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MINTRANSPORTE - Concepto 202413410553951 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 202413410553951 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100553399551 1 20241341053951 3300--0088--22002244 BBooggotoát,á , DD..CC.;. ;

SSeeññoro: r :

EELLIÍAASS MMOOYYAA CCHHAAVVEERRRRAA

Personero Municipal

Correo E.: atencion.personeria@caldasantioquia.gov.co Caldas - Antioquia AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee ccoonncceeptpot.o .

TTRRÁÁNNSSITITOO –- AAUUDDIIEENNCCIAIA VVIIRRTTUUAALL –- VVeeeedduruíraí.a .

RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330099887777992 2 ddeel l 1144 ddee jjuunniioo ddee 2200224.4 . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330099885588772 2 ddeel l 1144 ddee jjuunniioo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r CChhaavvererrar,a , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l

MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto rraaddiiccaaddoo ccoonn llooss NNrroos.s . 220022443300330099887777992 2 ddeel l 1144 ddee jjuunniioo ddee 22002244 yy 220022443300330099885588772 2 ddeel l 1144 ddee jjuunniioo ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““CCoonn bbaassee a a lloo aanntteeriroiro,r , eel l sseeññoor r sseeccrreettaariroio ddee mmoovivliliiddaadd ddeel l mmuuninciicpipioio ddee CCaallddaas,s , ssoolliicciittaa ssee ccoonncceeppttuuéé ssii: : 11. . ¿¿LLaa sseeccrreettaaríraía ddee mmoovivliliiddaadd ssee eennccuueentnrtara eenn llaa oobblliiggaacciióónn ddee rreeaalliizzaarr aauuddiieenncicaiass vviirrttuuaaleles,s , ccuuaannddoo nnoo ssee ccuueenntata ccoonn llooss mmeedidoios s tteeccnnoollóóggiiccooss??

22. . ¿¿SSee ddeebbee ppeerrmmitiitrir llaa ttrraannssmmisisiióónn ddee eenn vviivvoo ppoorr FFaacceebbooookk eenn llaa rreeaalliizzaacciióónn ddee aauuddiieenncciaiass ccoonnttrraavveenncciioonnaaleless?? 33. . ¿¿EExxiissttee vvuullnneerraacciióónn aal l ddeerreecchhoo aa llaa ddeeffeennssaa ttééccnniiccaa vviirrttuuaal?l? 4. ¿Puede el veedor ciudadano funciones como veedor en el mismo proceso contravencional en el cual es el presunto infractor? 5. ¿Puede el presunto infractor ejercer como veedor ciudadano en el proceso contravencional en el cual es presunto infractor? 6. ¿Cómo está regulado el ingreso y participación de las veedurías ciudadanas en el marco de las audiencias contravencionales? ¿son organismos pasivos o activos que pueden intervenir en el desarrollo de la misma?”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www 4. ¿Puede el veedor ciudadano funciones como veedor en el mismo proceso contravencional en el cual es el presunto infractor? 5. ¿Puede el presunto infractor ejercer como veedor ciudadano en el proceso contravencional en el cual es presunto infractor? 6. ¿Cómo está regulado el ingreso y participación de las veedurías ciudadanas en el marco de las audiencias contravencionales? ¿son organismos pasivos o activos que pueden intervenir en el desarrollo de la misma?”.

CONSIDERACIONES Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341053951

20241341053951 30-08-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas,

agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…)”. Por su parte, el artículo 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, versa lo siguiente: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341053951

30-08-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y

general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1”. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1%. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (...)”. Por su parte, el artículo 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar

regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, versa lo siguiente: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 12 y 22, Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100553399551 1 20241341053951 3300--0088--22002244

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de

comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.

Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus

correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que

la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.

Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y

notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. !ORO Parágrafo 1”. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2”. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 72. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100553399551 1

20241341053951 3300--0088--22002244 aauuttoommátáitciocso,s , sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeedidoios s tteeccnnoollóóggicicoso,s , nnoo ffuuee nnoottiiffiiccaaddaa ooO iinnddeebbiiddaammeenntete nnoottiiffiiccaadda,a , llooss ttéérrmmiinnooss eessttaabblleecciiddooss ppaarraa llaa rreedduucccciióónn ddee llaa ssaanncciióónn ccoommeennzazaráránn aa ccoorrrreerr aa ppaartritrir ddee llaa ffeecchhaa ddee llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l ccoommpparaernednod.o .

PPaarráággrraafofo ttrraannssititooriroi.o . AAddiicciioonnaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 22110066 ddee 2200119,9 , aarrttííccuulloo 111188. . EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee ccoonnttiinnuuaarráá rreeaalliizzaannddoo llaass hhaabbililiittaacciioonnese,s , hhaassttaa qquuee ssee ccuueennttee ccoonn eel l ddeessaarrrorlollolo eenn eel l ssiisstteemmaa RRUUNNT,T , ppaarraa qquuee ddiicchhooss oorrggaanniissmmoos s rreeaalliicceenn eel l rreeggiissttrroo ddee mmaannereara ddiirreecctat,a , ppllaazzoo qquuee nnoo ppooddrráá sseerr mmaayyoor r aa 66 mmeessees s ccoonnttaaddoos s aa ppaartritrir ddee llaa eexxppeeddiciciióónn ddeel l pprreesseenntete ddeeccrreettoo lleeyy pprroorrrrooggaabbleless ppoorr 33 mmeessees s mmásá.s . PPaarraa ttooddooss llooss eeffeeccttooss lleeggaaleles,s , eel l rreeggiissttrroo eenn eel l RRUUNNTT hhaarráá llaass vveecceess ddee hhaabbiliilittaacciióón.n .

PPaarráággrraafofo 33. . AAddiicciioonnaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22005500 ddee 2200220,0 , aarrttííccuulloo 2233. . LLooss ccuurrssooss aa llooss iinnffrraaccttoorreess ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn sseerr ttaammbbiéiénn vviirrttuuaaleles,s , ppaarraa lloo ccuuaal l qquuiieenn lloo ddiiccttaa ddeebbeerárá ggaarraanntitizzaar r llaa aauutteennttiiccaacciióónn bbiioommétértircicaa ddeel l cciiuuddaaddaannoo eenn llaa ffoorrmmaa eenn qquuee ddeetteerrmmininee eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , aa ttrraavvééss ddeel l ssiisstteemmaa ddeel l RReeggisisttrroo ÚÚnniiccoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo ((RRUUNNT)T ) yy ppoorr eel l SSiisstteemmaa ddee CCoonntrtorlo l yy VViiggiillaanncciaia ddee llaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee TTrraannsspporotret,e , qquuee ppeerrmmitiata llaa iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeel l iinnffrraaccttoorr ddee ffoorrmmaa sseegguurar,a , aassíí ccoommoo eel l rreeggiissttrroo yy ssuu

ppeerrmmaannenecnicai a eenn eel l ccuurrsso,o , eenn llooss ttéérrmmiinnooss sseeññaallaaddoos s ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLooss ccuurrssooss rreeaalliizzaaddooss ppoorr llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo, , llooss cceennttrrooss iinntteeggrraalleess ddee aatteenncciióónn yy llooss cceennttrrooss ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíilsítsitcicaa rreeggiissttrraaddooss aannttee eel l ssiisstteemmaa ddeel l RReeggisisttrroo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo ((RRUUNNT)T ) ppaarraa ddiicchhaa llaabboor,r , nnoo ppooddrráánn sseerr eenn nnúúmmereor/od/ídaía mmáás s ddee llaa ccaappaacciiddaadd ffííssiiccaa iinnssttaallaadda,a , cceerrttiiffiiccaaddaa ppoorr mmeedidoio ddeel l rreeggisisttrroo, , ggeessttiióónn ddee ccaalliiddaadd oo aaccrreeddititaacicóión,n , eenn llaass ccoonnddiicciioonneess sseeññaallaaddaas s ppoorr eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e .

EEnn ttooddoo ccaasso,o , ppaarraa llaa pprreessttaacciióónn ddeel l ccuurrssoo vviirrttuuaal l yy//oo pprreesseencnicaila,l , llooss cceennttrrooss iinntteeggrraalleess ddee aatteenncciióónn yy llooss cceennttrrooss ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíislítsitciac,a , ddeebbeerráánn ccuummplpilri r llooss mmiissmmoos s rreeqquuisisiittooss ttééccnniiccooss ddee ooppeerraaccióiónn yy ffuunncciioonnaammieienntoto pprreevviissttooss eenn llaa lleeyy, , sseeggúúnn rreeggllaammeenntatacicóiónn ddeel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . AA llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo nnoo ssee lleess eexxiiggiirráá ccoonnvveennioio ppaarraa pprreessttaar r llooss ccuurrssoos.s . IInncciissoo aaddiicciioonnaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22222222 ddee 2200222,2 , aarrttííccuulloo 222º, . LLooss ccuurrssooss aa llooss qquuee ssee rreeffiieerree eessttee aarrttííccuulloo ddeebbeerráánn iinncclluuirir ccoonntteenniiddoos s ddee sseegguurriiddaadd vviiaal l qquuee pprroommuueevvaann eel l rreessppeettoo eenn llaa vvííaa

ppoorr llooss uussuuaaririooss ddee llaa bbiicciicclleettaa”.” . RReessppeecctoto aa llaa ccoommpaptaitbiibliiliddaadd yy aannaallooggíaía ddee llaass nnoorrmmasa,s , eel l aarrttííccuulloo 116622 iibbiiddeemm, , pprreecceepptútúa:a : “Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis”. Ahora bien, el artículo 12 de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 12. Comparecencia virtual. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www “Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis”. !ORO Ahora bien, el artículo 12 de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 12. Comparecencia virtual. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341053951

20241341053951 30-08-2024 infracciones de tránsito, implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor”. Respecto de las veedurías, el artículo 270 de la Constitución Política, preceptúa: “Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”. Por su parte, la Ley 134 de 1994, “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”, determina lo siguiente: “Artículo 100. De las veedurías ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley ordinaria que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política. (Nota: La

expresión tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1994.)”. (Negrilla fuera del texto) A este respecto, el artículo 1 y siguientes de la Ley 850 de 2003, “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”, al tenor refiere: “Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se

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