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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341079381 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341079381 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341079381

20241341079381 05-09-2024 Bogotá, D.C. Señor

JORGE FRANCISCO HERNÁNDEZ CALDERÓN

Subdirección de Transporte Público Área Metropolitana de Cúcuta

Correo E.: dvillamizar@amc.gov.co

Cúcuta - Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE–Transporte colectivo-Convenios de colaboración empresarial. Radicado No. 20243030674152 del 24 de abril de 2024. Radicado No. 20243030993142 del 17 de junio de 2024. Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20243030674152 del 24 de abril de 2024 y 20243030993142 del 17 de junio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Estando en ejecución el Convenio de Colaboración Empresarial entre dos empresas de Transporte Público de pasajeros con radio de acción del área metropolitana, es viable realizar empalme, prolongación o modificación de los recorridos de la ruta y/o conformar rutas diferentes a las autorizadas previamente a estas empresas?

2. Existe alguna regulación normativa que limite la duración de los Convenios de

Colaboración Empresarial?”.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341079381

05-09-2024 Bogotá, D.C.

Señor

JORGE FRANCISCO HERNÁNDEZ CALDERÓN

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE-Transporte colectivo-Convenios de colaboración empresarial. Radicado No. 20243030674152 del 24 de abril de 2024. Radicado No. 20243030993142 del 17 de junio de 2024. Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20243030674152 del 24 de abril de 2024 y 20243030993142 del 17 de junio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Estando en ejecución el Convenio de Colaboración Empresarial entre dos empresas de Transporte Público de pasajeros con radio de acción del área metropolitana, es viable realizar empalme, prolongación o modificación de los recorridos de la ruta y/o conformar rutas diferentes a las autorizadas previamente a estas empresas?

2. Existe alguna regulación normativa que limite la duración de los Convenios de

Colaboración Empresarial?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100779933881 1

20241341079381 0055--0099--22002244 77. . CCoonncceepptutuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraaccióiónn qquuee ffoorrmmuulleenn llooss oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassíí ccoommoo llaass ppeerrssoonnaass ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass

ddeemmáás s qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraacicóión”n.” . PPoorr lloo aanntteeriroior,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannerear a aabbssttrraaccttaa yy ggeennerearla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddeess ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo EEl l DDeeccrreettoo 11007799 ddee 2200115,5 , ““ppoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l DDeeccrreetoto ÚÚnniiccoo

RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoor r TTrraannsspporotret.e”.,” , pprreecceepptútúa:a : ““AArrttííccuulloo 22..22..11.1.1.3..3 . SSeerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r ccoolleeccttiivvoo ddee ppaassaajejerorso.s . EEss aaqquuele l qquuee ssee pprreessttaa bbaajjoo llaa rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee uunnaa eemmppreressaa ddee ttrraannssppoortrtee lleeggaallmmeenntete ccoonnsstitittuuiiddaa yy ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa eenn ééssttaa mmoodadlaildidada,d , aa ttrraavvééss ddee uunn ccoonnttrraattoo cceelleebbrraaddoo eennttrree llaa eemmppreresasa yy ccaaddaa uunnaa ddee llaass ppeerrssoonnaas s qquuee hhaann ddee uuttiilliizzaarr eel l vveehhííccuulolo ddee sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo aa eessttaa vviinnccuullaaddo,o , ppaarraa rreeccoorrrreerr ttoottaal l oo ppaarrcciiaallmmeenntete uunnaa oo

mmáás s rruuttaass lleeggaallmmeenntete aauuttoorriizzaaddasa.s . ((.…..)) AArrttííccuulolo 22..22..11..11.2.2.1..1 . AAuuttoorriiddaaddeess ddee ttrraannsspporotret.e . SSoonn aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrraannssppoortrtee ccoommppeteetentnetes s llaass ssiigguuiieenntetes:s : • EEnn llaa JJuurriissddiicccciióónn NNaaccioionanla:l : eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . • EEnn llaa JJuurriissddiicccciióónn DDiissttrrititaal l yy MMuuninciicpiapla:l : llooss AAllccaallddeess MMuunincicipipaaleles s yy//oo ddiissttrriittaalleess oo eenn llooss qquuee eessttooss ddeelleegguueenn ttaal l aattrriibbuuccióión.n . •e EEnn llaa JJuurriissddiicccciióónn ddeel l ÁÁrreeaa MMeettrrooppoloilittaannaa ccoonnsstitittuuiiddaa ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn llaa lleeyy: : llaa aauuttoorriiddaadd úúnniiccaa ddee ttrraannssppoortrtee mmeetrtrooppoloiltitaannoo oo llooss aallccaallddeess rreessppeecctitivvooss eenn ffoorrmmaa ccoonnjjuunntat,a , ccoooorrddiinnaaddaa yy ccoonncceertrtaadad.a .

No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341079381

20241341079381 05-09-2024 Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato

de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. Artículo 2.2.1.1.8.2. Convenios de colaboración empresarial. La autoridad competente autorizará Convenios de Colaboración Empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio. Igualmente se autorizarán convenios cuando varias empresas conformen consorcios o sociedades comerciales administradoras y/o operadoras de sistemas o subsistemas de rutas asignados previamente a ellas. Parágrafo. En caso de disolución de la unión empresarial, cada empresa continuará prestando la ruta o servicios que tenía autorizado antes de constituirla. Artículo 2.2.1.1.7.1. Modificación de ruta. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la misma por una sola vez, pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará la conveniencia de autorizarlo.

La modificación solicitada deberá estar sustentada en un estudio técnico que justifique la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisfecha.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad de servicio, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada uno de los usuarios del servicio, para recorrer total o parcialmente una o más rutas de las legalmente autorizadas. Así mismo, establece que las empresas de transporte habilitadas en un mismo ente territorial en esta modalidad de servicio pueden suscribir convenios de colaboración 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele

otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341079381

05-09-2024 Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. Artículo 2.2.1.1.8.2. Convenios de colaboración empresarial. La autoridad competente autorizará Convenios de Colaboración Empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio. Igualmente se autorizarán convenios cuando varias empresas conformen consorcios o sociedades comerciales administradoras y/o operadoras de sistemas o subsistemas de rutas asignados previamente a ellas. Parágrafo. En caso de disolución de la unión empresarial, cada empresa continuará prestando la ruta o servicios que tenía autorizado antes de constituirla.

Artículo 2.2.1.1.7.1. Modificación de ruta. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la misma por una sola vez, pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará la conveniencia de autorizarlo. La modificación solicitada deberá estar sustentada en un estudio técnico que justifique la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisftecha.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad de servicio, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada uno de los usuarios del servicio, para recorrer total o parcialmente una o más rutas de las legalmente autorizadas. Así mismo, establece que las empresas de transporte habilitadas en un mismo ente territorial en esta modalidad de servicio pueden suscribir convenios de colaboración 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341079381

20241341079381 05-09-2024 empresarial, bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas, los cuales deben ser autorizados por la autoridad competente, y están encaminados a la racionalización del parque automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Dichos convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio. A su turno, para la modalidad de transporte colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, la autoridad de transporte serán los alcaldes Municipales y/o Distritales o en los que estos deleguen tal atribución en la Jurisdicción Distrital o Municipal, y la autoridad de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada lo serán en la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1: Los convenios de colaboración empresarial, en la modalidad de transporte colectivo de pasajeros, se efectúan exclusivamente sobre servicios previamente autorizados por la autoridad de transporte competente y será la empresa

beneficiaria de la autorización, la continúa siendo la responsable de la prestación del servicio. En cuanto a la prolongación o modificación de recorridos de rutas, estos pueden ser autorizados en los términos señalados en el artículo 2.2.1.1.7.1 del Decreto 1079, siempre que la solicitud la presente la empresa que tiene la ruta autorizada y esté sustentada en un estudio técnico, que la longitud y recorrido de la ruta no se modifique en más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto, y no podrá desplazarse más de un terminal (Punto de origen o destino). Ahora bien, frente al empalme de rutas en esta modalidad de servicio, a la fecha no existe disposición reglamentaria que lo permita, o que se puedan “conformar” nuevos servicios, sin atender el procedimiento establecido para la autorización de los mimos, por parte de la autoridad territorial de transporte competente. Respuesta a su interrogante 2: No existe disposición legal ni reglamentaria que establezca el tiempo de duración de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341079381 05-09-2024 empresarial, bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas, los cuales deben ser autorizados por la autoridad competente, y están encaminados a la racionalización del parque automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio.

Dichos convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio. A su turno, para la modalidad de transporte colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, la autoridad de transporte serán los alcaldes Municipales y/o Distritales o en los que estos deleguen tal atribución en la Jurisdicción Distrital o Municipal, y la autoridad de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada lo serán en la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1: Los convenios de colaboración empresarial, en la modalidad de transporte colectivo

de pasajeros, se efectúan exclusivamente sobre servicios previamente autorizados por la autoridad de transporte competente y será la empresa beneficiaria de la autorización, la continúa siendo la responsable de la prestación del servicio. En cuanto a la prolongación o modificación de recorridos de rutas, estos pueden ser autorizados en los términos señalados en el artículo 2.2.1.1.7.1 del Decreto 1079, siempre que la solicitud la presente la empresa que tiene la ruta autorizada y esté sustentada en un estudio técnico, que la longitud y recorrido de la ruta no se modifique en más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto, y no podrá desplazarse más de un terminal (Punto de origen o destino). Ahora bien, frente al empalme de rutas en esta modalidad de servicio, a la fecha no existe disposición reglamentaria que lo permita, o que se puedan “conformar” nuevos servicios, sin atender el procedimiento establecido para la autorización de los mimos, por parte de la autoridad territorial de transporte competente. Respuesta a su interrogante 2: No existe disposición legal ni reglamentaria que establezca el tiempo de duración de 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341079381

20241341079381 05-09-2024 los Convenios de Colaboración Empresarial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme l pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Dra. María del Carmen Vivas Barragán - Coordinadora Grupo Relación Estado CiudadanoRad. 20243030079533 de 2024.

Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

]s[ ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341079381 05-09-2024 los Convenios de Colaboración Empresarial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de ”“... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme | pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. —

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Copia: Dra. María del Carmen Vivas Barragán - Coordinadora Grupo Relación Estado CiudadanoRad. 20243030079533 de 2024.

Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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