MINTRANSPORTE - Concepto 20241341076611 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341076611 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076611
20241341076611 04-09-2024 Bogotá, D.C
Señor:
EDIGSON LEONARDO GAMBOA GARCIA
Correo E.: edigamboa64@yahoo.com
Ciudad
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – NOTIFICACIÓN ORDEN DE COMPARENDO.
Radicado No. 20243030860982 del 23 de mayo de 2024. Respetado señor Gamboa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030860982 del 23 de mayo de 2024., mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “¿Qué pasa si las autoridades no notifican a tiempo? No se cumple con el principio de publicidad y garantía del debido proceso. Al ser el debido proceso un derecho fundamental, este es susceptible de protección a través de tutela. ¿Si no notifican a tiempo no se puede exigir el pago? Si la notificación no se realiza a tiempo, no se puede exigir el pago.?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define comparendo, así: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341076611
04-09-2024 Bogotá, D.C
Señor:
EDIGSON LEONARDO GAMBOA GARCIA
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO - NOTIFICACIÓN ORDEN DE COMPARENDO.
Radicado No. 20243030860982 del 23 de mayo de 2024. Respetado señor Gamboa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030860982 del 23 de mayo de 2024., mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “¿Qué pasa si las autoridades no notifican a tiempo? No se cumple con el principio de publicidad y garantía del debido proceso. Al ser el debido proceso un derecho fundamental, este es susceptible de protección a través de tutela. ¿Si no notifican a tiempo no se puede exigir el pago? Si la notificación no se realiza a tiempo, no se puede exigir el pago.?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define comparendo, así: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100776666111 1 20241341076611 0044--0099--22002244 ““AArrttííccuulloo 22”°. . DDeeffiinniicciioonnese.s . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ee iinntteerrpprreettaacciióónn ddee eessttee ccóóddigigo,o , ssee tteennddrráánn eenn
ccuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : ((.…..)) CCoommpapraernednod:o : OOrrddeenn ffoorrmmala l ddee nnoottiiffiiccaacciióónn ppaarraa qquuee eel l pprreessuunntoto ccoonnttrraavveenntotor r oo iimmpplliiccaaddoo ssee pprreesseenntete aannttee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ppoorr llaa ccoommisisiióónn ddee uunnaa iinnffrraacccciióónn.”.” DDee mmaannereara ccoommpplelemmenetnartaiari,a , eel l aarrttííccuulloo 113366 ddee llaa LLeeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 220055 ddeel l DDeeccrreetoto 001199 ddeel l 2200112,2 , ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s ppaarraa ssuupprriimmirir oo rreeffoorrmmaar r rreegguullaacciioonnese,s , pprroocceeddiimmieienntotos s yy ttrráámmititeess iinnnneecceessaariroioss eexxiisstteenntteess eenn llaa AAddmminiinsitsrtraaccióiónn
PPúúbblilcica.a”.,” , eessttaabblleeccee lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 113366. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 1199 ddee 2200112,2 , aarrttííccuulloo 220055, , ccoonn eexxcceeppcciióónn ddee llooss ppaarráággrraaffooss 112º yy 222º. . RReedduuccccióiónn ddee llaa MMulutlat.a . UUnnaa vveezz ssuurrttiiddaa llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaerendnod,o , ssii eel l iinnccuullppaaddoo aacceepptata llaa ccoommisisiióónn ddee llaa iinnffrraacccciióón,n , ppooddrár,á , ssiinn nneecceessiiddaadd ddee oottrraa aaccttuuaacciióónn aaddmminiinsitsrtartaitviva:a : 11. . NNuummerearla l mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 22110066 ddee 2200119,9 , aarrttííccuulloo 111188. . CCaanncceelalar r eel l cciinnccuueenntata ppoorr cciieennttoo ((5500%%) ) ddeel l vvaalloorr ddee llaa mmulutltaa ddeenntrtroo ddee llooss cciinnccoo ((55) ) ddííaass ssiigguuiieenntteess aa llaa oorrddeenn ddee
ccoommppaarreennddoo yy ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo aassiissttaa oobblliiggaattoorriiaammeenntete aa uunn ccuurrssoo ssoobbrree nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo eenn uunn OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo oo eenn uunn CCeenntrtroo ddee EEnnsseeññaannzzaa AAuuttoommovoilvíislítsitcicaa oo uunn CCeenntrtroo iinntteeggrraal l ddee aatteenncciióónn ddeebbiiddaammeentnete rreeggiissttrraaddooss aannttee eel l RRUUNNT.T . SSi i eel l ccuurrssoo ssee rreeaalliizzaa aannttee uunn cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíilsítsitcicaa oo eenn cceennttrroo iinntteeggrraal l ddee aatteennccióión,n , oo eenn uunn oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee ddiiffeerreennttee jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón,n , aa eessttee ssee llee ccaanncceelalarráá uunn vveeiinnttiicciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((2255%%) ) ddeel l vvaalloorr aa ppaaggaar r yy eel l eexxcceeddeenntete ssee ppaaggaarárá aal l oorrggaanniissmmoo ddee
ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióónn; ; oo 22. . NNuummerearla l mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreettoo 22110066 ddee 2200119,9 , aarrttííccuulloo 111188. . CCaanncceelalar r eel l sseetteennttaa yy cciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((7755%%) ) ddeel l vvaalloorr ddee llaa mmulutlat,a , ssii ppaaggaa ddeenntrtroo ddee llooss vveeiinnttee ddííaass ssiigguuiieenntteess aa llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddo o yy ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo aassiissttaa oobblliiggaattoorriiaammeenntete aa uunn ccuurrssoo ssoobbrree nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo eenn uunn OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnsistiot,o , eenn uunn cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíislítsitciac,a , oo uunn CCeenntrtroo iinntteeggrraal l ddee aatteenncciióónn ddeebbiiddaammeentnete rreeggiissttrraaddooss aannttee eel l RRUUNNT.T . SSi i eel l ccuurrssoo ssee rreeaalliizzaa aannttee uunn
cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíislítsitciac,a , oo cceennttrroo iinntteeggrraal l ddee aatteenncciióónn oo eenn uunn oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee ddiiffeerreennttee jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón,n , aa eessttee ssee llee ccaanncceelalarráá uunn vveeiinnttiicciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((2255%%) ) ddeel l vvaalloorr aa ppaaggaar r yy eel l eexxcceeddeenntete ssee ppaaggaarárá aal l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón.n .
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en
audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076611
20241341076611 04-09-2024 En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento
(100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…) Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. (NFT) Por su parte, los artículos 137 y siguientes de la Ley 769 de 2002, al tenor preceptúan: “Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e
infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. Parágrafo 1°. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad”. (…) Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076611 04-09-2024 al ap ]naM En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará oO absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (...) Parágrafo 2”. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 72, Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. (NFT) Por su parte, los artículos 137 y siguientes de la Ley 769 de 2002, al tenor preceptúan:
“Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. Parágrafo 1”. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad”. (...) Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100776666111 1 20241341076611 0044--0099--22002244 TTooddaa pprroovviiddeenncicaia qquueeddaa eenn fifirrmmee ccuuaannddoo vveenncciiddoo eel l ttéérrmmiinnoo ddee ssuu eejjeeccuutotroirai,a , nnoo ssee hhaa iinntteerrppuueessttoo rreeccuurrssoo aallgguunnoo oo ééssttee hhaa ssiiddoo nneeggaadod”o.” . ((.…..)) AArrttííccuulloo 116622. . CCoommpaptaitbiibliiliddaadd yy aannaalologígaí.a . LLaass nnoorrmmaas s ccoonntteenniiddaass eenn eel l CCóóddiiggoo CCoonntteenncicoiossoo
AAddmminiinsitsrtartaitviov,o , CCóóddiiggoo PPeennala,l , CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto PPeennala l yy CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto CCivivili,l , sseerráánn aapplliiccaabblleess aa llaass ssiittuuaacciioonneess nnoo rreegguullaaddaass ppoorr eel l pprreesseenntete ccóóddigigo,o , eenn ccuuaanntoto nnoo ffuueerreenn iinnccoommpaptaitbibleless yy nnoo hhuubbiieerree nnoorrmmaa pprreevvisisttaa ppaarraa eel l ccaassoo eenn aannáálilsisisis”.” . DDee oottrroo llaaddoo, , eel l aarrttííccuulloo 11 yy ssiigguuiieenntteess ddee llaa LLeeyy 11884433 ddeel l 2200117,7 , ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee rreegguulala llaa iinnssttaallaacciióónn yy ppuueesstata eenn mmaarrcchhaa ddee ssiisstteemmaass aauuttoommátáitciocso,s , sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeedidoios s tteeccnnoollóóggiiccooss ppaarraa llaa ddeetteecccciióónn ddee iinnffrraacccciioonneess yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” ,
eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 11”°. . OObbjejetot.o . LLaa pprreesseenntete lleeyy ttiieennee ppoorr oobbjjeettoo rreegguulalarr llaa iinnssttaallaacciióón,n , aaddeeccuuaaddaa sseeññaalilizzaacicóión,n , ppuueesstata eenn ooppeerraacciióónn ddee ssiisstteemmaass aauuttoommátáitciocso,s , sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeedidoios s tteeccnnoollóóggiiccooss ppaarraa llaa ddeetteecccciióónn ddee iinnffrraacccciioonneess oo ccoonntrtrool l ddeel l ttrrááffiiccoo yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s . SSee eenntteennddeerárá ppoorr ssiisstteemmaas s aauuttoommátáitcicoos s yy sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeedidoios s tteeccnnoollóóggiiccooss aa ttooddaass llaass aayyuuddaas s tteeccnnoollóóggiiccaass ccoommoo ccáámmaararas s ddee vvííddeeoo yy eeqquuiippooss eelleeccttrróónniiccooss ddee lleeccttuurraa qquuee ppeerrmmititaann ccoonn pprreecciissiióónn llaa iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeel l vveehhííccuulolo oo ddeel l ccoonndducutcotro,r , ddee qquuee ttrraattaa eel l ppaarráággrraafofo
22”° ddeel l aarrttííccuulloo 112299 ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree.”.” AArrttííccuulloo 88”°. . PPrroocceeddiimmieienntoto aannttee llaa ccoommisisiióónn ddee uunnaa ccoonnttrraavveennccióiónn ddeetteeccttaaddaa ppoorr eell ssiisstteemmaa ddee aayyuuddaas s tteeccnnoollóóggicicasa,s , llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssiittoo ddeebbee sseegguuirir eell pprroocceeddiimmieienntoto qquuee ssee ddeessccrriibbee aa ccoonnttiinnuuaacicóión:n : EEll eennvvíoío ssee hhaarráá ppoorr ccoorrrreeoo yy//oo ccoorrrreeoo eelleeccttrróónnicico,o , eenn eell pprriimmeer r ccaassoo aa ttrraavvééss ddee uunnaa eemmppreressaa ddee ccoorrrreeooss lleeggaallmmeenntete ccoonnsstittituuidida,a , ddeennttrroo ddee llooss ttrreess ((33)) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa vvaalliiddaacciióónn ddeel l ccoommppaarreennddoo ppoorr ppaarrttee ddee llaa aauuttoorriiddaad,d , ccooppiaia ddeel l
ccoommppaarreennddoo yy ssuuss ssooppoorrtteess aall pprrooppieiettaariroio ddeel l vveehhííccuulolo yy aa llaa eemmppreressaa aa llaa ccuuaal l ssee eennccuueenntrtara vviinnccuullaaddo;o ; eessttee úúllttiimmoo ccaassoo, , eenn eell eevveennttoo ddee qquuee ssee ttrraattee ddee uunn vveehhííccuulolo ddee sseerrvviciciioo ppúúbblilcico.o . EEnn eell eevveennttoo eenn qquuee nnoo sseeaa ppoossiibblele iiddeennttiiffiiccaarr aall pprrooppieiettaariroio ddeel l vveehhííccuulolo eenn llaa úúllttiimmaa ddiirreecccciióónn rreeggiissttrraaddaa eenn eell RRUUNNT,T , llaa aauuttoorriiddaadd ddeebbeerráá hhaacceerr eell pprroocceessoo ddee nnoottiiffiiccaacciióónn ppoorr aavviissoo ddee llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaerendnod.o . Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del
comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse
ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1”. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341076611
20241341076611 04-09-2024 Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de
notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.”. Así mismo, el artículo 9 ibídem, dispone: Artículo 9°. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (NFT) Ahora bien, la Corte Constitucional, señala la notificación de propietarios de vehículos de la imposición de órdenes de comparendo por la comisión de infracciones al tránsito, mediante Sentencia C-503 de 2003, señaló: “14Con todo, puede proceder la notificación al propietario si las autoridades han reunido elementos de juicio suficientes para inferir su responsabilidad en los hechos. Por tanto, la constitucionalidad del aparte que establece la notificación al último propietario registrado del vehículo, cuando no fuere viable identificar al conductor, se da en el entendido de que el propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que
permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción. Ello se sigue de la previsión hecha por el legislador en la cual existen distintas formas de hacer comparecer al conductor y de avisar al propietario del vehículo sobre la infracción
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.