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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341052961 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341052961 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341052961

20241341052961 30-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señora:

LIDA DÍAZ VELANDIA

Directora de Inspección y Vigilancia Secretaria de Educación Distrital

Correo E.: contactenos@educacionbogota.edu.co

Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CEA – Área práctica en conducciónIntensidad horaria. Radicado No. 20243031280352 del 02 de agosto del 2024. Respetada señora Lida, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Ministerio de Trabajo, contenida en el documento radicado con el No. 20243031254952 del 30 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cuáles son las áreas destinadas para este fin?, ¿Continúan vigentes las estipuladas en el anexo II, numeral 6?4 de la Resolución 3245 de 20091?.

2. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 20223040009425 de 24 de febrero de 2022, los programas deben ser estructurados y evaluados conforme las mallas curriculares y guías didácticas dispuestas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y en el entendido que a la fecha no existe un reglamento, ¿Cuál sería el marco legal a tener en cuenta respecto a la

intensidad horaria?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT

ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341052961

30-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señora: LIDA DÍAZ VELANDIA Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CEA - Área práctica en conducciónIntensidad horaria. Radicado No. 20243031280352 del 02 de agosto del 2024. Respetada señora Lida, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Ministerio de Trabajo, contenida en el documento radicado con el No. 20243031254952 del 30 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cuáles son las áreas destinadas para este fin?, ¿Continúan vigentes las estipuladas en el anexo ll, numeral 6?4 de la Resolución 3245 de 20091?.

2. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 20223040009425 de 24 de febrero de 2022, los programas deben ser estructurados y evaluados conforme las mallas curriculares y guías didácticas dispuestas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y en el entendido que a

la fecha no existe un reglamento, ¿Cuál sería el marco legal a tener en cuenta respecto a la intensidad horaria?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341052961

20241341052961 30-08-2024 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 15 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002.”, establece lo siguiente: “Artículo 15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1º. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 2283 del 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, que modificó el artículo 12 de la Ley 769 del 2002, al tenor estipula: “Artículo 2º. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. El cual quedará así: “Artículo 12. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento

docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxiliossoporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. (…).” (NFT) Así mismo, el artículo 3 de la Ley 2283 del 2023, que modificó el artículo 13 de la Ley 769 del 2002, consagra: “Artículo 3º. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. El cual quedará así: “Artículo 14. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida única y exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilística Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico adelantado por este. La capacitación de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de conducción se dividirá en dos áreas: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341052961 30-08-2024 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo El artículo 15 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002.”, establece lo siguiente: “Artículo 15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1%. Constitución y funcionamiento. El

Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 2283 del 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, que modificó el artículo 12 de la Ley 769 del 2002, al tenor estipula: “Artículo 22. Modifíquese el artículo 12 de laLey 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. El cual quedará así: “Artículo 12. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxiliossoporte: vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.

(...).” (NET) Así mismo, el artículo 3 de la Ley 2283 del 2023, que modificó el artículo 13 de la Ley 769 del 2002, consagra: “Artículo 32. Modifíquese el artículo 14 de laLey 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. El cual quedará así: “Artículo 14. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida única y exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilística Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico adelantado por este. La capacitación de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de conducción se dividirá en dos áreas: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

inspnorte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : o RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100552299661 1 20241341052961 3300--0088--22002244 11. . CCaappaacictitaaccióiónn TTeeóórircica.a . PPooddrráá sseerr iimmppaartritiddaa eenn ddooss mmooddalailiddaaddees s yy eel l aassppiirraanntete- - aa oobbtteenneer r oo rreeccaatteeggoorirzizaar r llaa lliicceenncciiaa ddee ccoonndduucccicóiónn ppooddrráá ddeetteerrmmininaar r lliibbrreemmeenntete ccoonn ccuuáál l mmooddalailiddaadd ssee ccaappacaictiat,a , aassí:í : aa) ) CCaappaacictitaaccióiónn mmagaigsitsrtarla l pprreesseencnicaila.l . SSee ddeebbeerárá iimmpparatritrir eenn llaass iinnssttaallaacciioonneess ddeel l CCeenntrtroo ddee EEnnsseeññaannzzaa AAuuttoomomviolvíislítsitciac.a . bb) ) CCaappaacictitaacciióónn eenn llaa mmooddalailiddaadd vviirrttuuala.l . LLooss aassppiirraanntteess aa ccoonndduucicri r oo rreeccaatteeggoorirzizaar r llaa lliicceenncciiaa ddee ccoonndduucccicóiónn ppooddrráánn ooppttaarr ppoorr aaddqquiuriirrir llooss ccoonnoocciimmieienntotos s tteeóórriiccooss ddee llaa ccoonndduucccicóiónn eenn llaa

mmooddalailiddaadd vviirrttuuala,l , eenn llaa ffoorrmmaa eenn qquuee ddeetteerrmmininee eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , aa ttrraavvééss ddeel l ssiisstteemmaa ddeel l RReeggisisttrroo ÚUnniiccoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo ((RRUUNNT)T,) , qquuee ppeerrmmitiata iiddeenntitiffiiccaarr pplleennaammeentnete aal l uussuuarairoi,o , ggaarraanntitizzaar r ssuu aassiisstteenncciaia yy ppeerrmmaannenecnicaia dduurraannttee llaa ccaappaaccititaacciióónn yy ddiiccttaarr eel l pprrooggrraammaa tteeóórriiccoo ccoommplpeletoto qquuee ddeetteerrmmininee eel l rreeggllaammenetnot.o . EEnn ttooddoo ccaasso,o , llaa eevvaalluuaacciióónn ddee llaa ccaappaaccititaacciióónn tteeóórriiccaa yy pprráácctitcica,a , ssiieemmpprere ssee rreeaalliizzaarráá ddee ffoorrmmaa pprreesseencnicaila.l . 22. . CCaappaacictitaacciióónn PPrráácctitcica.a . SSee ddiivviiddiirráá eenn ddooss áárreeaas:s : aa)) TTaalllleerreess pprrááccttiiccooss ddee ffoorrmmaacicóión.n . SSee ddeebbeerráánn iimmpparatritrir eenn llaass iinnssttaallaacciioonneess ddeel l mmiissmmoo

CCeennttrroo ddee EEnnsseeññaannzzaa AAuuttoommovoilvíilsítsitcicaa qquuee ddiiccttaarráá llaa ppaarrttee pprrááccttiiccaa ddee ccoonndduuccccióiónn eenn llaass áárreeaass ddeessttiinnaaddaas s ppaarraa eessttee fifinn yy ddee aaccuueerrddoo aa llaa iinntteennssiiddaadd hhoorraariraia qquuee ddeetteerrmmininee eell rreeggllaammenetnot.o . bb)) PPrrááccttiiccaa ddee CCoonndducuccicóinó.n . SSee rreeaalliizzaarráá eenn llaass vvííaass nnaacciioonnalaelse,s , ccoonn llooss vveehhííccuullooss ddeel l oorrggaanniissmmoo ddee aappooyyoo ddeebbiiddaammeentnete aaddaappttaaddoos s yy aauuttoorriizzaaddooss qquuee ccuueenntteenn ccoonn ttaarrjjeettaa ddee sseerrvviicciioo ee iinnssttrruuccttoorreess ddee aauuttoommovoivliliissmmoo rreeggiissttrraaddooss eenn eell RRUUNNT”T.” . ((NNFFTT) ) AA ssuu ttuurrnnoo, , eel l aarrttííccuulloo 33..22..11.1.1. . ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l

ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluucciióónn ÚUnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e”.,” , aal l tteennoor r iinnddiiccaa: : ““AArrttííccuulloo 33..22..11.1..1 . RReeggisisttrroo ddee llooss CCeennttrrooss ddee EEnnsseeññaannzzaa AAuuttoomomviolvíislítsitciac.a . LLooss CCeennttrrooss ddee EEnnsseeññaannzzaa AAuuttoommovoilvíislítsitcicaa iinntteerreessaaddooss eenn llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvviciciioo qquuee ppeerrmmitiata llaa oobbtteenncciióónn ddeel l cceerrttiiffiiccaaddoo ddee aappttiittuudd eenn ccoonndduucccicóiónn yy ffoorrmmaaccióiónn ddee iinnssttrruuccttoorreess eenn ccoonndduucccicóiónn ddeebbeerráánn rreeggiissttrraarrssee aannttee eel l ssiisstteemmaa ddeel l RReeggisisttrroo ÚÚnniiccoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo ((RRUUNNT)T.) . EEl l rreeggiissttrroo ppeerrmmitiitriráá

llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvvicicioio bbaajjoo ccoonnddiicciioonnees s ddee uubbiiccaacciióónn yy ffuunncciioonnaammieinetnot,o , ccoonnffoorrmmee eel l aallccaannccee ddee cceerrttiiffiiccaacciióónn ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd oottoorrggaaddaa ppoorr llooss OOrrggaanniissmmoos s ddee EEvvaalluuaacciióónn ddee CCoonnffoorrmmiiddaadd ((OOEEC)C,) , aaccrreeddiittaaddooss ppoorr eel l OOrrggaanniissmmoo NNaacciioonnala l ddee AAccrreeddititaacciióónn ddee CCoolloommbibaia ((OONNAAC)C”).” . A su vez, el artículo 3.2.1.2. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece lo siguiente: “Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en

educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www A su vez, el artículo 3.2.1.2. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece lo siguiente: “Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la

capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: !ORO a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341052961

20241341052961 30-08-2024 b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la

respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente. d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. (…) g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y la Resolución número 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza”. (NFT) En tanto que, los requisitos de funcionamiento para impartir los cursos de formación de

conductores e instructores, se encuentran establecidos en los artículos 3.2.3.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, en los siguientes términos: “Artículo 3.2.3.1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística. Adóptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de conductores e instructores, establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, el cual hace parte integral de la presente resolución. (…) Artículo 3.2.3.3. Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística para ser habilitados, serán los contemplados en el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de enseñanza automovilística”, que hace parte de la presente resolución”. (NFT) Sobre la intensidad horaria, el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística” de la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Fo Para contestar cite: ; Radicado MT No.: 20241341052961 30-08-2024 b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial.

Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño

de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente. d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT). e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. (...) g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y la Resolución número 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza”. (NFT) En tanto que, los requisitos de funcionamiento para impartir los cursos de formación de conductores e instructores, se encuentran establecidos en los artículos 3.2.3.1d.e la Resolución 20223040045295 de 2022, en los siguientes términos: “Artículo 3.2.3.1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística. Adóptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de

conductores e instructores, establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, el cual hace parte integral de la presente resolución. (...) Artículo 3.2.3.3. Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística para ser habilitados, serán los contemplados en el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de enseñanza automovilística”, que hace parte de la presente resolución”. (NFT) Sobre la intensidad horaria, el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística” de la 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341052961

20241341052961 30-08-2024 Resolución 20223040045295 de 2022, indica la intensidad horaria de los programas de formación, así: “1.5. INTENSIDAD HORARIA Los Módulos 1 y 2 se desarrollarán en el número de horas teoría y horas prácticatalleres determinadas para cada una de las categorías de licencias de conducción y el Módulo 3 se desarrollará en el número de horas práctica manejo. Los cursos de conducción cubrirán las categorías A1, A2, B1, y C1 y las intensidades mínimas exigibles serán las siguientes. Categorí Tipo de vehículos Horas Horas Horas Practica Total a Teoría Practica Manejo Taller A1 Motocicletas hasta de 125 c.c. de 25 3 8 36 cilindrada A2 Motocicletas, motociclos y 25 3 15 43 mototriciclos de más de 125 de cilindrada B1 Automóviles, motocarros, 25 5 20 50 cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular C1 Automóviles, camperos, 30 5 30 65 camionetas y microbuses 0para el servicio público. Para las categorías B2, C2. B3 y C3, se deben adelantar los cursos de complementa

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