MINTRANSPORTE - Concepto 20241341043961 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341043961 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043961
20241341043961 29-08-2024 Bogotá D.C
Señor:
MIGUEL ANGEL RAMOS MAURY
Correo E.: ramosmaurymiguel@gmail.com Turbaco – Bolívar Asunto: solicitud de concepto.
TRÁNSITO – Solicitud Concepto Levantamiento Embargo de Vehículo. Radicado No. 20243030783962 de 11 de mayo de 2024 Respetado señor Ramos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No 20243030783962 de 11 de mayo de 2024, mediante la cual formulan lo siguiente: CONSULTA “Cordial saludo Yo Miguel Angel Ramos Maury, identificado con cédula de ciudadanía No. 3906178, actuando a nombre del Sr David Antonio Gómez Arias identificado con cédula de ciudadanía No. 88280986 quien ostenta como titular NO POSEEDOR del vehículo con placa QGN359 registrada en la secretaria de tránsito del municipio de Turbaco Bolívar, radico la siguiente petición para encontrar una solución a este inconveniente para la cual ninguna de las entidades mencionadas a continuación, proyecta una solución viable.
1. La placa QGN-359 matriculada inicialmente en Barranquilla en la secretaria de tránsito METROTRANSITO SA, tenía medida de EMBARGO, y aun así fue trasladada la matrícula para el municipio
de TURBACO en Bolívar. METROTRANSITO SA posteriormente fue liquidada y esta EXTINTA.
2. En la secretaria de tránsito de TURBACO también le fue aplicada medida de embargo, misma que fue levantada, pero al intentar realizar traspaso a persona indeterminada, teniendo en cuenta que el sr David Antonio Gómez Arias NO es el POSEEDOR actual del vehículo, se rechaza el trámite en tránsito Turbaco porque existe la medida de EMBARGO realizada en la extinta secretaria de Barranquilla
METROTRANSITO SA.
3. A la SECRETARIA DISTRITAL DE TRÁNSITO SEGURIDAD VIAL DE BARRANQUILLA quienes reemplazaron a la liquidada secretaria METROTRANSITO SA, se les solicita que realicen levantamiento de embargo, pero indican que es competencia de la SECRETARIA DE TRÁNSITO DE TURBACO realizar el levantamiento del embargo, por ser el organismo de tránsito donde actualmente se encuentra la hoja de vida del rodante.
4. Se genera en la DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA el paz y salvo y la orden de cancelación del embargo inscrito para el vehículo de placa QGN-359 y registrada en la base de datos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341043961
29-08-2024 Bogotá D.C
Señor: MIGUEL ANGEL RAMOS MAURY Asunto: solicitud de concepto.
TRÁNSITO - Solicitud Concepto Levantamiento Embargo de Vehículo. Radicado No. 20243030783962 de 11 de mayo de 2024 Respetado señor Ramos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No 20243030783962 de 11 de mayo de 2024, mediante la cual formulan lo siguiente: CONSULTA “Cordial saludo Yo Miguel Angel Ramos Maury, identificado con cédula de ciudadanía No. 3906178, actuando a nombre del Sr David Antonio Gómez Arias identificado con cédula de ciudadanía No.
88280986 quien ostenta como titular NO POSEEDOR del vehículo con placa QGN359 registrada en la secretaria de tránsito del municipio de Turbaco Bolívar, radico la siguiente petición para encontrar una solución a este inconveniente para la cual ninguna de las entidades mencionadas a continuación, proyecta una solución viable.
1. La placa QGN-359 matriculada inicialmente en Barranquilla en la secretaria de tránsito METROTRANSITO SA, tenía medida de EMBARGO, y aun así fue trasladada la matrícula para el municipio de TURBACO en Bolívar. METROTRANSITO SA posteriormente fue liquidada y esta EXTINTA.
2. En la secretaria de tránsito de TURBACO también le fue aplicada medida de embargo, misma que fue levantada, pero al intentar realizar traspaso a persona indeterminada, teniendo en cuenta que el sr David Antonio Gómez Arias NO es el POSEEDOR actual del vehículo, se rechaza el trámite en tránsito Turbaco porque existe la medida de EMBARGO realizada en la extinta secretaria de Barranquilla
METROTRANSITO SA.
3. A la SECRETARIA DISTRITAL DE TRÁNSITO SEGURIDAD VIAL DE BARRANQUILLA quienes reemplazaron a la liquidada secretaria METROTRANSITO SA, se les solicita que realicen levantamiento de embargo, pero indican que es competencia de la SECRETARIA DE TRÁNSITO DE TURBACO realizar el levantamiento del embargo, por ser el organismo de tránsito donde actualmente se encuentra la hoja de vida del rodante. 4, Se genera en la DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA el paz y salvo y la orden
de cancelación del embargo inscrito para el vehículo de placa QGN-359 y registrada en la base de datos Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043961
20241341043961 29-08-2024 de la extinta empresa METROTRANSITO SA hasta el año 2008; estos documentos se envían al tránsito de Turbaco, quien los radica ante el RUNT para que sea levantada la medida, pero se recibe respuesta negativa donde indican que: ES EL PROPIETARIO QUIEN DEBE ENVIAR LA SOLICITUD AL RUNT, POR QUE EN SU MOMENTO QUIEN DEBIA REALIZAR EL LEVANTAMIENTO ERA METROTRANSITO SA, PERO YA SE
ENCUENTRA LIQUIDADA.
5. Teniendo en cuenta el panorama descrito, realizo consulta vía telefónica ante el RUNT, quienes ante el evidente vacío jurídico que impide el levantamiento de embargo no encontraron una solución y me
remiten a presentar esta solicitud ante ustedes MINISTERIO DE TRANSPORTE como entidad superior para encontrar una luz legal que permita encontrar una solución al titular quien está siendo perjudicado con los embargos. Adjunto los siguientes documentos: 1. CERTIFICADO DE TRADICION DEL VEHICULO PLACA QGN-359 2. OFICIO RADICADO QUILLA-23-166510 - RESPUESTA SECRETARIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL BARRANQUILLA 3. CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO Y ORDEN DE CANCELACION DE EMBARGO INSCRITO EN METROTRANSITO SA, GENERADO POR DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES 4. RESPUESTA NEGATIVA TRANSITO TURBACO BOLIVAR Información de contacto E-mail: ramosmaurymiguel@gmail.com Telefono: 3164123812 Turbaco Bolivar”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general
el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 593 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”, establece que para efectuar embargos se procederá así: “Artículo 593: 1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM
le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341043961 29-08-2024 de la extinta empresa METROTRANSITO SA hasta el año 2008; estos documentos se envían al tránsito de Turbaco, quien los radica ante el RUNT para que sea levantada la medida, pero se recibe respuesta negativa donde indican que: ES EL PROPIETARIO QUIEN DEBE ENVIAR LA SOLICITUD AL RUNT, POR QUE EN SU MOMENTO QUIEN DEBIA REALIZAR EL LEVANTAMIENTO ERA METROTRANSITO SA, PERO YA SE
ENCUENTRA LIQUIDADA.
5. Teniendo en cuenta el panorama descrito, realizo consulta vía telefónica ante el RUNT, quienes ante el evidente vacío jurídico que impide el levantamiento de embargo no encontraron una solución y me remiten a presentar esta solicitud ante ustedes MINISTERIO DE TRANSPORTE como entidad superior para encontrar una luz legal que permita encontrar una solución al titular quien está siendo perjudicado con los embargos. Adjunto los siguientes documentos: 1. CERTIFICADO DE TRADICION DEL VEHICULO PLACA QGN-359 2. OFICIO RADICADO QUILLA-23-166510 - RESPUESTA SECRETARIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL BARRANQUILLA 3. CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO Y ORDEN DE CANCELACION DE EMBARGO INSCRITO EN METROTRANSITO SA, GENERADO POR DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES 4.
RESPUESTA NEGATIVA TRANSITO TURBACO BOLIVAR Información de contacto E-mail: ramosmaurymiguelOgmail.com Telefono: 3164123812 Turbaco Bolivar”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 593 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”, establece que para efectuar embargos se procederá así: “Artículo 593: 1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la
situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100443399661 1
20241341043961 2299--0088--22002244 SSi i aallggúúnn bbiieenn nnoo ppeerrtteenneeccee aal l aaffeeccttaaddo,o , eel l rreeggiissttrraaddoor r ssee aabbsstteennddrárá ddee iinnssccrriibbirir eel l eemmbbaargrgoo yy lloo ccoommuunincicaarárá aal l jjuueez;z ; ssii lloo rreeggisistrtra,a , eessttee ddee ooffiicciioo oo aa ppeettiicciióónn ddee ppaarrttee oorrddeennaarárá llaa ccaanncceelalacciióónn ddeel l
eemmbabragrog.o . CCuuaannddoo eel l bbiieenn eessttéé ssiieennddoo ppeerrsseegguuididoo ppaarraa hhaacceer r eeffeeccttiivvaa llaa ggaarraanntítaía rreeaal,l , ddeebbeerráá aapplliiccaarrssee lloo ddiissppuueesstoto eenn eel l nnuummerearla l 22 ddeel l aarrttííccuulloo 44668.8 . ((…..) ) ““. . AAssí í llaass ccoossaas,s , eel l ttrráámmititee aa sseegguuiri r ppaarraa eeffeeccttooss ddee pprreellaacciióónn ddee eemmbbaargrgoso s eenn llooss pprroocceessoos s ddee jjuurriissddiicccciióónn ccooaacctitivvaa eess eel l eessttaabblleecciiddoo eenn eel l aarrttííccuulloo 883399 ddeel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroi.o . EEnn llooss ddeemmáás s eevveenntotso,s , ssee aapplliiccaarráánn llaass nnoorrmmaas s ddeel l CCóóddiiggoo CCiivvili l yy eel l CCóóddiiggoo GGeennerearla l ddeel l PPrroocceesos.o . EEl l EEssttaattuuttoo
TTrriibbuuttaariroio, , ddiissppoonnee eenn eel l aarrttííccuulloo 883399, , lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 883399. . RReeggisisttrroo ddeel l EEmmbbaragrog.o . DDee llaa rreessoolluucciióónn qquuee ddeeccrreetata eel l eemmbbaargrgoo ddee bbiieenneess ssee eennvviiaarráá uunnaa ccooppiaia aa llaa OOffiicciinnaa ddee RReeggisisttrroo ccoorrrreessppoonndideientnet.e . CCuuaannddoo ssoobbrree ddiicchhooss bbiieenneess yyaa eexxiissttiieerree oottrroo eemmbbaargrgoo rreeggiissttrraaddo,o , eel l ffuunncciioonnaariroio lloo iinnssccrriibbiirráá yy ccoommuunincicaarárá aa llaa AAddmminiinsitsrtraaccióiónn yy aal l jjuueezz qquuee oorrddeennóó eel l eemmbbaargrgoo aannteteriroiro.r . EEnn eessttee ccaasso,o , ssii eell ccrrééddititoo qquuee oorriiggiinnóó eel l eemmbbaargrgoo aanntteerriioorr eess ddee ggrraaddoo iinnffeerriioorr aal l ddeel l fifissccoo, , eel l ffuunncciioonnaariroio
ddee CCoobbrraannzzaas s ccoonnttiinnuuaarráá ccoonn eell pprroocceeddiimmieinetnot,o , iinnffoorrmmaannddoo ddee eelllloo aal l jjuueezz rreessppeecctitivvoo yy ssii ééssttee lloo ssoolilicciittaa, , ppoonnddrárá aa ssuu ddiissppoossiicciióónn eel l rreemmaanneentnete ddeel l rreemmataet.e . SSi i eel l ccrrééddititoo qquuee oorriiggiinnóó eel l eemmbbaargrgoo aanntteeririoorr eess ddee ggrraaddoo ssuuppeeriroiorr aall ddeel l fifissccoo, , eel l ffuunncciioonnaariroio ddee ccoobbrraannzzaas s ssee hhaarráá ppaarrttee eenn eel l pprroocceessoo eejjeeccuuttiivvoo yy vveellaarráá ppoorrqquuee ssee ggaarraanntiticcee llaa ddeeuuddaa ccoonn eel l rreemmaanneentnete ddeel l rreemmaatete ddeel l bbiieenn eemmbbaragrgadaod.o . PPAARRAAGGRRAFAOF.O . CCuuaannddoo eel l eemmbbaargrgoo ssee rreeffiieerraa aa ssaallaariroios,s , ssee iinnffoorrmmaarráá aal l ppaattrroonnoo oo ppaaggaaddoor r rreessppeectcitvivo,o , qquuiieenn ccoonnssiiggnnaarárá ddiicchhaass ssuummaas s aa óórrddeenneess ddee llaa AAddmminiinsitsrtraaccióiónn yy rreessppoonnddeerárá ssoolliiddaarriiaammeenntete ccoonn eel l
ddeeuuddoor r eenn ccaassoo ddee nnoo hhaacceerlrolo”.” . PPoorr oottrraa ppaarrttee, , eenn lloo rreeffeerreennttee aal l lleevvaannttaammieienntoto ddee pprreenndda,a , ddeebbeerárá ddaarrssee aapplliiccaacciióónn aal l aarrttííccuulloo 55..33..1133.1..1,. , ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluucciióónn ÚÚnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret”e,” , sseeññaalala lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 55..33..1133.1..1 . RReeqquuisisititooss yy pprroocceeddiimmieientnot.o . VVeerriiffiiccaaddaa llaa iinnssccrriippcciióónn ddeel l uussuuaariroio eenn eel l ssiisstteemmaa RRUUNNT,T , ppaarraa ssoolliicciittaarr llaa iinnssccrriippcciióónn oo eell lleevvaannttaammieienntoto ddee lliimmiittaacciióónn oo ggrraavvaammeenn aa llaa pprrooppiieeddaadd ddee uunn
vveehhííccuulolo aannttee eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnsistiot,o , ssee ddeebbeerárá oobbsseerrvvaar r eel l ssiigguuiieennttee pprroocceeddiimmieienntoto yy ccuummplpilri r ccoonn llooss rreeqquuisisiittooss qquuee eel l mmiissmmoo eexxiiggee: :
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y la certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN según el caso.
El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con los datos de la licencia de tránsito y la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias en el que conste la inscripción, el levantamiento o gravamen de la propiedad procederá a efectuar el registro, según el caso. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y la certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN según el caso. !ORO El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con los datos de la licencia de tránsito y la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias en el que conste la inscripción, el levantamiento o gravamen de la propiedad procederá a efectuar el registro, según el caso.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043961
20241341043961 29-08-2024
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del
Organismo de Tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita
la inscripción, el Organismo de Tránsito procederá a realizar el registro de la novedad con base en la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias. Parágrafo. Para realizar este trámite el solicitante podrá adjuntar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN”. Desarrollo del problema jurídico La jurisprudencia ha indicado que las medidas cautelares, son un instrumento procesal que tienen por objeto “garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Ahora bien, se precisa que el procedimiento de medidas cautelares no se encuentra regulado como un trámite de tránsito. No obstante, el artículo 5.3.13.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece los requisitos y el procedimiento para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante un Organismo de Tránsito. A su vez, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, indica que si bien las medidas cautelares, son admisibles desde una óptica constitucional para asegurar el pago de una obligación, su decreto y ejecución por parte de las autoridades públicas debe conciliarse con
el postulado superior relativo al respeto de los derechos fundamentales de las personas, por lo tanto, el legislador ha establecido una serie de restricciones al decreto de medidas cautelares con el objetivo de proteger los derechos fundamentales. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: 5 Radicado MT No.: 20241341043961
29-08-2024
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el
sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el Organismo de Tránsito procederá a realizar el registro de la novedad con base en la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias.
Parágrafo. Para realizar este trámite el solicitante podrá adjuntar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN”. Desarrollo del problema jurídico La jurisprudencia ha indicado que las medidas cautelares, son un instrumento procesal que tienen por objeto “garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Ahora bien, se precisa que el procedimiento de medidas cautelares no se encuentra regulado
como un trámite de tránsito. No obstante, el artículo 5.3.13.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece los requisitos y el procedimiento para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante un Organismo de Tránsito. A su vez, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, indica que si bien las medidas cautelares, son admisibles desde una óptica constitucional para asegurar el pago de una obligación, su decreto y ejecución por parte de las autoridades públicas debe conciliarse con el postulado superior relativo al respeto de los derechos fundamentales de las personas, por lo tanto, el legislador ha establecido una serie de restricciones al decreto de medidas cautelares con el objetivo de proteger los derechos fundamentales. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341043961
20241341043961 29-08-2024 De otra parte, el artículo 6 de la Resolución 01245 del 2019, “Por la cual se adecua el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", expedida por el Ministerio de Transporte, consagra que en ningún caso y por ningún motivo podrán los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que, al tenor de lo consagrado en el artículo 6 de la Resolución 01245 del 2019, expedida por el Ministerio de Transporte, en ningún caso y por ningún motivo podrán los funcionarios del Ministerio de Transporte, por ví
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