MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055561 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341055561 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055561
20241341055561 30-08-2024 Bogotá D.C. Señora
LUISA FERNANDA REYES CASTRO
Correo E.: radicación@devisab.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – Peajes – Clasificación de vehículos. Radicados No. 20243030059522 del 16 de enero de 2024. Radicados No. 20243030318202 del 26 de febrero de 2024. Respetado señora Reyes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030059522 del 16 de enero de 2024, mediante el cual formulan lo siguiente: CONSULTA “1. CASO 1: Vehículos tipo Moto Carro. (…) Con base en lo anterior se solicita instruir a este concesionario, sobre la clasificación de esta tipología de vehículos, por cuanto existen quejas de usuarios sobre el cobro indicado, precisamente porque dicha condición vehicular, no es una categoría expresa de vehículos y por ende solicitan la exoneración en el cobro, aun cuando conforme la ley aplicable, dichos vehículos por su tipo de carrocería, no se encuentran exentos del cobro de peaje.
2. CASO 2: Vehículos de carga con Eje levantado. (…) Con base en lo anterior, respetuosamente solicitamos de igual manera instruir respecto del cobro de la tarifa de peaje que se debe cobrar
para estos casos específicos, lo anterior por cuanto igual que en el numeral anterior, existen quejas de usuarios sobre los cobros realizados precisamente por el levantamiento de los ejes realizado por los vehículos.
3. CASO 3: Vehículos Tipo Grúa llanta sencillaGrúa. (…) Conforme lo anterior se solicita también que por parte de la entidad se revisen los casos anteriormente mencionados, a fin de validar el cobro correcto que se debe realizar a este tipo de vehículos y a si mismo ser de ser posible ser incluidos en el Decreto de tarifa anual con su respectiva aclaración o categorización, por cuanto también ha sido objeto de queja de usuarios, el cobro que se hace a este tipo de vehículos”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055561 30-08-2024 al ap ]naM
Bogotá D.C. Señora LUISA FERNANDA REYES CASTRO Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE - Peajes - Clasificación de vehículos. Radicados No. 20243030059522 del 16 de enero de 2024. Radicados No. 20243030318202 del 26 de febrero de 2024. Respetado señora Reyes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030059522 del 16 de enero de 2024, mediante el cual formulan lo siguiente: CONSULTA “1. CASO 1: Vehículos tipo Moto Carro. (...) Con base en lo anterior se solicita instruir a este concesionario, sobre la clasificación de esta tipología de vehículos, por cuanto existen quejas de usuarios sobre el cobro indicado, precisamente porque dicha condición vehicular, no es una categoría expresa de vehículos y por ende solicitan la exoneración en el cobro, aun cuando conforme la ley aplicable, dichos vehículos por su tipo de carrocería, no se encuentran exentos del cobro de peaje.
2. CASO 2: Vehículos de carga con Eje levantado. (...) Con base en lo anterior, respetuosamente
solicitamos de igual manera instruir respecto del cobro de la tarifa de peaje que se debe cobrar para estos casos específicos, lo anterior por cuanto igual que en el numeral anterior, existen quejas de usuarios sobre los cobros realizados precisamente por el levantamiento de los ejes realizado por los vehículos.
3. CASO 3: Vehículos Tipo Grúa llanta sencillaGrúa. (...) Conforme lo anterior se solicita también que por parte de la entidad se revisen los casos anteriormente mencionados, a fin de validar el cobro correcto que se debe realizar a este tipo de vehículos y a si mismo ser de ser posible ser incluidos en el Decreto de tarifa anual con su respectiva aclaración oO categorización, por cuanto también ha sido objeto de queja de usuarios, el cobro que se hace a este tipo de vehículos”.
CONSIDERACIONES Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055561
20241341055561 30-08-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Fijación de tarifa de peajes y autoridad competente El artículo 21 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993”, establece el cobro por el uso de obras de infraestructura de transporte a los usuarios y fija unas excepciones, así: “ARTICULO 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.
Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055561 30-08-2024 al ap ]naM En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuary absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo e Fijación de tarifa de peajes y autoridad competente El artículo 21 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, “Por la cual se modifica
parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993”, establece el cobro por el uso de obras de infraestructura de transporte a los usuarios y fija unas excepciones, así: “ARTICULO 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055561
20241341055561 30-08-2024 a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial. c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de
Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías Concesionadas”. (NFT) Por su parte, la Resolución 004596 de 2007, “Por la cual se establecen condiciones específicas para el cobro de tarifas de peaje para vehículos de carga con tecnología de eje retráctil”, consagra: “Artículo 1° En todas las vías nacionales a cargo del instituto Nacional de Vías, Invias, y las concesionadas a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, los vehículos de carga que circulen vacíos manteniendo el eje retráctil levantado y sin contacto con la capa de rodadura, pagaran la tarifa correspondiente a la categoría del vehículo cuya configuración 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Fo Para contestar cite: ; Radicado MT No.: 20241341055561 30-08-2024 a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial.
Cc) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1”. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2”. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3”. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1”. Parágrafo 4”. Se entiende también las vías Concesionadas”. (NFT) Por su parte, la Resolución 004596 de 2007, “Por la cual se establecen condiciones específicas para el cobro de tarifas de peaje para vehículos de carga con tecnología de eje retráctil”, consagra: “Artículo 1% En todas las vías nacionales a cargo del instituto Nacional de Vías, Invias, y las
concesionadas a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, los vehículos de carga que circulen vacíos manteniendo el eje retráctil levantado y sin contacto con la capa de rodadura, pagaran la tarifa correspondiente a la categoría del vehículo cuya configuración Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055561
20241341055561 30-08-2024 corresponda al número de ejes que se encuentran en contacto con la infraestructura vial”. (NFT) A su turno, el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las
siguientes: (…) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”. De otro lado, los numerales 1 y 5 del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011, “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)”, establecen: “1. Identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados. (…)
5. Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. (…)” Por su parte, el artículo 10 de la Resolución 228 de 2013, “Por la cual se fijan tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se dictan otras disposiciones”, estipula lo siguiente: “Artículo 10. Para el cobro de las tarifas especiales de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), se tendrá en cuenta la siguiente clasificación vehicular, salvo que se establezca una clasificación vehicular diferente: CATEGORÍA I Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta
sencilla. CATEGORÍA II Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. CATEGORÍA III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. CATEGORÍA IV Vehículos de carga de cinco ejes. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055561 30-08-2024 corresponda al número de ejes que se encuentran en contacto con la infraestructura vial”. (NFT) A su turno, el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de
Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: “Artículo 6%. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”. De otro lado, los numerales 1 y 5 del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011, “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)”, establecen: “1. Identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados. (...)
5. Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. (...)” Por su parte, el artículo 10 de la Resolución 228 de 2013, “Por la cual se fijan tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se dictan otras disposiciones”, estipula lo siguiente: “Artículo 10. Para el cobro de las tarifas especiales de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del
Instituto Nacional de Vías (Invías), se tendrá en cuenta la siguiente clasificación vehicular, salvo que se establezca una clasificación vehicular diferente: CATEGORÍA | Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. CATEGORÍA Il Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. CATEGORIA 1! Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. CATEGORÍA IV Vehículos de carga de cinco ejes. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055561
20241341055561 30-08-2024 CATEGORÍA V Vehículos de carga de seis ejes. Igualmente, el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022, “Por el cual se modifica la
estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, las siguientes: “Artículo 5°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 11. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes: (…)
34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.
Aunado a lo anterior, el numeral 2.6. del artículo 2 del Decreto 1292 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, señala: “ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS). Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías (Invías), desarrollará las siguientes funciones generales: (…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo. (…)”. Definición y características de los vehículos Inicialmente, es preciso manifestar que la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2, establece la definición de motocarro en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones: (…) Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.” (NTF) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341055561 30-08-2024 | CATEGORÍA V_ | Vehículos de carga de seis ejes. | Igualmente, el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022, “Por el cual se modifica la
estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, las siguientes: “Artículo 5%. Modifíquese el artículo 11 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 11. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes: (...)
34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.
Aunado a lo anterior, el numeral 2.6. del artículo 2 del Decreto 1292 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS”, señala: “ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS). Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías (Invías), desarrollará las siguientes funciones generales: (...) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a Su cargo. (...)”. e Definición y características de los vehículos Inicialmente, es preciso manifestar que la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2, establece la definición de motocarro en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en
cuenta las siguientes defin
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