MINTRANSPORTE - Concepto 20241341022761 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341022761 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341022761
20241341022761 26-08-2024 Bogotá D.C.
Señora:
LETICIA PÉREZ CAÑATE
Correo E.: canate2024@hotmail.com
Barranquilla - Atlántico
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SAST - Ubicación de los dispositivos. Radicado No. 20243030673072 del 24 de abril de 2024. Radicado No. 20243030677842 del 24 de abril de 2024. Radicado No. 20243030926592 del 5 de junio de 2024. Radicado No. 20243030925702 del 5 de junio de 2024 Respetada señora Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nros. 20243030673072, 20243030677842 del 24 de abril de 2024 y 20243030926592 del 5 de junio de 2024 y 20243030925702, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSULTA “1.¿Sírvanse indicar porque la resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, no es aplicada por la oficina u organismo de tránsito del distrito de Barranquilla?
2. Sírvase indicar que medidas ha tomado ese ministerio como máxima autoridad de vigilancia y control contra el organismo de tránsito del distrito de Barranquilla para que
cumpla la Resolución n.° 20203040011245 del 20 de agosto de 2020.?
3. Porque se necesita de un fallo judicial por parte de un juzgado administrativo para hacer cumplir una resolución ministerial. ¿Favor indicar el fundamento LEGAL?
4. Sírvase explicar porque al día de hoy en la ciudad de Barranquilla sigue funcionando el vehículo caza infractor colocando foto multas? Favor indicar el fundamento legal para que esto siga sucediendo, de acuerdo al contenido de la Resolución n.° 20203040011245 del 20 de agosto de 2020.
5. Sírvase indicar que acciones administrativas, disciplinarias, penales o de otra índole ha iniciado ese ministerio contra los funcionarios del organismo de tránsito del Distrito de Barranquilla por no darle aplicación a la Resolución n.° 20203040011245 en su artículo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM
le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341022761
26-08-2024 Bogotá D.C.
Señora: -
LETICIA PEREZ CANATE
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - SAST - Ubicación de los dispositivos. Radicado No. 20243030673072 del 24 de abril de 2024. Radicado No. 20243030677842 del 24 de abril de 2024. Radicado No. 20243030926592 del 5 de junio de 2024. Radicado No. 20243030925702 del 5 de junio de 2024 Respetada señora Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nros. 20243030673072, 20243030677842 del 24 de abril de 2024 y 20243030926592 del 5 de junio de 2024 y 20243030925702, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSULTA “1. ¿Sírvanse indicar porque la resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, no es aplicada por la oficina u organismo de tránsito del distrito de Barranquilla?
2. Sírvase indicar que medidas ha tomado ese ministerio como máxima autoridad de vigilancia y control contra el organismo de tránsito del distrito de Barranquilla para que cumpla la Resolución n.” 20203040011245 del 20 de agosto de 2020.?
3. Porque se necesita de un fallo judicial por parte de un juzgado administrativo para hacer cumplir una resolución ministerial. ¿Favor indicar el fundamento LEGAL?
4. Sírvase explicar porque al día de hoy en la ciudad de Barranquilla sigue funcionando el vehículo caza infractor colocando foto multas? Favor indicar el fundamento legal para que esto siga sucediendo, de acuerdo al contenido de la Resolución n.” 20203040011245 del 20 de agosto de 2020.
5. Sírvase indicar que acciones administrativas, disciplinarias, penales o de otra índole ha iniciado ese ministerio contra los funcionarios del organismo de tránsito del Distrito de Barranquilla por no darle aplicación a la Resolución n.? 20203040011245 en su artículo Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341022761
20241341022761 26-08-2024 6º?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En materia de la acción de cumplimiento, cabe resaltar lo dispuesto por el artículo 1 y 5 de la Ley 393 de 1997, “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”, así: “Artículo 1o. Objeto. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. (…) Artículo 5o. Autoridad pública contra quien se dirige. <Aparte tachado
INEXEQUIBLE> La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo. Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al Juez que tramita la Acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará también con las autoridades respecto de las cuales se ejercita la Acción hasta su terminación. En todo caso, el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido”. (NFT) De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, respecto de autoridades de tránsito, establece los siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341022761
26-08-2024 627”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En materia de la acción de cumplimiento, cabe resaltar lo dispuesto por el artículo 1 y 5 de la Ley 393 de 1997, “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”,
así: “Artículo 1o. Objeto. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. (...) Artículo 5o. Autoridad pública contra quien se dirige. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo. Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al Juez que tramita la Acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará también con las autoridades respecto de las cuales se ejercita la Acción hasta su terminación. En todo caso, el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido”. (NFT) De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, respecto de autoridades de tránsito, establece los siguiente: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341022761
20241341022761 26-08-2024 “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo
a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. (NFT) A su turno, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, refiere: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341022761 26-08-2024 al ap ]naM “Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22, Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las
siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo, Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1”. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2”. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4”. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5”. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. (NFT) A su turno, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, refiere: “Artículo 6%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde
no hay autoridad de tránsito; Cc) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341022761
20241341022761 26-08-2024 Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de
carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. (NFT) De otro lado, se resalta que el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, dispone sobre el objeto y las funciones del Ministerio de Transporte en materia de tránsito, lo siguiente: “Artículo 1°.Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación
técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. (NFT) Ahora bien, respecto a las funciones de la Superintendencia de Transporte, el Decreto 2409 de 2018, “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, señala: “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte”. (NFT) Dicho esto, se tiene que la Resolución 20203040011245 de 2020, “Por la cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341022761
26-08-2024 Parágrafo 1”. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2”. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3”. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. (NFT) De otro lado, se resalta que el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, dispone sobre el objeto y las funciones del Ministerio de Transporte en materia de tránsito, lo siguiente: “Artículo 1.Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. (NFT) Ahora bien, respecto a las funciones de la Superintendencia de Transporte, el Decreto 2409 de 2018, “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, señala: “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El
objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte”. (NFT) Dicho esto, se tiene que la Resolución 20203040011245 de 2020, “Por la cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los
4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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ttééccnniiccooss eenn sseegguurriiddaadd vviiaal l ppaarraa llaa iinnssttaallaacciióónn yy ooppeerraaccióiónn ddee llooss ssiisstteemmaass aauuttoommátáitciocso,s , sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeedidoios s tteeccnnoollóóggiiccooss ppaarraa llaa ddeetteecccciióónn ddee pprreessuunnttaass iinnffrraacccciioonneess aal l ttrráánnssitioto. . AArrttííccuulloo 77..88..22. . ÁÁmmbibtioto ddee aapplliiccaacciióón.n . EEll pprreesseennttee ccaappííttuulloo eess aapplliiccaabblele aa ttooddaass llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo eenn eell ppaaísí,s , qquuee ddiirreeccttaammeentnet,e , oo aa ttrraavvééss ddee tteerrcceerroos,s , pprreetteennddaann i¡ninssttaallaarr yy ooppeerraarr eenn ssuu jjuurriissddiicccciióónn ssiisstteemmaass aauuttoommátáitciocso,s , sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeeddioios s tteeccnnoollóóggiiccooss ppaarraa llaa ddeetteecccciióónn ddee pprreessuunnttaass
iinnffrraacccciioonneess aall ttrráánnssititoo. . AArrttííccuulloo 77..88..33. . DDeeffiinniicciioonnese.s . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ddeel l pprreesseenntete ccaappítítuulolo ssee tteennddrráánn eenn ccuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : aa) ) AAggeenntete ddee ttrráánnssititoo: : AAqquuele l eemmppleleaaddoo ppúúbbliliccoo iinnvveessttiiddoo ddee aauuttoorriiddaadd ppaarraa rreegguulalarr llaa cciirrccuullaacciióónn vveehhiiccuulalarr yy ppeeaatotonanla,l , vviiggililaar,r , ccoonnttrroollaarr ee iinntteerrvveennirir eenn eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee eenn llaa rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón.n . bb) ) CCaalliibbrraacciióónn: : OOppeerraacicóiónn qquuee bbaajjoo ccoonnddiicciioonneess eessppeecícfífiiccaass eessttaabblelecec,e , eenn uunnaa pprriimmeerara eettaappa,a , uunnaa rreellaacciióónn eennttrree llooss vvaalloorreess yy ssuuss iinncceerrttiidduummbbrrees s ddee mmeeddididaa aassoocciiaaddaass oobbtteenniiddaass
aa ppaartritrir ddee llooss ppaattrroonneess ddee mmeeddididaa yy llaass ccoorrrreessppoonnddieienntetes s iinnddiiccaacciioonneess ccoonn ssuuss iinncceerrttiidduummbbrreess aassoocciiaaddaass yy, , eenn uunnaa sseegguunnddaa eettaappa,a , uuttiilliizzaa eessttaa iinnffoorrmmaacciióónn ppaarraa eessttaabblleecceer r uunnaa rreellaacciióónn qquuee ppeerrmmitiata oobbtteenneer r uunn rreessuullttaaddoo ddee mmeeddididaa aa ppaartritrir ddee uunnaa iinnddiiccaaccióión.n . cc)) CCoonntrtorol l aaéérreeo:o : PPrroocceeddiimmieienntoto ddee rreeggiissttrroo ddee pprreessuunnttaas s eevviiddeenncciaiass ssoobbrree iinnffrraacccciioonneess aall ttrráánnssiittoo aa ppaarrtitrir ddee ccoonnttrroolleess eenn vvííaa rreeaalliizzaaddooss ddee mmaannereara ddiirreeccttaa por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Naci
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