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MINTRANSPORTE - Concepto 202413410448581 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 202413410448581 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048581

20241341048581 29-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor

CEDEÑO MENESES

Correo E.: yeimyfernandameneses21@gmail.com

Fusagasugá - Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Agentes por prestación de serviciosFunciones de policía judicial.

Radicado: 20243030355152 del 1 de marzo de 2024.

Respetado señor Meneses, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030355152 del 1 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Chachagüí (N), 1 de marzo de 2024. Señor (es). MINISTERIO DE TRANSPORTE Cordial saludo. Por medio de la presente me permito solicitar de manera respetuosa un concepto jurídico de su honorable despacho respecto a la siguiente inquietud: ¿Un agente de tránsito que es contratado por Prestación de servicios, puede (de manera excepcional) adquirir funciones de policía judicial? De antemano agradezco la atención prestada a esta solicitud”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu

se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048581

29-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor

CEDENO MENESES Asunto: Solicitud de Concepto. — TRÁNSITO - AUTORIDADES DE TRANSITO - Agentes por prestación de serviciosFunciones de policía judicial.

Radicado: 20243030355152 del 1 de marzo de 2024, Respetado señor Meneses, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.

La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030355152 del 1 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Chachagúí (N), 1 de marzo de 2024. Señor (es). MINISTERIO DE TRANSPORTE Cordial saludo. Por medio de la presente me permito solicitar de manera respetuosa un concepto jurídico de su honorable despacho respecto a la siguiente inquietud: ¿Un agente de tránsito que es contratado por Prestación de servicios, puede (de manera excepcional) adquirir funciones de policía judicial? De antemano agradezco la atención prestada a esta solicitud”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100448855881 1 20241341048581 2299--0088--22002244 DDee aaccuueerrddoo ccoonn llaass ppeettiicciioonneess eelleevvaaddaas s aa eessttee MMiinnisistteeriroi,o , eess mmeennesetsetre r cciimmeenntatar r eel l mmaarrccoo nnoorrmmataitvivoo eenn eel l ccuuaal l ssee ddaarráá ddeessaarrrorlollolo aa llaass mmiissmmasa.s . DDee aaccuueerrddoo aa eessaa pprreemmisias,a , eess iinnddiissppeennssaabbleles s rreellaacciioonnaar r llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , eenn qquuee eessttaabblleeccee lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AARRTTÍÍCCUULLOO 22oo. . DDEEFFIINNIICCIIOONNESE.S . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ee iinntteerrpprreettaacciióónn ddee eessttee ccóóddigigo,o , ssee

tteennddrráánn eenn ccuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : AAggeenntete ddee ttrráánnssititoo: : TTooddoo ffuunncciioonnaariroio oo ppeerrssoonnaa cciivvili l iiddeennttiiffiiccaaddaa qquuee eessttáá iinnvveessttiiddaa ddee aauuttoorriiddaadd ppaarraa rreegguullaarr llaa cciirrccuullaacciióónn vveehhiiccuulalarr yy ppeeaattoonnala l yy vviiggililaar,r , ccoonnttrroolalarr ee iinntteerrvveennirir eenn eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee eenn ccaaddaa uunnoo ddee llooss eenntteess tteerrrriittoorriiaallees.s . ((.…..)) OOrrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo: : SSoonn uunniiddaaddeess aaddmminiinsitsrtraatitivvaass mmuuninciicpipaaleless ddiissttrriittaalleess oo ddeeppaarrttaammenetnatlaeles s qquuee ttiieenneenn ppoorr rreeggllaammeenntoto llaa ffuunncciióónn ddee oorrggaannizizaar r yy ddiirriiggiirr lloo rreellaacciioonnaaddoo ccoonn eel l ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón.n .

ARTÍCULO 30. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de llaa LLeeyy 11338833 ddee 2200110.0 . EEl l nnuueevvoo tteexxttoo eess eel l ssiigguuiieennttee::>> PPaarraa llooss eeffeeccttooss ddee llaa pprreesseennttee lleeyy eennttiiéénnddaassee qquuee ssoonn aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssitioto, , eenn ssuu oorrddeen,n , llaass ssiigguuiieennttees:s : EEl l mmininisisttrroo ddee TTrraannsspporotret.e . ((.…..)) LLooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ddee ccaarráácctteer r ddeeppaarrttaammenetnalta, l, mmuuninciicpipala l oo ddiissttrrititaal.l . ((.…..)) LLooss AAggeenntetes s ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret.e . ((.…..)) PPAARRÁÁGGRRAAFFOO 220o. . EEl l GGoobbiieerrnnoo NNaacciioonnala l ppooddrráá ddeelleeggaar r eenn llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo llaass ffuunncciioonneess qquuee ppoorr lleeyy llee ccoorrrreessppoonnddeenn aal l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret”e.” .

A su turno el artículo 2 de la ley 1310 del 2009, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne

etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www A su turno el artículo 2 de la ley 1310 del 2009, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2?. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048581

20241341048581 29-08-2024 transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto

en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. (Negrilla fuera de texto) A su vez, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, refiere lo siguiente: “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas

ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, al tenor preceptúa: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen

Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048581 29-08-2024 transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3” de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto

en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. (Negrilla fuera de texto) A su vez, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, refiere lo siguiente: “Artículo 4 Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3” de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de

tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, al tenor preceptúa: “Artículo 7”. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. inspnorte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : o RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100448855881 1

20241341048581 2299--0088--22002244 LLaass aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn ddeelleeggaar r eenn eennttiiddaaddeess pprriivvaaddaass eel l aappoorrttee ddee pprruueebbaass ddee iinnffrraacccciioonneess ddee ttrráánnssitioto, , eel l rreeccaauuddoo ddee llaass mmuultltaass ccoorrrreessppoonndideientnetse,s , llaa ttrraammiittaacciióónn ddee eessppeeccieiess vveennaaleless yy ttooddooss llooss ttrráámmititeess pprreevviissttooss eenn llaass nnoorrmmaas s lleeggaalleess yy rreeggllaammenetnatrairaisa,s ,

ssaallvvoo llaa vvaalloorraacciióónn ddee ddiicchhaass pprruueebbasa.s . CCaaddaa oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ccoonnttaarráá ccoonn uunn ccuueerrppoo ddee aaggeennttees s ddee ttrráánnssiittoo qquuee ppooddrráá sseerr ccoonnttrraattaaddo,o , ccoommoo ppeerrssoonnala l ddee ppllaannttaa oo eexxcceeppcciioonnaallmmeenntete ppoorr pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ppaarraa ddeetteerrmmiinnaaddaas s ééppooccaas s oo ssiittuuaacciioonneess qquuee ddeetteerrmmiinneenn llaa nneecceessiiddaadd ddee ddiicchhoo sseerrvvicicioi.o . AAccttuuaarráánn eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón,n , ssaallvvoo qquuee ppoorr uunnaa nneecceessiiddaadd ddeel l sseerrvvicicioi,o , uunn mmuuninciicpipioio oo ddeeppaarrttaammeentnoto aa ttrraavvééss ddee ssuu aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnsistioto, , ddeebbaa aappooyyaar r aa oottrraa eennttiiddaadd tteerrrriittooriraila,l . EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee tteennddrráá aa ssuu ccaarrggoo uunn ccuueerrppoo eessppeecciaialliizzaaddoo ddee aaggeennttees s ddee

ttrráánnssititoo ddee llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l qquuee vveellaarráá ppoorr eel l ccuummplpilimmieienntoto ddeel l rrééggiimmeenn nnoorrmmataitvivoo ddee ttrráánnssititoo eenn ttooddaass llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ppoorr ffuueerraa ddeel l ppeerríímmeetrtroo uurrbbaannoo ddee ddiissttrriittooss yy mmunuinciicpiipoiso.s . CCuuaallqquuieier r aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo, , eennttiiéénnddaassee aaggeenntteess oo iinnssppeeccttoorerse,s , eessttáánn ffaaccuullttaaddooss ppaarraa aabbooccaar r eel l ccoonnoocciimmieienntoto ddee uunnaa iinnffrraacccciióónn oo ddee uunn aacccciiddeennttee mmiieenntrtraass llaa aauuttoorriiddaadd ccoommppeteetentnete aassuummee llaa iinnvveessttiiggaacicóión,n , aauunn eenn llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ddee ssuu jjuurriissddiicccciióónn yy eenn eessppeecicaila l ccuuaannddoo llaa PPooliliccííaa NNaaccioionanla,l , nnoo ttiieennee ppeerrssoonnala l ddiissppuueesstoto eenn ddiicchhaa jjuurriissddiiccccióión.n .

PPaarráággrraafofo 112º. . LLaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l ccoonn llooss sseerrvviicciiooss eessppeecciaialliizzaaddooss ddee PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass yy PPooliliccííaa UUrrbbaannaa ddee TTrráánnsistiot,o , ccoonnttrriibbuuiriráá ccoonn llaa mmisisiióónn ddee bbrriinnddaarr sseegguurriiddaadd yy ttrraannqquuililiiddaadd aa llooss uussuuaariroioss ddee llaa RReedd VViiaal l NNaaccioionanla.l . ((.…..))””. . ((NNeegrgirlilllaa ffuueerraa ddee tteexxttoo) ) CCoonn rreessppeeccttoo aa llaass ffuunncciioonneess ddeel l ccuueerrppoo ddee aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo ddee llaass eennttiiddaaddees s tteerrrriittoorriiaallees,s , eel l aarrttííccuulloo 55 ddee llaa LLeeyy 11331100 ddeel l 2200009,9 , iinnddiiccaa: : ““AArrttííccuulloo 55”°. . FFuunncciioonneess ggeennerearlaelse.s . LLooss ccuueerrppooss ddee aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee ddee llaass EEnnttiiddaaddeess TTeerrrriittoorriiaalleess eessttáánn iinnssttiittuuiiddooss ppaarraa vveellaarr ppoorr eel l ccuummplpilimmieienntoto ddeel l rrééggiimmeenn

nnoorrmmataitvivoo ddeel l ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee yy ggaarraanntitizzaar r llaa lliibbrree llooccoommoocicóiónn ddee ttooddooss llooss cciiuuddaaddaannoos s yy eejjeerrcceerr ddee mmaannereara ppeerrmmanaennetnet,e , llaass ffuunncciioonneess ddee: : 11. . PPooliliccííaa JJuuddiciicaila.l . RReessppeectcoto aa llooss hheecchhoos s ppuunnibibleless ddee ccoommppeteetnecnicaia ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ddee aaccuueerrddoo aal l CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto PPeennala l yy CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnsistiot.o .

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www 2.Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte. 3.Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

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4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad

del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048581

20241341048581 29-08-2024 actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, Agente de Tránsito y Transporte es todo empleado público o contratista, investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. En este orden y de conformidad con interpretación armónica de las disposiciones citadas, se precisa que, a partir de la expedición de la mencionada norma, es procedente jurídicamente contratar a través de la modalidad de prestación de servicios a agentes de tránsito y transporte para el desarrollo de las labores propias que conciernen a dichos

cargos y grupos, entendiéndose que la modalidad de incorporación como contratista procede de manera excepcional ante proyectos de control vial específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Ahora bien, las normas no hacen distinción entre las competencias atribuidas a agentes de tránsito y transporte vinculados a través de carrera administrativa (Empleados públicos) o mediante contrato de prestación de servicios (Contratistas), pues en principio, la definición contenida en el artículo 2 de la ley 1310 del 2009, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, indica que las funciones y obligaciones de los agentes están tendientes a regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. No obstante, se precisa que el inciso 2 el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, determina que las funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control vial o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su único interrogante De la interpretación armónica de las normas transcritas, los agentes de tránsito vinculados al cuerpo de agentes de una entidad territorial mediante contratos de prestación de servicios pueden ejercer funciones educativas, preventivas, de solidaridad, vigilancia cívica, velando por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y

transporte, garantizando la libre locomoción de todos los ciudadanos. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042 Radicación de PQR

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