🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241341048611 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341048611 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048611

20241341048611 29-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor;

YHONATAN GUEVARA R

Correo E.: sonico51241@gmail.com

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –FORMATO ÚNICO NACIONAL DEL COMPARENDO.

Radicado No. 20243030362082 del 04 de marzo de 2024. Respetado señor Guevara, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030362082 del 04 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…)1. Solicito de manera comedida y respetuosa por favor informar si el documento anexo corresponde con el formato único oficial de conocida especial venal denominada ORDEN DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO adoptado y diseñado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 3027 de junio 26 de 2010.

2. Solicito de manera comedida y respetuosa por favor informar con fundamentos de derecho de tránsito, citando norma en concreto, si existe o no, a efectos de aclarar, si los organismos de tránsito de los entes territoriales están facultados para expedir actos administrativos y adoptar de manera permanente formatos y especies venales, especialmente de la ORDEN DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO distinto del

comparendo adoptado y diseñado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 3027 de junio 26 de 2010. (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048611

29-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor;

YHONATAN GUEVARA R

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO -FORMATO UNICO NACIONAL DEL COMPARENDO.

Radicado No. 20243030362082 del 04 de marzo de 2024. Respetado señor Guevara, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030362082 del 04 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(...)1. Solicito de manera comedida y respetuosa por favor informar si el documento anexo corresponde con el formato único oficial de conocida especial venal denominada ORDEN DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO adoptado y diseñado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 3027 de junio 26 de 2010.

2. Solicito de manera comedida y respetuosa por favor informar con fundamentos de derecho de tránsito, citando norma en concreto, si existe o no, a efectos de aclarar, si los

organismos de tránsito de los entes territoriales están facultados para expedir actos administrativos y adoptar de manera permanente formatos y especies venales, especialmente de la ORDEN DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO distinto del comparendo adoptado y diseñado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 3027 de junio 26 de 2010. (...)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048611

20241341048611 29-08-2024 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor preceptúa: “Artículo 1 Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”. Por su parte el artículo 2 ibidem, define la orden de comparendo, de la siguiente manera: “Artículo 2 Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. Por otro lado, los artículos 8.5.4. y 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del

Ministerio de Transporte.”, que compilo entre otras, la Resolución 3027 de 2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, se adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048611 29-08-2024 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor preceptúa: “Artículo 1 Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas

o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”. Por su parte el artículo 2 ibidem, define la orden de comparendo, de la siguiente manera: “Artículo 2 Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...)”. Por otro lado, los artículos 8.5.4. y 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compilo entre otras, la Resolución 3027 de 2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, se adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la

hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Unico Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Unico Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048611

20241341048611 29-08-2024 Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número

17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto”. Por su parte, el Ministerio de Transporte definió las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Único Nacional; de este modo, se puede determinar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones de tránsito es el adoptado mediante el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040040295 de 2022 Anexo 70, del Ministerio de Transporte. Desarrollo del problema jurídico Se precisa que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, preceptúa que las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Así las cosas, el comparendo se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, como una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

En este orden, atendiendo lo señalado en el artículo 8.5.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, las autoridades pueden hacer uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional. Por su parte, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 3027 de 2010 compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, de este modo en los artículos 8.5.4. y 8.5.5. se adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional. La norma permite el uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario orden de comparendo único nacional, si la tirilla expedida por un medio técnico o tecnológico, contiene la información señalada en el formulario orden de comparendo único nacional, no es necesario que vaya acompañada del mismo. Además, el Ministerio de Transporte definió las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Único Nacional; de este modo, se puede determinar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones de tránsito es el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048611

29-08-2024 Parágrafo 1”. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2”. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto”. Por su parte, el Ministerio de Transporte definió las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Unico Nacional; de este modo, se puede determinar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones de tránsito es el adoptado mediante el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040040295 de 2022 Anexo 70, del Ministerio de Transporte. Desarrollo del problema jurídico Se precisa que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, preceptúa que las normas del presente

código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Así las cosas, el comparendo se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, como una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. En este orden, atendiendo lo señalado en el artículo 8.5.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, las autoridades pueden hacer uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Unico Nacional. Por su parte, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 3027 de 2010 compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, de este modo en los artículos 8.5.4. y 8.5.5. se adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional. La norma permite el uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario orden de comparendo único nacional, si la tirilla expedida por un medio técnico o tecnológico, contiene la información señalada en el formulario orden de comparendo único nacional, no es necesario que vaya acompañada del mismo. Además, el Ministerio de Transporte definió las características técnicas que debe contener

el Formulario de Comparendo Único Nacional; de este modo, se puede determinar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones de tránsito es el 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048611

20241341048611 29-08-2024 adoptado mediante el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040040295 de 2022, Anexo 70. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se reitera que en virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene

facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Por otro lado, es preciso señalar que esta Coordinación no es competente para pronunciarse sobre la validez o invalidez de la tirilla expedida por un medio técnico o tecnológico, toda vez que la misma, corresponde determinarla a la autoridad de tránsito competente, dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito. Así las cosas, en el anexo 70 de la Resolución 20223040040295 de 2022, se establecen las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, no siendo competente esta entidad para pronunciarse sobre la ilegalidad en la expedición de las ordenes de comparendo por parte de los Organismos de Tránsito, como quiera que estos son autónomos e independientes, en este sentido, el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico de los mismos. Respuesta al interrogante No. 2° El artículo 1 de la Ley 769 de 2002 preceptúa que el Código Nacional de Tránsito Terrestre rige en todo el territorio nacional y regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. El Ministerio de Transporte definió las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Único Nacional; de este modo, se puede determinar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones de tránsito es el adoptado

mediante el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040040295 de 2022. Respuesta al interrogante No. 3° Respecto a este interrogante, es de resaltar que el artículo 8.5.5. de la Resolución 20223040040295 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte y citada en el presente escrito, adoptó el formulario de comparendo único nacional contenido en el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048611 29-08-2024 adoptado mediante el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040040295 de 2022, Anexo

70. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1? Se reitera que en virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Por otro lado, es preciso señalar que esta Coordinación no es competente para pronunciarse sobre la validez o invalidez de la tirilla expedida por un medio técnico o tecnológico, toda vez que la misma, corresponde determinarla a la autoridad de tránsito competente, dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito. Así las cosas, en el anexo 70 de la Resolución 20223040040295 de 2022, se establecen las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, no siendo competente esta entidad para pronunciarse sobre la ilegalidad en la expedición de las ordenes de comparendo por parte de los Organismos de Tránsito, como quiera que estos son autónomos e independientes, en este sentido, el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico de los mismos. Respuesta al interrogante No. 2? El artículo 1 de la Ley 769 de 2002 preceptúa que el Código Nacional de Tránsito Terrestre rige en todo el territorio nacional y regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las

vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. El Ministerio de Transporte definió las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Único Nacional; de este modo, se puede determinar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones de tránsito es el adoptado mediante el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040040295 de 2022. Respuesta al interrogante No. 3? Respecto a este interrogante, es de resaltar que el artículo 8.5.5. de la Resolución 20223040040295 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte y citada en el presente escrito, adoptó el formulario de comparendo único nacional contenido en el 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341048611

20241341048611 29-08-2024 anexo 70 de la citada Resolución, disposiciones que son aplicables para todos los Organismos de Tránsito. Mediante la precitada resolución, el Ministerio de Transporte definió las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Único Nacional; de este modo, se puede determinar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones de tránsito es el adoptado mediante el artículo antes mencionado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341048611 29-08-2024 anexo 70 de la citada Resolución, disposiciones que son aplicables para todos los

Organismos de Tránsito. Mediante la precitada resolución, el Ministerio de Transporte definió las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Unico Nacional; de este modo, se puede determinar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones de tránsito es el adoptado mediante el artículo antes mencionado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...