MINTRANSPORTE - Concepto 20241341027711 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341027711 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027711
20241341027711 26-08-2024 Bogotá D.C.
Señor:
TOMAS ARTURO GARCÍA ÁLVAREZ
Inspector de Policía y Tránsito Alcaldía Municipal de Entrerríos
Correo E.: inspecciondepolicia@entrerrios-antioquia.gov.co
Entrerríos– Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO EN
MOTOCARRO – Habilitación. Radicado No. 20243031169042 del 16 de julio de 2024. Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031169042 del 16 de julio de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “¿La administración municipal en cabeza del Alcalde como primera autoridad de tránsito y transporte del municipio puede adelantar el trámite para habilitar la prestación del servicio público local de transporte automotor en vehículos de clase moto carro y moto carguero? En caso que la anterior respuesta sea afirmativa, ¿Cuál es la normatividad vigente que se debe seguir para realizar el correspondiente proceso? ¿Cuál es el trámite tanto jurídico o administrativo que se debe adelantar para habilitar la prestación del servicio público local de transporte automotor en vehículos de clase moto carro y moto carguero?
¿Quien o quienes pueden presentar la solicitud para la habilitación de la prestación del servicio público local de transporte y que requisitos se deben presentar en dicha solicitud? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027711
26-08-2024 Bogotá D.C.
Señor: TOMAS ARTURO GARCÍA ÁLVAREZ Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO EN
MOTOCARRO - Habilitación. Radicado No. 20243031169042 del 16 de julio de 2024. Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031169042 del 16 de julio de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “¿La administración municipal en cabeza del Alcalde como primera autoridad de tránsito y transporte del municipio puede adelantar el trámite para habilitar la prestación del servicio público local de transporte automotor en vehículos de clase moto carro y moto carguero? En caso que la anterior respuesta sea afirmativa, ¿Cuál es la normatividad vigente que se debe seguir para realizar el correspondiente proceso? ¿Cuál es el trámite tanto jurídico o administrativo que se debe adelantar para habilitar la prestación del servicio público local de transporte automotor en vehículos de clase moto carro y moto carguero? ¿Quien o quienes pueden presentar la solicitud para la habilitación de la prestación del servicio público local de transporte y que requisitos se deben presentar en dicha solicitud? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027711
20241341027711 26-08-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la
administración. Marco normativo El artículo 11 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala que: “Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio”. (NFT) A su vez, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece la definición de motocarro, en los siguientes términos: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770
kilogramos”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027711 26-08-2024 al ap ]naM “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora
de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 11 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala que: “Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio”. (NFT) A su vez, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece la definición de motocarro, en los siguientes términos: “Artículo 20. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos
de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027711
20241341027711 26-08-2024 Por su parte, los artículos 2.2.1.5.10.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, disponen que: “Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los
principios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio”. En materia de requisitos para la habilitación y prestación de servicio, los artículos 2.2.1.5.10.1.1. y siguientes del Decreto ibidem, consagra: “Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el
mismo procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.2. Requisitos para la habilitación. Las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.
3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD
ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341027711 26-08-2024 Por su parte, los artículos 2.2.1.5.10.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, disponen que: “Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio”. En materia de requisitos para la habilitación y prestación de servicio, los artículos 2.2.1.5.10.1. 1.
siguientes del Decreto ibidem, consagra: “Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.2. Requisitos para la habilitación. Las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.
3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y
tecnológico contratado por la empresa. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. inspnorte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : o RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100227777111 1
20241341027711 2266--0088--22002244 44. . RReellaacciióónn ddeel l eeqquuiippoo ddee ttrraannssppoortrtee ccoonn iinnddiiccaacciióónn ddeel l nnoommbrbere yy nnúúmmereoro ddee ccéédduulala ddeel l pprrooppieietatrairoi,o , ccllaassee, , mmaarcrac,a , ppllaacca,a , mmooddeleolo yy ddeemmáás s eessppeeccififiiccaacciioonneess qquuee ppeerrmmititaann ssuu iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddee aaccuueerrddoo
ccoonn llaass nnoorrmmaas s vviiggeenntetes.s . 55. . DDeessccririppcciióónn yy ddiisseeññoo ddee llooss ddiissttiinnttiivvooss ddee llaa eemmprperseas.a . 66. . CCeerrttiiffiiccaacciióónn ssuussccrirtitaa ppoorr eel l rreepprreesseennttaanntete lleeggaal l ssoobbrree llaa iimmppllaannttaaccióiónn ddee pprrooggrraammaas s ddee rreevviissiióónn yy mmaanntetennimimieientnoto ddee llooss eeqquuipiposo,s , ssiisstteemmaass ddee aabbaasstteecciimmieienntoto ddee ccoommbubsutsitbilbele yy llooss mmeeccaanniissmmoso s ddee pprrootteecccciióónn ddee ppaassaajjeerrooss yy ccaarrgga.a . 77. . BBaallaannccee ggeenneerarla l aa llaa ffeecchhaa ddee ssoolliicciittuudd fifirrmmaaddoo ppoorr eel l rreepprreesseennttaanntete lleeggaal l cceerrttiiffiiccaaddoo ppoorr ccoonnttaaddoor r ppúúbbliliccoo yy rreevviissoorr fifissccaal l ssii ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn llaa lleeyy eessttáá oobblliiggaaddoo aa tteenneerlrol.o .
88. . DDeemmosotsrtarcaicóiónn ddee uunn ccaappititaal l ppaaggaaddoo oo ppaattrriimmoonnioio llííqquuiiddoo, , ddee uunn ((11) ) ssaallaarriioo mmíínniimmoo mmeennsusaula l lleeggaal l vviiggeennttee ppoorr ccaaddaa mmoototoccararroro qquuee hhaaggaa ppaarrttee ddee llaa ccaappaacciiddaadd ttrraannssppoorrttaaddoorara ddee llaa eemmprperseas.a . 99. . CCoommprporobbanatnete ddee llaa ccoonnssiiggnnaaccióiónn aa ffaavvoorr ddee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrraannssppoortrtee ccoommppeteetentnete ppoorr eel l ppaaggoo ddee llooss ddeerreecchhoos s qquuee ssee ccaauusseen,n , ddeebbiiddaammeentnete rreeggiissttrraaddoo ppoorr llaa eennttiiddaadd rreeccaauuddaadodroar.a .
AArrttííccuulloo 22..22..11..55..1100.1..13..3 . TTrráámmititee ddee hhaabbililiittaacciióón.n . LLaa aauuttoorriiddaadd ccoommppeteetentnete ddiissppoonnddrárá ddee uunn ttéérrmmiinnoo nnoo ssuuppeeriroior r aa 9900 ddííaass ppaarraa ddeeccididirir ssoobbrree llaa ssoolliicciittuudd ddee hhaabbililiittaacciióón.n . LLaa hhaabbililiittaacciióónn ssee
ccoonncceeddeerárá mmeeddiaianntete rreessoolluucciióónn mmootitivvaaddaa eenn llaa qquuee ssee eessppeecicfifiiccaarráá ccoommoo mmíínniimmoo eel l nnoommbrber,e , rraazzóónn ssoocciaial l oo ddeennoomminiancaicóinó,n , ddoommiciicliiloio ppeerrssoonanla,l , ccaappititaal l ppaaggaadod,o , ppaattrriimmoonnioio llííqquuiiddoo, , rraaddiioo ddee aacccciióónn yy mmooddalailiddaadd ddee llaa eemmprperseas”a.” . AA ssuu, , llooss aarrttííccuullooss 22..22..11..55..1100.1.1.5.5 yy ssiigguuiieenntteess ddeel l DDeeccrreettoo eenn cciittaa, , pprreevvéé ssoobbrree eel l aacccceessoo aal l sseerrvvicicioio yy llooss eessttuuddioioss pprreevviiooss ddee ooffeerrttaa yy ddeemmaanndda a ddee llaass eemmppreressaas s ddee sseerrvviicciioo ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee
tteerrrreessttrree aauuttoommotootro r mmiixxttoo eenn vveehhííccuuloloss ccllaassee mmoototocacrarror:o : ““AArrttííccuulloo 22..22..11..55..1100.1.1.5..5 . AAcccceessoo aall sseerrvvicicioio. . EEl l ppeerrmmisisoo ppaarraa llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r mmixixttoo eenn mmoototocacrarroro ssee oottoorrggaarráá mmeeddiaianntete ccoonnccuurrssoo ppúúbbliliccoo eenn eel l qquuee ssee ggaarraanntiticcee llaa lliibbrree ccoonnccuurrrreenncicaia yy llaa iinniicciiaattiivvaa pprriivvaadda,a , ccoonn aarrrreegglolo aa lloo ddiissppuueesstoto eenn llaa pprreesseenntete SSeecccicóión.n . El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.6. Estudios previos de oferta y demanda. La autoridad municipal de
transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió.
Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y
condiciones señalados en esta Sección. !ORO Artículo 2.2.1.5.10.1.6. Estudios previos de oferta y demanda. La autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027711
20241341027711 26-08-2024 Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de
seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las disposiciones citadas, es preciso indicar que el servicio público de transporte terrestre automotor debe ser prestado bajo la responsabilidad de empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente y con vehículos registrados o matriculados para el servicio, siempre y cuando previamente hayan sido homologados por la autoridad competente. A su vez, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. En ese orden, las empresas interesadas en prestar el servicio en esta modalidad de transporte, deberán solicitar y obtener habilitación para operar, dicha autorización administrativa es expedida por la autoridad de transporte competente para cada modo y modalidad de servicio, en atención a las disposiciones reglamentarias expedidas por el gobierno nacional para cada una éstas, las cuales se encuentran establecidas en el Decreto 1079 de 2015. Vale precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.10.1.1. del Decreto 1079 de
2015, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro solo se podrá prestar en los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en mentada norma. En el evento que se quiera habilitar una empresa, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.5.10.1.2 del citado Decreto, en las que se exige condiciones de estructura organizacional de la empresa, capacidad económica, técnica, posesión o vinculación de equipos de transporte y factores de seguridad, entre otros. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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