MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055532 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055532 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100555555331 1 20241341055531 3300--0088--22002244 BBooggootát,á , DD..CC. . SSeeññoor r
MMAAGGDIDEIEL L BBEENNAAVVIIDDEESS SSEEPPUULLVVEEDDAA
Correo E.: magbenavides2011@gmail.com
Bogotá D.C AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .
TTRRAANNSISTITOO- - MMEEDDIIDDAASS CCAAUUTTEELLAARRESE-S - CCaadduucciiddaadd RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330055116677332 2 ddee 11 ddee aabbrirli l ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r BBeennaavivdidese,s , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa
ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNoo. . 220022443300330055116677323 2 ddee 11 ddee aabbrirli l ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ssee ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ””.….. ccoonnssuultltaarr aa uusstteedd ccoommoo eess llaa aapplliiccaacciióónn ddeel l aarrttííccuulloo 6644 ddee llaa lleeyy 11557799 ddee 22001122 eenn lloo rreeffeerreennttee aal l lleevvaannttaammieienntoto ddee mmeeddididaas s ccaauutteellaarreess ddee vveehhííccuullooss tteenniieennddoo eenn ccuueenntata llooss ppaarráámmetertorso:s : PPRRIIMMEERRO:O : LLaass mmeeddididaas s ccaauutteellaarreess ssoonn mmeeddididaas s qquuee ssoonn ooffiicciiaaddaass ppoorr llooss eenntteess jjuuddiicciiaalleess yy aaddmminiinsitsrtraatitivvooss ccoommppeteetentnetes s ppaarraa eelllloo; ; ddiicchhaass mmeeddididaas s nnoo ssoonn eetteerrnnasa.s . ((.…..)) PPRRIIMMEERRO:O : SSoolilicciittoo aa ssuu ddeessppaacchhoo mmee eexxpplliiqquuee ddee sseerr eerrrróónneeaa mmi i aapprreecciiaacciióónn ddee llaa
nnoorrmma,a , ssuu ccoorrrreeccttaa aapprreecciiaacciióónn ccoonn ssuu rreessppeecctitivvaa ffuunnddaammenetnatcaicóiónn jjuurrííddiiccaa, , lleeggaal l yy ccoonnsstitittuuccioionanla.l .
SSEEGGUUNNDDO: O : ssii uunn ddiirreeccttoorr oo sseeccrreettaariroio ddee ttrráánnsistioto, , ssee ooppoonnee aa ddiicchhaa aapplliiccaacciióónn ddee llaa nnoorrmmaa eess ddeeccirir nnoo lleevvaannttaa llaa mmeeddididaa ccaauutetlealra,r , qquuee ddeerreecchhooss ffuunnddaammenetnatlaeles s eessttaarrííaa vvuullnneerraannddoo ((ddeebbiiddoo pprroocceesos,o , ddeerreecchhoo llaa pprrooppiieeddaadd pprriivvaaddaa eettcc.)..) . qquuee ssee ppuueeddee hhaacceer r aannttee eessttaa nneeggataitviva.a .
TERCERO: solcito a su despacho me sea respondido el derecho de petición de fondo y en los respectivos términos tanto constitucionales como legales establecidos para este derecho fundamental del artículo 23 superior. “ CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www TERCERO: solcito a su despacho me sea respondido el derecho de petición de fondo y en ” los respectivos términos tanto constitucionales como legales establecidos para este , derecho fundamental del artículo 23 superior. “
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Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055531
20241341055531 30-08-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 84 de 1873 “Código Civil de los Estados Unidos de Colombia”, establece: “Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman
semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales. Artículo 656. Inmuebles. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.” Por su parte, La Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 64. Caducidad de Inscripciones de las Medidas Cautelares y Contribuciones Especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces. Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble. Parágrafo. El término de diez (10) años a que se refiere este artículo se empieza a contar
a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto.” 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341055531 30-08-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 84 de 1873 “Código Civil de los Estados Unidos de Colombia”, establece: “Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales. Artículo 656. Inmuebles. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.” Por su parte, La Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 64. Caducidad de Inscripciones de las Medidas Cautelares y Contribuciones Especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta
por dos veces. Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble. Parágrafo. El término de diez (10) años a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto.” Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055531
20241341055531 30-08-2024 Desarrollo del problema jurídico La Ley 1579 de 2012 por la cual se expide el estatuto de instrumentos públicos
determina que, en materia de bienes inmuebles, las inscripciones de las medidas cautelares tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir del registro, salvo que antes del vencimiento la autoridad que la decretó solicite la renovación de la inscripción, la cual tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual periodo hasta dos veces. A su vez, se determina que la inscripción se cancelará por el registrador mediante acto motivado o por solicitud realizada por el titular de derecho real de dominio o quien ostenta un interés legítimo respecto del inmueble. El término señalado previamente se contará a partir de la vigencia de la Ley, sin embargo, la ley objeto de estudio es aplicable en materia de bienes inmuebles, es decir, bienes que no pueden transportarse conforme a lo dispuesto en el código civil, pues si bien los bienes corporales se clasifican en bienes muebles e inmuebles, la naturaleza de estos es diferente. Así las cosas, el artículo 64 de La Ley 1579 de 2012 en materia de levantamiento de medidas cautelares es aplicable para bienes inmuebles exclusivamente, cuya autoridad respecto de las inscripciones en los respectivos certificados de tradición es la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar en que se encuentre inscrito el respectivo inmueble. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en lo que le compete a esta OAJ, en los siguientes términos: Respuesta a la pregunta 1 y 3 El artículo 64 de La Ley 1579 de 2012 efectivamente determina el levantamiento de la
inscripción de medidas cautelares respecto de bienes inmuebles cuando opera el fenómeno de la caducidad. Sin embargo, esta normativa no es aplicable en materia de vehículos automotores, pues estos son bienes muebles y la norma es clara al señalar la clase de bienes a los que resulta aplicable. Respuesta a la pregunta 2 Los organismos de tránsito deben someterse al imperio de la ley, por lo tanto, no es dable conforme a lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012 la aplicación de ésta, respecto de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055531
30-08-2024 Desarrollo del problema jurídico La Ley 1579 de 2012 por la cual se expide el estatuto de instrumentos públicos determina que, en materia de bienes inmuebles, las inscripciones de las medidas cautelares tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir del registro, salvo que antes del vencimiento la autoridad que la decretó solicite la renovación de la inscripción, la cual tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual periodo hasta dos veces. A su vez, se determina que la inscripción se cancelará por el registrador mediante acto motivado o por solicitud realizada por el titular de derecho real de dominio o quien ostenta un interés legítimo respecto del inmueble. El término señalado previamente se contará a partir de la vigencia de la Ley, sin embargo, la ley objeto de estudio es aplicable en materia de bienes inmuebles, es decir, bienes que no pueden transportarse conforme a lo dispuesto en el código civil, pues si bien los bienes corporales se clasifican en bienes muebles e inmuebles, la naturaleza de estos es diferente. Así las cosas, el artículo 64 de La Ley 1579 de 2012 en materia de levantamiento de medidas cautelares es aplicable para bienes inmuebles exclusivamente, cuya autoridad respecto de las inscripciones en los respectivos certificados de tradición es la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar en que se encuentre inscrito el respectivo inmueble. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en lo que le compete a esta OAJ, en los siguientes
términos: Respuesta a la pregunta 1 y 3 El artículo 64 de La Ley 1579 de 2012 efectivamente determina el levantamiento de la inscripción de medidas cautelares respecto de bienes inmuebles cuando opera el fenómeno de la caducidad. Sin embargo, esta normativa no es aplicable en materia de vehículos automotores, pues estos son bienes muebles y la norma es clara al señalar la clase de bienes a los que resulta aplicable. Respuesta a la pregunta 2 Los organismos de tránsito deben someterse al imperio de la ley, por lo tanto, no es dable conforme a lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012 la aplicación de ésta, respecto de Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055531
20241341055531 30-08-2024 vehículos automotores. En este sentido, no se estaría generando vulneración alguna, toda
vez que se está actuando conforme al debido proceso y al principio de legalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341055531 30-08-2024 vehículos automotores. En este sentido, no se estaría generando vulneración alguna, toda vez que se está actuando conforme al debido proceso y al principio de legalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. _—
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoGrupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.