MINTRANSPORTE - Concepto 20241341086361 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341086361 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341086361
20241341086361 06-09-2024 Bogotá, D.C. Señor EDIXON PERALTA RUIZ Correo. lizette9868@gmail.com SoledadAtlántico
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO-PRESCRIPCIÓN EN MULTAS DE TRANSITO Radicados Nos. 20243030400212 del 08 de marzo 2024. Respetado señor Peralta, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030400212 del 8 de marzo de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1). Se me informe si la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá está actuando legalmente al NO DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LOS COMPARENDOS 11001000000020394577 y 11001000000020394578, impuestos el día 05 de junio de 2018 a nombre del señor DIOMER DE JESÚS QUICENO FRANCO. 2) Si es procedente, ORDENAR a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, DECLARE DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LOS COMPARENDOS 11001000000020394577 y 11001000000020394578, toda vez que no ejerció su función jurisdiccional de cobro coactivo al señor DIOMER DE JESÚS QUICENO FRANCO y han transcurrido más de tres (3)
años a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos y de que fuese NOTIFICADO EL
MANDAMIENTO DE PAGO”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341086361
06-09-2024 Bogotá, D.C. Señor
EDIXON PERALTA RUIZ
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO-PRESCRIPCIÓN EN MULTAS DE TRANSITO Radicados Nos. 20243030400212 del 08 de marzo 2024. Respetado señor Peralta, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030400212 del 8 de marzo de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1). Se me informe si la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá está actuando legalmente al NO DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LOS COMPARENDOS 11001000000020394577 y 11001000000020394578, impuestos el día 05 de junio de 2018 a nombre del señor DIOMER DE JESÚS QUICENO FRANCO. 2) Si es procedente, ORDENAR a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, DECLARE DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LOS COMPARENDOS 11001000000020394577 y 11001000000020394578, toda vez que no ejerció su función jurisdiccional de cobro
coactivo al señor DIOMER DE JESUS QUICENO FRANCO y han transcurrido más de tres (3) años a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos y de que fuese NOTIFICADO EL
MANDAMIENTO DE PAGO”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341086361
20241341086361 06-09-2024 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de
enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. Por otro lado, respecto de la prescripción de la acción de cobro contenido en el Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, establece en sus artículos 817 y 818 lo siguiente: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. (éste reglamentado por el Decreto 2452 de 2015.) La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el
término de cinco (5) años, contados a partir de: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341086361 06-09-2024 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La
ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el
otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. Por otro lado, respecto de la prescripción de la acción de cobro contenido en el Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, establece en sus artículos 817 y 818 lo siguiente: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. (éste reglamentado por el Decreto 2452 de 2015.) La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100886633661 1 20241341086361 0066--0099--22002244 11. . LLaa ffeecchhaa ddee vveenncciimmieienntoto ddeel l ttéérrmmiinnoo ppaarraa ddeecclalararra,r , fifijjaaddoo ppoorr eel l GGoobbiieerrnnoo NNaaccioionanla,l , ppaarraa llaass ddeeccllaarraacciioonneess pprreesseennttaaddaas s ooppoorrttuunnaammenetnet.e . 22. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacicóión,n , eenn eel l ccaassoo ddee llaass pprreesseennttaaddaas s eenn ffoorrmmaa eexxtteemmpporoárnáenae.a . 33. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacciióónn ddee ccoorrrreeccccióión,n , eenn rreellaacciióónn ccoonn llooss mmaayyoroeres s vvaalloorrees.s . 44. . LLaa ffeecchhaa ddee eejjeeccuuttooriraia ddeel l rreessppeecctitivvoo aaccttoo aaddmminiinsitsrtaratitvivoo ddee ddeetteerrmmininaacicóiónn oo ddiissccuussióión.n . LLaa ccoommppeteetnecnicaia ppaarraa ddeeccrreettaar r llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo sseerráá ddee llooss
AAddmminiinsisttrraaddooreres s ddee IImmppuueestsotos s oo ddee IImmppuueestsotos s yy AAdduuaannaas s NNaacciioonnaaleles s rreessppeecctitvivoos,s , oo ddee llooss sseerrvviiddoorreess ppúúbbliliccooss ddee llaa rreessppeecctitivvaa aaddmmininisisttrraacciióónn eenn qquuiieenn eessttooss ddeelleegguueenn ddiicchhaa ffaaccuullttaadd yy sseerráá ddeeccrreettaaddaa ddee ooffiicciioo oo aa ppeettiicciióónn ddee ppaarrtet.e . Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DDEELL TTÉÉRRMMIINNOO DDEE PPRREESSCCRRIPIPCCIÓIÓN.N . EEl l ttéérrmmiinnoo ddee llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ssee iinntteerrrruummppee ppoorr llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggo,o , ppoorr eel l oottoorrggaammieienntoto ddee ffaacciilliiddaaddeess ppaarraa eel l ppaaggo,o , ppoorr llaa aaddmmisisióiónn ddee llaa ssoolliicciittuudd ddeel l ccoonnccoorrddaatoto yy ppoorr llaa
ddeeccllaarraatotoriraia ooffiicciiaal l ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa aaddmminiinsitsrtartaitviva.a . IInntteerrrruummppididaa llaa pprreessccrriippcciióónn eenn llaa ffoorrmmaa aaqquuí í pprreevvisistat,a , eel l ttéérrmmiinnoo eemmppeezazraárá aa ccoorrrreerr ddee nnuueevvoo ddeessddee eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggo,o , ddeessddee llaa tteerrmmiinnaaccióiónn ddeel l ccoonnccoorrddaatoto oo ddeessddee llaa tteerrmmiinnaaccióiónn ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa aaddmminiinsitsrtartaitviva.a . EEl l ttéérrmmiinnoo ddee pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ssee ssuussppeennddee ddeessddee qquuee ssee ddiiccttee eel l aauuttoo ddee ssuussppeennsisóiónn ddee llaa ddiilliiggeenncciaia ddeel l rreemmaatete yy hhaasstata: : --LLaa eejjeeccuuttooriraia ddee llaa pprroovviiddeenncicaia qquuee ddeecciiddee llaa rreevvooccataotroirai.a .
--LLaa eejjeeccuuttooriraia ddee llaa pprroovviiddeenncicaia qquuee rreessuueellvvee llaa ssiittuuaacciióónn ccoonntteemmpplaladdaa eenn eel l aarrttííccuulloo 556677 ddeel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroi.o . --EEl l pprroonnuunncciiaammieienntoto ddeeffiinniittiivvoo ddee llaa JJuurriissddiicccciióónn CCoonntteenncicoiossoo AAddmminiinsitsrtaratitvivaa eenn eel l ccaassoo ccoonntteemmpplaladdoo eenn eel l aarrttííccuulloo 883355 ddeel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroio”.” . ((RRFFTT).) . AAhhoorara bbiieenn, , llaa LLeeyy 11006666 ddee 2200006,6 , ““ppoorr llaa ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s ppaarraa llaa nnoorrmmalailzizaaccióiónn ddee llaa ccaarrtteerraa ppúúbbliliccaa yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , eenn rreellaacciióónn ccoonn llaass oobblliiggaacciioonneess ddee llaass eennttiiddaaddees s ppúúbbliliccaass qquuee tteennggaann ccaarrtteerraa aa ssuu ffaavvoor r yy llaa ffaaccuullttaadd ddeel l ccoobbrroo ccooaacctitivvoo yy eel l
pprroocceeddiimmieienntoto eessttaabblleeccee lloo ssiigguuiieenntet:e : “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
(…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne
etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www “Artículo 2. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
(...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341086361
20241341086361 06-09-2024 Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 20061, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (…) en relación con este último, se precisa como en los
procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago.”. En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC)2, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa". Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. Por otra parte, el Decreto 1625 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, en sus artículos 3.1.2., 3.1.5. y 3.1.7. dispone: “Artículo 3.1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de
cartera. El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 3.1.1 del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 1 Consejo de Estado. Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia No. 11001-00-00-000-2003-02044-01 del 29 de septiembre del 2006. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC) del 10 de marzo de 2016. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341086361
06-09-2024 Artículo 5%. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 2006, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (...) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse,
entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago.”. En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520OO(AC)”, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa". Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...)”. Por otra parte, el Decreto 1625 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, en sus artículos 3.1.2., 3.1.5. y 3.1.7. dispone: “Artículo 3.1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera. El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 3.1.1 del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 1 Consejo de Estado. Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia No. 11001-00-00-000-2003-02044-01
del 29 de septiembre del 2006. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520OO0(AC) del 10 de marzo de 2016. 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341086361
20241341086361 06-09-2024
1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor
entre otras” (…) Artículo 3.1.5. Procedimiento aplicable. Las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita”. Desarrollo del problema jurídico En suma, y acudiendo a la interpretación armónica y congruente de las disposiciones vigentes, las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescripción que deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, en ese sentido, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configuradas los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Ahora bien, en rel
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