MINTRANSPORTE - Concepto 20241341076121 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341076121 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076121
20241341076121 04-09-2024 Bogotá, D.C
Señor:
CESAR FABIAN ORTIZ FONSECA
Correo E.: cesarfabianortiz@gmail.com
Ciudad
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD.
Radicado No. 20243030385092 del 06 de marzo de 2024. Respetado señor Ortiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030385092 del 06 de marzo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Buenas tardes solicito aclaración sobre la cruceta del kit de carreteras que exige el código nacional de tránsito, ya que por tener una llave o manivela un policía de transito le impuso un comparendo a mi esposa en días pasados, con el argumento de que el código decía kit de carreta y se debía portar era la cruceta en forma de cruz únicamente, que lo otro ni estaba en el código ni servía como parte del kit de carretera. de haber por parte del ministerio una resolución que habilite el uso de la llave o manivela como parte del kit de carretera solicito se me envié copia de la misma a mi correo. si no existe resolución o memorando o documento que reglamente el uso de llave, manivela o cruceta, les solicito muy respetuosamente remitir su aclaración (…)”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD
ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076121 04-09-2024 al ap ]naM
Bogotá, D.C
Señor:
CESAR FABIAN ORTIZ FONSECA
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO - EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD.
Radicado No. 20243030385092 del 06 de marzo de 2024. Respetado señor Ortiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030385092 del 06 de marzo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Buenas tardes solicito aclaración sobre la cruceta del kit de carreteras que exige el código nacional de tránsito, ya que por tener una llave o manivela un policía de transito le impuso un comparendo a mi esposa en días pasados, con el argumento de que el código decía kit de carreta y se debía portar era la cruceta en forma de cruz únicamente, que lo otro ni estaba en el código ni servía como parte del kit de carretera. de haber por parte del ministerio una resolución que habilite el uso de la llave o manivela como parte del kit de carretera solicito se me envié copia de la misma a mi correo. si no existe resolución o memorando o documento que reglamente el uso
de llave, manivela o cruceta, les solicito muy respetuosamente remitir su aclaración (...)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341076121
20241341076121 04-09-2024 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define Equipo de prevención y seguridad, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo”. A su turno, artículo 30 de la ley 769 de 2002, establece lo siguiente: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076121 04-09-2024 ap rr jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define Equipo de prevención y seguridad, en los
siguientes términos: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo”. A su turno, artículo 30 de la ley 769 de 2002, establece lo siguiente: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076121
20241341076121 04-09-2024 diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”. (Negrillas fuera de Texto) Entre tanto, el artículo 131 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, al tenor preceptúa: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente”. (Negrillas fuera de Texto) Así mismo, el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece lo siguiente: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos
asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo; b) Una cruceta; c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello; d) Un botiquín de primeros auxilios; e) Un extintor; 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc
anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076121 04-09-2024 ap rr diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”. (Negrillas fuera de Texto) Entre tanto, el artículo 131 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, al tenor preceptúa: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de
infracción así: (...)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente”. (Negrillas fuera de Texto) Así mismo, el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece lo siguiente: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (...) C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad:
a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo; b) Una cruceta; c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello; d) Un botiquín de primeros auxilios; e) Un extintor; Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076121
20241341076121 04-09-2024 f) Dos tacos para bloquear el vehículo; g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas; h) Llanta de repuesto; i) Linterna”. (Negrillas fuera de Texto) Desarrollo del problema jurídico Atendiendo el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, entiéndase como equipo de prevención y
seguridad, el conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo, los cuales son indispensables para que los vehículos puedan circular por el territorio nacional. Ahora bien, las normas precitadas, no establecen las especificaciones técnicas que den cumplir cada uno de los elementos que componen el equipo de prevención y seguridad vial, sin embargo, a juicio de esta Coordinación de la Oficina Asesora de Jurídica, la cruceta, copa para ruedas o llave de cruz, es un tipo de herramienta que se usa para apretar o aflojar los tornillos que sujetan las llantas de los automóviles, por lo tanto, debe ser de la medida de las tuercas de los pernos que sujetan las ruedas, de tal forma que sirva para el propósito de desmonte de llantas o ruedas. De otro lado, el equipo de prevención y seguridad, también debe poseer una caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas”. En tal sentido, se debe realizar y conformar de acuerdo a las disposiciones citadas en el marco normativo en materia de tránsito y transporte. En este orden de ideas, si la autoridad de tránsito observa que la comisión de una infracción a las normas de tránsito, en especial la contemplada la codificada como C.11 del artículo 131 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010 y el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, está facultado para imponer la orden de comparendo atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado
por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Atendiendo lo establecido en el artículo 30 de la Ley 769 del 2002, establece cual es el equipo de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341076121 04-09-2024 f) Dos tacos para bloquear el vehículo; g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas;
h) Llanta de repuesto; í) Linterna”. (Negrillas fuera de Texto) Desarrollo del problema jurídico Atendiendo el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, entiéndase como equipo de prevención y seguridad, el conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo, los cuales son indispensables para que los vehículos puedan circular por el territorio nacional. Ahora bien, las normas precitadas, no establecen las especificaciones técnicas que den cumplir cada uno de los elementos que componen el equipo de prevención y seguridad vial, sin embargo, a juicio de esta Coordinación de la Oficina Asesora de Jurídica, la cruceta, copa para ruedas o llave de cruz, es un tipo de herramienta que se usa para apretar o aflojar los tornillos que sujetan las llantas de los automóviles, por lo tanto, debe ser de la medida de las tuercas de los pernos que sujetan las ruedas, de tal forma que sirva para el propósito de desmonte de llantas o ruedas. De otro lado, el equipo de prevención y seguridad, también debe poseer una caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas”. En tal sentido, se debe realizar y conformar de acuerdo a las disposiciones citadas en el marco normativo en materia de tránsito y transporte. En este orden de ideas, si la autoridad de tránsito observa que la comisión de una infracción a las normas de tránsito, en especial la contemplada la codificada como C.11 del artículo 131 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010 y el artículo 8.5.1. de la
Resolución 20223040045295 de 2022, está facultado para imponer la orden de comparendo atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Atendiendo lo establecido en el artículo 30 de la Ley 769 del 2002, establece cual es el equipo de 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076121
20241341076121 04-09-2024 prevención y seguridad que debe contener todo vehículo para transitar por las carreteras del territorio nacional, de igual forma, el equipo de prevención y seguridad es el conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencias que debe poseer un vehículo.
Frente al elemento cruceta, las disposiciones en materia de tránsito y trasporte no especifican las condiciones técnicas que debe poseer dicho elemento, no obstante, a criterio de esta Coordinación, la cruceta debe ser de la medida de las tuercas de los pernos que sujetan las ruedas, de tal forma que sirva para el propósito de desmonte de llantas o ruedas Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Adalía Torres Oviedo – Contratista Oficina Asesora Jurídica - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076121 04-09-2024 al ap ]naM prevención y seguridad que debe contener todo vehículo para transitar por las carreteras del territorio nacional, de igual forma, el equipo de prevención y seguridad es el conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencias que debe poseer un vehículo.
Frente al elemento cruceta, las disposiciones en materia de tránsito y trasporte no especifican las condiciones técnicas que debe poseer dicho elemento, no obstante, a criterio de esta Coordinación, la cruceta debe ser de la medida de las tuercas de los pernos que sujetan las ruedas, de tal forma que sirva para el propósito de desmonte de llantas o ruedas Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de
“... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente, =_——
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Adalía Torres Oviedo - Contratista Oficina Asesora Jurídica - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.