MINTRANSPORTE - Concepto 20241341027791 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341027791 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027791
20241341027791 26-08-2024 Bogotá D.C.;
Señor:
VICTOR HUGO PULIDO DÍAZ
Representante Legal Terminal de Transporte de Pasajeros de Duitama S.A.
Correo E.: mixtaduitama@gmail.com Duitama - Boyacá Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA – Convenios de colaboración empresarial.
Radicado No. 20243030870412 de 27 de mayo de 2024 Radicado No. 20243031168712 de 16 de julio de 2024. Respetado señor Pulido, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20243030870412 de 27 de mayo de 2024 y 20243031168712 de 16 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Con ocasión de la nueva autorización en la ruta origen Duitamadestino Bucaramanga, a la empresa de Transporte Líneas Pereiranas s.a., esta Terminal le entrego (sic) en arrendamiento un espacio de taquilla para su pertinente servicio y adjudico (sic) de igual manera un espacio de Bahía para el mismo. La empresa Autoboy s.a., y el grupo Empresarial al que hace parte, posee en esta Terminal de su propiedad un espacio de taquilla para la prestación de sus servicios, además de tener
adjudicado espacio de bahía para la operación de transporte, espacios en los cuales vienen haciendo la pertinente operación de transporte (…). se expidiera concepto y orientación, de manera específica sobre la suscripción de un contrato de colaboración empresarial suscrito entre la empresa LINEAS PEREIRANAS S.A., y AUTOBOY S.A., a través del cual las empresas acordaron la colaboración en la ocupación del espacio de taquilla, bahía y otros, solicitando su concepto al respecto de si pudiese presentarse un caso de competencia desleal, teniendo en cuenta que la dicha empresa AUTOBOY S.A., ya tiene adjudicados estos espacios en la terminal. (…)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027791
26-08-2024 Bogotá D.C.;
Señor: ]
VICTOR HUGO PULIDO DÍAZ Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA - Convenios de colaboración empresarial.
Radicado No. 20243030870412 de 27 de mayo de 2024 Radicado No. 20243031168712 de 16 de julio de 2024, Respetado señor Pulido, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20243030870412 de 27 de mayo de 2024 y 20243031168712 de 16 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(...) Con ocasión de la nueva autorización en la ruta origen Duitamadestino Bucaramanga, a la empresa de Transporte Líneas Pereiranas s.a., esta Terminal le entrego (sic) en arrendamiento un
espacio de taquilla para su pertinente servicio y adjudico (sic) de igual manera un espacio de Bahía para el mismo. La empresa Autoboy S.a., y el grupo Empresarial al que hace parte, posee en esta Terminal de su propiedad un espacio de taquilla para la prestación de sus servicios, además de tener adjudicado espacio de bahía para la operación de transporte, espacios en los cuales vienen haciendo la pertinente operación de transporte (...). se expidiera concepto y orientación, de manera específica sobre la suscripción de un contrato de colaboración empresarial suscrito entre la empresa LINEAS PEREIRANAS S.A., y AUTOBOY S.A., a través del cual las empresas acordaron la colaboración en la ocupación del espacio de taquilla, bahía y otros, solicitando su concepto al respecto de si pudiese presentarse un caso de competencia desleal, teniendo en cuenta que la dicha empresa AUTOBOY S.A., ya tiene adjudicados estos espacios en la terminal. (...)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341027791 26-08-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada”. A su vez, los artículos 2.2.1.4.3.1. y siguientes del mencionado Decreto, prevén respecto de la habilitación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, lo siguiente que: “Artículo 2.2.1.4.3.1. Disposición general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.4.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente, previa asignación o adjudicación de las rutas y horarios a servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, tanto la habilitación como los servicios se negarán y la empresa solicitante no podrá presentar nueva solicitud antes de doce (12) meses”. (NFT) Así mismo, el artículo 2.2.1.4.5.2. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, indica que la prestación
del servicio en esta modalidad está sujeto a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación, así: “Artículo 2.2.1.4.5.2. Permiso. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341027791 26-08-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada”. A su vez, los artículos 2.2.1.4.3.1. y siguientes del mencionado Decreto, prevén respecto de la habilitación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, lo siguiente que: “Artículo 2.2.1.4.3.1. Disposición general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.4.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente, previa asignación o adjudicación de las rutas y horarios a servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, tanto la habilitación como los servicios se negarán y la empresa solicitante no podrá presentar nueva solicitud antes de doce (12) meses”. (NFT) Así mismo, el artículo 2.2.1.4.5.2. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, indica que la prestación del servicio en esta modalidad está sujeto a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación, así: “Artículo 2.2.1.4.5.2. Permiso. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341027791 26-08-2024 Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. Artículo 2.2.1.4.5.3. Otorgamiento del permiso. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, será regulada y requiere de permiso, el cual se otorgará como resultado de un concurso en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. Artículo 2.2.1.4.5.4. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción”. A su turno, el artículo 2.2.1.5.6.1 del Decreto 1079 de 2015, precisa respecto a los convenios de colaboración empresarial que: “Artículo 2.2.1.5.6.1. Convenios de colaboración empresarial. La autoridad competente autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión
temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente registrados o autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos continuará con la responsabilidad acerca de su adecuada prestación. Parágrafo. En caso de terminación del convenio, cada empresa continuará prestando los servicios que tenía autorizados o registrados antes de su celebración”. (NFT) Por otro lado, la Resolución 264 de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se establecen los requisitos para la autorización de los convenios de colaboración empresarial que suscriban las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, se dictan medidas para la formalización de los contratos con empresas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de transporte de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda y se dictan otras disposiciones”, dispone en cuanto a la celebración de convenios de colaboración empresarial que: “ARTÍCULO 3o. CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de mixto de radio de acción nacional, podrán solicitar a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la autorización de convenios de colaboración empresarial bajo
las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas de la misma modalidad de servicio público de transporte, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. ARTÍCULO 4o. TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. Las empresas debidamente habilitadas, ya sea de pasajeros por carretera o de mixto en el radio de acción nacional, según corresponda, para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, deben aportar los documentos que se relacionan a continuación: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua
aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
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26-08-2024 Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. Artículo 2.2.1.4.5.3. Otorgamiento del permiso. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, será regulada y requiere de permiso, el cual se otorgará como resultado de un concurso en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. Artículo 2.2.1.4.5.4. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción”. A su turno, el artículo 2.2.1.5.6.1 del Decreto 1079 de 2015, precisa respecto a los convenios de colaboración empresarial que: “Artículo 2.2.1.5.6.1. Convenios de colaboración empresarial. La autoridad competente autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente registrados o autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los
efectos continuará con la responsabilidad acerca de su adecuada prestación. Parágrafo. En caso de terminación del convenio, cada empresa continuará prestando los servicios que tenía autorizados o registrados antes de su celebración”. (NFT) Por otro lado, la Resolución 264 de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se establecen los requisitos para la autorización de los convenios de colaboración empresarial que suscriban las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, se dictan medidas para la formalización de los contratos con empresas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de transporte de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda y se dictan otras disposiciones”, dispone en cuanto a la celebración de convenios de colaboración empresarial que: “ARTÍCULO 30. CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de mixto de radio de acción nacional, podrán solicitar a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la autorización de convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas de la misma modalidad de servicio público de transporte, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio.
ARTÍCULO 4o. TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN
EMPRESARIAL. Las empresas debidamente habilitadas, ya sea de pasajeros por carretera o de mixto en el radio de acción nacional, según corresponda, para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, deben aportar los documentos que se relacionan a continuación: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341027791 26-08-2024
1. Copia del convenio suscrito por los respectivos representantes legales de las empresas habilitadas, en el cual se indique: a) Si es a título de consorcio, unión temporal, o asociación entre empresas; b) La participación de cada una de las empresas; c) El objeto; d) El domicilio principal de las empresas solicitantes y el que se registra como principal para el convenio; e) El nombre e identificación del representante legal de la figura asociativa del convenio; f) La vigencia del convenio. g) Indicar de manera precisa las condiciones determinadas para la operación de lo convenido, rutas,
horarios, frecuencias, clase de vehículo, nivel de servicio, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, detallando lo autorizadas inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quien las prestará bajo el mismo.
2. Copia del documento a través del cual los órganos competentes de las empresas que suscriben el convenio, autorizan a los representantes legales de las mismas a suscribirlo, en caso de que aplique.
3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuates cada una de las empresas parte del convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento de la suscripción del convenio.
4. Copia del plan de rodamiento integrado de las empresas que hacen parte del convenio demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas a cada una de ellas, garantizando la continuidad y cumplimiento de todos los servicios autorizados. Este plan de rodamiento debe contemplar la programación de la totalidad del parque automotor requerido para cumplir los horarios en cada una de las rutas autorizadas y que se van a prestar bajo el convenio suscrito, el cual deberá permitir la identificación de la clase de vehículos, para cada una de las rutas.
5. Programa, sistema o medios de administración unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, con el cual pretenden realizar el control y apoyo a la prestación del servicio, suscrito por el representante legal de la figura asociativa. El programa deberá contener la forma de evaluación y seguimiento de la operación en convenio.
PARÁGRAFO 1o. Los convenios de colaboración que se realicen se podrán suscribir sobre una o
varias rutas autorizadas a las empresas que lo conforman, siempre y cuando este incluya la totalidad de la frecuencia u horario de la ruta y no serán objeto de libertad de horarios. PARÁGRAFO 2o. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, que suscriban los convenios de colaboración empresarial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 o de la Ley 1340 de 2009. PARÁGRAFO 3o. Los convenios de colaboración empresarial se autorizarán mediante acto administrativo expedido por la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo”. Desarrollo del problema jurídico El servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, es el que se presta bajo responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada para la modalidad solicitada. En los casos de las empresas nuevas solo podrán entrar a operar 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027791 26-08-2024 al ap ]naM
1. Copia del convenio suscrito por los respectivos representantes legales de las empresas habilitadas, en el cual se indique: a) Si es a título de consorcio, unión temporal, o asociación entre empresas; b) La participación de cada una de las empresas; C) El objeto; d) El domicilio principal de las empresas solicitantes y el que se registra como principal para el convenio; e) El nombre e identificación del representante legal de la figura asociativa del convenio; f La vigencia del convenio. 9) Indicar de manera precisa las condiciones determinadas para la operación de lo convenido, rutas, horarios, frecuencias, clase de vehículo, nivel de servicio, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, detallando lo autorizadas inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quien las prestará bajo el mismo.
2. Copia del documento a través del cual los órganos competentes de las empresas que suscriben el convenio, autorizan a los representantes legales de las mismas a suscribirlo, en caso de que aplique.
3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuates cada una de las empresas
parte del convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento de la suscripción del convenio.
4. Copia del plan de rodamiento integrado de las empresas que hacen parte del convenio demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas a cada una de ellas, garantizando la continuidad y cumplimiento de todos los servicios autorizados. Este plan de rodamiento debe contemplar la programación de la totalidad del parque automotor requerido para cumplir los horarios en cada una de las rutas autorizadas y que se van a prestar bajo el convenio suscrito, el cual deberá permitir la identificación de la clase de vehículos, para cada una de las rutas.
5. Programa, sistema o medios de administración unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, con el cual pretenden realizar el control y apoyo a la prestación del servicio, suscrito por el representante legal de la figura asociativa. El programa deberá contener la forma de evaluación y seguimiento de la operación en convenio.
PARÁGRAFO lo. Los convenios de colaboración que se realicen se podrán suscribir sobre una o varias rutas autorizadas a las empresas que lo conforman, siempre y cuando este incluya la totalidad de la frecuencia u horario de la ruta y no serán objeto de libertad de horarios. PARÁGRAFO 2o. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, que suscriban los convenios de colaboración empresarial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009.
PARÁGRAFO 3o. Los convenios de colaboración empresarial se autorizarán mediante acto administrativo expedido por la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el presente ar
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