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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341051231 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341051231 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341051231

20241341051231 30-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

CARLOS ANTONIO MOSQUERA LARA

Director Colombia Transporte C.G.

Correo E.: colombiatransporteag@gmail.com

Neiva - Huila

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – AUTORIDADES DE TRÁNSITO -Inspector de policía con funciones de tránsito. Radicado No. 20243030649272 del 22 de abril de 2024. Respetado señor Mosquera, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243030649272 del 22 de abril de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA "(…)1.- Las normas colombianas ya reconocen el inspector de policía como autoridad de transito quien debe recibir delegación del alcalde mediante sus propias funciones, pero que requisitos en conocimientos debe tener en la materia, cuando cualquier director o secretario de tránsito se le exige un mínimo. (Ley 1310 de 2009). 2.- los informes de accidentes deben realizarse siempre en formato IPAT que es el formato único nacional? El municipio donde no existe secretaria de tránsito, son legales informes informales. 3.- las vías de orden nacional son atendidas en accidentes de tránsito por inspector de policía de un municipio, existiendo Dirección de Tránsito Departamental y policía de carreteras?

4.- La prueba de alcoholimetria puede justificarse en formato de revisión física en accidentes con muertos y heridos? ¿Sabemos que los únicos autorizados son quienes aparezcan inscritos en la página de medicina legal de o contrario la prueba valida es de sangre y alcohosensor con calibración actualizada? 5.- Quien certifica la idoneidad de un inspector de policía o de un agente de policía en atención a accidente de tránsito (con muertos y heridos)? 6.- Que formación debe tener quien atienda accidentes de tránsito con muertos y heridos”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341051231

30-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor: CARLOS ANTONIO MOSQUERA LARA Asunto: Solicitud de Concepto. ] TRANSPORTE - AUTORIDADES DE TRANSITO -Inspector de policía con funciones de tránsito.

Radicado No. 20243030649272 del 22 de abril de 2024. Respetado señor Mosquera, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243030649272 del 22 de abril de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA "(...)1.- Las normas colombianas ya reconocen el inspector de policía como autoridad de transito quien debe recibir delegación del alcalde mediante sus propias funciones, pero que requisitos en conocimientos debe tener en la materia, cuando cualquier director o secretario de tránsito se le exige un mínimo. (Ley 1310 de 2009). 2.- los informes de accidentes deben realizarse siempre en formato IPAT que es el formato único nacional? El municipio donde no existe secretaria de tránsito, son legales informes informales. 3.- las vías de orden nacional son atendidas en accidentes de tránsito por inspector de policía de un municipio, existiendo Dirección de Tránsito Departamental y policía de carreteras? 4.- La prueba de alcoholimetria puede justificarse en formato de revisión física en accidentes con muertos y heridos? ¿Sabemos que los únicos autorizados son quienes aparezcan inscritos

en la página de medicina legal de o contrario la prueba valida es de sangre y alcohosensor con calibración actualizada? 5.- Quien certifica la idoneidad de un inspector de policía o de un agente de policía en atención a accidente de tránsito (con muertos y heridos)? 6.- Que formación debe tener quien atienda accidentes de tránsito con muertos y heridos”. CONSIDERACIONES Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341051231

20241341051231 30-08-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este

artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341051231

30-08-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 3”. Modificado por laLey 1383 de 2010, artículo 22, Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1”. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100551122331 1 20241341051231 3300--0088--22002244 Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones

que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” A su vez, el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito, establece la jurisdicción de los organismos de tránsito, así: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean

asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM Parágrafo 2”. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3". Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4”. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5”. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” A su vez, el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito, establece la jurisdicción de los organismos de tránsito, así: “Artículo 6%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; Cc) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;

e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1”. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2”. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3”. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. !ORO Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100551122331 1 20241341051231 3300--0088--22002244 ttrráánnssititoo qquuee llee ccoorrrreessppoonnddaann aa ccaaddaa uunnoo ddee eellllooss, , ddeenntrtroo ddee llaass rreessppeeccttiivvaass jjuurriissddiicccciioonneess qquuee llooss ccoommppoonngagna.n”. ” PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 77 ddee llaa LLeeyy 776699 ddeel l 22000022 mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 5588 ddee llaa LLeeyy 22119977

ddee 2200002,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s tteennddiieenntteess aal l ffoorrttaalleecciimmiieennttoo ddee llaa sseegguurriiddaadd cciiuuddaaddaannaa yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , rreeffiieerree: : ““AArrttííccuulloo 77”°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22119977 ddee 2200222,2 , aarrttííccuulloo 5588. . CCuummplpilimmieienntoto RRééggiimmeenn NNoorrmmataitviov.o . LLaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo vveellaarráánn ppoorr llaa sseegguurriiddaadd ddee llaass ppeerrssoonnaass yy llaass ccoossaass eenn llaa vvííaa ppúúbbliliccaa yy pprriivvaaddaass aabbiieerrttaass aal l ppúúblbilcico.o . SSuuss ffuunncciioonneess sseerráánn ddee ccaarráácctteerr rreegguulalattooriroio yy ssaanncciioonnaatotroiroio yy ssuuss aacccciioonneess ddeebbeenn sseerr oorriieennttaaddaass aa llaa pprreevveenncicóiónn yy llaa aassiisstteenncciaia ttééccnniiccaa yy

hhuummaanna aa a llooss uussuuaaririooss ddee llaass vvííaas.s . LLaass aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn ddeelleeggaar r eenn eennttiiddaaddeess pprriivvaaddaass eel l aappoorrttee ddee pprruueebbaas s ddee iinnffrraacccciioonneess ddee ttrráánnssititoo, , eel l rreeccaauuddoo ddee llaass mmuultltaass ccoorrrreessppoonndideientnetse,s , llaa ttrraammiittaacciióónn ddee eessppeeccieiess vveennaaleless yy ttooddooss llooss ttrráámmititeess pprreevviissttooss eenn llaass nnoorrmmaas s lleeggaalleess yy rreeggllaammenetnatrairaisa,s , ssaallvvoo llaa vvaalloorraacciióónn ddee ddiicchhaass pprruueebbasa.s . CCaaddaa oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ccoonnttaarráá ccoonn uunn ccuueerrppoo ddee aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo qquuee ppooddrráá sseerr ccoonnttrraattaaddo,o , ccoommoo ppeerrssoonnala l ddee ppllaannttaa oo eexxcceeppcciioonnaallmmeentnete ppoorr pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ppaarraa

ddeetteerrmmiinnaaddaas s ééppooccaass oo ssiittuuaacciioonneess qquuee ddeetteerrmmiinneenn llaa nneecceessiiddaadd ddee ddiicchhoo sseerrvvicicioi.o . AAccttuuaarráánn eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón,n , ssaallvvoo qquuee ppoorr uunnaa nneecceessiiddaadd ddeel l sseerrvvicicioi,o , uunn mmuuninciicpipioio oo ddeeppaarrttaammeentnoto aa ttrraavvééss ddee ssuu aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssitioto, , ddeebbaa aappooyyaar r aa oottrraa eennttiiddaadd tteerrrriittooriraila.l . EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee tteennddrráá aa ssuu ccaarrggoo uunn ccuueerrppoo eessppeecciaialliizzaaddoo ddee aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo ddee llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l qquuee vveellaarráá ppoorr eel l ccuummplpilimmieienntoto ddeel l rrééggiimmeenn nnoorrmmataitvivoo ddee ttrráánnssititoo eenn ttooddaass llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ppoorr ffuueerraa ddeel l ppeerríímmeetrtroo uurrbbaannoo ddee ddiissttrriittooss yy mmunuinciicpiipoiso.s .

CCuuaallqquuieierr aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssitito,o , eennttiiéénnddaassee aaggeennttees s oo iinnssppeeccttoorerse,s , eessttáánn ffaaccuullttaaddooss ppaarraa aabbooccaar r eell ccoonnoocciimmieienntoto ddee uunnaa iinnffrraacccciióónn oo ddee uunn aacccciiddeennttee mmiieennttrraass llaa aauuttoorriiddaadd ccoommppeetetenntete aassuummee llaa iinnvveessttiiggaaccióión,n , aauunn eenn llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ddee ssuu jjuurriissddiicccciióónn yy eenn eessppeecicaila l ccuuaannddoo llaa PPooliliccííaa NNaaccioionanla,l , nnoo ttiieennee ppeerrssoonnala l ddiissppuueessttoo eenn ddiicchhaa jjuurriissddiicccciióón.n . PPaarráággrraafofo 11%º. . LLaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l ccoonn llooss sseerrvviicciiooss eessppeecciiaalliizzaaddooss ddee PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass yy PPooliliccííaa UUrrbbaannaa ddee TTrráánnsistiot,o , ccoonnttrriibbuuiriráá ccoonn llaa mmisisiióónn ddee bbrriinnddaarr sseegguurriiddaadd yy ttrraannqquuililiiddaadd aa llooss uussuuaaririooss ddee llaa RReedd VViiaal l NNaacicoionanla.l .

Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito. Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Parágrafo 2”. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. Parágrafo 3”. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito. Parágrafo 4”. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341051231

20241341051231 30-08-2024 Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.” (NFT) En lo referente a las funciones de policía judicial, los artículos 148 y 149 de la Ley 769 del 2002, señala: “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia

inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo”. En consonancia, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, refiere lo siguiente: “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros

municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 6

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