MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055391 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055391 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055391
20241341055391 30-08-2024 Bogotá, DC Señor
MARIO GUILLERMO BENAVIDES LEÓN
Correo E.: guillermobenavides.leon@gmail.com
Carrera 14 No. 9-49. ChíaCundinamarca.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-Titularidad de Vehículo Automotor. Radicado No. 20243030152592 de 31 de enero de 2024. Respetado señor Benavides, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030152592 de 31 de enero de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. Solicito respetuosamente me informe si en cumplimiento de lo que establece el artículo 762 del Código Civil y demás normas referidas en los considerandos, un poseedor regular, público, permanente y reconocido de un vehículo puede solicitar y obtener la expedición de copia de la tarjeta de propiedad de un vehículo, bajo el entendido que el propietario inscrito del mismo es una persona jurídica liquidada (sin personería jurídica y matrícula mercantil cancelada). En otras palabras, ¿el poseedor, como único y mejor titular de derechos reales sobre el vehículo y como titular único de la tenencia material jurídica del mismo, puede solicitar ante la oficina de tránsito respectiva, la expedición de copia de la tarjeta de
propiedad/Licencia de tránsito del vehículo, para adelantar con ello, por ejemplo, un trámite de retiro de un vehículo de patios?
2. En caso de respuesta negativa a la anterior petición, se me informe el fundamento legal y jurisprudencial para no atender lo que ordena la Ley civil antes referida.
3. Solicito respetuosamente, se responda a cada una de las peticiones anteriores, de forma individual, expresa y clara, atendiendo los considerandos del presente documento y en los términos y condiciones que lo ordena la jurisprudencia constitucional.”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se
atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055391
30-08-2024 Bogotá, DC Señor MARIO GUILLERMO BENAVIDES LEÓN Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO-Titularidad de Vehículo Automotor. Radicado No. 20243030152592 de 31 de enero de 2024. Respetado señor Benavides, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030152592 de 31 de enero de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. Solicito respetuosamente me informe si en cumplimiento de lo que establece el artículo 762 del Código Civil y demás normas referidas en los considerandos, un poseedor regular, público, permanente y reconocido de un vehículo puede solicitar y obtener la expedición de copia de la tarjeta de propiedad de un vehículo, bajo el entendido que el propietario inscrito del mismo es una persona jurídica liquidada (sin personería jurídica y matrícula mercantil cancelada). En otras palabras, ¿el poseedor, como único y mejor titular de derechos reales sobre el vehículo y como titular único de la tenencia material jurídica del mismo, puede solicitar ante la oficina de tránsito respectiva, la expedición de copia de la tarjeta de propiedad/Licencia de tránsito del vehículo, para adelantar con ello, por ejemplo, un trámite
de retiro de un vehículo de patios?
2. En caso de respuesta negativa a la anterior petición, se me informe el fundamento legal y jurisprudencial para no atender lo que ordena la Ley civil antes referida.
3. Solicito respetuosamente, se responda a cada una de las peticiones anteriores, de forma individual, expresa y clara, atendiendo los considerandos del presente documento y en los términos y condiciones que lo ordena la jurisprudencia constitucional. ”.
CONSIDERACIONES Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055391
20241341055391 30-08-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Artículo 125 inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…)
Parágrafo 2. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341055391
30-08-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (...) Artículo 125 inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (...)
Parágrafo 2. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Transporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100555533991 1 20241341055391 3300--0088--22002244 iinnffrraacctotro,r , qquuiieenn aaccrreeddititaarráá ttaal l ccaalliiddaadd ccoonn llaa eexxhhiibbiicciióónn ddee mmeedidoios s ddee pprruueebbaa ddooccuummenetnatlaelse.s .
((.…..))””. . ((SSuubbrraayyaaddoo ffuueerraa ddee tteexxttoo) ) LLaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 22002222 ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluucciióónn ÚÚnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret”e,” , ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 55..11.6.6. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa RReessoolluucciióónn 22002233 3300440000117714154,5 , aarrttííccuulloo 88%º. . TTrráámmititeess aaddeellaannttaaddoos s aa ttrraavvééss ddee uunn tteerrcceeror.o . CCuuaannddoo eell ttrráámmititee oo ttrráámmititeess ppoorr aaddeellaannttaarrssee aannttee uunn oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssiittoo ssee rreeaalliiccee aa ttrraavvééss ddee uunn tteerrcceeror,o , eessttee ddeebbeerárá eessttaarr rreeggiissttrraaddoo eenn eel l ssiisstteemmaa RRUUNNTT yy ppaarraa eeffeeccttooss ddee rreeaalliizzaarr llaa ggeessttiióónn ddeebbeerárá pprreesseenntatar r eel l
ccoonnttrraattoo ddee mmaannddataoto oo ppooddeer r eessppeceicaila,l , aa ttrraavvééss ddeel l ccuuaal l eell pprrooppiieettaariroio oo ttiittuullaarr ddeel l ddeerreecchhoo llee ccoonnfífíaa llaa ggeessttiióónn ddee rreeaalliizzaarr llooss ttrráámmititeess aa qquuee hhaayyaa lluuggaarr ppoorr ccuueenntata yy rriieessggoo ddeel l mmaanndadnatnet.e . LLoo aaqquuí í ddiissppuueessttoo aapplliiccaa iinnddeeppeennddiieenntteemmeentnete ddee qquuee eel l ttrráámmititee ssee rreeaalliiccee eenn ffoorrmmaa pprreesseenncicaila l oo vviirrttuuala.l . CCuuaannddoo llaa ppeerrssoonnaa aa rreeaalliizzaarr eel l ttrráámmititee rreessiiddaa ffuueerraa ddeel l ppaaísí,s , eel l tteerrcceerroo ddeebbeerárá aappoorrttaar r eel l ccoorrrreessppoonnddieienntete ccoonnttrraattoo ddee mmaannddataoto ddeebbiiddaammeentnete aappoostsitlilllaaddoo oo lleeggaalliizzaaddoo eenn CCoolloommbibai.a . EEnn ccaassoo qquuee eel l ttrráámmititee sseeaa eenn rreepprreesseennttaaccióiónn ddee uunn mmeennoro r ddee eeddaad,d , eel l tteerrcceerroo ddeebbeerárá aappoorrttaarr
eel l ddooccuummenetnoto qquuee lloo aaccrreeddititaa ccoommoo rreepprreesseennttaanntete lleeggaal l oo ttuuttoorr ddeel l mmeenonro.r . ((.…..)) AArrttííccuulolo 55..33..99.1.1. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa RReessoolluucciióónn 22002233 3300440000117714154,5 , aarrttííccuulloo 2288. . RReeqquiusiistitooss yy pprroocceeddiimmieinetnot.o . VVeerriiffiiccaaddaa llaa iinnssccrriippcciióónn ddeel l uussuuaariroio eenn eel l ssiisstteemmaa RRUUNNT,T , ppaarraa ssoolliicciittaarr eell dduupplliiccaaddoo ddee llaa lliicceenncciiaa ddee ttrráánnssiittoo oo ttaarrjjeettaa ddee rreeggiissttrroo yy ddee llaa ppllaaccaa ddee uunn vveehhííccuulolo aannttee llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo, , ssee ddeebbeerráá oobbsseerrvvaar r eel l ssiigguuiieennttee pprroocceeddiimmieienntoto yy ccuummplpilri r ccoonn llooss rreeqquuisisiittooss qquuee eel l mmiissmmoo eexxiiggee: : 11. . PPrreesseennttaaccióiónn ddeel l ffoorrmmaatoto ddee ssoolliicciittuudd ddee ttrráámmitiet.e . CCuuaannddoo eel l uussuuaariroio ssee eennccuueentnrtere
aaddeellaannttaannddoo eel l ttrráámmititee sseeaa ddee ffoorrmmaa pprreesseenncicaila l oo vviirrttuuala,l , eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo rreeqquuiieerree aal l uussuuaariroio eel l ffoorrmmaatoto ddee ssoolliicciittuudd ddee ttrráámmititee ddeebbiiddaammeentnete ddiilliiggeenncciiaaddo.o .
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055391
20241341055391 30-08-2024 (…) Artículo 5.3.9.2. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel de este o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original. Cuando se trate de duplicado por cambio del componente sexo o documento de identidad establecidos en el artículo 5.1.4., de la presente resolución, se entenderá como copia fiel del documento o escrito original, de idénticas características en su forma, con modificación únicamente en los datos concernientes al cambio previsto, teniendo la misma validez que el original”. De otra parte, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC5187-2020 de diciembre 18 de 2020, señala: “En relación con las cosas la persona puede encontrarse en una de esas tres posiciones o situaciones, cuyas consecuencias jurídicas varían en cada caso y confieren a su titular derechos subjetivos distintos. En la tenencia, simplemente se despliega poder externo y
material sobre el bien (art. 775, C.C.), pues se “(...) ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño”, como el acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el habitador. En la posesión, a ese poder material se une el comportarse respecto del bien como si fuese propietario (canon 762, ibidem) “con ánimo de señor y dueño”. Y en la propiedad, que por excelencia permite usar (ius utendi), gozar (ius fruendi) y disponer (ius abutendi) de la cosa, es derecho in re, con exclusión de todas las demás personas dentro del marco del precepto 669, ejusdem, caso en el cual se tendrá la posesión unida al derecho de dominio, si se es dueño; y en caso de no serlo, se tratará del poseedor material.”. Desarrollo del problema jurídico El duplicado de un documento es la copia fiel del escrito original, pues posee características idénticas en forma, contenido y validez, es decir, es la reproducción exacta del original. La Resolución 20223040045295 de 2022, establece el procedimiento y requisitos para realizar el trámite de solicitud de expedición de duplicado de la Licencia de Tránsito de vehículos, en el que se dispone que el organismo de tránsito deberá verificar que el usuario se encuentre inscrito en el RUNT y que cumpla con cada uno de los requisitos dispuestos en la norma. De ahí que, se requiere la presentación de la solicitud del trámite, para esto se deberán consignar los datos relativos a clase de vehículo, datos de propietario, carrocería y los demás señalados en el Formato Único de Solicitud de Trámite que deberán diligenciarse, entre
estos, la firma del propietario del vehículo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241341055391
30-08-2024 (...) Artículo 5.3.9.2. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel de este o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original. Cuando se trate de duplicado por cambio del componente sexo o documento de identidad
establecidos en el artículo 5.1.4., de la presente resolución, se entenderá como copia fiel del documento o escrito original, de idénticas características en su forma, con modificación únicamente en los datos concernientes al cambio previsto, teniendo la misma validez que el original”. De otra parte, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC5187-2020 de diciembre 18 de 2020, señala: “En relación con las cosas la persona puede encontrarse en una de esas tres posiciones o situaciones, cuyas consecuencias jurídicas varían en cada caso y confieren a su titular derechos subjetivos distintos. En la tenencia, simplemente se despliega poder externo y material sobre el bien (art. 775, C.C.), pues se “(...) ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño”, como el acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el habitador. En la posesión, a ese poder material se une el comportarse respecto del bien como si fuese propietario (canon 762, ibidem) “con ánimo de señor y dueño”. Y en la propiedad, que por excelencia permite usar (¡us utendi), gozar (ius fruendi) y disponer (ius abutendi) de la cosa, es derecho in re, con exclusión de todas las demás personas dentro del marco del precepto 669, ejusdem, caso en el cual se tendrá la posesión unida al derecho de dominio, si se es dueño; y en caso de no serlo, se tratará del poseedor material.”. Desarrollo del problema jurídico El duplicado de un documento es la copia fiel del escrito original, pues posee características
idénticas en forma, contenido y validez, es decir, es la reproducción exacta del original. La Resolución 20223040045295 de 2022, establece el procedimiento y requisitos para realizar el trámite de solicitud de expedición de duplicado de la Licencia de Tránsito de vehículos, en el que se dispone que el organismo de tránsito deberá verificar que el usuario se encuentre inscrito en el RUNT y que cumpla con cada uno de los requisitos dispuestos en la norma. De ahí que, se requiere la presentación de la solicitud del trámite, para esto se deberán consignar los datos relativos a clase de vehículo, datos de propietario, carrocería y los demás señalados en el Formato Único de Solicitud de Trámite que deberán diligenciarse, entre estos, la firma del propietario del vehículo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055391
20241341055391 30-08-2024 Así mismo, el organismo de tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT, que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de Tránsito de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones (SIMIT), el pago por concepto de derechos del trámite. Ahora bien, en referencia a la expedición de la licencia de Tránsito a personas distintas al propietario, los trámites ante los organismos de tránsito podrán realizarse a través de un tercero, para lo cual deberá presentarse el contrato de mandato o el respectivo poder conferido por el propietario o titular del derecho de dominio del vehículo, en los términos señalados en el artículo 5.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022. En este sentido, deberá aclararse la diferencia existente respecto de las nociones de propietario y poseedor, pues la posesión requiere que se den dos elementos esenciales que son el corpus y el animus. El primero es el poder físico o material que tiene una persona sobre una cosa. Son los actos materiales de tenencia, uso y goce sobre la cosa. El segundo, es el elemento psicológico o intelectual de la posesión. Consiste en la intención de obrar como señor y dueño (animus domini) sin reconocer dominio ajeno. Por lo anterior, es claro que la calidad de poseedor difiere de la calidad de propietario, toda vez que se puede tener uso, goce y disposición de la cosa, en virtud de la titularidad de derecho real de dominio. Así las cosas, la licencia de Tránsito es el documento público que identifica e individualiza un
vehículo y su propietario, por lo tanto, cuando se trate del duplicado de este documento, se expedirá a quien figure como tal. Respuesta a la pregunta 1, 2 y 3 Conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la licencia de tránsito es el documento público que identifica un vehículo automotor, acreditando la propiedad del mismo e identificando a su propietario, a su vez autoriza al vehículo para la circulación en vías del territorio nacional. Ahora, para realizar el trámite de solicitud duplicado de la Licencia de tránsito es obligatorio cumplir con los requisitos determinados en la Resolución 20223040045295 de 2022, entre estos, ser el titular del derecho de dominio del vehículo, resaltando que en materia de tránsito, no existe disposición legal ni reglamentaria, que autorice que personas distintas a éste, realicen trámites de tránsito sobre su vehículo sin su previa autorización, ya sea, mediante contrato de mandato o el poder especial conferido por aquel. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055391
30-08-2024 Así mismo, el organismo de tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT, que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de Tránsito de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones (SIMIT), el pago por concepto de derechos del trámite. Ahora bien, en referencia a la expedición de la licencia de Tránsito a personas distintas al propietario, los trámites ante los organismos de tránsito podrán realizarse a través de un tercero, para lo cual deberá presentarse el contrato de mandato o el respectivo poder conferido por el propietario o titular del derecho de dominio del vehículo, en los términos señalados en el artículo 5.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022. En este sentido, deberá aclararse la diferencia existente respecto de las nociones de propietario y poseedor, pues la posesión requiere que se den dos elementos esenciales que son el corpus y el animus. El primero es el poder físico o material que tiene una persona sobre una cosa. Son los actos materiales de tenencia, uso y goce sobre la cosa. El segundo, es el
elemento psicológico o intelectual de la posesión. Consiste en la intención de obrar como señor y dueño (animus domini) sin reconocer dominio ajeno. Por lo anterior, es claro que la calidad de poseedor difiere de la calidad de propietario, toda vez que se puede tener uso, goce y disposición de la cosa, en virtud de la titularidad de derecho real de dominio. Así las cosas, la licencia de Tránsito es el documento público que identifica e individualiza un vehículo y su propietario, por lo tanto, cuando se trate del duplicado de
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