MINTRANSPORTE - Concepto 20241341054321 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341054321 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100554433221 1 20241341054321 3300--0088--22002244 BBooggootát,á , DDCC SSeeññoor r
LLUUIISS CCAARRLLOOSS GGAARRCCIAIA OOSSPPIINNAA
Cooperativa de Transportadores de Barbosa-COOTRABAR-.
Correo E.: carleres@gmail.com
Carrera 17 No. 11-35. Medellín – Antioquia AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee ccoonncceeptpot.o . TTRRAANNSSPPOORRTET-EC-COOLELCETCITVIVOO DDEE PPAASSAAJJEERROOSS - – TTaarrjjeettaa ddee ooppeerraacicóión.n . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330044007777332 2 ddee 1111 ddee mmaarrzzoo ddee 2200224.4 . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330044116666332 2 ddee 1122 ddee mmaarrzzoo ddee 2200224.4 . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330099119911002 2 ddee 44 ddee jjuunniioo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r GGaarcrícaí,a , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e .
LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara JJuurrííddiiccaa ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn llooss ddooccuummenetnotso s ccoonn rraaddiiccaaddoos s NNoo. . 220022443300330044007777332 2 ddee 1111 ddee mmaarrzzoo ddee 2200224,4 , 220022443300330044116666332 2 ddee 1122 ddee mmaarrzzoo ddee 22002244 yy 220022443300330099119911002 2 ddee 44 ddee jjuunniioo ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete llooss ccuuaalleess ssee ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““SSoolliicciittaammooss ccoonncceepptoto ssoobbrree llaa ccoommppeteetnecnicaia ddee llaass sseeccrreettaaríríaass ddee ttrráánnssiittoo mmuuninciicpipaaleles s EEl l ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo ddee ppaassaajjeerrooss ssee pprreessttaa bbaajjoo llaa rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee eemmppreressaas s ddee
ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r ccoolleecctitvivo,o , mmeetrtoropoploiltitaanon,o , ddiissttrriittaal l yy mmuuninciicpipala l ddee ppaassaajejerroo ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaass yy ccoonn vveehhííccuullooss vviinnccuullaaddooss aa ssuu ppaarrqquuee aauuttoommotootor r yy ddiicchhooss vveehhííccuullooss ddeebbeenn ccuummplpilri r ccoonn llooss rreeqquuisisiittooss eexxiiggiiddooss ppoorr llaass ddiissppoossiicciioonneess rreeggllaammeentnatrairaias s ppaarraa eessttaa mmooddalailiddaadd ddee sseerrvvicicioi,o , eennttrree oottrrooss ((1I)) TTaarrjjeettaa ddee ooppeerraacicóión;n ; ((1I1I)) SSeegguuroro OObbliliggaatotoriroio ddee AAcccciiddeennttees s ddee TTrráánnssititoo ((SSOOAAT)T;) ; ((1I1I1I)) PPóólliizzaa ddee rreessppoonnssaabibliiliddaadd cciivvili l ccoonnttrraaccttuuala l yy eexxttrraaccoonntrtarcatcutaula. l. Requerimos la siguiente información en el siguiente orden, así: Un vehículo con PLACA BLANCA se presume que es de servicio público de pasajeros y que pertenece a una empresa legalmente habilitada, debe tener LA TARJETA DE
OPERACIÓN PARA SUSTENTAR LA OPERACIÓN Es el Municipio, secretaria de tránsito y trasporte, atreves de los agentes de tránsito; competentes para imponer sanciones, por Infracciones al Transporte, en especial cuando un vehículo de PLACA BLANCA, presta el servicio público de pasajeros sin tarjeta de operación. De ser competentes que sanciones y cuál sería la norma. De igual forma, seria procedente sancionar con la infracción D12 estipulada en la ley 769 de 2012, siendo el vehículo de placa amarilla (particular, transporte ilegal) o de PLACA BLANCA (prestar el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se
atsE oc.vog.etropsnartnim.www Requerimos la siguiente información en el siguiente orden, así: Un vehículo con PLACA BLANCA se presume que es de servicio público de pasajeros y que pertenece a una empresa legalmente habilitada, debe tener LA TARJETA DE OPERACIÓN PARA SUSTENTAR LA OPERACIÓN Es el Municipio, secretaria de tránsito y trasporte, atreves de los agentes de tránsito; competentes para imponer sanciones, por Infracciones al Transporte, en especial cuando un vehículo de PLACA BLANCA, presta el servicio público de pasajeros sin tarjeta de operación. De ser competentes que sanciones y cuál sería la norma. De igual forma, seria procedente sancionar con la infracción D12 estipulada en la ley 769 de 2012, siendo el vehículo de placa amarilla (particular, transporte ilegal) o de PLACA BLANCA (prestar el Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054321
20241341054321 30-08-2024 servicio sin cumplir con los requisitos de operación)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La ley 336 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de
movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” (…) Artículo 9. El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. La prestación del servicio público de transporte internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los tratados, convenios, acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto”. (SFT) Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241341054321 30-08-2024 servicio sin cumplir con los requisitos de operación)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La ley 336 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación
del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. ” (...) Artículo 9. El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. La prestación del servicio público de transporte internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los tratados, convenios, acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto”. (SFT) Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100554433221 1 20241341054321 3300--0088--22002244 documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (…) Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d. Modificado por el art. 96, Ley 1450 de 2011. En los casos de incremento o disminución de las tarifas o de prestación de servicios no autorizados, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga, eventos en los cuales se impondrá el máximo de la multa permitida, y e. En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción
específica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada modo de transporte: a. Transporte terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; (…)” (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ap rr documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (...) Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;
d. Modificado por el art. 96, Ley 1450 de 2011. En los casos de incremento o disminución de las tarifas o de prestación de servicios no autorizados, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga, eventos en los cuales se impondrá el máximo de la multa permitida, y e. En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.
Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada modo de transporte: a. Transporte terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; (...)” (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (...) Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: !ORO En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. que estos deleguen tal atribución. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Transporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100554433221 1 20241341054321 3300--0088--22002244 •e EEnn llaa JJuurriissddiicccciióónn ddeel l ÁÁrreeaa MMeettrrooppoloilittaannaa ccoonnsstitittuuiiddaa ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn llaa lleeyy: : llaa aauuttoorriiddaadd úúnniiccaa ddee ttrraannssppoortrtee mmeetrtrooppoloiltitaannoo oo llooss aallccaallddeess rreessppeeccttiivvooss eenn ffoorrmmaa ccoonnjjuunntat,a , ccoooorrddiinnaaddaa yy ccoonncceertrtaadad.a . NNoo ssee ppooddrráá pprreessttaarr eel l sseerrvviciciioo ddee ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo ddee eessttaa mmooddalailiddaadd eenn uunn rraaddiioo ddee
aacccciióónn ddiiffeerreennttee aal l aauuttoorriizzaaddo.o . LLaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrraannssppoortrtee mmeetrtoropoploiltitaannasa,s , mmuuninciicpipaaleles s yy//oo ddiissttrriittaallees,s , nnoo ppooddrráánn aauuttoorriizzaarr sseerrvviicciiooss ddee ttrraannssppoortrtee ppoorr ffuueerraa ddeel l tteerrrriittoorriioo ddee ssuu jjuurriissddiicccciióón,n , ssoo ppeennaa ddee iinnccuurrrirrir eenn ccaauussala l ddee mmaalala ccoonndducutcat.a . ((SSuubbrraayyaaddoo FFuueerraa ddee TTeexxtot)o.) . AArrttííccuulolo 22..22..11..11.2.2.2..2 . CCoonntrtorlo l yy vviiggiillaanncciai.a . LLaa iinnssppeecccicóión,n , vviiggiillaanncciaia yy ccoonntrtrool l ddee llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvvicicioio eessttaarráá aa ccaarrggoo ddee llooss aallccaallddeess mmeetrtoropoploiltitaannoso,s , ddiissttrriittaalleess yy//oo mmuuninciicpipaaleles s sseeggúúnn eel l ccaasso,o , oo ddee llaass aauuttoorriiddaaddees s aa llaass qquuee ssee lleess hhaayyaa eennccoommeennddaaddo o llaa
f fuunncciióónn. . ((.…..)) AArrttííccuulolo 22..22..11..11..110.02..2 . VViinnccuulalaccióión.n . LLaa vviinnccuullaacciióónn ddee uunn vveehhííccuulolo aa uunnaa eemmppreressaa ddee ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo eess llaa iinnccoorrppoorraacciióónn ddee eessttee aal l ppaarrqquuee aauuttoommotootor r ddee ddiicchhaa eemmprperseas.a . SSee ffoorrmmalailzizaa ccoonn llaa cceelleebbrraacciióónn ddeel l rreessppeecctitivvoo ccoonnttrraattoo eennttrree eel l pprrooppieiettaariroio ddeel l vveehhííccuulolo yy llaa eemmppreressaa yy ssee ooffiicciiaalliizzaa ccoonn llaa eexxppeeddicicióiónn ddee llaa ttaarrjjeettaa ddee ooppeerraaccióiónn ppoorr ppaarrttee ddee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrraannssppoortrtee ccoommpepteetnetnet.e . ((.…..)) AArrttííccuulolo 22..22..11..11..111.11..1 . DDeefifinnicicióión.n . LLaa ttaarrjjeettaa ddee ooppeerraacciióónn eess eel l ddooccuummenetnoto úúnniiccoo qquuee
aauuttooririzzaa aa uunn vveehhííccuulolo aauuttoommotootor r ppaarraa pprreessttaarr eel l sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee ddee ppaassaajjeerrooss bbaajjoo llaa rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee uunnaa eemmppreressaa ddee ttrraannsspporotret,e , ddee aaccuueerrddoo ccoonn llooss sseerrvviicciiooss aauuttoorriizzaaddoso.s . AArrttííccuulolo 22..22..11..11..111.12..2 . EExxppeedidciicóión.n . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrraannssppoortrtee ccoommppeteetentnete eexxppeedidriráá llaa ttaarrjjeettaa ddee ooppeerraacciióónn úúnniiccaammeenntete aa llooss vveehhííccuullooss lleeggaallmmeenntete vviinnccuullaaddooss aa llaass eemmppreressaas s ddee ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaas,s , ddee aaccuueerrddoo ccoonn llaa ccaappaacciiddaadd ttrraannssppoorrttaaddoorara fifijjaaddaa aa ccaaddaa uunnaa ddee eellllaass. . AArrttííccuulolo 22..22..11..11..111.16..6 . OObblliiggaacciióónn ddee ggeessttiioonnaralral.a . EEss oobblliiggaacciióónn ddee llaass eemmppreressaas s ddee
ttrraannssppoortrtee ggeessttiioonnaar r llaass ttaarrjjeettaass ddee ooppeerraaccióiónn ddee llaa ttoottaalliiddaadd ddeel l ppaarrqquuee aauuttoommotootor r yy eennttrreeggaarlralass ooppoorrttuunnaammeentnete aa llooss pprrooppieietatariroios,s , ddeebbiieennddoo ssoolliicciittaarr ssuu rreennoovvaaccióiónn ppoorr lloo mmeennoos s ccoonn ddooss ((22) ) mmeessees s ddee aannttiicciippaacciióónn aa llaa ffeecchhaa ddee vveenncciimmieientnot.o . ((.…..)) Artículo 2.2.1.1.11.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite . (…).” (Subrayas fuera de texto) Por su parte, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Artículo 2.2.1.1.11.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite. _ (...).” (Subrayas fuera de texto) Por su parte, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala:
4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054321
20241341054321 30-08-2024 “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (…)” Desarrollo del problema jurídico El servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad mediante vehículos homologados y registrados para dicha modalidad, a través de un contrato celebrado entre las empresas y cada una de las personas que han de utilizar los vehículos de servicio público vinculados a éstas, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. A la vez, la vinculación de vehículos en la referida modalidad, es definida como la incorporación de éstos a la capacidad transportadora de una determinada empresa de transporte, la cual se formaliza con la celebración del contrato de vinculación suscrito entre la
empresa y el propietario del vehículo, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. En cuanto a la autoridad competente en materia de transporte en el orden distrital o municipal, son los alcaldes o en los que estos hayan delegado tal función, los que a la ves cumplen las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio. Respecto de la gestión de la tarjeta de operación, este es una obligación en cabeza de las empresas de transporte, para la totalidad de su parque automotor, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.11.6 del Decreto 1079 de 2015. Es de resaltar, que el servicio público de transporte terrestre automotor difiere del servicio de transporte privado, pues su prestación está supeditada a la habilitación y autorización de prestación de servicio por parte de la autoridad competente, razón por la cual los servicios de transporte prestados desconociendo lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en el que se reglamentan las modalidades de transporte terrestre automotor constituye una 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054321 30-08-2024 “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el
tipo de infracción así: (...)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (...) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (...)” Desarrollo del problema jurídico El servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y
debidamente habilitadas en esta modalidad mediante vehículos homologados y registrados para dicha modalidad, a trav
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