MINTRANSPORTE - Concepto 20241341026721 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341026721 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
MEMORANDO
20241341026721 20241341026721 26-08-2024 Bogotá, D.C
Señor:
RODOLFO CHARRY ROJAS
Correo E.: rodolfocharry@hotmail.com
Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – LICENCIA DE CONDUCCIÓNMontacargas.
Radicado No. 20243030143422 del 30 de enero del 2024. Respetado señor Charry, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a los numerales 3 y 4 de la solicitud trasladada por EL Grupo de Atención al Ciudadano, contenidos en el documento radicado con el No. 20243030143422 del 30 de enero del 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “(…) 3. Indicar por medio de su departamento jurídico si para operar un vehículo tipo montacargas es necesario poseer licencia de tránsito. (Montacargas HYSTER N35ZDR2).
4. Solicito a ustedes, emitir concepto si para operar un montacargas es necesario curso especial para operar dichos rodantes (Montacargas HYSTER N35ZDR2). (…)”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne
etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www MEMORANDO y 0080000600000 Transporte 26-08-2024 Bogotá, D.C
Señor:
RODOLFO CHARRY ROJAS
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO - LICENCIA DE CONDUCCIÓNMontacargas.
Radicado No. 20243030143422 del 30 de enero del 2024. Respetado señor Charry, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a los numerales 3 y 4 de la solicitud trasladada por EL Grupo de Atención al Ciudadano, contenidos en el documento radicado con el No. 20243030143422 del 30 de enero del 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “(...) 3. Indicar por medio de su departamento jurídico si para operar un vehículo tipo montacargas es necesario poseer licencia de tránsito. (Montacargas HYSTER N35ZDR2).
4. Solicito a ustedes, emitir concepto si para operar un montacargas es necesario curso especial para operar dichos rodantes (Montacargas HYSTER N35ZDR2). (...)”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
MEMORANDO
20241341026721 20241341026721 26-08-2024
Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
(…)”. Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 5.2.1.4. de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere lo siguientes: “(…) Parágrafo 2. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1”. A su turno, el artículo 5.4.4.2. de la resolución ibidem, refiere que para la operación de maquinará agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se deberá contar como mínimo con licencia de conducción categoría B2, en los siguientes términos: “Artículo 5.4.4.2. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00,
8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo”. Desarrollo del problema jurídico Licencia de Conducción es un documento público de carácter personal e intransferible emitido por la autoridad competente. Este documento autoriza a una persona para conducir vehículos y tiene validez en todo el territorio nacional. Ahora bien, el artículo 5.2.1.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que, para la conducción de montacargas en las vías públicas, el conductor deberá poseer como mínimo licencia de conducción B1. Así mismo, el 5.4.4.2. de la Resolución en cita, refiere que, para la operación de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, sin importar las partidas y subpartidas arancelarias a las cuales pertenezcan, deberá el operario contar como mínimo con licencia de conducción B2, la cual autoriza la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. No obstante, las disposiciones en materia de tránsito y transporte no establecen como requisito para la conducción de vehículos montacargas que se debe contar con un curso o capacitación. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www MEMORANDO ME 202 4134102672 1
Mi DN Transporte 26-08-2024
Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (...) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
(...)”. Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 5.2.1.4. de la Resolución No. 20223040045295 de
2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere lo siguientes: “(...) Parágrafo 2. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1”. A su turno, el artículo 5.4.4.2. de la resolución ibidem, refiere que para la operación de maquinará agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se deberá contar como mínimo con licencia de conducción categoría B2, en los siguientes términos: “Artículo 5.4.4.2. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59,00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo”. Desarrollo del problema jurídico Licencia de Conducción es un documento público de carácter personal e intransferible emitido por la autoridad competente. Este documento autoriza a una persona para conducir vehículos y tiene validez en todo el territorio nacional. Ahora bien, el artículo 5.2.1.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que, para la conducción de montacargas en las vías públicas, el conductor deberá poseer como mínimo licencia de conducción B1. Así mismo, el 5.4.4.2. de la Resolución en cita, refiere que, para la operación de la maquinaria
agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, sin importar las partidas y subpartidas arancelarias a las cuales pertenezcan, deberá el operario contar como mínimo con licencia de conducción B2, la cual autoriza la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. No obstante, las disposiciones en materia de tránsito y transporte no establecen como requisito para la conducción de vehículos montacargas que se debe contar con un curso o capacitación. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
MEMORANDO
20241341026721 20241341026721 26-08-2024 Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Atendiendo el artículo 5.2.1.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que
Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. De otra parte, para la operación de este tipo de maquinaria se deberá contar como mínimo con licencia de conducción B2, la cual autoriza la conducción de camiones rígidos, busetas y buses, lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 5.4.4.2. de la Resolución en cita. Ahora bien, las disposiciones en materia de tránsito y transporte no establecen como requisito para la conducción de vehículos montacargas que se debe contar con un curso o capacitación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: María Del Carmen Vivas Barragán - Coordinadora Grupo de Relación Estado CiudadanoRespuesta Memorando 20243030028103 del 2024.
Anexo: Respuesta MT No.: 20243030255751 del 2024.
Proyectó: Adalía Torres Oviedo – Contratista – Oficina Asesora de Jurídica -OAJ
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
MEMORANDO 4134102672 he 0
Transporte 26-08-2024 Respuesta a los interrogantes No. 1? y 2? Atendiendo el artículo 5.2.1.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1.
De otra parte, para la operación de este tipo de maquinaria se deberá contar como mínimo con licencia de conducción B2, la cual autoriza la conducción de camiones rígidos, busetas y buses, lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 5.4.4.2. de la Resolución en cita. Ahora bien, las disposiciones en materia de tránsito y transporte no establecen como requisito para la conducción de vehículos montacargas que se debe contar con un curso o capacitación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. ==”
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: María Del Carmen Vivas Barragán - Coordinadora Grupo de Relación Estado CiudadanoRespuesta Memorando 20243030028103 del 2024.
Anexo: Respuesta MT No.: 20243030255751 del 2024.
Proyectó: Adalía Torres Oviedo - Contratista - Oficina Asesora de Jurídica -OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.