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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341035091 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341035091 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341035091

20241341035091 27-08-2024 Bogotá, D.C

Señor: Inocencio Garnica

Transportes Sopo S.A.S

Correo E.: transportessopo@gmail.com

Ciudad

Asunto: Solicitud Concepto.

TRANSITO – TARJETA DE OPERACIÓN.

Radicado No. 20243030676822 del 24 de abril de 2024. Respetado señor Garnica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030676822 del 24 de abril de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Solicitar concepto acerca de si las tarjetas de operación de los vehículos de radio de acción MUNICIPAL y que son expedidas por las autoridades de transporte local deben ser registradas en la plataforma RUNT.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341035091

27-08-2024 Bogotá, D.C

Señor: Inocencio Garnica

Asunto: Solicitud Concepto. .

TRANSITO - TARJETA DE OPERACION.

Radicado No. 20243030676822 del 24 de abril de 2024. Respetado señor Garnica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030676822 del 24 de abril de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Solicitar concepto acerca de si las tarjetas de operación de los vehículos de radio de acción MUNICIPAL y que son expedidas por las autoridades de transporte local deben ser registradas en la plataforma RUNT.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

J Transporte PPa ar ra a cco on nt te es st ta ar r cci it te e: : 6 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100335500991 1 20241341035091 2277--0088--22002244 EEl l aarrttííccuulloo 22..22..11..11.3.3. . ddeel l DDeeccrreettoo 11007799 ddeel l 2200115,5 , ““PPoorr mmeedidoio oo ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eell DDeeccrreetoto ÚUnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoor r TTrraannsspporotret.e”.,” , eessttaabblleeccee lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 22..22..11.1.1.3..3 . SSeerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r ccoolleeccttiivvoo ddee

ppaassaajejerorso.s . EEss aaqquuele l qquuee ssee pprreessttaa bbaajjoo llaa rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee uunnaa eemmppreressaa ddee ttrraannssppoortrtee lleeggaallmmeenntete ccoonnsstitittuuiiddaa yy ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa eenn ééssttaa mmoodadlaildidada,d , aa ttrraavvééss ddee uunn ccoonnttrraattoo cceelleebbrraaddoo eennttrree llaa eemmppreressaa yy ccaaddaa uunnaa ddee llaass ppeerrssoonnaas s qquuee hhaann ddee uuttiilliizzaarr eel l vveehhííccuulolo ddee sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo aa eessttaa vviinnccuullaaddo,o , ppaarraa rreeccoorrrreerr ttoottaal l oo ppaarrcciiaallmmeenntete uunnaa oo mmáás s rruuttaass lleeggaallmmeenntete aauuttoorriizzaaddasa”s.” . PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 22..22..11..33..55..33 ddeel l DDeeccrreetoto 11007799 ddee 2200115,5 , ddeeffiinnee rraaddiioo ddee aacccciióónn ddiissttrriittaal l

oo mmuuninciicpiapla,l , aassí:í : ““AArrttííccuulloo 22..22..11..33.5.5.3..3 . RRaaddioio ddee aacccciióónn ddiissttrriittaal l oo mmuuninciicpiapla.l . EEnnttiiéénnddaassee ppoorr rraaddiioo ddee aacccciióónn ddiissttrriittaal l oo mmuuninciicpipala l eel l qquuee ssee pprreessttaa ddeenntrtroo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddee uunn ddiissttrriittoo oo mmunuinciicpiipoi.o . CCoommpprerenndde e llaass áárreeaass uurrbbaannasa,s , ssuubbuurrbbaannaas s yy rruurraalleess yy llooss ddiissttrriittooss tteerrrriittoorriiaalleess iinnddííggeennaass ddee llaa rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón.n . EEl l rraaddiioo ddee aacccciióónn mmeetrtrooppoloiltitaannoo eess eel l qquuee ssee pprreessttaa eennttrree llooss mmuuninciicpipioioss qquuee hhaacceenn ppaarrttee ddee uunn áárreeaa mmeetrtroopoploiltitaanna.a”. ” EEnn rreellaacciióónn ccoonn llaa ttaarrjjeettaa ddee ooppeerraacicóión,n , llooss aarrttííccuullooss 22..22..11..11..1111.1..1 . yy ssiigguuiieenntteess ddeel l mmeenncciioonnaaddoo

DDeeccreretot,o , eessttaabblleecceenn lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 22..22..11..11..1111.1..1 . DDeefifinnicicióión.n . LLaa ttaarrjjeettaa ddee ooppeerraacciióónn eess eel l ddooccuummenetnoto úúnniiccoo qquuee aauuttooririzzaa aa uunn vveehhííccuulolo aauuttoommotootor r ppaarraa pprreessttaarr eel l sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee ddee ppaassaajjeerrooss bbaajjoo llaa rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee uunnaa eemmppreresasa ddee ttrraannsspporotret,e , ddee aaccuueerrddoo ccoonn llooss sseerrvviicciiooss aauuttoorriizzaaddoso.s . AArrttííccuulloo 22..22..11..11..1111.2..2 . EExxppeedidciicóión.n . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrraannssppoortrtee ccoommppeteetentnete eexxppeedidriráá llaa ttaarrjjeettaa ddee ooppeerraacciióónn úúnniiccaammeentnete aa llooss vveehhííccuullooss lleeggaallmmeenntete vviinnccuullaaddooss aa llaass eemmppreressaas s ddee

ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaas,s , ddee aaccuueerrddoo ccoonn llaa ccaappaacciiddaadd ttrraannssppoorrttaaddoorara fifijjaaddaa aa ccaaddaa uunnaa ddee eellllaass. . AArrttííccuulloo 22..22..11..11..1111.3..3 . VViiggeenncicaia ddee llaa ttaarrjjeettaa ddee ooppeerraacicóión.n . LLaa ttaarrjjeettaa ddee ooppeerraaccióiónn ssee eexxppeedidriráá ppoorr eel l ttéérrmmiinnoo ddee ddooss ((22) ) aaññooss yy ppooddrráá mmoodidfiificcaarrssee oo ccaanncceelalarrssee ssii ccaammbbiaiann llaass ccoonnddiicciioonneess eexxiiggiiddaass aa llaa eemmppreressaa ppaarraa eel l oottoorrggaammieienntoto ddee llaa hhaabbiliilittaacciióón.n . AArrttííccuulloo 22..22..11..11..1111.4..4 . CCoonntteenindido.o . LLaa ttaarrjjeettaa ddee ooppeerraaccióiónn ccoonntteenndrdár,á , aal l mmeenonso,s , llooss ssiigguuiieenntteess ddaattoos:s :

1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.

2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.

3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.

Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.

2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.

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3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.

Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341035091

20241341035091 27-08-2024 Artículo 2.2.1.1.11.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminándolos por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos, como el número de las tarjetas de operación anterior. En caso de renovación, duplicado por pérdida, o cambio de empresa deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada uno de los vehículos.

5. Constancias de la revisión técnico-mecánica vigente, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Artículo 2.2.1.1.11.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor y entregarlas oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Gestionada la nueva tarjeta de operación y para su destrucción, el representante legal de la empresa deberá devolver las tarjetas de operación vencidas dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la respectiva entrega. Las autoridades de transporte competentes deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar que la elaboración y entrega del documento de operación se

efectúe en el término previsto. Artículo 2.2.1.1.11.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite. Artículo 2.2.1.1.11.8. Retención de la tarjeta de operación. Las autoridades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidió para efectos de la apertura de la investigación correspondiente”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se

atsE oc.vog.etropsnartnim.www : | % 1 Trans p orte Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341035091

27-08-2024 Artículo 2.2.1.1.11.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminándolos por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos, como el número de las tarjetas de operación anterior. En caso de renovación, duplicado por pérdida, o cambio de empresa deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada uno de los vehículos.

5. Constancias de la revisión técnico-mecánica vigente, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Artículo 2.2.1.1.11.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor y entregarlas oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Gestionada la nueva tarjeta de operación y para su destrucción, el representante legal de la empresa deberá devolver las tarjetas de operación vencidas dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la respectiva entrega. Las autoridades de transporte competentes deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar que la elaboración y entrega del documento de operación se efectúe en el término previsto. Artículo 2.2.1.1.11.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite. Artículo 2.2.1.1.11.8. Retención de la tarjeta de operación. Las autoridades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidió para efectos de la apertura de la investigación correspondiente”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341035091

20241341035091 27-08-2024 Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, entiéndase como Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Frente la tarjeta de operación, es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. En este orden, la autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de

acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. Así las cosas, conforme al artículo 2.2.1.1.11.6. del Decreto en cita, es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor y entregarlas oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Ahora bien, es preciso señalar que el radio de acción de las mencionadas modalidades conforme a los artículos 2.2.1.1.5.1, 2.2.1.3.5.2 y 2.2.1.5.1.2 del Decreto 1079 de 2015, es de carácter metropolitano, distrital o municipal; en efecto, quienes fungen como las autoridades de transporte de dichas modalidades que prestan el servicio en la jurisdicción distrital o municipal, son los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución y en la jurisdicción del Área Metropolitana son la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Así las cosas, actualmente no existen disposiciones normativas que indiquen que las tarjetas de operación de los vehículos que prestan el servicio en el radio de acción objeto de consulta, deben ser cargados a la Plataforma RUNT, la obligación esta para las empresas que prestan el servicio en el radio de acción a nivel nacional. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención al interrogante, vale precisar que al tenor de lo dispuesto en el artículo

2.2.1.1.11.6. del Decreto 1079 del 2015, es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor y entregarlas 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341035091

27-08-2024 Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, entiéndase como Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad,

a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Frente la tarjeta de operación, es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. En este orden, la autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. Así las cosas, conforme al artículo 2.2.1.1.11.6. del Decreto en cita, es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor y entregarlas oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Ahora bien, es preciso señalar que el radio de acción de las mencionadas modalidades conforme a los artículos 2.2.1.1.5.1, 2.2.1.3.5.2 y 2.2.1.5.1.2 del Decreto 1079 de 2015, es de carácter metropolitano, distrital o municipal; en efecto, quienes fungen como las autoridades de transporte de dichas modalidades que prestan el servicio en la jurisdicción distrital o municipal, son los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución y en la jurisdicción del Área Metropolitana son la autoridad única de transporte

metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Así las cosas, actualmente no existen disposiciones normativas que indiquen que las tarjetas de operación de los vehículos que prestan el servicio en el radio de acción objeto de consulta, deben ser cargados a la Plataforma RUNT, la obligación esta para las empresas que prestan el servicio en el radio de acción a nivel nacional. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención al interrogante, vale precisar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.11.6. del Decreto 1079 del 2015, es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor y entregarlas 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341035091

20241341035091 27-08-2024 oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento, las autoridades de transporte competentes deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar que la elaboración y entrega del documento de operación se efectúe en el término previsto. En este orden de ideas, se reitera que actualmente no existe disposición normativa que indique que las tarjetas de operación de los vehículos que prestan el servicio en el radio de acción objeto de consulta, deben ser cargados a la Plataforma RUNT, la obligación esta para las empresas que prestan el servicio en el radio de acción a nivel nacional. No obstante, una vez se implemente la migración de esta información al RUNT, permitirá la generación de las tarjetas de operación a través de la citada plataforma. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Adalía Torres Oviedo – Contratista – Oficina Asesora de Jurídica -OAJ

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341035091 27-08-2024 oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento, las autoridades de transporte competentes deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar que la elaboración y entrega del documento de operación se efectúe en el término previsto.

En este orden de ideas, se reitera que actualmente no existe disposición normativa que

indique que las tarjetas de operación de los vehículos que prestan el servicio en el radio de acción objeto de consulta, deben ser cargados a la Plataforma RUNT, la obligación esta para las empresas que prestan el servicio en el radio de acción a nivel nacional. No obstante, una vez se implemente la migración de esta información al RUNT, permitirá la generación de las tarjetas de operación a través de la citada plataforma. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de ”... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una f

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