MINTRANSPORTE - Concepto 20241341073901 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341073901 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341073901
20241341073901 04-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor
CRISTHIAN MIGUEL AGUILAR ESPITIA
Correo E.: cristhian_miguel_aguilar_espitia@hotmail.com
Calle 5 A No. 67-53. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO-Inspectores de tránsito. Radicado No. 20243030952412 del 10 de junio de 2024. Respetado señor Aguilar, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030952412 del 10 de junio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… informar si dentro de los procesos contravencionales por las infracciones de tránsito (ley 769 de 2002 y ley 1696 de 2013), más exactamente en un proceso infracción "F", el juzgador o quién resuelve de manera exoneratoria o condenatoria al administrar justicia debe ser abogado? en caso negativo, informar que profesiones pueden administrar justicia y resolver de fondo en un proceso contravencional por infracción "F" donde se adelantan las etapas vistas en la sentencia t616/06, puesto que el director de la audiencia debe conocer en debida forma de la valoración de pruebas y demás.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE
oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341073901
04-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor
CRISTHIAN MIGUEL AGUILAR ESPITIA
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITOInspectores de tránsito. Radicado No. 20243030952412 del 10 de junio de 2024. Respetado señor Aguilar, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030952412 del 10 de junio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «... informar si dentro de los procesos contravencionales por las infracciones de tránsito (ley 769 de 2002 y ley 1696 de 2013), más exactamente en un proceso infracción "F", el juzgador o quién resuelve de manera exoneratoria o condenatoria al administrar justicia debe ser abogado? en caso negativo, informar que profesiones pueden administrar justicia y resolver de fondo en un proceso contravencional por infracción "F" donde se adelantan las etapas vistas en la sentencia t616/06, puesto que el director de la audiencia debe conocer en debida forma de la valoración de pruebas y demás. » CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ransporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : iia — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100773399001 1
20241341073901 0044--0099--22002244 ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonnees s eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannerear a aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l
tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddeess ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión.n .
MMaarrccoo nnoorrmmataitviov: o : LLaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 33”°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11338833 ddee 2200110,0 , aarrttííccuulloo 222º. . AAuuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo. . PPaarraa llooss eeffeeccttooss ddee llaa pprreesseenntete lleeyy eennttiiéénnddaassee qquuee ssoonn aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssitioto, , eenn ssuu oorrddeen,n , llaass ssiigguuiieennttees:s : EEl l MMiinniissttrroo ddee TTrraannsspporotret.e .
LLooss GGoobbeerrnnaaddoroeres s y y llooss AAllccaallddese.s . LLooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssiittoo ddee ccaarráácctteerr ddeeppaarrttaammenetnalta, l, mmuuninciicpipala l oo DDiisstrtirtiatla,l . LLaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l aa ttrraavvééss ddee llaa DDiirreecccciióónn ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret.e . LLooss IInnssppeeccttoorreess ddee PPooliliccíaía, , llooss IInnssppeeccttoorreess ddee TTrráánnsistiot,o , CCoorrrreeggiiddoorreess oo qquuiieenn hhaaggaa ssuuss vveecceess eenn ccaaddaa eennttee tteerrrriittooriraila.l . ((.…..)) AArrttííccuulolo 11334.4 . JJuurriissddiicccciióónn yy ccoommpepteetnecnicai.a . LLooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ccoonnoocceerráánn ddee llaass ffaallttaass ooccuurrrriiddaass ddeenntrtroo ddeel l tteerrrriittoorriioo ddee ssuu jjuurriissddiicccciióón,n , aassí:í : LLaass iinnssppeecccciioonneess ddee ttrráánnssiittoo oo qquuiieenneess hhaaggaann ssuuss vveecceess
eenn úúnniiccaa iinnssttaanncciaia ddee llaass iinnffrraacccciioonneess ssaanncciioonnaaddaas s ccoonn mmuultltaass ddee hhaassttaa vveeiinnttee ((2200) ) ssaallaariroios,s , yy eenn pprriimmeerara iinnssttaanncciaia ddee llaass iinnffrraacccciioonneess ssaanncciioonnaaddaas s ccoonn mmuultltaass ssuuppeeririoorreess aa vveeiinnttee ((2200) ) ssaallaarriiooss mmíínniimmoos s ddiiaarriiooss lleeggaalleess vviiggeenntteess oo llaass ssaanncciioonnaaddaas s ccoonn ssuussppeennsisóiónn oo ccaanncceellaacciióónn ddee llaa lliicceenncciiaa ppaarraa ccoonndudcuicr,ir , ssiieennddoo llaa sseegguunnddaa iinnssttaanncciaia ssuu ssuuppeeriroior r jjeerráárrqquuicico.o . (…)”. (Negrillas fuera de texto) A su turno, el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022 que modificó el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, señala: “Artículo 58. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo 7°. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de
carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www (...)”. (Negrillas fuera de texto) ]a[ A su turno, el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022 que modificó el artículo 7 de la Ley 769 de
2002, señala: 0 “Artículo 58. Modifíquese el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo 7%. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad
de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341073901
20241341073901 04-09-2024 Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o
situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…).” Dicho lo anterior, es de resaltar que frente a los manuales de funciones y de competencias laborales el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala: “ARTÍCULO 2.2.4.10. Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional”. Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 de 2002 en el artículo 3 establece que son autoridades de tránsito, entre otras, los inspectores de tránsito, y en el artículo 134, señala que las inspecciones de tránsito o quien haga su veces, conocerán en única instancia de las infracciones sancionables con multa de multa de hasta veinte (20) salarios diarios legales vigentes, y en primera instancia de las infracciones sancionables con una multa superior o de aquellas que tienen como sanción la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Por su parte, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo
contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre. Al respecto, cabe resaltar en materia del derecho de audiencia, que el mismo constituye un esquema jurídico procesal contentivo del debido proceso, en donde se ejercen, entre otros, los derechos de audiencia, defensa, aporte y contradicción de pruebas, de las partes en el proceso contravencional y que, por ministerio de la ley de tránsito, se realiza mediante acto público, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne
etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341073901
04-09-2024 Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (...).” Dicho lo anterior, es de resaltar que frente a los manuales de funciones y de competencias laborales el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala: “ARTÍCULO 2.2.4.10. Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y
experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional”. Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 de 2002 en el artículo 3 establece que son autoridades de tránsito, entre otras, los inspectores de tránsito, y en el artículo 134, señala que las inspecciones de tránsito o quien haga su veces, conocerán en única instancia de las infracciones sancionables con multa de multa de hasta veinte (20) salarios diarios legales vigentes, y en primera instancia de las infracciones sancionables con una multa superior o de aquellas que tienen como sanción la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Por su parte, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre. Al respecto, cabe resaltar en materia del derecho de audiencia, que el mismo constituye un esquema jurídico procesal contentivo del debido proceso, en donde se ejercen, entre otros, los derechos de audiencia, defensa, aporte y contradicción de pruebas, de las partes en el proceso contravencional y que, por ministerio de la ley de tránsito, se realiza mediante acto público, Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341073901
20241341073901 04-09-2024 por los Organismos de Tránsito en desarrollo del procedimiento contravencional de que tratan los artículos 136, 137 y 146 de la Ley 769 de 2002. No obstante, conforme a la Ley 769 de 2002, las audiencias son presididas por funcionarios públicos quienes fungen como autoridades de tránsito, quienes tienen la facultad de valorar pruebas e imponer las sanciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. De igual forma, tanto la sanción como la decisión absolutoria, deben ser tomadas por la autoridad competente, es decir, que tenga la función asignada en la respectiva entidad y que tengan jurisdicción en el lugar donde se cometió la falta y por el funcionario quien ostente el poder decisorio dentro del proceso. Se resalta que, en la audiencia mencionada, se debe decidir sobre la imposición de la sanción, pues esta se entenderá realizada ciertamente cuando esto ocurra, es decir, cuando se sancione
o absolver al inculpado. Ahora bien, frente al funcionario facultado para imponer y decidir sobre sanciones a las normas de tránsito dentro del proceso contravencional, corresponderá a la autoridad en quien se delegue tal función en cada entidad territorial, al tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 Finalmente, vale precisar, que el Código Nacional de Tránsito Terreste, no establece de forma expresa las calidades profesionales que debe cumplir un Inspector de Tránsito, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, modificado por el Decreto 815 de 2018, es preciso señalar que el nombre del cargo (Inspector de tránsito o quien haga sus veces), los requisitos profesionales, experiencia y funciones de dicho funcionario, son las que defina el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que haya establecido el Alcalde, Secretaria o Instituto de Tránsito en su condición de organismo de tránsito o según sea la denominación definida en la estructura y planta de empleos de la respectiva entidad territorial; y en esa medida estarán investidos de autoridad de tránsito en virtud del artículo 3º de la Ley 769 de 2002, con las facultades que de suyo le confiere la Ley. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a la pregunta: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341073901 04-09-2024 por los Organismos de Tránsito en desarrollo del procedimiento contravencional de que tratan los artículos 136, 137 y 146 de la Ley 769 de 2002.
No obstante, conforme a la Ley 769 de 2002, las audiencias son presididas por funcionarios públicos quienes fungen como autoridades de tránsito, quienes tienen la facultad de valorar pruebas e imponer las sanciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
De igual forma, tanto la sanción como la decisión absolutoria, deben ser tomadas por la autoridad competente, es decir, que tenga la función asignada en la respectiva entidad y que tengan jurisdicción en el lugar donde se cometió la falta y por el funcionario quien ostente el poder decisorio dentro del proceso. Se resalta que, en la audiencia mencionada, se debe decidir sobre la imposición de la sanción, pues esta se entenderá realizada ciertamente cuando esto ocurra, es decir, cuando se sancione o absolver al inculpado. Ahora bien, frente al funcionario facultado para imponer y decidir sobre sanciones a las normas de tránsito dentro del proceso contravencional, corresponderá a la autoridad en quien se delegue tal función en cada entidad territorial, al tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 Finalmente, vale precisar, que el Código Nacional de Tránsito Terreste, no establece de forma expresa las calidades profesionales que debe cumplir un Inspector de Tránsito, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, modificado por el Decreto 815 de 2018, es preciso señalar que el nombre del cargo (Inspector de tránsito o quien haga sus veces), los requisitos profesionales, experiencia y funciones de dicho funcionario, son las que defina el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que haya establecido el Alcalde, Secretaria o Instituto de Tránsito en su condición de
organismo de tránsito o según sea la denominación definida en la estructura y planta de empleos de la respectiva entidad territorial; y en esa medida estarán investidos de autoridad de tránsito en virtud del artículo 32 de la Ley 769 de 2002, con las facultades que de suyo le confiere la Ley. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a la pregunta: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341073901
20241341073901 04-09-2024 En atención a lo expuesto, el personal autorizado para adelantar las audiencias correspondientes en el marco del proceso contravencional por la comisión de una presunta falta a las normas de tránsito, es la autoridad de tránsito, siendo el funcionario de la respectiva
secretaría de tránsito y transporte municipal, distrital y/o departamental, que en su manual de funciones ostente la facultad para el efecto. Por lo tanto, para determinar si el funcionario (Inspector de tránsito o quien hizo sus veces) responsable de adelantar el proceso contravencional que refiere, cumple los requisitos de ley para ejercer dicho cargo, deberá solicitar a la respectiva entidad territorial dicha información. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341073901
04-09-2024 En atención a lo expuesto, el personal autorizado para adelantar las audiencias correspondientes en el marco del proceso contravencional por la comisión de una presunta falta a las normas de tránsito, es la autoridad de tránsito, siendo el funcionario de la respectiva secretaría de tránsito y transporte municipal, distrital y/o departamental, que en su manual de funciones ostente la facultad para el efecto. Por lo tanto, para determinar si el funcionario (Inspector de tránsito o quien hizo sus veces) responsable de adelantar el proceso contravencional que refiere, cumple los requisitos de ley para ejercer dicho cargo, deberá solicitar a la respectiva entidad territorial dicha información. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. ==”
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.