MINTRANSPORTE - Concepto 20241341040251 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341040251 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
MEMORANDO
20241341040251 20241341040251 28-08-2024 Bogotá D.C
Señora:
DEISY YESSENIA VILLAMIZAR CORDOBA
Profesional Especializado en Ejecuciones Fiscales
Correo E.: persuasivo@transitobucaramanga.gov.co
Bucaramanga, Santander
Asunto: Solicitud Concepto.
TRANSITO – COMITÉ DE CHATARRIZACION.
Radicado No. 20243030721362 de 02 de mayo del 2024. Respetada señora Villamizar, reciba un cordial saludo de parte de la Coordinación de Conceptos y Apoyo Legal. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243030721362 de 02 de mayo del 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Cuál es el fundamento jurídico para constituir en una entidad pública, un Comité de Chatarrización o Comité de Declaratoria de abandono a fin de llevar a cabo el procedimiento de La Ley 1730 de 2014? Lo anterior teniendo en cuenta que se tiene conocimiento de que solo se está permitido los Comités con fuerza de Ley y los demás deberán estar inmersos dentro del COMITE DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif
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MEMORANDO
- 20241341040251
Transporte A Bogotá oo
Señora:
DEISY YESSENIA VILLAMIZAR CORDOBA
Asunto: Solicitud Concepto.
TRANSITO - COMITÉ DE CHATARRIZACION.
Radicado No. 20243030721362 de 02 de mayo del 2024. Respetada señora Villamizar, reciba un cordial saludo de parte de la Coordinación de Conceptos y Apoyo Legal. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243030721362 de 02 de mayo del 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Cuál es el fundamento jurídico para constituir en una entidad pública, un Comité de Chatarrización o Comité de Declaratoria de abandono a fin de llevar a cabo el procedimiento de La Ley 1730 de 2014? Lo anterior teniendo en cuenta que se tiene conocimiento de que solo se está permitido los Comités con fuerza de Ley y los demás deberán estar inmersos dentro del COMITE DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. ” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
MEMORANDO
20241341040251 20241341040251 28-08-2024 “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de
sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.
A su turno, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (..) Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor. (..)”. A su turno, el artículo 128 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley
1730 de 2014, “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre.”, establece: “Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www MEMORANDO y 202 1
4134104025 : UN Transporte 28-08-2024 “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 1”. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la
formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”. A su turno, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala lo siguiente: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (..) Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor. (..)”. A su turno, el artículo 128 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre.”, establece: “Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 12. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la
jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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MMEEMMOORRAANNDDOO y 202 1 2024411334411004400225 51
: UN 20241341040251 Transporte 28-08-2024 28-08-2024 VVeenncciiddoo eessttee ttéérrmmiinnoo ppaarraa rreeccllaammaar r eel l vveehhícículuol,o , ssii eel l pprrooppieietatariroio oo ppoosseeeeddoor r nnoo hhaann
ssuubbssaannaaddoo llaa oobblliiggaacciióónn ppoorr llaa iinnffrraacccciióónn qquuee ddiioo lluuggaarr aa llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn yy llooss sseerrvviicciiooss ddee ppaarrqquueeaaddeeroro yy//oo ggrrúúaa ppeennddieientnetse,s , ssee aauuttoorriizzaa aal l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ppaarraa qquuee mmeeddiaianntete aaccttoo aaddmminiinsitsrtaratitivvoo ddeeccllaarree eel l aabbaannddoonnoo ddeel l vveehhííccuulolo iinnmmovoivliilizzaaddo.o . AAccttoo aaddmminiinsitsrtaratitivvoo qquuee ddeebbeerárá ggaarraanntitizzaarr eel l ddeerreecchhoo aa llaa ddeeffeennsas,a , ccoonnffoorrmmee aa lloo eessttaabblleecciiddoo eenn llaass nnoorrmmaas s ddeel l CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtaratitvivoo yy ddee lloo CCoonntteenncicoiossoo AAddmminiinsitsrtartaitviov.o . PPaarraa ttaal l eeffeeccttoo ccrrééeessee llaa fifigguurraa ddee ddeeccllaarraacciióónn aaddmminiinsitsrtaratitvivaa ddee aabbaannddoonon,o , llaa ccuuaal l
ccoonnssisisttee eenn ddeeccllaarraarr llaa rreennuueenncicaia ddeel l pprrooppieietatariroio oo ppoosseeeeddoor r ddee rreettiirraarr eel l vveehhííccuulolo ddeel l ppaarrqquueeaaddeeroro yy aa ssuu vveez,z , aassuummiri r llaa oobblliiggaacciióónn aaddeeuuddaaddaa ppoorr ccoonncceepptoto ddee llooss sseerrvviicciiooss pprreessttaaddooss ppoorr ccoonncceepptoto ddee ppaarrqquueeaaddereoro yy//oo ggrrúúaa ccoonn eel l ccoorrrreessppoonnddieienntete oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo qquuee llaa ddeecclalarer.e . SSiieennddoo aassí,í , eel l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ppooddrráá pprroocceeddeer r aa llaa eennaajjeennaaccióiónn ddeel l vveehhííccuulolo ppaarraa ssuusstittituuirirlloo ppoorr ssuu eeqquuiivvaalleenntete eenn ddiinneeror.o . EEnn eel l aaccttoo aaddmminiinsitsrtraatitivvoo ddeebbeerárá hhaacceerrssee uunn rreeccuueenntoto ddeel l ttiieemmppoo qquuee hhaa ppaassaaddoo eel l
vveehhííccuulolo iinnmmoovivliliizzaaddoo eenn eel l ppaarrqquueeaaddereoro rreessppeecctitivvoo yy ccuuaallqquuieierr oottrraa cciirrccuunnssttaanncicaia qquuee lllleegguuee aa pprroobbaar r eel l ddeessiinntteerrééss ddeel l iinnffrraaccttoorr oo ttiittuullaarr ddee ddeerreecchhoo rreeaal l ddee ddoommininioio ffrreennttee aal l bbiieenn yy ppoorr eennddee ddeeccllaarraarr eel l aabbaannddoonnoo ddeel l mmiissmmo.o . AAddeemmásá,s , ddeennttrroo ddeel l ccoonntteenniiddoo ddeel l aaccttoo aaddmminiinsitsrtaratitivvoo ssee oorrddeennaarárá iinnffoorrmmaar r aal l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddoonnddee ssee eennccuueentnrtara iinnssccrriittoo eel l vveehhííccuulolo ppaarraa qquuee aaddoopptete llaass ddeecciissiioonneess nneecceesasrairaisa.s . EEnn ccuuaanntoto aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ssee tteennddrráá eenn ccuueenntat,a , qquuee ddeebbee hhaacceerrssee aal l pprrooppieietatariroio oo
ppoosseeeedodro,r , aal l ttiittuullaarr ddeel l ddeerreecchhoo rreeaal l ddee ddoomminiinoio ddeel l vveehhícículuol,o , ggaarraannttiizzaannddoo eel l ddeebbiiddoo pprroocceessoo yy eel l ddeerreecchhoo ddee ddeeffeennsas.a . CCuuaannddoo ssee ttrraattee ddee vveehhííccuullooss ddee sseerrvvicicioio ppúúbblilcico,o , eel l aaccttoo aaddmminiinsitsrtaratitivvoo ddee ddeeccllaarraacciióónn ddee aabbaannddoonon,o , ttaammbbiéiénn ddeebbeerárá nnoottiiffiiccaarrssee aa llaa eemmppreresasa ttrraannssppoorrttaaddoroar,a , ppoorr llaass iimmpplliiccaacciioonneess qquuee ddee llaa ddeecciissiióónn ppuueeddaann ddeerriivvaarsrse.e . EEnn eel l pprroocceessoo ddee ccoobbrroo ccooaaccttiivvoo eenn llaa ccuuaal l rreessppoonnddeerárá ccoommoo ddeeuuddoorara ssoolliiddaarirai.a . EEjjeeccuuttoorriiaaddoo eel l aaccttoo aaddmminiinsitsrtraatitivvoo qquuee ddeeccllaarree eel l vveehhííccuulolo eenn aabbaannddonoon,o , eel l oorrggaanniissmmoo ddee
ttrráánnssititoo qquuee lloo ddeecclalarar,a , ppooddrráá eennaajjeennaralrolo mmeeddiaianntete ccuuaallqquuieierraa ddee llooss pprroocceeddiimmieienntotos s aauuttoorriizzaaddooss ppoorr eel l EEssttaattuuttoo GGeennerearla l ddee CCoonnttrraattaaccióiónn ddee llaa AAddmminiinsitsrtraaccióiónn PPúúbblilcica,a , yyaa sseeaa ppoorr uunniiddaadd oo ppoorr lloottees,s , pprreevviaia ttaassaacciióónn ddeel l pprreeccioio uunniittaarriioo ddee ccaaddaa vveehhícículuol.o . CCoonn eel l oobbjjeettiivvoo ddee rreessppeettaar r eel l ddeerreecchhoo ddee pprrooppiieeddaadd yy ddoomminiinoi,o , ssee aauuttooririzzaa aal l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssiittoo ccoorrrreessppoonndideientnet,e , ppaarraa ccrreeaarr uunnaa ccuueenntata eessppeceicaila,l , eenn uunnaa ddee llaass eennttiiddaaddeess fifinnaanncciieerraass qquuee eexxiissttaann eenn eel l lluuggara,r , ddoonnddee ssee ccoonnssiiggnneenn llooss ddiinneerrooss iinnddiivviidduuaalliizzaaddooss ddee
ccaaddaa pprrooppieietatariroio oo ppoosseeeeddoor r ddeel l vveehhííccuulolo pprroodduucctoto ddee llaa eennaajjeennaaccióiónn ddeel l bbiieenn yy ddee llaa ccuuaal l ssee eeffeeccttuuaarráánn llaass ddeedduucccciioonnees s aa llaass qquuee eessttaa ddiioo lluuggara.r . LLooss rreeccuurrssooss ddeel l pprrooppieietatariroio oo ppoosseeeeddoor r ddeeppoossiittaaddooss eenn eessttaa ccuueenntat,a , ppooddrráánn sseerr oobbjjeettoo ddee eemmbbaargrgoo vvííaa ccoobbrroo ccooaacctitivvoo yy ddee eexxiisstitrir uunn rreemmaanneentnete eessttee ddeebbee sseerr ppuueesstoto aa ddiissppoossiicciióónn ddeel l dduueeññoo ddeel l aauuttoommotootro.r . LLooss ddiinneerrooss nnoo rreeccllaammaaddoos s sseerráánn mmaannejeajaddoos s ppoorr llaa eennttiiddaadd ddee ccaarráácctteer r nnaacciioonnala l rreessppoonnssaablbele ddee llaa eejjeeccuucciióónn ddee llaa ppoolílíttiiccaa ppúúbbliliccaa ddee sseegguurriiddaadd vviiaal,l , ssuu ccaadduucciiddaadd sseerráá ddee cciinnccoo ((55) )
años. Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua
aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www años. Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. !ORO El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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MEMORANDO
20241341040251 20241341040251 28-08-2024
La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8° de este artículo”. Entre tanto, la Sala de lo contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante Sentencia de Radicación No. 68001-23-31-000-2011-00050-02(21035) del 30 de marzo del 2016, concluyó: “Comienza la Sala por precisar que, de conformidad con los artículos 287, 300-4 y 313-4 superiores, las entidades territoriales tienen autonomía para administrar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución Política y la ley. En virtud de esa autonomía, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales y distritales, pueden determinar los tributos y los gastos locales. (…) Esta Sala, en sentencia del 9 de julio del 2009, precisó que en vigencia de la Constitución Política de 1886 la facultad impositiva de los municipios era derivada en cuanto se supeditaba a las leyes expedidas por el Congreso, pero que con la norma superior promulgada en el año 1991, la ley, las
ordenanzas y los acuerdos pueden determinar los elementos del tributo, de conformidad con los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales concedidos a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales para establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria. Así mismo, señaló que el artículo 338 de la Constitución Política indica la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes, de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los departamentos y municipios en tales aspectos. Agregó que la competencia en materia impositiva de los municipios, para el caso, no es ilimitada, pues no puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, porque la facultad creadora está atribuida al Congreso, pero a partir del establecimiento legal del impuesto, los mencionados entes territoriales, de conformidad con las pautas dadas por la ley, pueden establecer los elementos de la obligación tributaria cuando aquella no los haya fijado directamente. Así pues y en virtud de los principios de autonomía y descentralización territorial, el criterio actual de la Sala en materia de facultad impositiva territorial reconoce la autonomía fiscal de los municipios y distritos para regular directamente los elementos de los tributos que la ley les haya autorizado. (…)”. (Negrillas fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico El Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto
087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Por tanto, no es la entidad competente para determinar la creación de un comité de Chatarrización o de declaratoria Administrativa de Abandono, por cuanto no 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
MEMORANDO
y 202 1 4134104025 : UN Transporte 28-08-2024 La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8” de este artículo”. Entre tanto, la Sala de lo contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante Sentencia de Radicación No. 68001-23-31-000-2011-00050-02(21035) del 30 de marzo del 2016, concluyó: “Comienza la Sala por precisar que, de conformidad con los artículos 287, 300-4 y 313-4 superiores, las entidades territoriales tienen autonomía para administrar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución Política y la ley. En virtud de esa autonomía, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales y distritales, pueden determinar los tributos y los gastos locales. (...) Esta Sala, en sentencia del 9 de julio del 2009, precisó que en vigencia de la Constitución Política de 1886 la facultad impositiva de
los municipios era derivada en cuanto se supeditaba a las leyes expedidas por el Congreso, pero que con la norma superior promulgada en el año 1991, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden determinar los elementos del tributo, de conformidad con los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales concedidos a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales para establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria. Así mismo, señaló que el artículo 338 de la Constitución Política indica la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes, de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los departamentos y municipios en tales aspectos. Agregó que la competencia en materia impositiva de los municipios, para el caso, no es ilimitada, pues no puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, porque la facultad creadora está atribuida al Congreso, pero a partir del establecimiento legal del impuesto, los mencionados entes territoriales, de conformidad con las pautas dadas por la ley, pueden establecer los elementos de la obligación tributaria cuando aquella no los haya fijado directamente. Así pues y en virtud de los principios de autonomía y descentralización territorial, el criterio actual de la Sala en materia de facultad impositiva territorial reconoce la autonomía fiscal de los municipios y distritos para regular directamente los elementos de los tributos que la ley les haya autorizado.
(...)”. (Negrillas fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico El Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Por tanto, no es la entidad competente para determinar la creación de un comité de Chatarrización o de declaratoria Administrativa de Abandono, por cuanto no 4 Minister
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