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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341013711 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341013711 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341013711

20241341013711 23-08-2024 Bogotá, D.C.; Señores

ALCALDÍA MUNICIPAL SABANAGRANDE

Correo E.: alcaldia@sabanagrande-atlantico.gov.co

Carrera 7 No. 5-10. Sabanagrande -Atlántico.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO-Entrega historial vehículos por creación tránsito municipal. Radicado No. 20233031034232 del 27 de junio de 2023. Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031034232 del 27 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… plantear una consulta en relación a la entrega de historiales de vehículos registrados en el Organismo de Tránsito Departamental al Organismo de Tránsito Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 5755 de 2016 ARTITULO 3. (..) Recientemente, conformamos un comité de empalme con el Tránsito Departamental del Atlántico, con el objetivo de solicitar la entrega de los historiales de acuerdo a lo establecido en la dicha resolución. Sin embargo, el Tránsito Departamental ha comunicado lo siguiente: No pueden entregar las carpetas dentro del plazo estipulado, que es el 5 de julio. Los historiales correspondientes serán entregados en el municipio de Soledad, donde

funciona su archivo central. Ante esta situación, planteamos las siguientes interrogantes: ¿Es viable que el Organismo de Tránsito Departamental del Atlántico con sede en Sabanagrande, entregue los historiales en el municipio de Soledad, donde se encuentra ubicado su archivo central de historiales vehiculares, aun cuando no tiene jurisdicción en este municipio? ¿Es factible que el Tránsito Municipal entre operaciones sin contar con los historiales y que estos sean entregados posteriormente a la fecha de inicio de operación? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341013711

23-08-2024 Bogotá, D.C.; Señores ]

ALCALDÍA MUNICIPAL SABANAGRANDE

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO-Entrega historial vehículos por creación tránsito municipal. Radicado No. 20233031034232 del 27 de junio de 2023. Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031034232 del 27 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «... plantear una consulta en relación a la entrega de historiales de vehículos registrados en el Organismo de Tránsito Departamental al Organismo de Tránsito Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 5755 de 2016 ARTITULO 3. (..) Recientemente, conformamos un comité de empalme con el Tránsito Departamental del Atlántico, con el objetivo de solicitar la entrega de los historiales de acuerdo a lo establecido en la dicha resolución. Sin embargo, el Tránsito Departamental ha comunicado lo siguiente: No pueden entregar las carpetas dentro del plazo estipulado, que es el 5 de julio. Los historiales correspondientes serán entregados en el municipio de Soledad, donde funciona su archivo central. Ante esta situación, planteamos las siguientes interrogantes: ¿Es viable que el Organismo de Tránsito Departamental del Atlántico con sede en Sabanagrande, entregue los historiales en el municipio de Soledad, donde se encuentra

ubicado su archivo central de historiales vehiculares, aun cuando no tiene jurisdicción en este municipio? ¿Es factible que el Tránsito Municipal entre operaciones sin contar con los historiales y que estos sean entregados posteriormente a la fecha de inicio de operación? Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341013711

20241341013711 23-08-2024 Cuando se hace referencia a "estar a paz y salvo por todo concepto en multas e impuestos", es fundamental aclarar si esta condición también abarca estar al día con los derechos de tránsito. Basándome en la distinción entre impuestos y tasas, entiendo que los derechos de tránsito se consideran como una tasa y no como un impuesto. Por lo tanto, sería de gran ayuda contar con su confirmación sobre si el cumplimiento de estar "a paz y salvo por todo concepto en multas e impuestos" incluye necesariamente estar

al día con los derechos de tránsito.». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Resolución 5755 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones para el traslado de cuenta de vehículos registrados en los organismos de tránsito departamentales, por la creación y puesta en funcionamiento de un Organismo de Tránsito Municipal.”, se encuentra compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en los artículos 5.3.4.1.1 y

subsiguientes, en los que se establece: “Artículo 5.3.4.1.1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para el traslado de cuenta y la entrega de la documentación que compone el historial de los vehículos registrados en los Organismos de Tránsito Departamentales cuando se cree y ponga en funcionamiento un Organismo Municipal de Tránsito. Artículo 5.3.4.1.2. Registros, historiales y carpetas de vehículos. Los Organismos de Tránsito Departamentales con sede en los municipios donde se cree un Organismo de Tránsito de carácter municipal, deberán realizar el traslado de cuenta a estos últimos, de los siguientes registros de vehículos: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod

led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341013711

23-08-2024 Cuando se hace referencia a "estar a paz y salvo por todo concepto en multas e impuestos", es fundamental aclarar si esta condición también abarca estar al día con los derechos de tránsito. Basándome en la distinción entre impuestos y tasas, entiendo que los derechos de tránsito se consideran como una tasa y no como un impuesto. Por lo tanto, sería de gran ayuda contar con su confirmación sobre si el cumplimiento de estar "a paz y salvo por todo concepto en multas e impuestos" incluye necesariamente estar al día con los derechos de tránsito.». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos

concretos presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Resolución 5755 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones para el traslado de cuenta de vehículos registrados en los organismos de tránsito departamentales, por la creación y puesta en funcionamiento de un Organismo de Tránsito Municipal.”, se encuentra compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en los artículos 5.3.4.1.1 y subsiguientes, en los que se establece: “Artículo 5.3.4.1.1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para el traslado de cuenta y la entrega de la documentación que compone el historial de los vehículos registrados en los Organismos de Tránsito Departamentales cuando se cree y ponga en funcionamiento un Organismo Municipal de Tránsito. Artículo 5.3.4.1.2. Registros, historiales y carpetas de vehículos. Los Organismos de Tránsito Departamentales con sede en los municipios donde se cree un Organismo de Tránsito de carácter municipal, deberán realizar el traslado de cuenta a estos últimos, de los siguientes registros de vehículos: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341013711

20241341013711 23-08-2024

1. Vehículos de servicio público vinculados o de propiedad de empresas de transporte público colectivo municipal, transporte individual y/o mixto con zona de operación metropolitana, distrital o municipal, que tengan sede y presten el servicio en dicho municipio.

2. Vehículos del servicio oficial de propiedad del municipio o de entidades del municipio donde se crea el organismo de tránsito.

3. Vehículos de servicio particular, caso en el cual se deberá verificar a través del RUNT que el propietario tenga su domicilio en el municipio donde se cree el organismo de tránsito.

4. Vehículos de servicio particular cuando sus propietarios no tengan su domicilio en el municipio, pero así lo soliciten expresamente. En este último caso la solicitud debe ser radicada ante el Organismo de Tránsito Municipal en fecha anterior a la suscripción del acta de entrega de carpetas, en tal caso este informará al Organismo de Tránsito Departamental para que allegue la carpeta correspondiente, o podrá ser radicada dicha solicitud por el propietario del vehículo ante el Organismo de Tránsito Departamental con anterioridad a la

entrega física de dichas carpetas. Dichas carpetas deberán ser entregadas dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones. Artículo 5.3.4.1.3. Acta de entrega. El traslado de cuenta y la entrega de la documentación que compone el historial de los vehículos registrados en el Organismo de Tránsito Departamental al Organismo de Tránsito Municipal, deberá efectuarse mediante acta suscrita conjuntamente por los representantes legales de los respectivos organismos de tránsito y dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones. Parágrafo. El traslado de cuenta no causará al propietario del vehículo una erogación por este concepto, salvo la comprobación que tales vehículos se encuentran a paz y salvo por todo concepto en multas e impuestos.”. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 y 2. Conforme a lo establecido en las disposiciones normativas precitadas, el organismo de tránsito departamental hará entrega de la documentación que compone el historial de los vehículos registrados en éste, una vez creado y puesto en funcionamiento el organismo de tránsito municipal, para formalizar el traslado de cuenta de los vehículos que se relacionan en el artículo 2º de este acto administrativo, mediante acta de entrega suscrita conjuntamente por los representantes legales de los respectivos organismos de tránsito y dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo

de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones, sin embargo, la norma no hace mención respecto de las condiciones de entrega respecto del lugar, razón por la cual, se considera que serán sus representantes legales los que pacten las condiciones sobre ese particular. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341013711

23-08-2024

1. Vehículos de servicio público vinculados o de propiedad de empresas de transporte público colectivo municipal, transporte individual y/o mixto con zona de operación metropolitana, distrital o municipal, que tengan sede y presten el servicio en dicho

municipio.

2. Vehículos del servicio oficial de propiedad del municipio o de entidades del municipio donde se crea el organismo de tránsito.

3. Vehículos de servicio particular, caso en el cual se deberá verificar a través del RUNT que el propietario tenga su domicilio en el municipio donde se cree el organismo de tránsito.

4. Vehículos de servicio particular cuando sus propietarios no tengan su domicilio en el municipio, pero así lo soliciten expresamente. En este último caso la solicitud debe ser radicada ante el Organismo de Tránsito Municipal en fecha anterior a la suscripción del acta de entrega de carpetas, en tal caso este informará al Organismo de Tránsito Departamental para que allegue la carpeta correspondiente, o podrá ser radicada dicha solicitud por el propietario del vehículo ante el Organismo de Tránsito Departamental con anterioridad a la entrega física de dichas carpetas.

Dichas carpetas deberán ser entregadas dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones. Artículo 5.3.4.1.3. Acta de entrega. El traslado de cuenta y la entrega de la documentación que compone el historial de los vehículos registrados en el Organismo de Tránsito Departamental al Organismo de Tránsito Municipal, deberá efectuarse mediante acta suscrita conjuntamente por los representantes legales de los respectivos organismos de tránsito y dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones. Parágrafo. El traslado de cuenta no causará al propietario del vehículo una erogación por este concepto, salvo la comprobación que tales vehículos se encuentran a paz y salvo por

todo concepto en multas e impuestos.”. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 y 2. Conforme a lo establecido en las disposiciones normativas precitadas, el organismo de tránsito departamental hará entrega de la documentación que compone el historial de los vehículos registrados en éste, una vez creado y puesto en funcionamiento el organismo de tránsito municipal, para formalizar el traslado de cuenta de los vehículos que se relacionan en el artículo 22 de este acto administrativo, mediante acta de entrega suscrita conjuntamente por los representantes legales de los respectivos organismos de tránsito y dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones, sin embargo, la norma no hace mención respecto de las condiciones de entrega respecto del lugar, razón por la cual, se considera que serán sus representantes legales los que pacten las condiciones sobre ese particular. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341013711

20241341013711 23-08-2024 Respuesta a la pregunta 3. Frente a este interrogante, si bien el parágrafo del artículo 5.3.4.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, señala que para el formalizar el traslado de cuenta de vehículos del organismo de tránsito departamental, por creación del organismo de tránsito municipal, los vehículos deben estar a paz y salvo por concepto de multas e impuestos, se considera, que esta obligación aplica en general, frente a todas la obligaciones derivadas y causadas como consecuencia de estar matriculados en el organismo de tránsito departamental, entre estas, aquellas por derechos de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341013711

23-08-2024 Respuesta a la pregunta 3. Frente a este interrogante, si bien el parágrafo del artículo 5.3.4.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, señala que para el formalizar el traslado de cuenta de vehículos del organismo de tránsito departamental, por creación del organismo de tránsito municipal, los vehículos deben estar a paz y salvo por concepto de multas e impuestos, se considera, que esta obligación aplica en general, frente a todas la obligaciones derivadas y causadas como consecuencia de estar matriculados en el organismo de tránsito departamental, entre estas, aquellas por derechos de tránsito.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes. Cordialmente. ==

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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