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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341054921 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341054921 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054921

20241341054921 30-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor EUGENIO MANRIQUE AVELLANEDA Representante Legal Cooperativa del Gremio de Conductores de Cundinamarca -CONDUCOOP-.

Correo E.: conducoop@hotmail.com

Calle 17 No. 2-04, Barrio Tisquesusa. Facatativá-Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – Ley 2283 de 2023

Radicado No. 20243030411392 de 11 de marzo de 2024. Radicado No. 20243030832052 de 20 de mayo de 2024 Respetado señor Manrique, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado No. 20243030411392 de 11 de marzo de 2024 y 20243030832052 de 20 de mayo de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “Comedidamente me permito solicitar Concepto acerca de la Aplicabilidad de la Ley 2283 del 05 de enero de 2023 en particular lo referente al Párrafo 2° del artículo 7° (…) Lo anterior, en razón a que mi Representada en cumplimiento de la Ley 1503 de 2011 y las Resoluciones 315 de 2013 y 6184 de 2018, tiene vinculado laboralmente dentro de su Personal a un Ingeniero Mecánico que realiza la actividad de la Revisión Periódica y el

Mantenimiento Preventivo del Parque automotor de la Empresa; y de acuerdo a la interpretación de la Ley 2283 de 2023, está actividad deberá realizarse con Centros de Diagnóstico Automotor - CDA. Así las cosas, el Concepto solicitado está enfocado a si las Empresas de Transporte puede realizar las actividades de revisión periódica y mantenimiento preventivo con un Ingeniero Mecánico contratado por estas o con un Taller especializado que cuente con dicho Profesional, o si por el contrario dichas actividades solo se podrán realizar a través de Centros de Diagnóstico Automotor -CDA. “ CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT

ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054921

30-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor

EUGENIO MANRIQUE AVELLANEDA

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Ley 2283 de 2023

Radicado No. 20243030411392 de 11 de marzo de 2024. Radicado No. 20243030832052 de 20 de mayo de 2024 Respetado señor Manrique, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado No. 20243030411392 de 11 de marzo de 2024 y 20243030832052 de 20 de mayo de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “Comedidamente me permito solicitar Concepto acerca de la Aplicabilidad de la Ley 2283 del 05 de enero de 2023 en particular lo referente al Párrafo 2 del artículo 7 (...) Lo anterior, en razón a que mi Representada en cumplimiento de la Ley 1503 de 2011 y las Resoluciones 315 de 2013 y 6184 de 2018, tiene vinculado laboralmente dentro de su Personal a un Ingeniero Mecánico que realiza la actividad de la Revisión Periódica y el

Mantenimiento Preventivo del Parque automotor de la Empresa; y de acuerdo a la interpretación de la Ley 2283 de 2023, está actividad deberá realizarse con Centros de Diagnóstico Automotor - CDA. Así las cosas, el Concepto solicitado está enfocado a si las Empresas de Transporte puede realizar las actividades de revisión periódica y mantenimiento preventivo con un Ingeniero Mecánico contratado por estas o con un Taller especializado que cuente con dicho Profesional, o si por el contrario dichas actividades solo se podrán realizar a través de Centros de Diagnóstico Automotor -CDA. “ CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054921

20241341054921 30-08-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”1.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 93-2. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 7º. Corresponsabilidad de las empresas de transporte público. Las empresas de transporte público terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deberán contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial. Las empresas serán responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios. El Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT), será obligatorio para la vinculación y

permanencia de los propietarios de los vehículos a la empresa, so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicción.”2 (NFT) Por su parte, la Resolución 315 de 2013 “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 3°. Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1º. Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. 1 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. 06 de agosto de 2002. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341054921 30-08-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”?, Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo La Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 93-2. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 72, Corresponsabilidad de las empresas de transporte público. Las empresas de transporte público terrestre automotor, con

el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deberán contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial. Las empresas serán responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios. El Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT), será obligatorio para la vinculación y permanencia de los propietarios de los vehículos a la empresa, so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicción.”? (NFT) Por su parte, la Resolución 315 de 2013 “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 3. Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1% Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. 1 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras

disposiciones. 06 de agosto de 2002. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054921

20241341054921 30-08-2024 El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En la ficha de mantenimiento, además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. (…)” Desarrollo del problema jurídico

Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, las empresas de servicio público de transporte son las responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor sobre los vehículos vinculados a su parque automotor. En este orden, no se puede dejar de lado que los Centros de Diagnóstico Automotor CDA son organismos de inspección, y como tales, no deben intervenir en ninguna actividad incompatible con su independencia de juicio y su integridad en lo que concierne a sus actividades de inspección, en particular, aquellas destinadas a realizar intervenciones en los vehículos de mantenimiento preventivo o correctivo. A su turno, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 de la Norma Técnica Colombiana NTC 5385, los Centros de Diagnóstico Automotor, no deben prestar servicios de venta, mantenimiento, reparación, transformación de vehículos automotores, ni la promoción comercial en publicidad relacionada con estos servicios. Por último, entiéndase como mantenimiento preventivo, como la serie de intervenciones y reparaciones realizadas a los vehículos con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos, los cuales deben realizarse con cierta periodicidad de tiempo, y el correctivo, aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013 aclarada por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a única pregunta Con la expedición de la Ley 2283 de 2023, que adiciona el artículo 93-2 a la Ley 769 de 2002, se establece que serán las empresas de transporte las responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054921

30-08-2024 El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En la ficha de mantenimiento, además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. (...)” Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, las empresas de servicio público de transporte son las responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor sobre los vehículos vinculados a su parque automotor. En este orden, no se puede dejar de lado que los Centros de Diagnóstico Automotor CDA son organismos de inspección, y como tales, no deben intervenir en ninguna actividad incompatible con su independencia de juicio y su integridad en lo que concierne a sus actividades de inspección, en particular, aquellas destinadas a realizar intervenciones en los vehículos de mantenimiento preventivo o correctivo. A su turno, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 de la Norma Técnica Colombiana NTC 5385, los Centros de Diagnóstico Automotor, no deben prestar servicios de venta,

mantenimiento, reparación, transformación de vehículos automotores, ni la promoción comercial en publicidad relacionada con estos servicios. Por último, entiéndase como mantenimiento preventivo, como la serie de intervenciones y reparaciones realizadas a los vehículos con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos, los cuales deben realizarse con cierta periodicidad de tiempo, y el correctivo, aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013 aclarada por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a única pregunta Con la expedición de la Ley 2283 de 2023, que adiciona el artículo 93-2 a la Ley 769 de 2002, se establece que serán las empresas de transporte las responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054921

20241341054921 30-08-2024 preventivo en Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, no obstante, conforme a lo señalado en el aparte “Desarrollo del problema jurídico”, los CDA solo podrían realizar revisiones de mantenimiento preventivo con las que se dé un diagnóstico del estado de los vehículos, toda vez, que al realizar actividades mantenimiento preventivo y correctivo, podrían comprometer la objetividad, independencia e imparcialidad en los resultados de las revisiones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes que lleguen a realizar sobre los vehículos a los que llegasen a realizar esas intervenciones. En ese orden las empresas de transporte podrían realizar el mantenimiento preventivo y correctivo, siempre que se lleve a cabo en los términos establecidos en la Resolución 315 de 2013. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005.

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Dra. María del Carmen Vivas Barragán - Coordinadora Grupo de Relación Estado Ciudadano - Radicado No. 20243030065943 de 2024.

Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054921 30-08-2024 preventivo en Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, no obstante, conforme a lo señalado en el aparte “Desarrollo del problema jurídico”, los CDA solo podrían realizar revisiones de mantenimiento preventivo con las que se dé un diagnóstico del estado de los vehículos, toda vez, que al realizar actividades mantenimiento preventivo y correctivo, podrían comprometer la objetividad, independencia e imparcialidad en los resultados de las revisiones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes que lleguen a realizar sobre los vehículos a los que llegasen a realizar esas intervenciones.

En ese orden las empresas de transporte podrían realizar el mantenimiento preventivo y correctivo, siempre que se lleve a cabo en los términos establecidos en la Resolución 315 de 2013. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. =—

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Copia: Dra. María del Carmen Vivas Barragán - Coordinadora Grupo de Relación Estado Ciudadano - Radicado No. 20243030065943 de 2024.

Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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