MINTRANSPORTE - Concepto 20241341048241 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341048241 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048241
20241341048241 29-08-2024 Bogotá, D.C.;
Señora:
KAREN STEPHANY RODRÍGUEZ PIRAGAUTA
Correo E.: centrodeprofesionales2018@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – CADUCIDAD.
Radicado No. 20243030014912 del 04 de enero de 2024. Respetada señora Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030014912 del 04 de enero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Cuándo una secretaria de movilidad no deja en firme el acto administrativo sancionatorio antes del año dispuesto en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, se considera como silencio administrativo positivo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048241
29-08-2024 Bogotá, D.C.;
Señora:
KAREN STEPHANY RODRÍGUEZ PIRAGAUTA
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - CADUCIDAD.
Radicado No. 20243030014912 del 04 de enero de 2024. Respetada señora Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030014912 del 04 de enero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Cuándo una secretaria de movilidad no deja en firme el acto administrativo sancionatorio antes del año dispuesto en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, se considera como silencio administrativo positivo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general
el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048241
20241341048241 29-08-2024 administración. Marco normativo Respecto al procedimiento por infracciones a las normas de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento
siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de
comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341048241 29-08-2024 administración.
Marco normativo Respecto al procedimiento por infracciones a las normas de tránsito, el artículo 135 de la Ley
769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones 0 contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :
defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100448822441 1 20241341048241 2299--0088--22002244 PPaarráággrraafofo 11”°. . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo eennttrreeggaarárá aal l ffuunncciioonnaariroio ccoommppeteetentnete oo aa llaa eennttiiddaadd qquuee aaqquuelellala eennccaarrgguuee ppaarraa ssuu rreeccaauuddo,o , ddeenntrtroo ddee llaass ddooccee ((1122) ) hhoorraass ssiigguuiieenntetes,s , llaa ccooppiaia ddee llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaerendnod,o , ssoo ppeennaa ddee iinnccuurrrirrir eenn ccaauussala l ddee mmaalala ccoonndducutcat.a . CCuuaannddoo ssee ttrraattee ddee aaggeennttees s ddee ppooliliccííaa ddee ccaarrrreetteeraras,s , llaa eennttrreeggaa ddee eessttaa ccooppiaia ssee hhaarráá ppoorr ccoonndduuctcoto ddeel l ccoommaannddanatnete ddee llaa rruuttaa oo ddeel l ccoommaannddanatnete ddiirreeccttoorr ddeel l sseerrvvicicioi.o . PPaarráággrraafofo 22”°. . LLooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn ssuussccrirbibirir ccoonnttrraattooss oo ccoonnvveennioioss ccoonn eenntteess
ppúúbbliliccooss oo pprriivvaaddooss ccoonn eel l fifinn ddee ddaarr aapplliiccaacciióónn aa llooss pprriinncciippiiooss ddee cceelleerriiddaadd yy eeffiicciieenncciaia eenn eel l ccoobbrroo ddee llaass mmulutlatas”s.” . PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 113366 ddee llaa lleeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 220055 ddeel l DDeeccrreetoto 001199 ddeel l 2200112,2 , ““PPoor r eel l ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s ppaarraa ssuupprriimmiri r oo rreeffoorrmmaar r rreegguullaacciioonnese,s , pprroocceeddiimmieienntotos s yy ttrráámmititeess iinnnneecceessaariroioss eexxiisstteenntteess eenn llaa AAddmminiinsitsrtraaccióiónn PPúúbblilcicaa.”.,” , iinnddiiccaa: : ““AArrttííccuulloo 113366. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 1199 ddee 2200112,2 , aarrttííccuulloo 220055, , ccoonn eexxcceeppcciióónn ddee llooss ppaarráággrraafofos s 112º yy 222º. . RReedduucccicóiónn ddee llaa MMulutlat.a . UUnnaa vveezz ssuurrttiiddaa llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaernednod,o , ssii
eel l iinnccuullppaaddoo aacceepptata llaa ccoommisisiióónn ddee llaa iinnffrraacccciióón,n , ppooddrár,á , ssiinn nneecceessiiddaadd ddee oottrraa aaccttuuaacciióónn aaddmminiinsitsrtartaitviva:a : 11. . NNuummerearla l mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 22110066 ddee 2200119,9 , aarrttííccuulloo 111188. . CCaannccelealar r eel l cciinnccuueenntata ppoorr cciieennttoo ((5500%%) ) ddeel l vvaalloorr ddee llaa mmulutltaa ddeenntrtroo ddee llooss cciinnccoo ((55) ) ddííaass ssiigguuiieenntteess aa llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddo o yy ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo aassiissttaa oobblliiggaattoorriiaammeenntete aa uunn ccuurrssoo ssoobbrree nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo eenn uunn OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo oo eenn uunn CCeenntrtroo ddee EEnnsseeññaannzzaa AAuuttoommovoilvíislítsitcicaa oo uunn CCeenntrtroo iinntteeggrraal l ddee aatteenncciióónn ddeebbiiddaammeentnete rreeggiissttrraaddooss aannttee eel l RRUUNNT.T . SSi i eel l ccuurrssoo ssee rreeaalliizzaa aannttee
uunn cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíilsítsitcicaa oo eenn cceennttrroo iinntteeggrraal l ddee aatteennccióión,n , oo eenn uunn oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee ddiiffeerreennttee jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón,n , aa eessttee ssee llee ccaanncceelalarráá uunn vveeiinnttiicciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((2255%%) ) ddeel l vvaalloorr aa ppaaggaar r yy eel l eexxcceeddeenntete ssee ppaaggaarárá aal l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióónn; ; oo 22. . NNuummerearla l mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 22110066 ddee 2200119,9 , aarrttííccuulloo 111188. . CCaanncceelalar r eel l sseetteennttaa yy cciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((7755%%) ) ddeel l vvaalloorr ddee llaa mmulutlat,a , ssii ppaaggaa ddeenntrtroo ddee llooss vveeiinnttee ddííaass ssiigguuiieenntteess aa llaa
oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddo o yy ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo aassiissttaa oobblliiggaattoorriiaammeenntete aa uunn ccuurrssoo ssoobbrree nnoorrmmaas s de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
!ORO
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100448822441 1 20241341048241 2299--0088--22002244 SSi i eel l iinnccuullppaaddoo rreecchhaazzaa llaa ccoommisisiióónn ddee llaa iinnffrraacccciióón,n , ddeebbeerárá ccoommpparaerececre r aannttee eel l ffuunncciioonnaariroio eenn aauuddiieenncicaia ppúúbbliliccaa ppaarraa qquuee ééssttee ddeeccrreettee llaass pprruueebbaas s ccoonndduucceenntetes s qquuee llee sseeaann ssoolliicciittaaddaass yy llaass ddee ooffiicciioo qquuee ccoonnssiiddeerree úúttiillees.s . SSi i eel l ccoonnttrraavveenntotor r nnoo ccoommpapraerceiceierere ssiinn jjuussttaa ccaauussaa ccoommpprroobbaadda a ddeennttrroo ddee llooss cciinnccoo ((55) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l ccoommpparaerendnod,o , llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo, , ddeessppuuéés s ddee
ttrreeiinnttaa ((3300) ) ddííaass ccaalleennddarairoio ddee ooccuurrrriiddaa llaa pprreessuunntata iinnffrraacccciióón,n , sseegguuiriráá eel l pprroocceesos,o , eenntteennddiiéénnddoossee qquuee qquueeddaa vviinnccuullaaddoo aal l mmiissmmo,o , ffaalllláánnddoossee eenn aauuddiieenncicaia ppúúbbliliccaa yy nnoottiifificcáánnddoossee eenn eessttrraaddoos”s.” . PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 114422 iibbiiddeemm, , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 114422 -- RReeccuursrsoso.s . CCoonntrtraa llaass pprroovviiddeenncicaias s qquuee ssee ddiicctteenn ddeenntrtroo ddeel l pprroocceessoo pprroocceeddeerráánn llooss rreeccuurrssooss ddee rreeppoossiciciióónn yy aappeelalacicóión.n . EEl l rreeccuurrssoo ddee rreeppoossiciciióónn pprroocceeddee ccoonnttrraa llooss aauuttooss aannttee eel l mmiissmmoo ffuunncciioonnaariroio yy ddeebbeerárá iinntteerrppoonneerrssee yy ssuusstteennttaarrssee eenn llaa pprrooppiaia aauuddiieenncicaia eenn llaa qquuee ssee pprroonnuuncnicei.e .
EEl l rreeccuurrssoo ddee aappeellaacciióónn pprroocceeddee ssóólloo ccoonnttrraa llaass rreessoolluucciioonneess qquuee ppoonnggaann fifinn aa llaa pprriimmeerraa iinnssttaanncciaia yy ddeebbeerárá iinntteerrppoonneerrssee oorraallmmeenntete yy ssuusstteennttaarrssee eenn llaa aauuddiieenncicaia eenn qquuee ssee pprroofifieerar.a . TTooddaa pprroovviiddeenncicaia qquueeddaa eenn fifirrmmee ccuuaannddoo vveenncciiddoo eell ttéérrmmiinnoo ddee ssuu eejjeeccuuttoorirai,a , nnoo ssee hhaa iinntteerrppuueessttoo rreeccuurrssoo aallgguunnoo oo ééssttee hhaa ssiiddoo nneeggaadod”o.” . ((NNeegrgirlilllaa ffuueerraa ddee tteexxttoo) ) PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 116611 ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 1111 ddee llaa LLeeyy
11884433 ddee 2200117,7 , ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee rreegguulala llaa iinnssttaallaacciióónn yy ppuueesstata eenn mmaarrcchhaa ddee ssiisstteemmaass aauuttoommátáitciocso,s , sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeedidoios s tteeccnnoollóóggiiccooss ppaarraa llaa ddeetteecccciióónn ddee iinnffrraacccciioonneess yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , eessttaabblleeccee llaa fifigguurraa ddee llaa ccaadduucciiddaadd ddee llaa aacccciióónn ppoorr ccoonnttrraavveenncicóiónn ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo, , ddee llaa ssiigguuiieennttee mmaannerear:a : “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si
los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.
La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048241
20241341048241 29-08-2024 La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito”. (NFT)
Por su parte, los artículos 84 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, consagra lo siguiente: “Artículo 84 - Silencio Positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código. Artículo 85 - Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo. La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto. La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así. Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico. Artículo 87 - Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos
interpuestos.
3. Desde el día 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048241 29-08-2024 al ap ]naM La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la
realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito”. (NFT) Por su parte, los artículos 84 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, consagra lo siguiente: “Artículo 84 - Silencio Positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en
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