MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055161 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055161 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055161
20241341055161 30-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor
JHON GIOVANNI NARANJO MORENO
Correo E.: jhon.naranjo1@gmail.com
Manzana 2 Casa 3, Barrio Adra Ofasa. Lérida - Tolima
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Prescripción multas por infracciones a las normas de tránsito. Radicado No. 20243030243102 de 14 de febrero de 2024. Respetado señor Naranjo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030243102 de 14 de febrero de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “1. Peticiono respetuosamente se me informe por escrito, si una vez interrumpida la prescripción de un comparendo de tránsito con la acción de cobro coactivo como lo establece la Ley especial Art. 159 ley 769 del 2002 (modificado por el art. 26 ley 1383 de 2010) ¿Cuántos años es el término que inicia nuevamente para que el comparendo prescriba definitivamente? Teniendo en cuenta que la Ley 769 del 2002 es una Ley especial y prima sobre la Ley general.
2. Peticiono respetuosamente se me informe por escrito ¿Por qué los organismos de
tránsito en Colombia no prescriben los comparendos después de pasar 3 años de realizado el cobro coactivo ya que es el termino de Legal que les acoge la Ley especial 769 del 2002 (modificado por el art. 26 ley 1383 de 2010) que prima sobre la Ley general los artículos 818-826 del decreto 624 de 1989 estatuto tributario?
3. Peticiono respetuosamente se me responda si un comparendo por violación a las normas de tránsito después de quedar en firme el cobro coactivo ¿el nuevo termino de prescripción es de 3 años?
4. Peticiono respetuosamente se me responda si un comparendo por violación a las normas de tránsito después de quedar en firme el cobro coactivo ¿el nuevo termino de prescripción es de 5 años?
5. Peticiono se me informe por escrito si una Ley especial Art. 159 ley 769 del 2002
(modificado por el art. 26 ley 1383 de 2010) ¿Cuántos años es el término que inicia nuevamente para que el comparendo prescriba definitivamente?
6. Peticiono de no ser posible estas peticiones se me dé por escrito las razones de ley que lo impidan”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: : Radicado MT No.: 20241341055161
30-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor
JHON GIOVANNI NARANJO MORENO
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO - Prescripción multas por infracciones a las normas de tránsito. Radicado No. 20243030243102 de 14 de febrero de 2024. Respetado señor Naranjo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030243102 de 14 de febrero de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “1. Peticiono respetuosamente se me informe por escrito, si una vez interrumpida la prescripción de un comparendo de tránsito con la acción de cobro coactivo como lo
establece la Ley especial Art. 159 ley 769 del 2002 (modificado por el art. 26 ley 1383 de 2010) ¿Cuántos años es el término que inicia nuevamente para que el comparendo prescriba definitivamente? Teniendo en cuenta que la Ley 769 del 2002 es una Ley especial y prima sobre la Ley general.
2. Peticiono respetuosamente se me informe por escrito ¿Por qué los organismos de tránsito en Colombia no prescriben los comparendos después de pasar 3 años de realizado el cobro coactivo ya que es el termino de Legal que les acoge la Ley especial 769 del 2002 (modificado por el art. 26 ley 1383 de 2010) que prima sobre la Ley general los artículos 818-826 del decreto 624 de 1989 estatuto tributario?
3. Peticiono respetuosamente se me responda si un comparendo por violación a las normas de tránsito después de quedar en firme el cobro coactivo ¿el nuevo termino de prescripción es de 3 años?
4. Peticiono respetuosamente se me responda si un comparendo por violación a las normas de tránsito después de quedar en firme el cobro coactivo ¿el nuevo termino de prescripción es de 5 años?
5. Peticiono se me informe por escrito si una Ley especial Art. 159 ley 769 del 2002
(modificado por el art. 26 ley 1383 de 2010) ¿Cuántos años es el término que inicia nuevamente para que el comparendo prescriba definitivamente?
6. Peticiono de no ser posible estas peticiones se me dé por escrito las razones de ley
que lo impidan”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055161
20241341055161 30-08-2024
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055161
30-08-2024
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (...) Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2%, Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
J Transporte PPa ar ra a cco on nt te es st ta ar r cci it te e: : 6 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100555511661 1 20241341055161 3300--0088--22002244 LLaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l aa ttrraavvééss ddee llaa DDiirreecccciióónn ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret.e . LLooss IInnssppeeccttoorreess ddee PPooliliccíaía, , llooss IInnssppeeccttoorreess ddee TTrráánnsistiot,o , CCoorrrreeggiiddoorreess oo qquuiieenn hhaaggaa ssuuss vveecceess eenn ccaaddaa eennttee tteerrrriittooriraila.l . LLaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia GGeenneerarla l ddee PPuueerrttooss yy TTrraannsspporotret.e . LLaass FFuueerrzzaass MMiilliittaarreess ppaarraa ccuummplpilri r eexxcclluussiivvaammeenntete lloo ddiissppuueessttoo eenn eel l ppaarráággrarafofo 55”° ddee eessttee aarrttííccuulolo. . LLooss AAggeenntetes s ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret.e . ((.…..))
PPaarráággrraafofo 33”°. . LLaass AAuuttoorriiddaaddese,s , llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo, , llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass oo pprriivvaaddaass qquuee ccoonnssttiittuuyyaann oorrggaanniissmmoos s ddee aappooyyoo sseerráánn vviiggiillaaddaass yy ccoonnttrroollaaddaass ppoorr llaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee PPuueerrttooss yy TTrraannsspporotret.e . ((.…..)) ((.…..)) AArrttííccuulolo 115599. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 1199 ddee 2200112,2 , aarrttííccuulloo 22006.6 . CCuummplpilmimieinetnot.o . LLaa eejjeeccuucciióónn ddee llaass ssaanncciioonneess qquuee ssee iimmppoonnggaann ppoorr vviioollaacciióónn ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssitioto, , eessttaarráá aa ccaarrggoo ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió eel l hheecchho,o , qquuiieenneess eessttaarráánn iinnvveessttiiddaass ddee jjuurriissddiicccciióónn ccooaaccttiivvaa ppaarraa eel l ccoobbror,o , ccuuaannddoo eelllloo
ffuueerree nneecceesasrairoi.o . LLaass ssaanncciioonneess iimmppuueesstatas s ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssiittoo pprreessccrriibbiirráánn eenn ttrreess ((33)) aaññooss ccoonnttaaddoos s aa ppaartritrir ddee llaa ooccuurrrreenncicaia ddeel l hheecchho;o ; llaa pprreessccrriippcciióónn ddeebbeerárá sseerr ddeeccllaarraaddaa ddee ooffiicciioo yy ssee iinntteerrrruummpipriráá ccoonn llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggo.o . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo nnoo ppooddrráá iinniicciiaarr eel l ccoobbrroo ccooaaccttiivvoo ddee ssaanncciioonnees s rreessppeeccttoo ddee llaass ccuuaalleess ssee eennccuueenntrtreenn ccoonnffiigguurraaddoos s llooss ssuuppuueesstotoss nneecceessarairoioss ppaarraa ddeeccllaarraar r ssuu pprreessccririppccióión.n . ((.…..)) AArrttííccuulolo 116611. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11884433 ddee 2200117,7 , aarrttííccuulloo 1111. . CCaadduucicdidada.d . LLaa aacccciióónn
ppoorr ccoonnttrraavveennccióiónn ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo, , ccaadduuccaa aall aaññoo ((11),) , ccoonnttaaddoo aa ppaarrtitrir ddee llaa ooccuurrrreenncicaia ddee llooss hheecchhoos s qquuee ddiieerroonn oorriiggeenn aa eellllaa. . EEnn ccoonnsseeccuuenecnicai,a , dduurraannttee eessttee ttéérrmmiinnoo ssee ddeebbeerárá ddeeccididirir ssoobbrree llaa iimmppoosisciciióónn ddee llaa ssaannccióión,n , eenn ttaal l mmoommenetnot o ssee eenntteennddeerárá eeffeeccttiivvaammeenntete rreeaalliizzaaddaa llaa aauuddiieenncicaia ee iinntteerrrruummppididaa llaa ccaadduuccididada.d . ((......))””. . ((NNeegrgirlillala ffuueerraa ddee tteexxttoo) ) La Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima
autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www La Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2”. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor.
Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: !ORO
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
J Transporte PPa ar ra a cco on nt te es st ta ar r cci it te e: : 6 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100555511661 1 20241341055161 3300--0088--22002244 RReeccaauuddoo ddee CCaarrtteerar,a , ccoonn ssuujjeecciióónn aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llaa pprreesseenntete lleeyy, , eel l ccuuaal l ddeebbeerárá iinncclluuirir llaass ccoonnddiicciioonneess rreellaattiivvaass aa llaa cceelleebbrraacciióónn ddee aaccuueerrddoos s ddee ppaaggo.o . ((.…..)). . ((.…..))
((.…..)) AArrttííccuulloo 55”°. . FFaaccuullttaadd ddee ccoobbrroo ccooaaccttiivvoo yy pprroocceeddiimmieienntoto ppaarraa llaass eennttiiddaaddeess ppúúbblilcicaas.s . LLaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee ddee mmaannereara ppeerrmmaannenetnete tteennggaann aa ssuu ccaarrggoo eel l eejjeerrcciicciioo ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess yy ffuunncciioonneess aaddmminiinsitsrtraatitivvaass oo llaa pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddeel l EEssttaaddoo ccoolloommbbiiaannoo yy qquuee eenn vviirrttuudd ddee eessttaass tteennggaann qquuee rreeccaauuddaar r rreennttaass oo ccaauuddaaleless ppúúbblilcicoos,s , ddeel l nniivveel l nnaacciioonanla,l , tteerrrriittooriraila,l , iinncclluuiiddooss llooss óórrggaannooss aauuttóónnoommoso s yy eennttiiddaaddeess ccoonn rrééggiimmeenn eessppeecicaila l oottoorrggaaddoo ppoorr llaa CCoonnstsitittuucciióónn PPoolílíttiiccaa, , ttiieenneenn jjuurriissddiicccciióónn ccooaaccttiivvaa ppaarraa hhaacceerr eeffeeccttiivvaass llaass oobblliiggaacciioonneess eexxiiggiibblleess aa ssuu ffaavvoorr yy, , ppaarraa
eessttooss eeffeeccttoos,s , ddeebbeerráánn sseegguuirir eell pprroocceeddiimmieienntoto ddeessccrirtitoo eenn eell EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttarairoi.o”..” . ((NNeegrgirlillala ffuueerraa ddee tteexxttoo) ) EEl l DDeeccrreettoo 662244 ddee 11998899 ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l eessttaattuuttoo ttrriibbuuttaarriioo ddee llooss iimmppuueestsotos s aaddmmininisisttrraaddoos s ppoorr llaa ddiirreecccciióónn ggeenneerarla l ddee iimmppuueestsoto nnaacciioonnalaelse.s”.,” , ddeetteerrmminina:a : ““AArrttííccuulloo 88117.7 . LLaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ddee llaass oobblliiggaacciioonneess fifissccaallees,s , pprreessccrriibbee eenn eel l ttéérrmmiinnoo ddee cciinnccoo ((55) ) aaññoos,s , ccoonnttaaddooss aa ppaartritrir ddee: : 11. . LLaa ffeecchhaa ddee vveenncciimmieienntoto ddeel l ttéérrmmiinnoo ppaarraa ddeecclalararra,r , fifijjaaddoo ppoorr eel l GGoobbiieerrnnoo NNaacicoionanla,l ,
ppaarraa llaass ddeeccllaarraacciioonneess pprreesseennttaaddaas s ooppoorrttuunnaammenetnet.e . 22. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacicóión,n , eenn eel l ccaassoo ddee llaass pprreesseennttaaddaas s eenn ffoorrmmaa eexxtteemmpporoárnáenae.a . 33. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacciióónn ddee ccoorrrreeccccióión,n , eenn rreellaacciióónn ccoonn llooss mmaayyoroeres s vvaalloorrees.s . 44. . LLaa ffeecchhaa ddee eejjeeccuuttooriraia ddeel l rreessppeecctitivvoo aaccttoo aaddmminiinsitsrtraatitivvoo ddee ddeetteerrmmininaacicóiónn oo ddiissccuussióión.n . LLaa ccoommppeteetnecnicaia ppaarraa ddeeccrreettaar r llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo sseerráá ddee llooss AAddmminiinsisttrraaddooreres s ddee IImmppuueestsotos s oo ddee IImmppuueestsotos s yy AAdduuaannaas s NNaacciioonnaaleless rreessppeectcitvivoso,s , oo ddee llooss sseerrvviiddoorreess ppúúbbliliccooss ddee llaa rreessppeecctitivvaa aaddmminiinsisttrraacciióónn eenn qquuiieenn eessttooss ddeelleegguueenn ddiicchhaa
ffaaccuullttaadd yy sseerráá ddeeccrreettaaddaa ddee ooffiicciioo oo aa ppeettiicciióónn ddee ppaartret.e”..” . El Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 2006, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procedimientos administrativos de cobro coactivo por infracciones de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (…) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www El Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 2006, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procedimientos administrativos de cobro coactivo por infracciones de tránsito, en los siguientes términos: !ORO “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002.
Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (...) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055161
20241341055161 30-08-2024 entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago”. En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC)2, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago
(…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (Negrilla fuera de texto original) El Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", contempla: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. Desarrollo del problema jurídico En cuanto a la prescripción de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, entre estas, la multa, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 constituye norma especial en la materia, por tal razón, cada una de las autoridades de tránsito en sus respectivas jurisdicciones en su facultad de cobro coactivo deben procurar el pago de aquellos créditos a su favor, en este caso, originados en las referidas multas. Si ello no ocurre durante el término señalado en la norma, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar la comisión de la infracción, opera la
prescripción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por no haberse hecho uso del mismo, prescripción que debe ser declarada de oficio, sin embargo, esto no es óbice, para que sea solicitada de parte. Resaltando que la misma norma establece, que la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y que la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341055161 30-08-2024 entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago”.
En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520O0(AC)2, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...)”. (Negrilla fuera de texto original) El Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", contempla: “Artículo 1”. Objetivo. E
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