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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055431 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055431 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055431

20241341055431 30-08-2024 Bogotá, D.C. Señora

VANESA FERNANDA TORRES CASTILLO

Directora Instituto Municipal de Transporte y Movilidad -INTRAM. Calle 10 No. 30-60, Barrio Alvernia.

Correo E.: luissamaaria@outlook.com

Puerto Asís - Putumayo

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTEHabilitación servicio público terrestre colectivo. Radicado No. 20243030290312 de 21 de febrero de 2024 Respetado señora Vanesa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030290312 de 21 de febrero de 2024, mediante los cuales se formula la siguiente: CONSULTA ” 1. Una vez la autoridad competente reciba la solicitud de una empresa que desea ser habilitada a fin de obtener autorización para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada, debe proceder a analizar los documentos requeridos para el efecto, y emitir un acto administrativo, motivado, mediante el cual concede o niega dicha habilitación; y dentro del cual deberá establecer como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de servicio.

2. Una vez la autoridad competente reciba la solicitud de una empresa que desea ser habilitada a fin de obtener autorización para prestar el servicio solamente en la

modalidad solicitada, adelante un procedimiento licitatorio para dicho fin. Por lo anterior, se requiere, respetuosamente, si los momentos o procedimientos referidos conforman, finalmente, un solo procedimiento, o se trata de dos alcances diferentes. Lo anterior, en razón a que el Instituto, actualmente, encontró que, la anterior administración adelantó un procedimiento licitatorio con base en la solicitud de una empresa de transporte, pero no porque la entidad o el municipio necesitaría del aludido 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055431

30-08-2024 Bogotá, D.C.

Señora

VANESA FERNANDA TORRES CASTILLO

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTEHabilitación servicio público terrestre colectivo. Radicado No. 20243030290312 de 21 de febrero de 2024 Respetado señora Vanesa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030290312 de 21 de febrero de 2024, mediante los cuales se formula la siguiente: CONSULTA ” 1. Una vez la autoridad competente reciba la solicitud de una empresa que desea ser habilitada a fin de obtener autorización para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada, debe proceder a analizar los documentos requeridos para el efecto, y emitir un acto administrativo, motivado, mediante el cual concede o niega dicha habilitación; y dentro del cual deberá establecer como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de servicio.

2. Una vez la autoridad competente reciba la solicitud de una empresa que desea ser habilitada a fin de obtener autorización para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada, adelante un procedimiento licitatorio para dicho fin.

Por lo anterior, se requiere, respetuosamente, si los momentos o procedimientos referidos conforman, finalmente, un solo procedimiento, o se trata de dos alcances diferentes. Lo anterior en razón a que el Instituto, actualmente, encontró que, la anterior

administración adelantó un procedimiento licitatorio con base en la solicitud de una empresa de transporte, pero no porque la entidad o el municipio necesitaría del aludido Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055431

20241341055431 30-08-2024 servicio. De manera que, la administración actual, requiere, bajo reglas de interpretación, aclarar la aludida situación, puesto que, a la fecha, la misma, considera que no existe la necesidad de prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros." CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241341055431 30-08-2024 servicio. De manera que, la administración actual, requiere, bajo reglas de interpretación, aclarar la aludida situación, puesto que, a la fecha, la misma, considera que no existe la necesidad de prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros." CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. que estos deleguen tal atribución. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100555544331 1 20241341055431 3300--0088--22002244 • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. (…) Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.1.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar

hasta tanto la autoridad competente además de otorgarle la habilitación, le asigne las rutas y frecuencias a servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, tanto la habilitación como los servicios se negarán y no podrá presentarse nueva solicitud antes de doce (12) meses. Artículo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto: (…) Artículo 2.2.1.1.3.4. Plazo para decidir. Presentada la solicitud de habilitación, la autoridad de transporte competente dispondrá de un término no superior a noventa (90) días hábiles para decidir. La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de servicio. (…) Artículo 2.2.1.1.5.4. Licitación pública. La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas . “(Subrayado fuera de texto)

Desarrollo del problema jurídico 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ap rr e En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. (...) Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar.

La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.1.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar

hasta tanto la autoridad competente además de otorgarle la habilitación, le asigne las rutas y frecuencias a servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, tanto la habilitación como los servicios se negarán y no podrá presentarse nueva solicitud antes de doce (12) meses. Artículo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto: (...) Artículo 2.2.1.1.3.4. Plazo para decidir. Presentada la solicitud de habilitación, la autoridad de transporte competente dispondrá de un término no superior a noventa (90) días hábiles para decidir. La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de servicio. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www (...) Artículo 2.2.1.1.5.4. Licitación pública. La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y

municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. “(Subrayado fuera de texto) !ORO Desarrollo del problema jurídico Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055431

20241341055431 30-08-2024 El Decreto Único Reglamentario del sector transporte establece en el artículo 2.2.1.1.3, que el servicio público de transporte terrestre automotor de colectivo de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o Municipal, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente constituidas y habilitadas en dicha modalidad, esto a través de un contrato entre la empresa y las personas que utilizan el vehículo destinado a la prestación del servicio en cuestión, y en el en el artículo

2.2.1.1.3.3, se establecen los requisitos que las empresas deberán acreditar para obtener la habilitación, la cual se otorga de forma indefinida. De otra parte, el artículo 2.2.1.1.3.2 del mismo decreto, dispone que ninguna empresa nueva o que recién se le otorgue habilitación podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad de transporte le asigne las rutas y frecuencias a servir. Ahora bien, la autorización para la prestación del servicio en esta modalidad, se da como resultado de un estudio técnico realizado por parte de la competente en el que se determine una demanda insatisfecha de movilización de usuarios. Una vez, determinada esa demanda de servicio, la autoridad de transporte mediante licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas, autorizará la ruta o rutas a servir, esto quiere decir, que si no hay una licitación pública para autorizar la prestación del servicio (Ruta), no procedería la habilitación de una empresa nueva. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Los requisitos para obtener la habilitación como empresa de transporte en la modalidad de Servicio Público de Terrestre Colectivo de Pasajeros en radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal, se encuentran determinados en el artículo 2.2.1.1.3.3. del Decreto

1079. Por lo tanto, la autoridad competente deberá emitir la resolución que concede o niega la habilitación conforme a los preceptuado en el 2.2.1.1.3.4.

Es de resaltar, que la licitación pública que refiere la norma es exclusivamente para la adjudicación del servicio, solo en el evento, que previamente se haya determinado por parte de la autoridad de transporte mediante un estudio técnico una demanda insatisfecha de transporte para la referida modalidad y no para la habilitación de empresas. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055431

30-08-2024 El Decreto Único Reglamentario del sector transporte establece en el artículo 2.2.1.1.3, que el servicio público de transporte terrestre automotor de colectivo de pasajeros con

radio de acción metropolitano, distrital o Municipal, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente constituidas y habilitadas en dicha modalidad, esto a través de un contrato entre la empresa y las personas que utilizan el vehículo destinado a la prestación del servicio en cuestión, y en el en el artículo 2.2.1.1.3.3, se establecen los requisitos que las empresas deberán acreditar para obtener la habilitación, la cual se otorga de forma indefinida. De otra parte, el artículo 2.2.1.1.3.2 del mismo decreto, dispone que ninguna empresa nueva o que recién se le otorgue habilitación podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad de transporte le asigne las rutas y frecuencias a servir. Ahora bien, la autorización para la prestación del servicio en esta modalidad, se da como resultado de un estudio técnico realizado por parte de la competente en el que se determine una demanda insatisfecha de movilización de usuarios. Una vez, determinada esa demanda de servicio, la autoridad de transporte mediante licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas, autorizará la ruta o rutas a servir, esto quiere decir, que si no hay una licitación pública para autorizar la prestación del servicio (Ruta), no procedería la habilitación de una empresa nueva. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Los requisitos para obtener la habilitación como empresa de transporte en la modalidad de Servicio Público de Terrestre Colectivo de Pasajeros en radio de acción Metropolitano,

Distrital y Municipal, se encuentran determinados en el artículo 2.2.1.1.3.3. del Decreto

1079. Por lo tanto, la autoridad competente deberá emitir la resolución que concede o niega la habilitación conforme a los preceptuado en el 2.2.1.1.3.4.

Es de resaltar, que la licitación pública que refiere la norma es exclusivamente para la adjudicación del servicio, solo en el evento, que previamente se haya determinado por parte de la autoridad de transporte mediante un estudio técnico una demanda insatisfecha de transporte para la referida modalidad y no para la habilitación de empresas. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055431

20241341055431 30-08-2024 Ahora, las empresas nuevas que deseen participar en un proceso licitatorio para la autorización de servicios o nuevos servicios, pueden solicitar y obtener habilitación si

salen favorecidas en la adjudicación de los mismos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341055431 30-08-2024 Ahora, las empresas nuevas que deseen participar en un proceso licitatorio para la autorización de servicios o nuevos servicios, pueden solicitar y obtener habilitación si salen favorecidas en la adjudicación de los mismos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. =—

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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