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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055281 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055281 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055281

20241341055281 30-08-2024 Bogotá, D.C.

Señor:

ÁNGEL GABRIEL GIL QUICENO

Correo E.: angelvictoriacolve2016@gmail.com

Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –Normatividad en materia de Tránsito. Radicado No. 20233030738722 del 08 de mayo de 2023. Radicado No. 20233030807132 del 17 de mayo de 2023. Radicado No. 20233030824992 del 19 de mayo de 2023. Respetado señor Gil, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los radicados relacionados del asunto, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “(…) 1. ¿El agente de tránsito cuando se encuentra en sus funciones de policía judicial puede capturar y presentar directamente en Fiscalía a una persona o debe entregar a la Policía Nacional?

2. Si a una persona en un accidente de tránsito no se le causan lesiones en su cuerpo a excepción de la destrucción de la prótesis de uno de sus miembros superiores o inferiores. ¿Se considera accidente con lesionados o pese a que la prótesis es una extensión de su cuerpo no se consideran lesiones sino daño a cosas?

3. Sí un bus estando en una parada momentánea cierra la puerta y el (Sic) pasajero que

tenía su mano en la puerta se le fractura la mano, pero el bus no estaba en movimiento, la autoridad de tránsito conoce el caso y si no lo conoce cómo se hace atender la persona lesionada, ¿por soat o por su eps? 4. ¿El agente de tránsito debe ver la infracción para realizar un comparendo o con la manifestación de un tercero puede realizar el comparendo y si no realiza el comparendo aduciendo que no vio la infracción, podría ser denunciado penal y disciplinariamente por omisión?

5. Toda sanción de tránsito implica la realización primero de un comparendo o el inspector de oficio puede sancionar con un literal de la resolución 3027 de 2010 sin que exista comparendo? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod

led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055281

30-08-2024 Bogotá, D.C.

Señor:

ANGEL GABRIEL GIL QUICENO

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO -Normatividad en materia de Tránsito. Radicado No. 20233030738722 del 08 de mayo de 2023. Radicado No. 20233030807132 del 17 de mayo de 2023. Radicado No. 20233030824992 del 19 de mayo de 2023. Respetado señor Gil, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los radicados relacionados del asunto, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “(...) 1. ¿El agente de tránsito cuando se encuentra en sus funciones de policía judicial puede capturar y presentar directamente en Fiscalía a una persona o debe entregar a la Policía Nacional?

2. Si a una persona en un accidente de tránsito no se le causan lesiones en su cuerpo a excepción de la destrucción de la prótesis de uno de sus miembros superiores o inferiores. ¿Se considera accidente con lesionados o pese a que la prótesis es una extensión de su cuerpo no se consideran lesiones sino daño a cosas?

3. Sí un bus estando en una parada momentánea cierra la puerta y el (Sic) pasajero que

tenía su mano en la puerta se le fractura la mano, pero el bus no estaba en movimiento, la autoridad de tránsito conoce el caso y si no lo conoce cómo se hace atender la persona lesionada, ¿por soat o por su eps? 4. ¿El agente de tránsito debe ver la infracción para realizar un comparendo o con la manifestación de un tercero puede realizar el comparendo y si no realiza el comparendo aduciendo que no vio la infracción, podría ser denunciado penal y disciplinariamente por omisión?

5. Toda sanción de tránsito implica la realización primero de un comparendo o el inspector de oficio puede sancionar con un literal de la resolución 3027 de 2010 sin que exista comparendo?

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100555522881 1

20241341055281 3300--0088--22002244 6. ¿Un inspector puede cambiar el literal de una infracción durante el proceso contravencional, es decir, el agente de tránsito hizo un comparendo C-24 y (sic) cambiarlo por un H-03? 7. un proceso contravencional (sic) o debe sancionar o exonerar al presunto contraventor conforme al literal plasmado por el agente de tránsito en el comparendo?

8. La Corte Constitucional en sentencia C712 de 2009 magistrado ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez (sic), pese a que se declaró inhibida, en las consideraciones expuso: (…) 20. Y finalmente, también desde la interpretación armónica con el ordenamiento jurídico en general, establecer que para efectos legales se entienda como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción, no puede significar cosa distinta a lo que se ha dicho, pues así se desprende de lo establecido en el orden constitucional.

Porque nadie puede ser juzgado sino ante juez o tribunal competente (artículo 29 constitucional y 6º del Código penal), lo cual supone que bajo ningún concepto a las autoridades administrativas les podrán ser atribuidas funciones jurisdiccionales relacionadas con la instrucción de sumarios ni el juzgamiento de delitos (artículo 116, inciso 3º Constitución Política y artículo 13 de la Ley estatutaria de administración de justicia) (…) (…)21. Por lo anterior, se debe concluir que lo que se construye en el art. 153 de la Ley 769 de 2002, es la reiteración de que sólo mediante resolución judicial, entiéndase de naturaleza penal, se puede imponer como “pena” la suspensión

de licencia de conducción (…)”. En conclusión, manifestó que sólo cuando un juez penal suspende la licencia de conducción como pena accesoria en un proceso penal, se puede entender fraude a resolución judicial. ¿cuándo la suspensión de la licencia de conducción es por orden de autoridad administrativa se puede también cometer la conducta de fraude a resolución judicial, sí o no y por qué?

9. Norma jurídica que rige el traslado de cadáveres en accidente de tránsito, características de los vehículos o puede sin ninguna consecuencia (sic) ser el cadáver transportado (sic) en vehículo diferente a la (sic) necro móvil? 10. ¿Es obligación el traslado de los cadáveres en vehículos tipo necro móvil? Describir la ley (sic).

11. El artículo 149 de la ley 769 de 2002 manifiesta: El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. No obstante, en casos de lesiones o muertos es imposible dejar de lado todos los actos urgentes de que trata la ley 906 de 2004 para dedicarse a diligenciar el IPAT para entregarlo inmediatamente. ¿Cómo debe entonces actuar el agente de tránsito para no incurrir en causal de mala conducta por no entregar el IPAT inmediatamente? 12. ¿Es legal que en el caso de lesiones o muerto en accidente de tránsito donde el occiso es un agente de tránsito, sus propios compañeros conozcan del accidente o sería impedimento, en caso afirmativo, ¿quién conocería entonces el caso?

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM 6. ¿Un inspector puede cambiar el literal de una infracción durante el proceso contravencional, es decir, el agente de tránsito hizo un comparendo C-24 y (sic) cambiarlo por un H-03? 7. un proceso contravencional (sic) o debe sancionar o exonerar al presunto contraventor conforme al literal plasmado por el agente de tránsito en el comparendo?

8. La Corte Constitucional en sentencia C712 de 2009 magistrado ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez (sic), pese a que se declaró inhibida, en las consideraciones expuso: (...) 20. Y finalmente, también desde la interpretación armónica con el ordenamiento jurídico en general, establecer que para efectos legales se entienda como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción, no puede significar cosa distinta a lo que

se ha dicho, pues así se desprende de lo establecido en el orden constitucional. Porque nadie puede ser juzgado sino ante juez o tribunal competente (artículo 29 constitucional y 6% del Código penal), lo cual supone que bajo ningún concepto a las autoridades administrativas les podrán ser atribuidas funciones jurisdiccionales relacionadas con la instrucción de sumarios ni el juzgamiento de delitos (artículo 116, inciso 32 Constitución Política y artículo 13 de la Ley estatutaria de administración de justicia) (...) (...)21. Por lo anterior, se debe concluir que lo que se construye en el art. 153 de la Ley 769 de 2002, es la reiteración de que sólo mediante resolución judicial, entiéndase de naturaleza penal, se puede imponer como “pena” la suspensión de licencia de conducción (...)”. En conclusión, manifestó que sólo cuando un juez penal suspende la licencia de conducción como pena accesoria en un proceso penal, se puede entender fraude a resolución judicial. ¿cuándo la suspensión de la licencia de conducción es por orden de autoridad administrativa se puede también cometer la conducta de fraude a resolución judicial, sí o no y por qué?

9. Norma jurídica que rige el traslado de cadáveres en accidente de tránsito, características de los vehículos o puede sin ninguna consecuencia (sic) ser el cadáver transportado (sic) en vehículo diferente a la (sic) necro móvil? 10. ¿Es obligación el traslado de los cadáveres en vehículos tipo necro móvil? Describir la ley (sic). etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif

otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

11. El artículo 149 de la ley 769 de 2002 manifiesta: El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. No obstante, en casos de lesiones o muertos es imposible dejar de lado todos los actos urgentes de que trata la ley 906 de 2004 para dedicarse a diligenciar el IPAT para entregarlo inmediatamente. ¿Cómo debe entonces actuar el agente de tránsito para no incurrir en causal de mala conducta por no entregar el IPAT inmediatamente? !ORO 12. ¿Es legal que en el caso de lesiones o muerto en accidente de tránsito donde el occiso es un agente de tránsito, sus propios compañeros conozcan del accidente o sería impedimento, en caso afirmativo, ¿quién conocería entonces el caso?

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100555522881 1 20241341055281 3300--0088--22002244 13. ¿Por qué se eligió cambiar la denominación de primer respondiente a primer responsable? 14. ¿Diferencias entre primer respondiente y primer responsable? 15. ¿Quién es competente para ser primer responsable? 16. ¿Existe a nivel nacional algún formato de inspección a vehículos o peritaje y qué norma jurídica lo regula? ¿En caso de no existir, referir cómo debe establecerse dicho formato con miras al proceso penal desde los organismos de tránsito?

17. El Honorable Consejo de Estado profirió Concepto Sala de Consulta C.E. 2034 de 2011

Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil: Es contrario a la ley que los cuerpos de policía nacional con funciones de policía de tránsito ejerzan sus funciones en municipios dotados de organismos de tránsito propios, los cuales actúan por medio de sus agentes de tránsito. Igualmente, la ley 2197 de 2022, manifiesta art 57 Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales

Igualmente, en su artículo 58 El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Además, que ordenó el desmonte gradual de la Policía de Tránsito. ¿por qué entonces se permite que en el Distrito Capital de Bogotá donde ya existen agentes de tránsito (azules) conforme a la ley 1310 de 2009, la Policía Nacional a través de su Dirección de Tránsito y Transporte, siga operando; teniendo en cuenta que bajo ninguna circunstancia pueden existir dos autoridades de tránsito en una misma jurisdicción? 18. ¿Es legal que la Policía de Carreteras realice ordenes de comparendo en una carretera, pero no levante los accidentes de tránsito? Es decir, ¿que elija caprichosamente que su competencia sólo va a ser para realizar ordenes de comparendos selectivas y para las labores de atención de accidentes llame a los agentes de tránsito del respectivo municipio? Lo anterior, en consonancia con que los policías de carretera (sic) trabajan en las denominadas basculas (sic) distribuidas por todo el país y constantemente realizan el comparendo D-13. No obstante, si allí ocurre un accidente, llaman a los agentes de tránsito del respectivo municipio. Por favor requiero una explicación jurídica, sin elucubraciones. 19. ¿Por qué tanto (sic) Ministerio de Transporte como la Agencia Nacional de Seguridad Vial hacen constantemente campañas con la Policía de Carreteras y ninguna notoria con

los agentes de tránsito del orden territorial? 20. ¿Por qué en materia de tránsito la ley 1383 de 2010 materializa la tipicidad de la conducta contravencional y en materia de transporte no hay ley que exprese la conducta 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM 13. ¿Por qué se eligió cambiar la denominación de primer respondiente a primer responsable? 14. ¿Diferencias entre primer respondiente y primer responsable? 15. ¿Quién es competente para ser primer responsable? 16. ¿Existe a nivel nacional algún formato de inspección a vehículos o peritaje y qué norma jurídica lo regula? ¿En caso de no existir, referir cómo debe establecerse dicho formato con miras al proceso penal desde los organismos de tránsito?

17. El Honorable Consejo de Estado profirió Concepto Sala de Consulta C.E. 2034 de 2011

Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil: Es contrario a la ley que los cuerpos de policía nacional con funciones de policía de tránsito ejerzan sus funciones en municipios dotados de organismos de tránsito propios, los cuales actúan por medio de sus agentes de tránsito. Igualmente, la ley 2197 de 2022, manifiesta art 57 Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales Igualmente, en su artículo 58 El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Además, que ordenó el desmonte gradual de la Policía de Tránsito. ¿por qué entonces se permite que en el Distrito Capital de Bogotá donde ya existen agentes de tránsito (azules) conforme a la ley 1310 de 2009, la Policía Nacional a través de su Dirección de Tránsito y Transporte, siga operando; teniendo en cuenta que bajo ninguna circunstancia pueden existir dos autoridades de tránsito en una misma jurisdicción? 18. ¿Es legal que la Policía de Carreteras realice ordenes de comparendo en una carretera, pero no levante los accidentes de tránsito? Es decir, ¿que elija caprichosamente que su competencia sólo va a ser para realizar ordenes de comparendos selectivas y para

las labores de atención de accidentes llame a los agentes de tránsito del respectivo etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www municipio? Lo anterior, en consonancia con que los policías de carretera (sic) trabajan en las denominadas basculas (sic) distribuidas por todo el país y constantemente realizan el comparendo D-13. No obstante, si allí ocurre un accidente, llaman a los agentes de tránsito del respectivo municipio. Por favor requiero una explicación jurídica, sin elucubraciones. !ORO 19. ¿Por qué tanto (sic) Ministerio de Transporte como la Agencia Nacional de Seguridad Vial hacen constantemente campañas con la Policía de Carreteras y ninguna notoria con los agentes de tránsito del orden territorial? 20. ¿Por qué en materia de tránsito la ley 1383 de 2010 materializa la tipicidad de la conducta contravencional y en materia de transporte no hay ley que exprese la conducta Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100555522881 1 20241341055281 3300--0088--22002244 reprochable o es que se puede usar el literal E del artículo 46 de la ley 336 de 1996 para todas las conductas no descritas, de manera caprichosa?

21. La tipicidad de la conducta es un elemento necesario del derecho sancionatorio, sin embargo, en el literal E del art 46 del Estatuto de Transporte, pese a que la sanción pecuniaria oscila hasta 700 smmlv, aun así, la conducta es abstracta. ¿Cómo entonces puede explicarse que ese citado literal no viole el principio de tipicidad de la falta? 22.En los anexos de la resolución 3027 de 2010 aparece en el literal C-11, una aclaración respecto agregar un chaleco dentro del equipo de prevención y seguridad. ¿Conforme a esto es obligatorio sí o no y por qué la inclusión del chaleco dentro de los elementos del equipo de prevención y seguridad? 23. ¿Las aclaraciones que aparecen en los anexos de la resolución 3027 de 2010, son comentarios del editor o son de obligatorio cumplimiento? 24. ¿Cuál explicación (sic) jurídica para que dentro de la resolución 3027 de 2010, una misma conducta pueda ser objeto de reproche contravencional diferente, ejemplo: en la

conducta de transitar por aceras se puede usar el C-24 literal I, ¿el D-05 y el C-14? Explicación jurídica sin elucubraciones. 25.Cómo justificar jurídicamente la aplicación de la figura de la vacancia iuris en materia de tránsito sin incurrir en extralimitación por interpretación excesiva?

26. Cómo se justifica jurídicamente que un aprendiz en la actualidad pueda guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción cuando la ley 769 de 2002 no contempla dicha excepción como si lo contemplaba el decreto 1344 de 1970 en el artículo

1: Están eximidos del deber de portar licencia:

1. Los aprendices que conduzcan vehículos automotores, acompañados por un instructor autorizado.

27. Conforme a la aplicación de la tediosa ley 2251 de 2022, muchas personas se fugan del lugar de los hechos, quedando la persona (sic) sólo con la placa del vehículo. Existe responsabilidad solidaria en los vehículos de servicio particular, porque es claro que en los vehículos de servicio público expresamente si existe la posibilidad de vincular a empresa y propietario. Pero, ¿puede a un propietario de vehículo particular obligarse jurídicamente a responder solidariamente por los daños causados por un conductor sin identificar que se movilizaba en un vehículo de su propiedad? 28. ¿Por qué las placas de las motocicletas no dicen el municipio de matrícula?

29. En el código de tránsito no aparecen concretas las funciones de un inspector de tránsito. ¿Puede un inspector de tránsito de oficio y sin que medie una orden de comparendo de un agente de tránsito, sancionar a un conductor por una conducta

descrita en la resolución 3027 de 2010? Explicar jurídicamente la respuesta sin elucubraciones. 30. ¿Los comandantes, subcomandantes y técnicos operativos de tránsito de que trata la ley 1310 de 2009, pueden realizar ordenes de comparendo? 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM reprochable o es que se puede usar el literal E del artículo 46 de la ley 336 de 1996 para todas las conductas no descritas, de manera caprichosa?

21. La tipicidad de la conducta es un elemento necesario del derecho sancionatorio, sin embargo, en el literal E del art 46 del Estatuto de Transporte, pese a que la sanción pecuniaria oscila hasta 700 smmlv, aun así, la conducta es abstracta. ¿Cómo entonces puede explicarse que ese citado literal no viole el principio de tipicidad de la falta? 22.En los anexos de la resolución 3027 de 2010 aparece en el literal C-11, una aclaración

respecto agregar un chaleco dentro del equipo de prevención y seguridad. ¿Conforme a esto es obligatorio sí o no y por qué la inclusión del chaleco dentro de los elementos del equipo de prevención y seguridad? 23. ¿Las aclaraciones que aparecen en los anexos de la resolución 3027 de 2010, son comentarios del editor o son de obligatorio cumplimiento? 24. ¿Cuál explicación (sic) jurídica para que dentro de la resolución 3027 de 2010, una misma conducta pueda ser objeto de reproche contravencional diferente, ejemplo: en la conducta de transitar por aceras se puede usar el C-24 literal l, ¿el D-05 y el C-14? Explicación jurídica sin elucubraciones. 25.Cómo justificar jurídicamente la aplicación de la figura de la vacancia ¡uris en materia de tránsito sin incurrir en extralimitación por interpretación excesiva?

26. Cómo se justifica jurídicamente que un aprendiz en la actualidad pueda guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción cuando la ley 769 de 2002 no contempla dicha excepción como si lo contemplaba el decreto 1344 de 1970 en el artículo

1: Están eximidos del deber de portar licencia:

1. Los aprendices que conduzcan vehículos automotores, acompañados por un instructor autorizado.

27. Conforme a la aplicación de la tediosa ley 2251 de 2022, muchas personas se fugan del lugar de los hechos, quedando la persona (sic) sólo con la placa del vehículo. Existe responsabilidad solidaria en los vehículos de servicio particular, porque es claro que en los vehículos de servicio público expresamente si existe la posibilidad de vincular a empresa y propietario. Pero, ¿puede a un propietario de vehículo particular obligarse jurídicamente

a responder solidariamente por los daños causados por un conductor sin identificar que se movilizaba en un vehículo de su propiedad? etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www 28. ¿Por qué las placas de las motocicletas no dicen el municipio de matrícula?

29. En el código de tránsito no aparecen concretas las funciones de un inspector de tránsito. ¿Puede un inspector de tránsito de oficio y sin que medie una orden de comparendo de un agente de tránsito, sancionar a un conductor por una conducta descrita en la resolución 3027 de 20107? Explicar jurídicamente la respuesta sin elucubraciones. !ORO 30. ¿Los comandantes, subcomandantes y técnicos operativos de tránsito de que trata la ley 1310 de 2009, pueden realizar ordenes de comparendo?

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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