MINTRANSPORTE - Concepto 20241341043781 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341043781 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043781
20241341043781 29-08-2024 Bogotá, D.C
Señor:
BECKENBAUER MORENO PRADA
Secretario de Movilidad, Tránsito y Transporte
Correo E.: alcaldia@lebrija-santander.gov.co
Lebrija – Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO –AUTORIDAD DE TRÁNSITO – Agentes Contratados. Radicado No. 20243030800262 del 15 de mayo de 2024. Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030800262 del 15 de mayo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA: “Los agentes de tránsito contratados mediante la modalidad de prestación de servicios están facultados para realizar el levantamiento de un siniestro vial con heridos o fallecidos ”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043781
29-08-2024 Bogotá, D.C
Señor:
BECKENBAUER MORENO PRADA
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO -AUTORIDAD DE TRÁNSITO - Agentes Contratados. Radicado No. 20243030800262 del 15 de mayo de 2024. Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030800262 del 15 de mayo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA: “Los agentes de tránsito contratados mediante la modalidad de prestación de servicios están facultados para realizar el levantamiento de un siniestro vial con heridos o fallecidos ”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos
presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043781
20241341043781 29-08-2024 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 1310 del 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificada por el artículo 56 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, indica lo siguiente: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o
departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de
2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. (NFT) A su turno, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, al tenor consagra: “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el
artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043781
29-08-2024 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 1310 del 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificada por el artículo 56 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, indica lo siguiente: “Artículo 2. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3” de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de
2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y
transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. (NFT) A su turno, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, al tenor consagra: “Artículo 4 Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3” de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Fo PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100443377881 1 20241341043781 2299--0088--22002244 CCaaddaa mmuuninciicpipioio ccoonnttaarráá ccoommoo mmíínniimmoo ccoonn iinnssppeeccttoorr ddee PPooliliccííaa ccoonn ffuunncciioonneess ddee ttrráánnssiittoo yy ttrraannssppoortrtee oo ccoonn uunn iinnssppeeccttoorr ddee TTrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee yy uunn nnúúmmereoro ddee aaggeennttees s ddee ttrráánnssiittoo yy ttrraannssppoortret,e , ddee aaccuueerrddoo ccoonn ssuu nneecceessiiddaadd yy ccaappaacciiddaadd fifissccaal,l , qquuee aaccttuuaarráá úúnniiccaammeenntete eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióónn ((oo bbaajjoo ccoonnvveennioios s ccoonn oottrrooss mmuuninciicpipioioss uu oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssiittoo ddeeppaarrttaammenetnalta),l) , llooss ccuuaalleess ppoorr ssuu rraannggoo ddee
aauuttoorriiddaadd yy tteenneerr ffuunncciioonneess ddee ppooliliccííaa jjuuddiciciaial l nnoo ppooddrráánn sseerr oobbjjeettoo ddee ddeelleeggaacciióónn oo ccoonnttrraattaarr ccoonn ppaarrttiiccuullaarrees,s , ssaallvvoo llooss qquuee eexxcceeppcciioonnaallmmeenntete ssee ccoonnttrraatteenn ppaarraa aatteennddeer r pprrooyyeeccttooss ddee ccoonnttrrool l eenn vvííaa eessppeecícfífiiccooss oo ppaarraa ssoollvveennttaar r cciieerrttaass ssiittuuaacciioonneess qquuee lloo jjuussttiiffiiqquueen”n.” . ((NNFFTT) ) CCoonnttiinnuuaannddoo ccoonn eel l tteemma,a , eel l aarrttííccuulloo 77 ddee llaa LLeeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 5588 ddee
llaa LLeeyy 22119977 ddeel l 2200222,2 , ccoonnssaaggrara ddee llaa ssiigguuiieennttee mmaannerear:a : ““AArrttííccuulloo 77”°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22119977 ddee 2200222,2 , aarrttííccuulloo 5588. . CCuummplpilimmieienntoto RRééggiimmeenn NNoorrmmataitviov.o . LLaass aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssiittoo vveellaarráánn ppoorr llaa sseegguurriiddaadd ddee llaass ppeerrssoonnaas s yy llaass ccoossaass eenn llaa vvííaa ppúúbbliliccaa yy pprriivvaaddaass aabbiieerrttaass aall ppúúbblilcico.o . SSuuss ffuunncciioonneess sseerráánn ddee ccaarráácctteerr rreegguullaattooriroio yy ssaanncciioonnaatotroiroio yy ssuuss aacccciioonneess ddeebbeenn sseerr oorriieennttaaddaass aa llaa pprreevveennccióiónn y y llaa aassiisstteenncciaia ttééccnniiccaa yy hhuummaanna a aa llooss uussuuaaririooss ddee llaass vvííaass. . LLaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn ddeelleeggaar r eenn eennttiiddaaddeess pprriivvaaddaass eel l aappoorrttee ddee pprruueebbaass ddee
iinnffrraacccciioonneess ddee ttrráánnssititoo, , eel l rreeccaauuddoo ddee llaass mmuultltaass ccoorrrreessppoonndideientnetse,s , llaa ttrraammiittaacciióónn ddee eessppeeccieiess vveennaaleless yy ttooddooss llooss ttrráámmititeess pprreevviissttooss eenn llaass nnoorrmmaas s lleeggaalleess yy rreeggllaammenetnatrairaisa,s , ssaallvvoo llaa vvaalloorraacciióónn ddee ddiicchhaass pprruueebbasa.s . CCaaddaa oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssiittoo ccoonnttaarráá ccoonn uunn ccuueerrppoo ddee aaggeennttees s ddee ttrráánnssiittoo qquuee ppooddrráá sseerr ccoonnttrraattaaddo,o , ccoommoo ppeerrssoonnala l ddee ppllaannttaa oo eexxcceeppcciioonnaallmmeenntete ppoorr pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ppaarraa ddeetteerrmmiinnaaddaas s ééppooccaas s oo ssiittuuaacciioonneess qquuee ddeetteerrmmiinneenn llaa nneecceessiiddaadd ddee ddiicchhoo sseerrvvicicioio. . AAccttuuaarráánn eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón,n , ssaallvvoo qquuee ppoorr uunnaa nneecceessiiddaadd ddeel l sseerrvvicicioi,o , uunn mmuuninciicpipioio oo
ddeeppaarrttaammeentnoto aa ttrraavvééss ddee ssuu aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssitioto, , ddeebbaa aappooyyaar r aa oottrraa eennttiiddaadd tteerrrriittooriraila.l . El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. !ORO Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 12. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100443377881 1 20241341043781 2299--0088--22002244 CCaarrrreetteerraass yy PPooliliccííaa UUrrbbaannaa ddee TTrráánnsistiot,o , ccoonnttrriibbuuiriráá ccoonn llaa mmisisiióónn ddee bbrriinnddaarr sseegguurriiddaadd yy ttrraannqquuililiiddaadd aa llooss uussuuaaririooss ddee llaa RReedd VViiaal l NNaaccioionanla”l.” . PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 55 ddee llaa LLeeyy 11331100 ddeel l 2200009,9 , pprreecceepptútúa:a : ““AArrttííccuulloo 55”°. . FFuunncciioonnees s ggeenneerarlaelse.s . LLooss ccuueerrppooss ddee aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee ddee llaass EEnnttiiddaaddeess TTeerrrriittoorriiaalleess eessttáánn iinnssttiittuuiiddooss ppaarraa vveellaarr ppoorr eel l ccuummplpilimmieienntoto ddeel l rrééggiimmeenn nnoorrmmataitvivoo ddeel l ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee yy ggaarraanntitizzaarr llaa lliibbrree llooccoommoocicóiónn ddee ttooddooss llooss cciiuuddaaddaannoos s yy eejjeerrcceerr ddee
mmaannereara ppeerrmmanaennetnet,e , llaass ffuunncciioonneess ddee: : 11. . PPooliliccííaa JJuuddiciicaila.l . RReessppeectcoto aa llooss hheecchhooss ppuunnibibleless ddee ccoommppeteetnecnicaia ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ddee aaccuueerrddoo aal l CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto PPeennala l yy CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnsistiot.o . 22. . EEdduucactaitviav.a . AA ttrraavvééss ddee oorriieenntatra,r , ccaappaacictitaarr yy ccrreeaarr ccuullttuurraa eenn llaa ccoommuunnididaadd rreessppeeccttoo aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannsspporotret.e . 33. . PPrreevveentnitviav.a . DDee llaa ccoommisisiióónn ddee iinnffrraacccciioonneess oo ccoonnttrraavveenncicoionense,s , rreegguullaannddoo llaa cciirrccuullaacciióónn vveehhiiccuulalarr yy ppeeaatotonanla,l , vviiggiillaannddo,o , ccoonnttrroollaannddoo ee iinntteerrvviinniieennddoo eenn eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llooss
pprroocceeddiimmieienntotos s ttééccnniiccoos,s , mmiissiioonnaaleless yy jjuurrííddiiccooss ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssitiot.o . 44. . SSoolliiddaarriiddaad.d . EEnnttrree llooss ccuueerrppooss ddee aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannsspporotret,e , llaa ccoommuunnididaadd yy ddeemmáás s aauuttoorriiddaaddese.s . 55. . VViiggiillaanncciaia ccíívviiccaa. . DDee pprrootteecccciióónn ddee llooss rreeccuurrssooss nnaattuurraalleess rreellaacciioonnaaddooss ccoonn llaa ccaalliiddaadd ddeel l mmeedidoio aammbbieienntete yy llaa eeccoolloogígaí,a , eenn llooss áámmbibtitooss uurrbbaannooss yy rruurraal l ccoonntteenniiddooss eenn llaass aaccttuuaalleess nnoorrmmaas s aammbibeientnatlaeless yy ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortret”e.” . ((NNFFTT) ) AAssí í mmiissmmo,o , eel l aarrttííccuulloo 22..11..77 ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee
eexxppiiddee llaa RReessoolluuccióiónn ÚÚnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e .””,, cciittaa lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 22..11.7.7. . EEl l pprreesseenntete ccaappítítuulolo rriiggee aa ppaartritrir ddeel l 11° ddee jjuulliioo ddee 22001133 yy ddeerrooggaa ttooddaass llaass ddiissppoossiicciioonneess qquuee llee sseeaann ccoonntrtraariraias.s . Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4548 del 1° de noviembre de 2013. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución número 4548 del 1° de noviembre de 2013. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4548 del 1” de noviembre de 2013. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución número 4548 del 1” de noviembre de 2013.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043781
20241341043781 29-08-2024 Parágrafo 2°. Adicionado por la Resolución 20233040017145, artículo 2º. Las Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la formación y perfiles señalada en el presente capítulo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. (NFT) De otra parte, respecto al sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, los artículos 1 y siguientes del Decreto 785 del 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan
por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, reglamentado por el Decreto 2484 de 2014 y compilado en el Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, al tenor consagra: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales. Artículo 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto ley ya los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales”. Desarrollo del problema jurídico Se precisa que, conforme a las funciones consagradas en el Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial
y férreo; no siendo competente para determinar el contenido funcional de un empleo en una entidad territorial, así como tampoco, pronunciarse de los procesos de planeación, ingreso, permanencia y desarrollo del talento humano al servicio de las organizaciones públicas, y menos aún de los Organismos de Tránsito, como quiera que esta entidad no funge como superior jerárquico, siendo estos autónomos e independientes. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043781
29-08-2024 Parágrafo 2”. Adicionado por la Resolución 20233040017145, artículo 22. Las
Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la formación y perfiles señalada en el presente capítulo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2” de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. (NFT) De otra parte, respecto al sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, los artículos 1 y siguientes del Decreto 785 del 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, reglamentado por el Decreto 2484 de 20
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.