MINTRANSPORTE - Concepto 20241341012791 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341012791 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341012791
20241341012791 23-08-2024 Bogotá, D.C
Señor:
ANONIMO
Correo E.: anonimo@anonimo.com.co
Ciudad
Asunto: Solicitud Concepto.
TRANSPORTE – PLAN ESTRATÉGICO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD.
Radicado No. 20243030821982 del 17 de mayo de 2024. Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030821982 del 17 de mayo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “respecto al decreto 364 de carga del municipio de chia, que comenzó a regir en el municipio el pasado 3 de mayo del 2024, el cual estaba basado en la resolución 2307 y 2415 del 2014 expedidas por el ministerio de transporte, adoptando las medidas impartidas en dicha resolución, pero manifiestan que la restricción nacional los días feriados y festivos, semana santa y temporada navideña no la aplican como lo manifiesta la resolución 2307, por el contrario se sigue con las restricción que ellos estipularon en el decreto 364, que es de 6 de la mañana a 8 de la noche, pero en ningún espacio del decreto esta manifestado este hecho para estos días, por el contrario citan también el decreto 279 del municipio de chía, en su artículo segundo se establece los horarios y su aplicabilidad en el cual reiteran que si se aconjen a lo que está estipulado en la resolución
2307, pero la aplicación es otra, no entiendo la razón pero si quería pedir un concepto al analizar los 2 decretos, le agradezco su atención y su pronta respuesta. anexo los decretos en mención.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341012791
23-08-2024 Bogotá, D.C
Señor:
ANONIMO
Asunto: Solicitud Concepto.
TRANSPORTE - PLAN ESTRATÉGICO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD.
Radicado No. 20243030821982 del 17 de mayo de 2024. Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030821982 del 17 de mayo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “respecto al decreto 364 de carga del municipio de chia, que comenzó a regir en el municipio el pasado 3 de mayo del 2024, el cual estaba basado en la resolución 2307 y 2415 del 2014 expedidas por el ministerio de transporte, adoptando las medidas impartidas en dicha resolución, pero manifiestan que la restricción nacional los días feriados y festivos, semana santa y temporada navideña no la aplican como lo manifiesta la resolución 2307, por el contrario se sigue con las restricción que ellos estipularon en el
decreto 364, que es de 6 de la mañana a 8 de la noche, pero en ningún espacio del decreto esta manifestado este hecho para estos días, por el contrario citan también el decreto 279 del municipio de chía, en su artículo segundo se establece los horarios y su aplicabilidad en el cual reiteran que si se aconjen a lo que está estipulado en la resolución 2307, pero la aplicación es otra, no entiendo la razón pero si quería pedir un concepto al analizar los 2 decretos, le agradezco su atención y su pronta respuesta. anexo los decretos en mención.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341012791
20241341012791 23-08-2024 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 1 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos;
así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” En la Resolución 20223040045295 del 2002, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece la creación del Comité Interinstitucional, con el fin de adoptar y ejecutar el Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, cuyas funciones están referidas en el artículo 8.2.1.3. de la disposición en cita “Artículo 8.2.1.3. Funciones del Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad. El Comité tendrá las siguientes funciones.
1. Atender las novedades que afecten o alteren el tránsito o la infraestructura vial en las vías nacionales, durante los puentes festivos, temporadas vacacionales o atención de situaciones de emergencia.
2. Garantizar el despliegue de las medidas necesarias a nivel nacional a través de sus dependencias.
3. Diseñar e implementar políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad, seguridad vial y ciudadana. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341012791
23-08-2024 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 1 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 1%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1%. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir,
orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” En la Resolución 20223040045295 del 2002, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece la creación del Comité Interinstitucional, con el fin de adoptar y ejecutar el Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, cuyas funciones están referidas en el artículo 8.2.1.3. de la disposición en cita “Artículo 8.2.1.3. Funciones del Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad. El Comité tendrá las siguientes funciones.
1. Atender las novedades que afecten o alteren el tránsito o la infraestructura vial en las vías nacionales, durante los puentes festivos, temporadas vacacionales o atención de situaciones de emergencia.
2. Garantizar el despliegue de las medidas necesarias a nivel nacional a través de sus dependencias.
3. Diseñar e implementar políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad, seguridad vial y ciudadana.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100112277991 1
20241341012791 2233--0088--22002244 44. . AArrttiiccuullaarr yy ddaarr llaass iinnssttrruucccciioonneess aa llaass ooffiicciinnaass ddee pprreennssaa yy//oo ccoommunuinciaccaicoionense,s , ppaarraa llaa ddiiffuussiióónn ddeel l PPllaann EEssttrraattééggiiccoo IInntteeggrraal l ddee SSeegguurriiddaadd yy MMoovivliliiddaadd aa ttrraavvééss ddeel l BBoolleetítnín
EEssttrraattééggiiccoo ddee SSeegguurriiddaadd yy MMoovivliiliddaad”d.” . ((NNFFTT) ) AA ssuu vveez,z , llaa RReessoolluucciióónn iibbiiddeemm, , eessttaabblleeccee llooss oobbjjeettiivvooss ddeel l PPllaann EEssttrraattééggiiccoo IInntteeggrarla l ddee MMoovvililiiddaadd yy SSeegguurirdidaad,d , aal l tteennoor r iinnddiiccaa: : ““AArrttííccuulloo 88..22..11.5..5 . OObbjjeettiivvooss ddeel l PPllaann EEssttrraattééggiiccoo IInntteeggrraal l ddee MMoovivliliiddaadd yy SSeegguurirdidada.d . EEl l PPllaann EEssttrraattééggiiccoo IInntteeggrraal l ddee MMoovivliliiddaadd yy SSeegguurirdidaad,d , qquuee aaddooppttaarárá eel l CCoommitiété IInntteerriinnssttiittuucciioonnala l qquuee ssee ccrreeaa ppoorr llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión,n , ttiieennee ccoommoo oobbjjeettiivvoo ggeenneerarla l ccoonnccrreettaar r llaass ppoolílíttiiccaas,s , eessttrraatteeggiaias,s , pprrooggrraammasa,s , pprrooyyeeccttoos s yy mmeetatas s rreellaacciioonnaaddooss ccoonn llaa mmovoivliiliddaad,d , sseegguurriiddaadd vviiaal l yy
cciiuuddaaddaanan,a , aassíí ccoommoo eessttaabblleecceer r llaass ddiirreeccttrriicceess ggeenneeraraleless qquuee pprrooppeennddaann ppoorr uunnaa mmoovivliliiddaadd sseegguurar,a , eeqquuititaatitviva,a , aarrttiiccuullaadda,a , rreessppeettuuoossaa ddeel l mmeedidoio aammbbieienntete ee iinntteerriinnssttiitutuccioionnaallmmeennttee ccoooorrddiinnaadad.a . EEl l PPllaann EEssttrraattééggicicoo IInntteeggrraal l ddee MMoovivliliiddaadd yy SSeegguurriiddaadd ttiieennee llooss ssiigguuiieenntteess oobbjjeettiivvooss eessppeecícfíificcoos:s : 11. . FFoorrttaalleecceer r llaa ccoooorrddiinnaacciióónn iinntteerriinnssttiittuucciioonnala l ddeel l sseeccttoorr ttrraannssppoortrtee yy eennttiiddaaddeess ccoonneexxaas s ppaarraa llaa aatteenncciióónn ddee eemmeergrgeencnicaias s eenn vvííaass nnaacciioonnalaelse.s . 22. . AAccttiivvaarr llooss ppllaanneess ddee ccoonnttiinnggeenncicaia ooppoorrttuunnaammenetnet,e , ccoonn eel l fifinn ddee rreessttaabblleecceer r eel l ttrráánnssititoo
nnoorrmmala l eenn llaass vvííaass nnaacciioonnalaelse.s . 33. . CCrreeaarr rreeddeess ddee aappooyyoo iinntteerriinnssttiittuucciioonnaal l ppaarraa llaa aatteenncciióónn ddee eemmeergrgenecnicaias s eenn llaa rreedd vviiaal l nnaaccioionanla.l . 44. . PPrreevveeninrir aacccciiddeenntteess yy ppéérrddiiddaass ppoosstteerriioorreess ppoorr rriieessggooss aassoocciiaaddoso.s . 55. . CCoooorrddiinnaar r ssuuss aacccciioonneess ccoonn llooss pprroottooccoololoss eexxiisstteenntteess eenn oottrraass eennttiiddaaddeess qquuee ppeerrmmititaann mmititiiggaarr eel l iimmppaactcot,o , aannttee uunnaa aaffeeccttaaccióión,n , bbllooqquueeo,o , ccoonnggeestsitóiónn oo ddeessaastsrter,e , ssoobbrree llaa rreedd vviiaal l nnaaccioionanla.l . 66. . FFaaccililiittaarr llaass ccoonnddiicciioonnees s ppaarraa llaa aatteenncciióónn hhoossppititaalalariraia ddee uurrggeenncicaia aannttee uunnaa aaffeeccttaaccióión,n , bbllooqquueeo,o , ccoonnggeestsitóiónn oo ddeessaastsrter,e , ssoobbrree llaa rreedd vviiaal l nnaaccioionanla.l .
77. . PPrrooppoorrcciioonnaar r llaass ccoonnddiicciioonnees s nneecceessaariraiass ppaarraa rreessttaabblleecceer r llaa nnoorrmmalailiddaadd ssoobbrree llaa rreedd vviiaal l nnaacciioonnala.l”.” AA ssuu vveez,z , eel l aarrttííccuulloo 88..22..22 ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddeel l 2200002,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluuccióiónn ÚUnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret”e,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 88..22.2.2. . LLaa rreegguullaacciióónn ddeel l ttrrááffiiccoo aa qquuee aalluuddee aal l pprreesseenntete ccaappítítuulol,o , ssee aapplliiccaarráá ppaarraa vveehhííccuuloloss ddee ccaarrggaa ccoonn ccaappaacciiddaadd iigguuaal l oo mmaayyoor r aa 33..44 ttoonneellaaddaass yy vveehhííccuullooss yy//oo ccaarrggaa
eexxttrraaddiimmeennssiioonnaaddaa oo eexxttrraappeessaaddaa yy ssee hhaarráá tteenniieennddoo eenn ccuueenntata llooss ssiigguuiieenntteess ddííaass yy hhoorraariroios:s : PUENTES FESTIVOS: El día viernes del puente festivo, de las 16:00 a las 20:00 horas El día sábado del puente festivo, de las 12:00 a las 20:00 horas. El día lunes del puente festivo, de las 09:00 a las 22:00 horas. Los días domingos cuando no hagan parte de un puente festivo de las 16:00 a las 20:00 horas. Sólo salida de Bogotá
SEMANA SANTA: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif
otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www PUENTES FESTIVOS: El día viernes del puente festivo, de las 16:00 a las 20:00 horas El día sábado del puente festivo, de las 12:00 a las 20:00 horas. El día lunes del puente festivo, de las 09:00 a las 22:00 horas. Los días domingos cuando no hagan parte de un puente festivo de las 16:00 a las 20:00 horas. Sólo salida de Bogotá
SEMANA SANTA: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341012791
20241341012791 23-08-2024 El viernes anterior al domingo de ramos, de las 15:00 o las 22:00 horas.
El sábado anterior al domingo de ramos, de las 09:00 a las 20:00 horas. El domingo de ramos, de las 12:00 a las 22:00 horas. El Miércoles Santo, de las S12:00 a las 24:00 horas. El Jueves Santo, de las 08:00 a las 20:00 horas. El Sábado Santo, de las 12:00 a las 22:00 horas. El Domingo de Resurrección, de las 09:00 a las 24:00 horas”. Ahora bien, conforme al artículo 8.2.5 de la resolución en cita, lo vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a los productos exceptuados, no les aplica las medidas de regulación del tráfico vehicular, así: “Artículo 8.2.5. Se exceptúan de lo definido en el presente capítulo, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:
1. Periódico con ediciones del día.
2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y
1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido
(GNC).
8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto”.
Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las normas parcialmente trascritas, las autoridades públicas, sus actuaciones y decisiones administrativas están sometidas al imperio de la Constitución y de la ley, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de transporte del orden territorial, entre estas, las autoridades de transporte de las áreas metropolitanas, en el cumplimiento de sus funciones, deben someterse al ordenamiento jurídico que regula la materia, esto es, Ley 86 de 1989, “por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento.”, Ley 310 de 1996 “Por medio de la cual se modifica la Ley 86 de 1989”, Ley 105 de 1993, Ley 336 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341012791
23-08-2024 El viernes anterior al domingo de ramos, de las 15:00 o las 22:00 horas. El sábado anterior al domingo de ramos, de las 09:00 a las 20:00 horas. El domingo de ramos, de las 12:00 a las 22:00 horas. El Miércoles Santo, de las S12:00 a las 24:00 horas. El Jueves Santo, de las 08:00 a las 20:00 horas. El Sábado Santo, de las 12:00 a las 22:00 horas. El Domingo de Resurrección, de las 09:00 a las 24:00 horas”. Ahora bien, conforme al artículo 8.2.5 de la resolución en cita, lo vehículos de carga con
capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a los productos exceptuados, no les aplica las medidas de regulación del tráfico vehicular, así: “Artículo 8.2.5. Se exceptúan de lo definido en el presente capítulo, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:
1. Periódico con ediciones del día.
2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido
(GNC).
8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar
el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto”. Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las normas parcialmente trascritas, las autoridades públicas, sus actuaciones y decisiones administrativas están sometidas al imperio de la Constitución y de la ley, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de transporte del orden territorial, entre estas, las autoridades de transporte de las áreas metropolitanas, en el cumplimiento de sus funciones, deben someterse al ordenamiento jurídico que regula la materia, esto es, Ley 86 de 1989, “por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento.”, Ley 310 de 1996 “Por medio de la cual se modifica la Ley 86 de 1989”, Ley 105 de 1993, Ley 336 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341012791
20241341012791 23-08-2024 de 1996, Decreto 1079 de 2015, y demás disposiciones de orden legal y reglamentario, que las modifiquen, adicionen o complementen. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De la interpretación de las normas y atendiendo los interrogantes elevados a través del escrito de consulta, nos permitimos otorgar respuesta en los siguientes términos: Teniendo en cuenta que, en los puentes festivos, temporadas vacacionales o en atención de situaciones de emergencia, se genera alta flujo vehicular en las vías de la Red Nacional, las autoridades competentes deben implementar estrategias efectivas mediante un trabajo articulado, con el fin de activar planes de contingencia específicos para garantizar la movilidad y la seguridad de los ciudadanos. La restricción de movilización en el territorio nacional durante puentes festivos, temporadas de vacaciones y semana santa que trata la Resolución 2307 del 2014 modificada por la Resolución 2415 del 2014 compiladas en la Resolución 20223040045295 del 4 de agostos de 2002 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, aplica para vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) y carga extradimensionada o extrapesada que transiten en las vías de la red nacional. Ahora bien, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico
Integral de Seguridad y Movilidad, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, son los encargados de implementar y aplicar los controles de los planes de regulación de tráfico pertinentes, para garantizar el buen desarrollo de la movilidad en las principales carreteras del país. Finalment
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.