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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341032801 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341032801 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100332288001 1 20241341032801 2277--0088--22002244 BBooggootát,á , DD..CC.;. ; SSeeññoorrees s PPEEDDRROO AARRIISSTTIIZZÁÁBBAALL MMAARRIOIO RREESSTTRREEPPOO CCoorrrreeoo EE..: : ttrraabbaajjooeenneeqquuiippooeess220022110@Oggmmaiali.l.ccoomm _ BBooggootátá DD..CC. .

AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .

TTRRÁÁNNSSIITTOO-A-Aggenetnete ddee TTrráánnssititoo RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300331111221166882 2 ddee 0099 ddee jjuulliioo ddee 2200224.4 . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300331111443355662 2 ddeel l 1111 ddee jjuulliioo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoos s sseeññooreres,s , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l

MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn llooss ddooccuummenetnotso s ccoonn rraaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300331111221166882 2 ddee 0099 ddee jjuulliioo ddee 22002244 yy 220022443300331111443355626 2 ddeel l 1111 ddee jjuulliioo ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ««((11) ) SSi i eess oo nnoo, , ppoossiibblele eenn ddeerreecchho,o , qquuee aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo CCOONNTTRRAATTAADDOOS S ppoorr pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ppoorr sseeccrreetatraíraísa,s , ssuubbsseeccreretatraíraíass ddee ttrráánnssititoo yy oo iinnssttiittuuttooss mmuunincicipipaaleless ddee ttrráánnsistiot.o,. , ssiinn tteenneerr VVÍÍNNCCUULLOO CCOONN EELL MMUUNINCIICPIIPOI,O , ppuueeddaann rreeaalliizzaarr ccoommppaarreennddo o aa llaa CCiiuuddaaddaanínaía eenn ggeennerearla.l .

((22) ) PPiiddoo ssee mmee iinnffoorrmmee eenn ddeerreecchhoo ssii ppaarraa rreeaalliizzaarr ccoommppaarreennddoso s ssee rreeqquuiieerree tteenneerr vviinnccuullaaccióión,n , nnoommbbrarammieinetnoto ccoonn eel l mmuuninciicpipioio oo nnoo, , yyaa qquuee ccrreeoo qquuee eel l AAllccaallddee mmuuninciicpipala l oo sseeccrreetatrairoi,o , ssuubbsseecrcerteatrairoio ddee ttrráánnssititoo PPUUEEDDAA DDAARR AAUUTTOORRIIDDAADD aa uunn cciiuuddaaddaannoo qquuee nnoo tteennggaa vvíínnccuulolo llaabboorraal l ccoonn eell rreessppeecctitivvoo mmunuinciicpiipoi.o . ((33) ) SSee rreessppoonnddeerárá ssii ppoorr uunnaa ssiimmpplele pprreessttaacciióónn ddee sseerrvvicicioios,s , ssee ppuueeddee iinnvveestsitrir ddee AAUUTTOORRIIDDAADD AA UUNN CCIIUUDDAADDAANON,O , PPAARRAA RREEAALLIIZZAARR CCOOMMPPAARREENNDODSO,S , PPEESSEE AA NNOO TTEENNEERR NNOOMMBBRRAAMMIEIENNTTOO NNI I VVÍÍNNCCUULLOO

LLAABBOORRAAL L CCOONN EELL MMUUNINCIICPIIPOI.O .

(4) Requiero saber en derecho de manera técnica y puntual, es decir específica, SIN UN ciudadano contratado por prestación de serviciosindependiente que dicha contratación sea un contrato realidad o noPUEDE REALIZAR COMPARENDOS DE TRANSITO Y SI POR UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA ADMINISTRACIÓN PUEDE CONCEDER autoridad, PARA SANCIONAR ECONÓMICAMENTE A LOS CIUDADANOS. (5) SOLICITO ME INFORME EN DERECHO, si la única forma para que un agente de tránsito logre realizar comparendos, es si está vinculado a la planta de personal del municipio ASI SEA DE MANERA TEMPORAL, PERO VINCULADO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO RESPECTIVO DONDE OFREZCA SUS SERVICIOS COMO AGENTE DE TRÁNSITO (6) SOLCITO ME TRANSCRIBA LOS REQUISITOS LEGALES PARA SER AGENTE DE TRANSITO EN EL PAÍS, CONSIGNANDO ADEMAS EL TIPO DE ESTUDIO QUE SE EXIGE PARA TAL CARGO COMO 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www (4) Requiero saber en derecho de manera técnica y puntual, es decir específica, SIN UN ciudadano contratado por prestación de serviciosindependiente que dicha contratación sea un contrato realidad o noPUEDE REALIZAR COMPARENDOS DE TRANSITO Y SI POR UN CONTRATO . DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA ADMINISTRACIÓN PUEDE CONCEDER autoridad, PARA

: SANCIONAR ECONÓMICAMENTE A LOS CIUDADANOS. ]nl ]s[ (5) SOLICITO ME INFORME EN DERECHO, si la única forma para que un agente de tránsito logre realizar comparendos, es si está vinculado a la planta de personal del municipio ASI SEA DE MANERA TEMPORAL, PERO VINCULADO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO RESPECTIVO DONDE OFREZCA SUS SERVICIOS COMO AGENTE DE TRÁNSITO (6) SOLCITO ME TRANSCRIBA LOS REQUISITOS LEGALES PARA SER AGENTE DE TRANSITO EN EL PAÍS, CONSIGNANDO ADEMAS EL TIPO DE ESTUDIO QUE SE EXIGE PARA TAL CARGO COMO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341032801

20241341032801 27-08-2024 AGENTE DE TRÁNSITO. (7) PIDO POR FAVOR CONSIGNAR LA DIFERENCIA ENTRE AGENTE O GUARDA DE TRÁNSITO Y REGULADOR DE TRÁNSITO Y MANIFESTARA EN DERECHO SI ESTE ÚLTIMOREGULADOR DE TRÁNSITOPUEDE REALIZAR COMPARENDOS SANCIONANDO ECONÓMICAMENTE A LOS CIUDADANOS. (8) Requiero en derecho se me informe las condiciones físicas que debe tener el patio o sitio donde se custodian los vehículos, carros, motos y demás que son inmovilizados o dejados a disposición por infracciones de tránsito y o accidentes. Requiero se me informe si en dichos patios, o sitios de custodia de vehículos tiene que existir pólizas que garanticen la protección de los vehículos que están bajo custodia, consignara que tipo de póliza son las que debe tener en

dichos patios. (9) Solcito se me informe en derecho si cualquier Ciudadano puede ingresar a los patios donde se inmovilizan vehículos a observar la conservación de los vehículos o es restringido dicho ingreso a la Ciudadanía (10) Solcito consignar en derecho si cuando un vehículo dejado a disposición en los patios o sitio de custodia es dañado, averiado o se pierde, quien es el directo responsable, el custodio de los patios que está en comodato o el alcalde del municipio como encargado de garantizar dicha custodia (11) Pido se me informe si en los patios o sitios de custodia de vehículos retenidos por infracciones de tránsito y o accidentes, las motos deben de encontrarse separadas una de otras, o por el contrario es legal que se encarrilan, amontonen o pongan motos unas encima de las otras en arrumes. (12) Solicito informar si los patios referidos por mi, deben contar con un techo, garantizar que los vehículos no se mojen ni dañen por el sol o pueden estar en campo abierto sin ninguna protección del calor o lluvia. (13) Pido se me informe si es legal que las secretarías, subsecretarías e institutos de tránsito municipales tengan convenios con Ciudadanos para garantizar los patios o sitios de retención de vehículos y que se de el 80% de lo cobrado por valor de patios al dueño del predio y solo el 20% al municipio o a la secretaria de transito. (14) Pido en derecho se me informe los requisitos de ley que debe tener un agente o guarda de tránsito para actuar en accidentes de tránsito donde existan muertos, consignara los estudios que

debe tener, para tener funciones judiciales. (15) Solcito consignar en derecho, si los agentes de tránsito, son proporcionales a la cantidad de población, o si estos se pueden vincular potestativamente por el alcalde municipal o secretario de tránsito. (16) Aportará la normatividad de manera digital, sobre si los agentes de tránsito son proporcionales a la población, y me informara de manera técnica cuántos agentes de tránsito deben tener por ley las ciudades de Manizales Caldas Pereira Risaralda Santa Rosa de Cabal Rda Dosquebradas Risaralda Medellín Antioquia . (17) Solicito informar en derecho, si en los municipios se puede simplemente pintar una señal en 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241341032801 27-08-2024 AGENTE DE TRÁNSITO. (7) PIDO POR FAVOR CONSIGNAR LA DIFERENCIA ENTRE AGENTE O GUARDA DE TRÁNSITO Y REGULADOR DE TRÁNSITO Y MANIFESTARA EN DERECHO SI ESTE ÚLTIMOREGULADOR DE TRÁNSITOPUEDE REALIZAR COMPARENDOS SANCIONANDO ECONÓMICAMENTE A LOS CIUDADANOS. (8) Requiero en derecho se me informe las condiciones físicas que debe tener el patio o sitio donde se custodian los vehículos, carros, motos y demás que son inmovilizados o dejados a disposición por infracciones de tránsito y o accidentes. Requiero se me informe si en dichos patios, o sitios de custodia de vehículos tiene que existir pólizas que garanticen la protección de los vehículos que están bajo custodia, consignara que tipo de póliza son las que debe tener en dichos patios. (9) Solcito se me informe en derecho si cualquier Ciudadano puede ingresar a los patios donde se inmovilizan vehículos a observar la conservación de los vehículos o es restringido dicho ingreso a la Ciudadanía (10) Solcito consignar en derecho si cuando un vehículo dejado a disposición en los patios o sitio de custodia es dañado, averiado o se pierde, quien es el directo responsable, el custodio de los patios que está en comodato o el alcalde del municipio como encargado de garantizar dicha

custodia (11) Pido se me informe si en los patios o sitios de custodia de vehículos retenidos por infracciones de tránsito y o accidentes, las motos deben de encontrarse separadas una de otras, o por el contrario es legal que se encarrilan, amontonen o pongan motos unas encima de las otras en arrumes. (12) Solicito informar si los patios referidos por mi, deben contar con un techo, garantizar que los vehículos no se mojen ni dañen por el sol o pueden estar en campo abierto sin ninguna protección del calor o lluvia. (13) Pido se me informe si es legal que las secretarías, subsecretarías e institutos de tránsito municipales tengan convenios con Ciudadanos para garantizar los patios o sitios de retención de vehículos y que se de el 80% de lo cobrado por valor de patios al dueño del predio y solo el 20% al municipio o a la secretaria de transito. (14) Pido en derecho se me informe los requisitos de ley que debe tener un agente o guarda de tránsito para actuar en accidentes de tránsito donde existan muertos, consignara los estudios que debe tener, para tener funciones judiciales. (15) Solcito consignar en derecho, si los agentes de tránsito, son proporcionales a la cantidad de población, o si estos se pueden vincular potestativamente por el alcalde municipal o secretario de tránsito. (16) Aportará la normatividad de manera digital, sobre si los agentes de tránsito son proporcionales a la población, y me informara de manera técnica cuántos agentes de tránsito

deben tener por ley las ciudades de Manizales Caldas Pereira Risaralda Santa Rosa de Cabal Rda Dosquebradas Risaralda Medellín Antioquia . (17) Solicito informar en derecho, si en los municipios se puede simplemente pintar una señal en Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341032801

20241341032801 27-08-2024 la calle de prohibido parquear y ello es óbice para que la ciudadanía no parque o para prohibir el parque en espacio público, debe existir un acto administrativo antes de realizar la señalización de prohibido parquear. (18) Pido informar en derecho si las administraciones municipales, pueden colocar señales de prohibido parquear en la calle frente al inmueble del palacio municipal o Cam, pese a que dicho espacio es público, como limitarían el art 82 Cn y si ello es legal o no.

(19) Solcito se me informe en derecho si se puede hacer un convenio o comodato con la defensa civil aar que esta custodie los vehículos retenidos y se le de el 80% del pago por concepto de patios a esta...o por ello se perdería el comodato con la defensa civil al lucrarse económicamente del comodato y será ilegal tal pago a su favor. y por ende el comodato dado. (20) Pido se me informe si se puede realizar una venta de chatarrización de vehículos declarados en abandono de manera directa o si dicho trámite deberá pasar por el consejo municipal para que autorice tal venta. (21) Solicito al ministro de transporte oficiar, remitir, requerir a la secretaría de tránsito de Dosquebradas Rda a fin que me brinde y comparar de manera digital toda la información referente a la chatarrizacion de vehículos realizadas por esta entidad en cualquier tiempo, incluirán actos administrativos, declaratorias de abandono, licitación, proponentes y toda la información de la venta realizada de dichos vehículos dejados y declarados en abandono, a fin de conocer cómo se hizo tal situación en derecho. Como el ministro de transporte no tiene dicha información, le requiero solicitarla a la secretaría de tránsito de Dosquebradas Rda a fin que esta me la remita de manera digital y completa (22) Solicito en derecho, me informe jurídicamente que clase de vehículos son los permitidos por ley para inmovilizar motos y carros en el territorio patrio, especificando de manera técnica las condiciones de ley que debe cumplir el vehículo que inmoviliza, - grúapuesto que no tengo claridad si la ley ordena una grúa o se puede inmovilizar en cualquier tipo de vehículo, como

carretilla, moto carro, camioneta, VOLQUETA, camioneta de la policía, coteros que colaboren y lleven el vehículo al hombro, etc, etc, etc. (23) Se determinará por favor lo que la ley determina como vehículo idóneo para inmovilizar motos y carros en general a nivel pais. (24) Pido me brinde y transcriba la ley que ordena que la señalización vial se realice en centros educativos y dicho estudio lo tiene que realizar un especialista en el temaingeniero vial, consignando si es obligación legal la demarcación vial en instituciones educativas y si es obligatorio el estudio previo realizado por profesional idóneo, determinando el tipo de profesional que puede realizar el estudio previo de señalización en centros educativos. (25) Por último y de manera atenta, solicito en derecho se me informe si en los municipios de Colombia donde no existe un sitio para realizar curso cuando se ordena en el comparendo realizar curso, y el ciudadano se debe desplazar a otra ciudad, quiero saber quien asume tal costo económico demás se me informara si es OBLIGACIÓN LEGAL que la entidad de tránsito, sea la encargada en cada municipio de contra (sic) con el sitio en el municipio para que los ciudadanos realicen sus cursos y de no tenerlo es esta quien debe asumir el costo del ciudadano en su transporte hasta el sitio o ciudades donde realiza su curso, por incumplir su deber función... (26) Pido comedidamente se me comparta toda la información de manera digital que posean de las demandas de los agentes de tránsito en Pereira Rda, contra el instituto de movilidad de Pereira por contratos realidad y sus respectivas sentencias o fallos en cualquier tiempo, que

existan De no ser competente para brindar la información que hoy solicito, les pido REMITAN A 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341032801 27-08-2024 al ap ]naM

la calle de prohibido parquear y ello es óbice para que la ciudadanía no parque o para prohibir el parque en espacio público, debe existir un acto administrativo antes de realizar la señalización de prohibido parquear. (18) Pido informar en derecho si las administraciones municipales, pueden colocar señales de prohibido parquear en la calle frente al inmueble del palacio municipal o Cam, pese a que dicho

espacio es público, como limitarían el art 82 Cn y si ello es legal o no. (19) Solcito se me informe en derecho si se puede hacer un convenio o comodato con la defensa civil aar que esta custodie los vehículos retenidos y se le de el 80% del pago por concepto de patios a esta...o por ello se perdería el comodato con la defensa civil al lucrarse económicamente del comodato y será ilegal tal pago a su favor. y por ende el comodato dado. (20) Pido se me informe si se puede realizar una venta de chatarrización de vehículos declarados en abandono de manera directa o si dicho trámite deberá pasar por el consejo municipal para que autorice tal venta. (21) Solicito al ministro de transporte oficiar, remitir, requerir a la secretaría de tránsito de Dosquebradas Rda a fin que me brinde y comparar de manera digital toda la información referente a la chatarrizacion de vehículos realizadas por esta entidad en cualquier tiempo, incluirán actos administrativos, declaratorias de abandono, licitación, proponentes y toda la información de la venta realizada de dichos vehículos dejados y declarados en abandono, a fin de conocer cómo se hizo tal situación en derecho. Como el ministro de transporte no tiene dicha información, le requiero solicitarla a la secretaría de tránsito de Dosquebradas Rda a fin que esta me la remita de manera digital y completa (22) Solicito en derecho, me informe jurídicamente que clase de vehículos son los permitidos por ley para inmovilizar motos y carros en el territorio patrio, especificando de manera técnica las condiciones de ley que debe cumplir el vehículo que inmoviliza, - grúapuesto que no tengo

claridad si la ley ordena una grúa o se puede inmovilizar en cualquier tipo de vehículo, como carretilla, moto carro, camioneta, VOLQUETA, camioneta de la policía, coteros que colaboren y lleven el vehículo al hombro, etc, etc, etc. (23) Se determinará por favor lo que la ley determina como vehículo idóneo para inmovilizar motos y carros en general a nivel pais. (24) Pido me brinde y transcriba la ley que ordena que la señalización vial se realice en centros educativos y dicho estudio lo tiene que realizar un especialista en el temaingeniero vial, consignando si es obligación legal la demarcación vial en instituciones educativas y si es obligatorio el estudio previo realizado por profesional idóneo, determinando el tipo de profesional que puede realizar el estudio previo de señalización en centros educativos. (25) Por último y de manera atenta, solicito en derecho se me informe si en los municipios de Colombia donde no existe un sitio para realizar curso cuando se ordena en el comparendo realizar curso, y el ciudadano se debe desplazar a otra ciudad, quiero saber quien asume tal costo económico demás se me informara si es OBLIGACIÓN LEGAL que la entidad de tránsito, sea la encargada en cada municipio de contra (sic) con el sitio en el municipio para que los ciudadanos realicen sus cursos y de no tenerlo es esta quien debe asumir el costo del ciudadano en su transporte hasta el sitio o ciudades donde realiza su curso, por incumplir su deber función... (26) Pido comedidamente se me comparta toda la información de manera digital que posean de las demandas de los agentes de tránsito en Pereira Rda, contra el instituto de movilidad de

Pereira por contratos realidad y sus respectivas sentencias o fallos en cualquier tiempo, que existan De no ser competente para brindar la información que hoy solicito, les pido REMITAN A Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341032801

20241341032801 27-08-2024

QUIEN CORRESPONDA Y COMUNIQUEN DE LO DECIDIDO.

Esta información obrara en acción legal Pido a la procuradora general de la nación, Margarita Cabello, ordene supervigilancia y comunique lo decidido y la respuesta dada a mi petición, anexando oficio al ministro de transporte a fin que este lo aporte al momento de responder. (sic)». (Numerales entre paréntesis fuera de texto) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene

derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (...) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 4°. Inciso 1º modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

!ORO

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341032801 27-08-2024

QUIEN CORRESPONDA Y COMUNIQUEN DE LO DECIDIDO.

Esta información obrara en acción legal Pido a la procuradora general de la nación, Margarita Cabello, ordene supervigilancia y comunique lo decidido y la respuesta dada a mi petición, anexando oficio al ministro de transporte a fin que este lo aporte al momento de responder. (sic)». (Numerales entre paréntesis fuera de texto) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos

concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 1. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 12. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (...) Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...) Artículo 4”. Inciso 12 modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corru

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