrráánnssititoo, , ssee ppoosisbiibliilittaa llaa ssuussccrriippcciióónn ddee aaccuueerrddoos s ddee ppaaggoo ppoorr ddeeuuddaas s ddee llooss ddeerreecchhoos s ddee ttrráánnssititoo aa llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoosiscicioionense."s”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 22. . AA ppaartritrir ddee llaa pprroommuluglgaacicóiónn ddee llaa pprreesseenntete lleeyy, , ppoorr úúnniiccaa vveezz yy hhaassttaa eel l 3311 ddee ddiicciieemmbbrere ddee 2200220,0 , ttooddooss llooss iinnffrraaccttoorreess qquuee tteennggaann ppeennddieienntete eel l ppaaggoo ddee llaass mmulutlatsa,s , eessttáánn
ppaaggaannddoo oo hhaayyaann iinnccuummplpildidoo aaccuueerrddooss ddee ppaaggoo ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo iimmppuueestsatas s hhaassttaa eel l 3311 ddee mmaayyoo ddee 2200220,0 , ppooddrráánn aaccooggeresres,e , ssiinn nneecceessiiddaadd ddee aassiisstitrir aa uunn ccuurrssoo ppeeddaaggóógigcicoo ddee ttrráánnssititoo, , aa uunn ddeessccuueenntoto ddeel l cciinnccuueenntata ppoorr cciieennttoo ((5500%%) ) ddeel l ttoottaal l ddee ssuu deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. Parágrafo 1. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera. (…) Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los Organismos de Tránsito, con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT en cualquiera 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses.
Parágrafo 1. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera. (...) !ORO Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los Organismos de Tránsito, con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT en cualquiera
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ransporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : iia — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100007711661 1
20241341007161 2222--0088--22002244 ddee ssuuss ooffiicciinnaass ddeel l tteerrrriittoorriioo nnaacciioonnala l oo ccoonn aaqquuelelllooss eenntteess ppúúbbliliccooss oo pprriivvaaddooss ccoonn llooss qquuee llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo hhaayyaann ssuussccrirtitoo oo ssuussccrriibbaa ccoonnttrraattooss yy ccoonnvveennioioss ccoonn eel l fifinn ddee ddaarr
aapplliiccaacciióónn aa llooss pprriinncciippiiooss ddee cceelleerriiddaadd yy eeffiicciieenncciaia eenn eel l rreeccaauuddoo yy ccoobbrroo ddee mmulutlatsa.s . EEnn ttooddoo ccaasso,o , eel l aaccuueerrddoo ddee ppaaggoo ssuussccrirtitoo ddeebbee eennvviiáárrsseelele yy rreeppoorrttaarrssee aal l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrraannssititoo ccoorrrreessppoonnddieienntete eenn uunn ttéérrmmiinnoo nnoo mmaayyoro r aa ppaartritrir ttrreess ddííaass ppaarraa llooss eeffeeccttooss ppeerrttiinneenntetse.s . ((.…..)) PPaarráággrraafofo 22. . LLooss bbeennefeificciiooss ddee qquuee ttrraattaa llaa pprreesseenntete lleeyy nnoo ssee rreeccoonnoocceerráánn nni i ssee ccoonncceeddeerráánn aa aaqquuelelllooss ccoonndduucctotorreess qquue,e , aal l mmoommenetnot o ddee llooss hheecchhoos s ccoonnsstitittuuttiivvooss ddee llaa iinnffrraacccciióón,n , eessttuuvviieerraann eenn eessttaaddoo ddee eemmbbririaagguueez z oo bbaajjoo llooss eeffeeccttooss ddee llaass ssuussttaanncciaiass ppssiiccooaaccttiivvaass ddee
qquuee ttrraattaa llaa LLeeyy 11669966 ddee 2200113.3 . PPaarráággrraafofo 33. . PPaarraa ttooddooss llooss eeffeeccttooss lleeggaaleles,s , llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo nnoo ppooddrráánn ttrraammititaarr llaa eennttrreeggaa ddee vveehhííccuullooss iinnmmoovivliliizzaaddooss hhaassttaa ttaannttoo eel l pprrooppieietatrairoi,o , ppoosseeeeddoor r oo iinnffrraaccttoorr aaccrreeddititee eessttaarr aa ppaazz yy ssaallvvoo ppoorr ccoonncceepptoto ddee mmuultltaass oo hhaabbeer r fifirrmmaaddoo uunn aaccuueerrddoo ddee ppaaggoo qquuee ssee eennccuueenntrtree vviiggeenntet”e.” . ((SSFFTT) ) DDee oottrraa ppaarrttee, , mmeeddiaianntete eel l aarrttííccuulloo 88..55..77 ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , pprrooffeerriiddaa ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluucciióónn ÚÚnniiccaa
CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmataetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e”.,” , ssee aaddoopptata eel l MMaannuaula l ddee IInnffrraacccciioonneess aal l TTrráánnsistiot,o , AAnneexxoo 7711, , eenn eel l qquuee ssee eessttaabblleecce:e : ““EEnn ccuuaannttoo aa llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn ddee vveehhííccuullooss ssee tteennddrráánn eenn ccuueenntata llooss ssiigguuiieenntteess ppaarráámmetertorso:s : ((.…..)) [LLooss ccoossttooss ggeenneerraaddoos s ppoorr llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn ddeel l vveehhícículuol,o , sseerráánn rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddeel l pprrooppiieettaariroio ddeel l vveehhícículuol,o , qquuiieenn ccaanncceelalarráá aal l aaddmmininisisttrraaddoor r oo aal l pprrooppieiettaariroio ddeel l ppaarrqquueeaadedreor,o , eel l ttiieemmppoo qquuee eessttuuvvoo iinnmmoovivliliizzaaddoo eel l vveehhícículuol,o , aassíí ccoommoo eel l rreessppeecctitivvoo sseerrvvicicioio ddee ggrrúúaa ssíí
ééssttaa ssee uuttiilliizzóó. . ((.…..)) ULLaa oorrddeenn ddee eennttrreeggaa ddeel l vveehhííccuulolo iinnmmoovivliliizzaaddoo eenn ppaarrqquueeaaddeeroros s ooffiicciiaalleess ssee eexxtteennddeerárá aa ffaavvoorr ddeel l pprrooppiieettaariroio oo ddeel l iinnffrraaccttoor.r . EEnn eel l eevveenntoto ddee qquuee eel l iinnffrraaccttoorr nnoo sseeaa eel l pprrooppieietatariroio ddeel l vveehhííccuulolo ddeebbeerárá eexxhhibibirir eenn oorriiggiinnaal l llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddo o iimmppuuesetsat,a , eel l iinnvveenntatariroio ddee patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. (…) El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.” (SFT). Desarrollo del problema jurídico 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. (...) DE! incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. !ORO DEn el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.” (SFT).
Desarrollo del problema jurídico Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007161
20241341007161 22-08-2024 En referencia a la inmovilización de vehículos por la comisión de infracciones a las normas de tránsito el Código Nacional de Tránsito Terrestre señala en el artículo 125, que consiste en la suspensión temporal de la circulación del vehículo por vías públicas y privadas al público. Por lo tanto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados por la autoridad competente, salvo que se subsane la causa que da origen a la inmovilización del vehículo en el lugar donde se detectó la comisión de la infracción, sin perjuicio de la imposición de la respectiva orden de comparendo A su vez, establece el trámite a seguir, para la entrega del vehículo objeto de inmovilización, previa comprobación de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. También, se resalta que la orden de entrega se realiza a favor del propietario del vehículo o el infractor,
quienes deberán acreditar tal calidad. De otra parte, la Ley 2027 de 2020, establecido una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre y posibilitó la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito, impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. La citada amnistía se concretó en (i) la no realización de curso pedagógico de tránsito, (ii) la posibilidad de acogerse a un descuento de la mitad del total de la deuda y (iii) ser beneficiario de un descuento del 100% de los intereses de referida deuda. Así pues, la Ley 2027 de 2020 en cuanto al ámbito de aplicación contó con las siguientes características: • El plazo para acogerse a la amnistía otorgada en la Ley 2027 de 2020 era hasta el 31 de diciembre de 2020. • La amnistía de la Ley 2027 de 2020 aplicaba para aquellos infractores que tuvieran pendiente el pago de multas, estuviesen pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. Por lo tanto, quien se acogiera a la amnistía de que trata la ley precitada y fuera a tramitar la entrega del vehículo inmovilizado debía encontrarse a paz y salvo por concepto de multas o tener un acuerdo de pago vigente. Actualmente, si el interesado requiere tramitar la entrega del vehículo inmovilizado el ciudadano puede subsanar la causa que motivó la inmovilización, tal como lo establece el
parágrafo 2 del artículo 125 de la Ley 769 de 2002, o en el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, debió suscribir un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007161
22-08-2024 En referencia a la inmovilización de vehículos por la comisión de infracciones a las normas de
tránsito el Código Nacional de Tránsito Terrestre señala en el artículo 125, que consiste en la suspensión temporal de la circulación del vehículo por vías públicas y privadas al público. Por lo tanto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados por la autoridad competente, salvo que se subsane la causa que da origen a la inmovilización del vehículo en el lugar donde se detectó la comisión de la infracción, sin perjuicio de la imposición de la respectiva orden de comparendo A su vez, establece el trámite a seguir, para la entrega del vehículo objeto de inmovilización, previa comprobación de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. También, se resalta que la orden de entrega se realiza a favor del propietario del vehículo o el infractor, quienes deberán acreditar tal calidad. De otra parte, la Ley 2027 de 2020, establecido una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre y posibilitó la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito, impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. La citada amnistía se concretó en (i) la no realización de curso pedagógico de tránsito, (ii) la posibilidad de acogerse a un descuento de la mitad del total de la deuda y (iii) ser beneficiario de un descuento del 100% de los intereses de referida deuda. Así pues, la Ley 2027 de 2020 en cuanto al ámbito de aplicación contó con las siguientes
características: + El plazo para acogerse a la amnistía otorgada en la Ley 2027 de 2020 era hasta el 31 de diciembre de 2020. + La amnistía de la Ley 2027 de 2020 aplicaba para aquellos infractores que tuvieran pendiente el pago de multas, estuviesen pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. Por lo tanto, quien se acogiera a la amnistía de que trata la ley precitada y fuera a tramitar la entrega del vehículo inmovilizado debía encontrarse a paz y salvo por concepto de multas o tener un acuerdo de pago vigente. Actualmente, si el interesado requiere tramitar la entrega del vehículo inmovilizado el ciudadano puede subsanar la causa que motivó la inmovilización, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 125 de la Ley 769 de 2002, o en el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, debió suscribir un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341007161 22-08-2024 Respuesta al interrogante 1 y 2. La amnistía estipulada en artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, no se encuentra vigente, así como, tampoco el parágrafo 3 de este artículo. Lo anterior, con fundamento en el plazo perentorio estipulado en el articulado referente a la suscripción y acogida de los beneficios otorgados. En consecuencia, para el trámite de la entrega de vehículos inmovilizados por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, los organismos de tránsito deberán dar aplicación al artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con el mismo, sin que a la fecha exista disposición legal o reglamentaria que imponga la obligación a los propietarios o infractores de esos vehículos, de estar a paz y salvo en el pago de multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, salvo por lo dispuesto en los Códigos de Infracción D.3, D.4, D.5,D.6 y D.7, en los que se
establece que la inmovilización se mantendrá hasta tanto se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre imposición de la sanción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez Tapias – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007161
22-08-2024 Respuesta al interrogante 1 y 2. La amnistía estipulada en artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, no se encuentra vigente, así como, tampoco el parágrafo 3 de este artículo. Lo anterior, con fundamento en el plazo perentorio estipulado en el articulado referente a la suscripción y acogida de los beneficios otorgados. En consecuencia, para el trámite de la entrega de vehículos inmoviliz
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