MINTRANSPORTE - Concepto 20241341043251 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341043251 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100443322551 1 20241341043251 2299--0088--22002244 BBooggootátá DD..CC. .
SSeeññoro: r :
MMAARRIOIO RREESSTTRREEPPOO
Correo E.: meya1993@yahoo.es
Bogotá D.C AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceepptoto TTRRÁÁNNSSITITOO –- AAUUTTOORRIIDDAADDEES S DDEE TTRRÁÁNNSSITITOO –- AAggeenntetes s ccoonnttrraattaaddooss ppoorr pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciioos.s .
RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300331100777722882 2 ddeel l 22 ddee jjuulliioo ddee 2200224.4 . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300331111999911002 2 ddeel l 2222 ddee jjuulliioo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r RReessttrreeppo,o , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo ddee CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa
ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata a a llaa ssoolliicciittuudd ttrraassllaaddaaddoo ppoorr llaa PPrrooccuurraadduruíraía GGeennerearla l ddee llaa NNaacciióónn ccoonntteennididaa eenn llooss ddooccuummenetnotso s rraaddiiccaaddoos s ccoonn llooss NNrroos.s . 220022443300331100777722882 2 ddeel l 22 ddee jjuulliioo ddee 22002244 yy 220022443300331111999911002 2 ddeel l 2222 ddee jjuulliioo ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete llooss ccuuaalleess ffoorrmmuulalann lloo ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““EEss ppoossibiblele qquuee aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo CCOONNTTRRAATTAADDOOS S ppoorr pprreessttaacciióónn ddee sseerrvvicicioios,s , ssiinn tteenneerr VVÍÍNNCCUULLOO CCOONN EELL MMUUNINCIICPIIPOI,O , ppuueeddeenn rreeaalliizzaarr ccoommpparaernednodso.s . PPiiddoo ssee mmee iinnffoorrmmee eenn
ddeerreecchhoo ssiinn ppaarraa rreeaalliizzaarr ccoommppaarreennddoso s ssee rreeqquuiieerree tteenneerr vviinnccuullaaccióión,n , nnoommbbrarammieinetnoto ccoonn eel l mmuuninciicpipioio oo nnoo SSee rreessppoonnddeerárá ssii ppoorr uunnaa ssiimmpplele pprreessttaacciióónn ddee sseerrvvicicioios,s , ssee ppuueeddee iinnvveestsitrir ddee AAUUTTOORRIIDDAADD AA UUNN CCIIUUDDAADDAANON,O , PPAARRAA RREEAALLIIZZAARR CCOOMMPPAARREENNDODSO,S , PPEESSEE AA NNOO TTEENNEERR VVÍÍNNCCUULLOO CCOONN EELL MMUUNINCIICPIIPOI.O . RReeqquuieieroro ssaabbeer r eenn ddeerreecchhoo ddee mmaannereara ttééccnniiccaa yy ppuunntutaula,l , eess ddeeccirir eessppeceícfíificca,a , SSIINN UUNN cciiuuddaaddaannoo ccoonnttrraattaaddoo ppoorr pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss- - iinnddeeppeennddieienntete qquuee ddiicchhaa ccoonnttrraattaacciióónn sseeaa uunn ccoonnttrraattoo rreeaalliiddaadd oo nnoo- - PPUUEEDDEE RREEAALLIIZZAARR CCOOMMPPAARREENNDDOOS S YY SSI I PPOORR UUNN CCOONNTTRRAATTOO DDEE PPRREESSTTAACCIIÓÓNN DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS LLAA
AADDMMININIISSTTRRAACCIIÓÓNN PPUUEEDDEE CCOONNCCEEDDEER R aauuttoorriiddaad,d , PPAARRAA SSAANNCCIIOONNAARR EECCOONNÓÓMMIICCAAMMEENNTET E AA
LLOOSS CCIIUUDDAADDAANNOSO.S .
SOLICITO ME INFORME EN DERECHO, si la única forma para que un agente de tránsito logre realizar comparendos, es si está vinculado a la planta de personal del municipio. Pido comedidamente se me comparta toda la información de manera digital que posean de las demandas de los agentes de tránsito en Pereira Rda, contra el instituto de movilidad de Pereira por contratos realidad y sus respectivas sentencias o fallos en cualquier tiempo, que existan. De no ser competente para brindar la información que hoy solicito, les pido REMITAN A QUIEN CORRESPONDA Y COMUNIQUEN DE LO DECIDIDO Solicito a la procuradora general nación, Margarita cabello, ordene supervigilancia y me comunique lo decidido y la respuesta dada a mi petición. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www SOLICITO ME INFORME EN DERECHO, si la única forma para que un agente de tránsito logre realizar comparendos, es si está vinculado a la planta de personal del municipio. ]nl ]s[ Pido comedidamente se me comparta toda la información de manera digital que posean de las demandas de los agentes de tránsito en Pereira Rda, contra el instituto de movilidad de Pereira por contratos realidad y sus respectivas sentencias o fallos en cualquier tiempo, que existan. De no ser competente para brindar la información que hoy solicito, les pido REMITAN A QUIEN CORRESPONDA Y COMUNIQUEN DE LO DECIDIDO Solicito a la procuradora general nación, Margarita cabello, ordene supervigilancia y me comunique lo decidido y la respuesta dada a mi petición.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043251
20241341043251 29-08-2024 Pido al momento de responder, aporten copia digital de mi petición la respuesta que se me dé”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 7 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, consagra lo siguiente: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043251
29-08-2024 Pido al momento de responder, aporten copia digital de mi petición la respuesta que se me dé”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 7 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, consagra lo siguiente: “Artículo 7”. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un
municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100443322551 1 20241341043251 2299--0088--22002244 EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee tteennddrráá aa ssuu ccaarrggoo uunn ccuueerrppoo eessppeecciaialliizzaaddoo ddee aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo ddee llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l qquuee vveellaarráá ppoorr eel l ccuummplpilimmieienntoto ddeel l rrééggiimmeenn nnoorrmmataitvivoo ddee
ttrráánnssititoo eenn ttooddaass llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ppoorr ffuueerraa ddeel l ppeerríímmeetrtroo uurrbbaannoo ddee ddiissttrriittooss yy mmunuinciicpiipoiso.s . CCuuaallqquuieier r aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo, , eennttiiéénnddaassee aaggeennttees s oo iinnssppeeccttoorerse,s , eessttáánn ffaaccuullttaaddooss ppaarraa aabbooccaar r eell ccoonnoocciimmieienntoto ddee uunnaa iinnffrraacccciióónn oo ddee uunn aacccciiddeennttee mmiieennttrraass llaa aauuttoorriiddaadd ccoommppeetetenntete aassuummee llaa iinnvveessttiiggaacicóión,n , aauunn eenn llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ddee ssuu jjuurriissddiicccciióónn yy eenn eessppeecicaila l ccuuaannddoo llaa PPooliliccííaa NNaaccioionanla,l , nnoo ttiieennee ppeerrssoonnala l ddiissppuueessttoo eenn ddiicchhaa jjuurriissddiicccciióón.n . PPaarráággrraafofo 11%º, . LLaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l ccoonn llooss sseerrvviicciiooss
eessppeecciaialliizzaaddooss ddee PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass yy PPooliliccííaa UUrrbbaannaa ddee TTrráánnsistiot,o , ccoonnttrriibbuuiriráá ccoonn llaa mmisisiióónn ddee bbrriinnddaarr sseegguurriiddaadd yy ttrraannqquuililiiddaadd aa llooss uussuuaaririooss ddee llaa RReedd VViiaal l NNaaccioionanla”l.” . AA ssuu vveez,z , llooss aarrttííccuullooss 22, , 44 yy 55 ddee llaa LLeeyy 11331100 ddeel l 2200009,9 , ““MMeeddiaianntete llaa ccuuaal l ssee uunniiffiiccaann nnoorrmmaas s ssoobbrree aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee yy ggrruuppooss ddee ccoonntrtorol l vviiaal l ddee llaass eennttiiddaaddeess tteerrrriittoorriiaalleess yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , pprreecceeppttúúaann lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 22°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22119977 ddee 2200222,2 , aarrttííccuulloo 5566. . DDeefifinnicicióión.n . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn
ee iinntteerrpprreettaacciióónn ddee eessttaa lleeyy, , ssee tteennddrráánn eenn ccuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : OOrrggaanniissmmoos s ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret:e : SSoonn eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass ddeel l oorrddeenn mmunuinciicpiapla,l , ddiissttrriittaal l oo ddeeppaarrttaammenetnatla l qquuee ttiieenneenn ccoommoo ffuunncciióónn oorrggaaninziazra,r , ddiirriiggiirr yy ccoonnttrroollaarr eel l ttrráánnssititoo yy eel l ttrraannssppoortrtee eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón.n . AAuuttoorriiddaadd ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret:e : TTooddaa eennttiiddaadd ppúúbbliliccaa oo eemmppleleaaddoo ppúúbbliliccoo qquuee eessttéé aaccrreeddiittaaddoo ccoonnffoorrmmee aal l aarrttííccuulloo 33° ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002.2 . AAggeenntete ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannssppoortret:e : TTooddoo eemmpplleeaaddoo ppúúbbliliccoo oo ccoonnttrraatitsistat,a , qquuee ttiieennee
ccoommoo ffuunncciioonneess uu oobblliiggaacciioonnese,s , rreegguullaarr llaa cciirrccuullaacciióónn vveehhiiccuullaarr yy ppeeaattoonanla,l , vviiggililaar,r , ccoonnttrroollaarr ee iinntteerrvveennirir eenn eell ccuummpplilimmieienntoto ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssiittoo yy ttrraannssppoortrtee eenn ccaaddaa uunnoo ddee llooss eenntteess tteerrrriittoorriiaallees,s , ssiinn ppeerrjjuuiciciioo ddee lloo ddiissppuueessttoo eenn llaa LLeeyy 11331100 ddee 2200009,9 , rreessppeeccttoo ddee llaa ccaarrrreerraa aaddmminiinsitsrtartaitviav.a . GGrruuppoo ddee CCoonntrtorlo l VViiaal l oo CCuueerrppoo ddee AAggeenntetes s ddee TTrráánnsistitoo: : GGrruuppoo ddee eemmppleleaaddoos s ppúúbbliliccooss oo ccoonnttrraatitissttaass qquuee ttiieennee ccoommoo ffuunncciioonneess yy oobblliiggaacciioonnese,s , rreegguulalarr llaa cciirrccuullaacciióónn vveehhiiccuulalar r yy ppeeaatotonanla,l , vviiggililaar,r , ccoonnttrroollaarr ee iinntteerrvveennirir eenn eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo yy
ttrraannssppoortrtee eenn ccaaddaa uunnoo ddee llooss eenntteess tteerrrriittoorriiaallees,s , vviinnccuullaaddooss lleeggaal l yy//oo ccoonnttrraaccttuuaallmmenetnet,e , aa llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortret”e.” . ((NNFFTT) ) (…) Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www (...) Artículo 4 Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3” de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de
tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. !ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043251
20241341043251 29-08-2024 Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar
ciertas situaciones que lo justifiquen”. (NFT) Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”. (NFT) Así mismo, el artículo 2.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, cita lo siguiente: “Artículo 2.1.7. El presente capítulo rige a partir del 1° de julio de 2013 y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4548 del 1° de noviembre de 2013. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución número 4548 del 1° de noviembre de 2013. Parágrafo 2°. Adicionado por la Resolución 20233040017145, artículo 2º. Las Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM
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Fo Para contestar cite: ; Radicado MT No.: 20241341043251
29-08-2024 Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (NFT) Artículo 5”. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”. (NFT) Así mismo, el artículo 2.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, cita lo siguiente: “Artículo 2.1.7. El presente capítulo rige a partir del 1 de julio de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4548 del 1” de noviembre de 2013. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución número 4548 del 1” de noviembre de 2013. Parágrafo 2”. Adicionado por la Resolución 20233040017145, artículo 22. Las
Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043251
20241341043251 29-08-2024 servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la formación y perfiles señalada en el presente capítulo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. (NFT) De otra parte, respecto al sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, los artículos 1 y siguientes del Decreto 785 del 2005, “Por el cual se establece el sistema de
nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, (reglamentado por el Decreto 2484 de 2014, compilado en el Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”), al tenor consagra: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales. Artículo 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto ley ya los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales”. Desarrollo del problema jurídico Atendiendo las normas precitadas, agente de tránsito y transporte es todo empleado público o contratista que ejerce funciones u obligaciones de reg
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