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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341026931 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341026931 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100226699331 1 20241341026931 2266--0088--22002244 BBooggootát,á , DD..CC

SSeeññoorar: a :

PPAAOOLLAA AADDRRIIAANNAA CCOORROONNAA MMIIRRAANNDDAA

Secretaria Distrital de Movilidad

Correo E.: contactenos@ventanillamovilidad.com.co

Bogotá, D.C AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o . TTRRAÁNNSSITITOO –- MMAANNUUAAL L DDEE FFUUNNCCIIOONNEESS –- CCaappaacictitaacciióónn iinnssttrruuccttoorreess eenn ccoonndduucccicóión.n . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330044998833772 2 ddeel l 2222 ddee mmaarrzzoo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddaa sseeññoorara CCoorroonna,a , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l

MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNrroo. . 220022443300330044998833772 2 ddeel l 2222 ddee mmaarrzzoo ddee 22002244 yy, , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ssee ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““AA ppaartritrir ddee lloo aanntteeriroiro,r , EEnn ggrraacciaia ddee ddiissccuussióión,n , eenn eel l eevveenntoto ddee pprrooyyeeccttaarrssee ppoorr ppaarrttee ddee llaa SSeeccrreetataríraía DDiissttrriittaal l ddee MMoovivliiliddaad,d , aallgguunnaa sseerriiee ddee ccaappaaccititaacciioonnese,s , eessttaass ddeebbeenn eessttaarr iinncclluuiiddaass eenn eel l PPllaann IInnssttiittuucciioonnaal l ddee CCaappaacictitaaccióiónn qquuee aannuuaallmmeentnete ddeebbeenn iimmpplleemmeentnatra r llaass

eennttiiddaaddeess ooffiicciiaallees,s , ppaarraa iimmpparatritrir ffoorrmmaaccióiónn oorriieennttaaddaa aal l ddeessaarrrorlollolo ddee ccaappaacciiddaadedse,s , ddeessttrreezzasa,s , hhaabbiilliiddaaddeess ddee llooss eemmppleleaaddoos s vviinnccuullaaddooss llaabboorraallmmeenntete aa llaa eennttiiddaad,d , lloo qquuee qquuiieerree ddeeccirir qquuee úúnniiccaammeenntete llooss ffuunncciioonnaaririooss aaccttiivvooss qquuee ppeerrtteenneecceenn aa llaa ppllaannttaa ddee ppeerrssoonanla,l , ssoonn llooss ssuujjeettooss qquuee ppuueeddeenn rreecciibbirir llooss ccuurrssooss ddee ccaappaaccititaacciióónn ccoonntteemmpplaladdoos s eenn eel l ppllaann iinnssttiittuucciioonnala.l . PPaarraa eel l ddeessaarrrorlollolo ddee llooss ccuurrssooss ddee ccaappaaccititaacciióónn pprreevviissttooss eenn eel l ppllaann aannuuala l ddee ccaappaacictitaacicóión,n , ssee ddeebbeenn aapprrooppiaiar r uunnooss rreeccuurrssooss ddeennttrroo ddeel l pprreessuuppuueestsoto aannuuala l ddee llaa

eennttiiddaad,d , llooss ccuuaalleess ssee ddeessttiinnaann ccoonn eexxcclluussiivviiddaadd aa llaa aatteennccióión,n , ddeessaarrrorlollolo yy eejjeeccuucciióónn ddee llooss ccuurrssooss ddee ccaappaaccititaacciióónn qquuee ddeebbeenn ddiirriiggiirrssee úúnniiccaammeenntete aal l ppeerrssoonnala l ddee ppllaanntat,a , lloo qquuee eenn eel l ccaassoo ddee llooss eelleeggiibblleess nnoo ssee ccoonnffiigguurar,a , ssii ssee ttiieennee eenn ccuueenntata qquuee ssee ttrraattaa ddee aassppiirraanntetse.s . AAhhoorara bbiieenn, , tteenniieennddoo eenn ccuueenntata ttooddoo lloo aanntteeriroiro,r , eessttaa SSeeccrreetataríraía pprreegguuntnat:a : 1.¿Es viable que, ante situaciones como la planteada acá, las entidades territoriales adelanten procesos de capacitación tendientes a preparar a quienes fungen como instructores de tránsito, sea cual sea la denominación del empleo en que se desempeñen?

2. Teniendo en cuenta que la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte remite la exigencia no solo a quienes desarrollan procesos de capacitación de institutos de capacitación sino también a los organismos de

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www 1.¿Es viable que, ante situaciones como la planteada acá, las entidades territoriales adelanten procesos de capacitación tendientes a preparar a quienes fungen como instructores de tránsito, sea cual sea la denominación del empleo en que se desempeñen?

2. Teniendo en cuenta que la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte remite la exigencia no solo a quienes desarrollan procesos de capacitación de institutos de capacitación sino también a los organismos de Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341026931

20241341026931 26-08-2024 tránsito ¿Qué procesos debe adelantar la SDM, para certificarse en la condición de capacitador de sus servidores que deban cumplir ese rol?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera

abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”. Ahora bien, el artículo 3.6.1.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que compiló entre otras, la Resolución 20203040011355 de 2020, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, al tenor indica: “Artículo 3.6.1.7. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos:

a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341026931 26-08-2024 tránsito ¿Qué procesos debe adelantar la SDM, para certificarse en la condición de capacitador de sus servidores que deban cumplir ese rol?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, establece lo siguiente: “Artículo 1”. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”. Ahora bien, el artículo 3.6.1.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio

de Transporte”, que compiló entre otras, la Resolución 20203040011355 de 2020, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, al tenor indica: “Artículo 3.6.1.7. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341026931

20241341026931 26-08-2024 imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año. (Negrillas fuera de texto) Por su parte, el artículo 15 de la Ley 909 del 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, consagra lo siguiente: “Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades.

1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades a quienes se les aplica la presente ley, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública.

2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes: a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos; b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y la formulación de políticas; c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública;

d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos. (…)”. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica relacionados con el transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para dichos modos. No obstante, esta cartera Ministerial no funge como superiores jerárquicos de los organismos o autoridades de tránsito, en consonancia con el principio de autonomía administrativa consignado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed

oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341026931 26-08-2024 imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.

(Negrillas fuera de texto) Por su parte, el artículo 15 de la Ley 909 del 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, consagra lo siguiente: “Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades.

1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades a quienes se les aplica la presente ley, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública.

2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes: a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos; b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y la formulación de políticas; c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de

funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública; d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos. (...)”. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica relacionados con el transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para dichos modos. No obstante, esta cartera Ministerial no funge como superiores jerárquicos de los organismos o autoridades de tránsito, en consonancia con el principio de autonomía administrativa consignado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341026931

20241341026931 26-08-2024 De otra parte, el artículo 3.6.1.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, que compiló entre otras, la Resolución 20203040011355 de 2020, establece el perfil y los requisitos para desempeñarse como instructor en normas de transporte y tránsito, entre los cuales se encuentra ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación. En este orden, las disposiciones en materia de tránsito establecen los requisitos sine qua non para desempeñarse como instructor en normas de transporte y tránsito, sin perjuicio de los requisitos de los perfiles de los empleos que se encuentren contenidos en los manuales de funciones de cada entidad. Ahora bien, frente al caso objeto de consulta, se precisa que Colombia es un Estado Social de Derecho, por lo tanto, la garantía constitucional de acceder a la administración de justicia, no se agota con la posibilidad de acudir ante el juez competente para procurar la protección un derecho constitucional, sino que se concreta en la providencia que se produce como resultado de la acción instaurada, sentencia que debe ser necesariamente cumplida y acatada por los sujetos vinculados a ella. En este sentido, a criterio de esta Coordinación, cuando el juez de segunda instancia determinó: “INSTAR a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá que implemente las

capacitaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del requerimiento establecido en el artículo 30 de la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte incluido dentro del perfil del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 5”., hace alusión a que el Organismo de Tránsito deberá desplegar todas las medidas necesarias para que un establecimiento docente autorizado por el Ministerio de Educación, imparta dicha formación a fin que los interesados accedan a los cargos ofertados a través de concurso de méritos. Pese a lo dicho, se reitera que dicha situación planteada se sale de la esfera de las competencias del Ministerio de Transporte contenidas en el Decreto 087 del 2011. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes El artículo 3.6.1.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, que compiló entre otras, la Resolución 20203040011355 de 2020, establece el perfil y los requisitos para desempeñarse como instructor en normas de transporte y tránsito, sin perjuicio de los requisitos de los perfiles de los empleos que se encuentren contenidos en los manuales de funciones de cada entidad. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341026931

26-08-2024 De otra parte, el artículo 3.6.1.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, que compiló entre otras, la Resolución 20203040011355 de 2020, establece el perfil y los requisitos para desempeñarse como instructor en normas de transporte y tránsito, entre los cuales se encuentra ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación. En este orden, las disposiciones en materia de tránsito establecen los requisitos sine qua non para desempeñarse como instructor en normas de transporte y tránsito, sin perjuicio de los requisitos de los perfiles de los empleos que se encuentren contenidos en los manuales de funciones de cada entidad.

Ahora bien, frente al caso objeto de consulta, se precisa que Colombia es un Estado Social de Derecho, por lo tanto, la garantía constitucional de acceder a la administración de justicia, no se agota con la posibilidad de acudir ante el juez competente para procurar la protección un derecho constitucional, sino que se concreta en la providencia que se produce como resultado de la acción instaurada, sentencia que debe ser necesariamente cumplida y acatada por los sujetos vinculados a ella. En este sentido, a criterio de esta Coordinación, cuando el juez de segunda instancia determinó: “INSTAR a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá que implemente las capacitaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del requerimiento establecido en el artículo 30 de la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte incluido dentro del perfil del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 5”., hace alusión a que el Organismo de Tránsito deberá desplegar todas las medidas necesarias para que un establecimiento docente autorizado por el Ministerio de Educación, imparta dicha formación a fin que los interesados accedan a los cargos ofertados a través de concurso de méritos. Pese a lo dicho, se reitera que dicha situación planteada se sale de la esfera de las competencias del Ministerio de Transporte contenidas en el Decreto 087 del 2011. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes El artículo 3.6.1.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, que compiló entre otras,

la Resolución 20203040011355 de 2020, establece el perfil y los requisitos para desempeñarse como instructor en normas de transporte y tránsito, sin perjuicio de los requisitos de los perfiles de los empleos que se encuentren contenidos en los manuales de funciones de cada entidad. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341026931

20241341026931 26-08-2024 Ahora bien, son las unidades de personal al interior de las entidades las que deben establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, al tenor de los dispuesto por el artículo 15 de la Ley 909 de 2004. Sobre el particular, es necesario armonizar las normas frente a los requisitos establecidos

en resolución 20223040045295 del 2022 relacionadas con el perfil del instructor en normas de transporte y tránsito y los decidido por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de segunda instancia, dado que las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento y poseen fuerza vinculante, en consecuencia, los servidores públicos deberán cumplir con lo ordenado en fallo judicial, en virtud, a que estos son proferidos por los jueces dentro de la autonomía conferida por la Constitución y del derecho que tienen los ciudadanos al acceso y oportuna administración de justicia. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, no siendo competente para pronunciarse sobre las decisiones que debe tomar al interior del mismo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Adalía Torres Oviedo – Contratista Oficina Asesora JurídicaOAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341026931

26-08-2024 Ahora bien, son las unidades de personal al interior de las entidades las que deben establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, al tenor de los dispuesto por el artículo 15 de la Ley 909 de 2004. Sobre el particular, es necesario armonizar las normas frente a los requisitos establecidos

en resolución 20223040045295 del 2022 relacionadas con el perfil del instructor en normas de transporte y tránsito y los d

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