MINTRANSPORTE - Concepto 20241341007881 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341007881 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007881
20241341007881 22-08-2024 Bogotá D.C
Señora: JENI NATALI TORRES Correo e: jntorres2000@gmail.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - INSPECTOR DE POLICÍA - Funciones.
Radicado No. 20233031102972 del 10 julio 2023. Respetada señora Torres, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, contenida en el documento radicado con el No. 20233031102972 del 10 julio 2023, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “(…) hace poco me nombraron inspectora de policía me dice que tengo funciones de tránsito pero no se hasta dónde llegan esas funciones ya que nunca se ha registrado los accidentes del municipio en el SIGAT ni se sacan comparendos además no tengo idea de cómo se hace un croquis en caso de un accidente y quien deba instruirme en ese campo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007881
22-08-2024 Bogotá D.C
Señora:
JENI NATALI TORRES
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - INSPECTOR DE POLICÍA - Funciones.
Radicado No. 20233031102972 del 10 julio 2023. Respetada señora Torres, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, contenida en el documento radicado con el No. 20233031102972 del 10 julio 2023, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “(...) hace poco me nombraron inspectora de policía me dice que tengo funciones de tránsito pero no se hasta dónde llegan esas funciones ya que nunca se ha registrado los accidentes del municipio en el SIGAT ni se sacan comparendos además no tengo idea de cómo se hace un croquis en caso de un accidente y quien deba instruirme en ese campo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora
de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007881
20241341007881 22-08-2024 el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase
que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El ministro de Transporte. (…) Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. (…) Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención”. (NFT) Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, versa lo siguiente: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341007881 22-08-2024 el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El ministro de Transporte. (...) Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. (...) Los Agentes de Tránsito y Transporte. (...) Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 30. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención”. (NFT) Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, versa lo siguiente: “Artículo 7%. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100007788881 1
20241341007881 2222--0088--22002244 llaass ccoossaass eenn llaa vvííaa ppúúbbliliccaa yy pprriivvaaddaass aabbiieerrttaass aall ppúúbblilcico.o . SSuuss ffuunncciioonneess sseerráánn ddee ccaarráácctteerr rreegguullaattooriroio yy ssaanncciioonnaatotoriroio yy ssuuss aacccciioonneess ddeebbeenn sseerr oorriieennttaaddaass aa llaa pprreevveennccióiónn yy llaa aassiisstteenncciaia ttééccnniiccaa yy hhuummaanna a aa llooss uussuuaaririooss ddee llaass vvííaass. . LLaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn ddeelleeggaar r eenn eennttiiddaaddeess pprriivvaaddaass eel l aappoorrttee ddee pprruueebbaas s ddee
iinnffrraacccciioonneess ddee ttrráánnssitiot,o , eel l rreeccaauuddoo ddee llaass mmuultltaass ccoorrrreessppoonndideientnetse,s , llaa ttrraammiittaacciióónn ddee eessppeeccieiess vveennaaleless yy ttooddooss llooss ttrráámmititeess pprreevviissttooss eenn llaass nnoorrmmaas s lleeggaalleess yy rreeggllaammenetnatrairaisa,s , ssaallvvoo llaa vvaalloorraacciióónn ddee ddiicchhaass pprruueebbasa.s . CCaaddaa oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssiittoo ccoonnttaarráá ccoonn uunn ccuueerrppoo ddee aaggeennttees s ddee ttrráánnssiittoo qquuee ppooddrráá sseerr ccoonnttrraattaaddo,o , ccoommoo ppeerrssoonnala l ddee ppllaannttaa oo eexxcceeppcciioonnaallmmeentnete ppoorr pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ppaarraa ddeetteerrmmiinnaaddaas s ééppooccaas s oo ssiittuuaacciioonneess qquuee ddeetteerrmmiinneenn llaa nneecceessiiddaadd ddee ddiicchhoo sseerrvvicicioi.o . AAccttuuaarráánn eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón,n , ssaallvvoo qquuee ppoorr uunnaa nneecceessiiddaadd ddeel l sseerrvvicicioi,o , uunn
mmuuninciicpipioio oo ddeeppaarrttaammeentnoto aa ttrraavvééss ddee ssuu aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo, , ddeebbaa aappooyyaar r aa oottrraa eennttiiddaadd tteerrrriittooriraila.l . EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee tteennddrráá aa ssuu ccaarrggoo uunn ccuueerrppoo eessppeecciaialliizzaaddoo ddee aaggeenntteess ddee ttrráánnssiittoo ddee llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l qquuee vveellaarráá ppoorr eel l ccuummplpilimmieienntoto ddeel l rrééggiimmeenn nnoorrmmataitvivoo ddee ttrráánnssititoo eenn ttooddaass llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ppoorr ffuueerraa ddeel l ppeerríímmeetrtoro uurrbbaannoo ddee ddiissttrriittooss yy mmunuinciicpiipoiso.s . CCuuaallqquuieier r aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo, , eennttiiéénnddaassee aaggeenntteess oo iinnssppeeccttoorerse,s , eessttáánn ffaaccuullttaaddooss ppaarraa aabbooccaar r eell ccoonnoocciimmieienntoto ddee uunnaa iinnffrraacccciióónn oo ddee uunn aacccciiddeennttee
mmiieennttrraass llaa aauuttoorriiddaadd ccoommppeetetenntete aassuummee llaa iinnvveessttiiggaaccióión,n , aauunn eenn llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ddee ssuu jjuurriissddiicccciióónn yy eenn eessppeecicaila l ccuuaannddoo llaa PPooliliccííaa NNaacicoionanla,l , nnoo ttiieennee ppeerrssoonnala l ddiissppuueessttoo eenn ddiicchhaa jjuurriissddiicccciióón.n . PPaarráággrraafofo 112º. . LLaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l ccoonn llooss sseerrvviicciiooss eessppeecciiaalliizzaaddooss ddee PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass yy PPooliliccííaa UUrrbbaannaa ddee TTrráánnsistiot,o , ccoonnttrriibbuuiriráá ccoonn llaa mmisisiióónn ddee bbrriinnddaarr sseegguurriiddaadd yy ttrraannqquuililiiddaadd aa llooss uussuuaaririooss ddee llaa RReedd VViiaal l NNaaccioionanla.l . ((.…..))””. . ((NNEFTT) ) Por otro lado, el artículo 2.2.4.10. del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, se pronuncia frente a los
manuales de funciones y de competencias laborales de la siguiente manera: “Artículo 2.2.4.10 Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno nacional”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif
otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Por otro lado, el artículo 2.2.4.10. del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, se pronuncia frente a los manuales de funciones y de competencias laborales de la siguiente manera: “Artículo 2.2.4.10 Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno nacional”. !ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007881
20241341007881 22-08-2024 A su vez, el artículo 4 de la Ley 1310 de junio 26 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” modificado por la Ley 2197 de 2022, “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de
agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. El artículo 202 de la Ley 906 del 31 de agosto del 2004, “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, frente a quienes ejerce funciones permanentes de Policía Judicial, establece: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007881
22-08-2024 A su vez, el artículo 4 de la Ley 1310 de junio 26 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” modificado por la Ley 2197 de 2022, “Artículo 4? Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3” de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito
municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. El artículo 202 de la Ley 906 del 31 de agosto del 2004, “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, frente a quienes ejerce funciones permanentes de Policía Judicial, establece: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ransporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : iia — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100007788881 1
20241341007881 2222--0088--22002244 55. . LLooss ddiirreeccttoorreess nnaacciioonnala l yy rreeggiioonnala l ddeel l IInnppeec,c , llooss ddiirreeccttoorreess ddee llooss eessttaabblleecciimmiieennttooss ddee rreecclluussiióónn yy eel l ppeerrssoonnala l ddee ccuussttooddiaia yy vviiggiillaanncciaia, , ccoonnffoorrmmee ccoonn lloo sseeññaallaaddoo eenn eel l CCóóddiiggoo PPeenniitteenncicaiariroio yy CCaarrccelealrairoi.o . 66. . LLooss aallccaallddees.s .
77. . LLooss iinnssppeeccttoorreess ddee ppooliliccíaía. . ((…...))”” ((NNFFT)T.) .
EEnn eessee oorrddeenn ddee iiddeeaas,s , llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddeel l 2200222,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluuccióiónn ÚÚnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete”,” , rreeffiieerree tteexxttuuaallmmeentnet:e : ““AArrttííccuulloo 22..11.7.7. . EEl l pprreesseenntete ccaappítítuulolo rriiggee aa ppaartritrir ddeel l 11”° ddee jjuulliioo ddee 22001133 yy ddeerrooggaa ttooddaass llaass ddiissppoossiicciioonneess qquuee llee sseeaann ccoonntrtraariraias.s . ((.…..)) PPaarráággrraafofo 22”°. . AAddiicciioonnaaddoo ppoorr llaa RReessoolluucciióónn 22002233 3300440000117714154,5 , aarrttííccuulloo 222º. . LLaass AAuuttoorriiddaaddees s ddee TTrráánnssititoo ppooddrráánn vviinnccuullaarr ppoorr ccoonnttrraattoo ddee pprreessttaacciióónn ddee sseerrvvicicioios,s , aa
llooss AAggeenntetes s ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannssppoortrtee ppaarraa ssiittuuaacciioonneess eessppeecicaialeles,s , ccoonn llaa ffoorrmmaacciióónn yy ppeerrffiilleess sseeññaallaaddaa eenn eell pprreesseennttee ccaappítítuulol,o , ddaannddoo ccuummpplilimmieienntoto aa lloo pprreevviissttoo eenn eell aarrttííccuulloo 22”° ddee llaa LLeeyy 11331100 ddee 22000099 mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eell aarrttííccuulloo 5566 ddee llaa LLeeyy 22119977 ddee 2200222,2 , oo aaqquuelellala qquuee llaa mmoodidfiifiqquue,e , aaddiicciioonnee oo ssuussttiittuuyya.a . ((.…..)) AArrttííccuulloo 88..66..11.1.1. . OObbjejetot.o . LLaa pprreesseenntete sseecccciióónn ttiieennee ppoorr oobbjjeettoo aaddoopptatar r eel l ““FFoorrmmaatoto ddeel l IInnffoorrmmee PPoolilicciiaal l ddee AAcccciiddeennttees s ddee TTrráánnssititoo ((IIPPAATT))”” ddeel l AAnneexxoo 7733 yy ““MMaannuuala l ddee ddiilligigeenncciiaammiieennttoo
ddeel l IInnffoorrmmee PPoolilicciiaal l ddee AAcccciiddeenntete ddee TTrráánnssiittoo”” ddeel l AAnneexxoo 7722 ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión,n , ffaaccuullttaarr aa llooss AAllccaallddeess ddee llooss MMuuninciicpipioioss qquuee nnoo ccuueennttaann ccoonn OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo mmuuninciicpipala l nni i ddeeppaarrttaammenetnalta, l, ppaarraa qquuee rreeppoorrtteenn llaa iinnffoorrmmaacciióónn ddee llooss aacccciiddeenntteess ddee ttrráánnssititoo ddee ssuu jjuurriissddiicccciióónn aal l RRNNAATT yy eessttaabblleecceer r eel l pprroocceeddiimmieienntoto ppaarraa ttaal l eeffeeccttoo”.” . ((NNFFTT) ) Desarrollo del problema jurídico Las inspecciones de policía con funciones de tránsito son dependencias territoriales de creación normativa, cuyas funciones y competencias se encuentran atribuidas por Ministerio de la Ley, es así como se constituyen como autoridades de tránsito y transporte en su respectivo ente territorial. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Desarrollo del problema jurídico !ORO Las inspecciones de policía con funciones de tránsito son dependencias territoriales de creación normativa, cuyas funciones y competencias se encuentran atribuidas por Ministerio de la Ley, es así como se constituyen como autoridades de tránsito y transporte en su respectivo ente territorial.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341007881
20241341007881 22-08-2024 Aunado a lo anterior, el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por la Ley 2197 de 2022, establece que cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción. En materia de tránsito, el inspector de Policía con funciones de tránsito, de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, comporta la calidad de autoridad de tránsito, es decir, ejerce funciones u obligaciones, investida de autoridad para velar por la correcta circulación vehicular y peatonal, el control del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte; y demás que le asigne la Constitución, Ley, Ordenanzas o Acuerdos. En ese sentido, es relevante señalar que le Código Nacional de Tránsito
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