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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341088261 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341088261 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100888822661 1 20241341088261 0066--0099--22002244 BBoogogtoát,á , DD..CC. . SSeeññoorara AASSTTRRIDID JJUULLIIEETTHH DDUUQQUUE E PPUUEERRTTAA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARAUCA Correo. transito@saravena-arauca.gov.co SaravenaArauca AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o . TTRRAÁNNSSIITTOO--PPRREESSCCRRIPIPCCIIÓÓNN EENN MMUULLTTAASS DDEE TTRRAANNSSITITOO RRaaddiiccaaddoos s NNoos.s . 220022443300330044554433112 2 ddeel l 1188 ddee mmaarzroz.o . RReessppeettaaddaa sseeññoorara AAsstrtirdid, , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaial l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara JJuurrííddiiccaa ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa

ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto rraaddiiccaaddo,o , NNoo. . 220022443300330044554433112 2 ddeel l 1188 ddee mmaarrzzoo ddee 22002244 mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““SSoolliicciittuudd ddee ccoonncceepptoto jjuurrííddiiccoo uunniiffiiccaaddoo ddee pprreessccrriippcciióónn eenn mmaatetreiraia ddee ttrráánnsistiot.o . RReecciibbaann uunn aatteennttoo ssaalluuddoo ddee mmi i ppaartret,e , ppoorr mmeedidoio ddee llaa pprreesseentnet,e , yy eenn rreepprreesseennttaaccióiónn ddee llaa sseeccrreetatariraia ddee TTrraannssititoo ddee SSaarraavveenan.a . MMee ddiirriijjoo aa uusstteeddeess ccoonn eel l pprrooppóósistitoo ddee ssoolliicciittaarr uunn ccoonncceepptoto jjuurrííddiiccoo uunniiffiiccaaddoo rreellaacciioonnaaddoo aa llaa pprreessccrriippcciióónn ddee ssaanncciióónn yy ccoobbrrooss ccooaaccttiivvooss eenn mmaatetreiraia ddee ttrráánnssititoo yy

ccaadduuccididada,d , eenn ccoonnccoorrddaancnicaia ccoonn llaass nnoorrmmataitvivaas s vviiggeenntteess yy llooss lliinneeaammiieennttooss lleeggaalleess aapplliiccaabblleess aa eessttaa mmataetreirai.a . EEssppeeccííffiiccaammeenntete eenn eel l ccaassoo ddee uunnaa iinnffrraacccciióónn ccoommeteitdidaa eel l ddííaa 3311 ddee mmaayyoo ddeel l 2200115,5 , ccoonn ccóóddiiggoo ddee iinnffrraacccciióónn NNoo. . FF ““CCoonndducuicri r bbaajjoo eel l flfluujjoo ddee aallccoohhool l oo bbaajjoo eeffeeccttooss ddee ssuussttaanncciaiass ppssiiccooaaccttiivvaass”” ccoonn ffeecchhaa ddee rreessoolluucciióónn ddee ssaanncciióónn ddeel l 2222 ddee JJuulliioo ddeel l 2200115,5 , yy ffeecchhaa ddee rreessoolluucciióónn ddee ccoobbrroo ccooaacctitivvoo ddeel l 1111 ddee AAbbrirli l ddeel l 2200118,8 , ccoonn uunn vvaalloorr aa ppaaggaar r ssiiggnniiffiiccaattiivvoo ddee $$ 8888..999966.7.7434,3 , ssoolliicciittoo uunn aannáálilsisisis ddeettaallllaaddoo ppaarraa ddeetteerrmmininaar r ssii eessttaa mmulutltaa pprreessccrirbibe,e ,

ccoonnssiiddeerraannddoo llaa ggrraavveeddaadd ddee llaa iinnffrraacccciióón,n , eel l ttiieemmppoo ttrraannssccuurrrriiddoo ddeessddee llaa ssaanncciióónn yy ssuu aallttoo vvaalloorr eeccoonnóómmicioc,o , eess ppoorr eessttoo qquuee ssoolliicciittoo ssee eemmititaa uunn ccoonncceepptoto jjuurrííddiiccoo ccllaarroo yy uunniiffiiccaaddoo ssoobbrree llaa pprreessccrriippcciióónn eenn eessttee ccaassoo eenn ppaartritciculualra.r . LLoo aanntteerriioorr ccoonnssiiddeerraannddoo llaa rreelleevvaanncicaia ddee eessttee tteemmaa ppaarraa eel l aaddeeccuuaaddoo ffuunncciioonnaammieienntoto ddee llaa sseeccrreettaariraia ddee TTrráánnssititoo aa llaa ccuuaal l rreepprreesseentnot,o , eess ppoorr eelllloo qquuee ssoolliicciittoo ssuu oorriieennttaacciióónn yy aasseessoorraammieienntoto lleeggaal l ppaarraa eel l ccuummplpilimmieienntoto eeffeeccttiivvoo ddee llooss pprroocceeddiimmieienntotos s eessttaabblleecciiddooss ccoonn eel l fifinn ddee eevviittaarr ppoossiibblleess

iirrrreegguullaarriiddaaddese.s . AAggrraaddeezzccoo ddee aanntteemmaannoo ssuu pprroonnttaa aatteenncciióónn aa eessttaa ssoolliicciittuudd, , llaa ccuuaal l bbuussccaa ffoorrttaalleecceerr llaa ttrraannssppaarreenncicaia yy lleeggaalliiddaadd eenn aaccttuuaacciioonneess ddee llaa sseeccrreetatariraia ddee TTrráánnssititoo ddee SSaarraavveenan,a , aassíí ccoommoo aasseegguurarar r eel l ccoorrrreeccttoo ccuummplpilimmieienntoto ddee llaass ddiissppoossiicciioonneess lleeggaalleess eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret”e.” . 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341088261

20241341088261 06-09-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de

enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne

etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341088261 06-09-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito,

estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100888822661 1 20241341088261 0066--0099--22002244 oottrroo cciinnccuueenntata ppoorr cciieennttoo ((5500%%) ) ppaarraa llaa DDiirreecccciióónn ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannssppoortrtee ddee llaa PPooliliccííaa NNaaccioionanla,l , ccoonn ddeessttiinnoo aa llaa ccaappaaccititaacciióónn ddee ssuu ppeerrssoonnala l aaddsscrcirtiot,o , ppllaanneess ddee eedduuccaacicóiónn yy sseegguurriiddaadd vviiaal l qquuee aaddeellaannttee eessttaa eessppeecciaialliiddaadd aa lloo llaarrggoo ddee llaa rreedd vviiaal l nnaaccioionanla,l , llooccaacciioonneess

qquuee ssuuppllaann llaass nneecceessiiddaaddees s ddeel l sseerrvvicicioio yy llaa ccoonnssttrruucccciióónn ddee llaa EEssccuueelala ddee SSeegguurriiddaadd VViiaal l ddee llaa PPooliliccííaa NNaaccioionanla”l.” . PPoorr oottrroo llaaddoo, , rreessppeeccttoo ddee llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ccoonntteenniiddoo eenn eel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroio, , DDeeccrreetoto 662244 ddee 1199889,9 , ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l eessttaattuuttoo ttrriibbuuttaarriioo ddee llooss iimmppuueestsotos s aaddmmininisisttrraaddoos s ppoorr llaa ddiirreecccciióónn ggeenneerarla l ddee iimmppuueestsoto nnaacciioonnalaeles”s,” , eessttaabblleeccee eenn ssuuss aarrttííccuullooss 881177 yy 881188 lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 88117.7 . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11773399 ddee 2200114,4 , aarrttííccuulloo 5533. . ((ééssttee rreeggllaammeennttaaddoo ppoorr

eel l DDeeccrreetoto 22445522 ddee 2200115.5). ) LLaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ddee llaass oobblliiggaacciioonneess fifissccaallees,s , pprreessccrriibbee eenn eel l ttéérrmmiinnoo ddee cciinnccoo ((55) ) aaññoos,s , ccoonnttaaddoos s aa ppaartritrir ddee: : 11. . LLaa ffeecchhaa ddee vveenncciimmieienntoto ddeel l ttéérrmmiinnoo ppaarraa ddeecclalararra,r , fifijjaaddoo ppoorr eel l GGoobbiieerrnnoo NNaaccioionanla,l , ppaarraa llaass ddeeccllaarraacciioonneess pprreesseennttaaddaas s ooppoorrttuunnaammenetnet.e . 22. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacicóión,n , eenn eel l ccaassoo ddee llaass pprreesseennttaaddaas s eenn ffoorrmmaa eexxtteemmpporoárnáenae.a . 33. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacciióónn ddee ccoorrrreeccccióión,n , eenn rreellaacciióónn ccoonn llooss mmaayyoroeres s vvaalloorrees.s . 44. . LLaa ffeecchhaa ddee eejjeeccuuttooriraia ddeel l rreessppeecctitivvoo aaccttoo aaddmminiinsitsrtaratitvivoo ddee ddeetteerrmmininaacicóiónn oo ddiissccuussióión.n .

LLaa ccoommppeteetnecnicaia ppaarraa ddeeccrreettaar r llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo sseerráá ddee llooss AAddmminiinsisttrraaddooreres s ddee IImmppuueestsotos s oo ddee IImmppuueestsotos s yy AAdduuaannaas s NNaacciioonnaaleles s rreessppeecctitvivoos,s , oo ddee llooss sseerrvviiddoorreess ppúúbbliliccooss ddee llaa rreessppeecctitivvaa aaddmmininisisttrraacciióónn eenn qquuiieenn eessttooss ddeelleegguueenn ddiicchhaa ffaaccuullttaadd yy sseerráá ddeeccrreettaaddaa ddee ooffiicciioo oo aa ppeettiicciióónn ddee ppaarrtet.e . Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DDEELL TTÉÉRRMMIINNOO DDEE PPRREESSCCRRIPIPCCIÓIÓN.N . EEl l ttéérrmmiinnoo ddee llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ssee iinntteerrrruummppee ppoorr llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggo,o , ppoorr eel l oottoorrggaammieienntoto ddee

ffaacciilliiddaaddeess ppaarraa eel l ppaaggo,o , ppoorr llaa aaddmmisisióiónn ddee llaa ssoolliicciittuudd ddeel l ccoonnccoorrddaatoto yy ppoorr llaa ddeeccllaarraatotoriraia ooffiicciiaal l ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa aaddmminiinsitsrtartaitviva.a . IInntteerrrruummppididaa llaa pprreessccrriippcciióónn eenn llaa ffoorrmmaa aaqquuí í pprreevvisistat,a , eel l ttéérrmmiinnoo eemmppeezazraárá aa ccoorrrreerr ddee nnuueevvoo ddeessddee eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggo,o , ddeessddee llaa tteerrmmiinnaaccióiónn ddeel l ccoonnccoorrddaatoto oo ddeessddee llaa tteerrmmiinnaaccióiónn ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa aaddmminiinsitsrtartaitviva.a . El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.

-El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. (RFT). Ahora bien, la Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, en relación con las obligaciones de las 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567

del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. (RFT). Ahora bien, la Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, en relación con las obligaciones de las 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341088261

20241341088261 06-09-2024 entidades públicas que tengan cartera a su favor y la facultad del cobro coactivo y el procedimiento establece lo siguiente: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o

territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.

Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 20061, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el

cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (…) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago.”. En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC)2, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa". 1 Consejo de Estado. Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia No. 11001-00-00-000-2003-02044-01 del 29 de septiembre del 2006. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC) del 10 de marzo de 2016. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341088261 06-09-2024 entidades públicas que tengan cartera a su favor y la facultad del cobro coactivo y el procedimiento establece lo siguiente: “Artículo 2. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o

territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo

de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...) Artículo 5%. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 2006, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (...) en relación con este último, se precisa como en los

procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago.”. En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520OO(AC)?, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa". 1 Consejo de Estado. Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia No. 11001-00-00-000-2003-02044-01 del 29 de septiembre del 2006. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520OO0(AC) del 10 de marzo de 2016. 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341088261

20241341088261 06-09-2024 Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. Por otra parte, el Decreto 1625 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, en sus artículos 3.1.2., 3.1.5. y 3.1.7. dispone: “Artículo 3.1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera. El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 3.1.1 del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.

2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y

coactiva.

3. Determinación de los criterios para la

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