MINTRANSPORTE - Concepto 20241341054971 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341054971 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054971
20241341054971 30-08-2024 Bogotá, DC Señor
NUNO ANDRÉ PINTO HENRIQUES
Representante Legal Grupo Cardisel S.A.S Carrera 16 No. 31 – 20
Correo E.: administracion@cardisel.com.co
Dosquebradas – Risaralda.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-CDA Radicado No. 20243030057212 de 16 de enero de 2024 Respetado señor Pinto, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030057212 de 16 de enero de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Es necesario que el personal técnico de la empresa tenga licencia de conducción para maniobrar los vehículos que llegan a nuestros Centros de Diagnóstico Automotor?
2. En caso de que la respuesta sea afirmativa, y teniendo en cuenta que en nuestras sedes revisamos varias tipologías de vehículos, nuestro personal técnico debe de tener todas las categorías de licencia de conducción, como A2, B1, B3, y C3?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054971
30-08-2024 Bogotá, DC Señor .
NUNO ANDRE PINTO HENRIQUES
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSITO-CDA Radicado No. 20243030057212 de 16 de enero de 2024 Respetado señor Pinto, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030057212 de 16 de enero de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Es necesario que el personal técnico de la empresa tenga licencia de conducción para maniobrar los vehículos que llegan a nuestros Centros de Diagnóstico Automotor?
2. En caso de que la respuesta sea afirmativa, y teniendo en cuenta que en nuestras sedes revisamos varias tipologías de vehículos, nuestro personal técnico debe de tener todas las categorías de licencia de conducción, como A2, B1, B3, y C3?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina
1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100554499771 1
20241341054971 3300--0088--22002244 AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddees s ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtraacicóión.n .
MMaarrccoo NNoorrmmataitvivoo LLaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 11. . ÁÁmmbibtioto ddee AApplliiccaacciióónn yy PPrriinncciippioios.s . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eel l aarrt.t . 11, , LLeeyy 11338833 ddee 2200110.0 . LLaass nnoorrmmaas s ddeel l pprreesseenntete CCóóddiiggoo rriiggeenn eenn ttooddoo eel l tteerrrriittoorriioo nnaacciioonnala l yy rreegguullaann llaa cciirrccuullaacciióónn ddee llooss ppeeaattoonnese,s , uussuuaariroios,s , ppaassaajejerorso,s , ccoonndduuctcotroerse,s , mmotootcoiccilcilsitsatsa,s , cciicclliissttaas,s , aaggeenntteess ddee ttrráánnssitioto, , yy vveehhííccuuloloss ppoorr llaass vvííaass ppúúbbliliccaass oo pprriivvaaddaass qquuee eessttáánn aabbiieerrttaass aal l
ppúúbblilcico,o , oo eenn llaass vvííaass pprriivvaaddasa,s , qquuee iinntteerrnnaammeenntete cciirrccuulleenn vveehhííccuulolos;s ; aassíí ccoommoo llaa aaccttuuaacciióónn yy pprroocceeddiimmieienntotos s ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssitiot.o . EEnn ddeessaarrrorlollolo ddee lloo ddiissppuueessttoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 2244 ddee llaa CCoonnstsitittuucciióónn PPoolílíttiiccaa, , ttooddoo ccoolloommbbiiaannoo ttiieennee ddeerreecchhoo aa cciirrccuullaarr lliibbrreemmeenntete ppoorr eel l tteerrrriittoorriioo nnaaccioionanla,l , ppeerroo eessttáá ssuujjeettoo aa llaa iinntteerrvveenncciióónn yy rreeggllaammeenntatacicóiónn ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ppaarraa ggaarraanntítaía ddee llaa sseegguurriiddaadd yy ccoommooddididaadd ddee llooss hhaabbititaanntetse,s , eessppeecciiaallmmeenntete ddee llooss ppeeaattoonnees s yy ddee llooss ddiissccaappaacciittaaddooss ffííssiiccooss yy mmeentnatlaelse,s , ppaarraa llaa pprreesseerrvvaaccióiónn ddee uunn aammbbieienntete ssaannoo yy llaa
pprrootteecccciióónn ddeel l uussoo ccoommúúnn ddeel l eessppaacicoio ppúúbblilcico.o . LLee ccoorrrreessppoonnddee aal l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannssppoortrete ccoommoo aauuttoorriiddaadd ssuupprreemmaa ddee ttrráánnssititoo ddeefifininri,r , oorriieenntatra,r , vviiggiillaarr ee iinnssppeecccciioonnaar r llaa eejjeeccuucciióónn ddee llaa ppoolílíttiiccaa nnaacciioonnala l eenn mmaatetreiraia ddee ttrráánnssitiot.o . LLaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo pprroommoovveeráránn llaa ddiiffuussiióónn yy eel l ccoonnoocciimmieienntoto ddee llaass ddiissppoossiicciioonneess ccoonntteenniiddaass eenn eessttee ccóóddigigo.o . LLooss pprriinncciippiiooss rreeccttoorreess ddee eessttee ccóóddiiggoo ssoonn: : sseegguurriiddaadd ddee llooss uussuuaariroios,s , llaa mmovoivliiliddaad,d , llaa ccaalliiddaad,d , llaa ooppoorrttuunnididaad,d , eel l ccuubbrriimmieientnot,o , llaa lliibbeerrttaadd ddee aacccceesos,o , llaa pplleennaa iiddeennttiiffiiccaaccióión,n ,
lliibbrree cciirrccuullaacciióón,n , eedduuccaaccióiónn yy ddeesscceentnrtarlailzizaacicóión.n . AArrttííccuulolo 22. . DDeefifinniicciioonnese.s . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ee iinntteerrpprreettaacciióónn ddee eessttee ccóóddigigo,o , ssee tteennddrráánn eenn ccuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : ((.…..)) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (...) Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100554499771 1 20241341054971 3300--0088--22002244 Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, determina: “Artículo 3.3.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos (…) h) Demostrar que los empleados que realizan la labor de inspectores o técnicos operarios o su equivalencia recibieron formación del SENA o Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito, de mínimo 155 horas en temáticas de mecánica automotriz, procesos de revisión, manejo de los instrumentos de medición, las Normas Técnicas Colombiana NTC 5375, NTC 5385 y demás normas que se expidan sobre la materia. La formación no podrá ser compensada ni homologada por experiencia laboral. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces verificará en cada una de las evaluaciones que el personal técnico e instructores
recibieron la formación que trata el presente literal. (…) Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5.2.1.5. Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público. Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, determina: “Artículo 3.3.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos (...) h) Demostrar que los empleados que realizan la labor de inspectores o técnicos operarios o su equivalencia recibieron formación del SENA o Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito, de mínimo 155 horas en temáticas de mecánica automotriz, procesos de revisión, manejo de los instrumentos de medición, las Normas Técnicas Colombiana NTC 5375, NTC 5385 y demás normas que se
expidan sobre la materia. La formación no podrá ser compensada ni homologada por experiencia laboral. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces verificará en cada una de las evaluaciones que el personal técnico e instructores recibieron la formación que trata el presente literal, (...) Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: Al Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Parágrafo 2. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo Bl. Parágrafo 3. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados
por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. !ORO Artículo 5.2.1.5. Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público. Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054971
20241341054971 30-08-2024 C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.
Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”. Desarrollo del problema jurídico El Código Nacional de Tránsito Terrestre determina, que las normas de este código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. Así mismo, establece que la licencia de conducción, es un documento de carácter personal e intransferible expedido por la autoridad competente, que autoriza a las personas a conducir vehículos en el territorio nacional previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, respecto a los requisitos dispuestos para el funcionamiento de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), en referencia al personal que funge como inspectores o técnicos operarios, se deberá demostrar la formación de mínimo 155 horas recibida en el SENA o en las Instituciones de Educación Nacional avaladas por el Ministerio de Educación Nacional y con registros calificados afines al sector de transporte y tránsito. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes Como se indicó previamente, la licencia de conducción es un documento de carácter personal e intransferible expedido por la autoridad competente, que autoriza ejercer la
actividad de conducción de vehículos en el territorio nacional, por lo tanto, cuando se conduzca un vehículo en las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos, es obligatorio demostrar que se cuenta con dicho documento. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054971
30-08-2024 Cl Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados.
Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”. Desarrollo del problema jurídico El Código Nacional de Tránsito Terrestre determina, que las normas de este código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. Así mismo, establece que la licencia de conducción, es un documento de carácter personal e intransferible expedido por la autoridad competente, que autoriza a las personas a conducir vehículos en el territorio nacional previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, respecto a los requisitos dispuestos para el funcionamiento de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), en referencia al personal que funge como inspectores o técnicos operarios, se deberá demostrar la formación de mínimo 155 horas recibida en el SENA o en las Instituciones de Educación Nacional avaladas por el Ministerio de Educación Nacional y con registros calificados afines al sector de transporte y tránsito. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes
Como se indicó previamente, la licencia de conducción es un documento de carácter personal e intransferible expedido por la autoridad competente, que autoriza ejercer la actividad de conducción de vehículos en el territorio nacional, por lo tanto, cuando se conduzca un vehículo en las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos, es obligatorio demostrar que se cuenta con dicho documento. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341054971
20241341054971 30-08-2024 Ahora bien, conforme a la preceptuado en el artículo 18 de la Ley 769 de 2002, la licencia de conducción habilita al titular para conducir la clase de vehículos de acuerdo a la categoría o categorías con que cuente, en ese orden, el personal técnico de los CDA que movilice los vehículos a revisar al interior de sus instalaciones deberá contar con licencia
de conducción en la categoría respectiva. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341054971 30-08-2024 Ahora bien, conforme a la preceptuado en el artículo 18 de la Ley 769 de 2002, la licencia de conducción habilita al titular para conducir la clase de vehículos de acuerdo a la categoría o categorías con que cuente, en ese orden, el personal técnico de los CDA que movilice los vehículos a revisar al interior de sus instalaciones deberá contar con licencia de conducción en la categoría respectiva. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. =—
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoGrupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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