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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341099681 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341099681 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341099681

20241341099681 09-09-2024 Bogotá D.C.

Señor: ROBERTO ANDRÉS SÁNCHEZ LÓPEZ Coordinador Grupo de Trabajo de Inspección y Vigilancia de Reglamentos Técnicos.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Dirección: Carrera 13 # 27 00

Correo E: contactenos@sic.gov.co

Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – VIGENCIA RESOLUCIÓN 20233040005155

Radicado No. 20233030685542 del 27 de abril de 2023. Respetado señor Granada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030685542 del 27 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Aclaración, concepto y/o soporte jurídico, a lo referente a la entrada en vigor que se encuentra registrado en el Artículo 4 de la Resolución 20233040005155 del 2023; en donde se registra lo siguiente: “(…) Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, la cual no se podrá surtir hasta tanto no se cuente con la certificación del Punto de Contacto de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Modifica los artículos 12 y 20 de la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte. (…)”

2. Aclaración, concepto y/o soporte jurídico, a lo referente a: “(…) la cual no se podrá surtir hasta tanto no se cuente con la certificación del Punto de Contacto de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (…)” Subrayado fuera de texto.

Registrado en Artículo 4 de la Resolución 20233040005155 del 2023.

3. Indicar la fecha de entrada en vigor de la Resolución 20233040005155 del 2023 emitida por el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341099681

09-09-2024 Bogotá D.C.

Señor:

ROBERTO ANDRÉS SÁNCHEZ LÓPEZ

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - VIGENCIA RESOLUCIÓN 20233040005155

Radicado No. 20233030685542 del 27 de abril de 2023. Respetado señor Granada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030685542 del 27 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Aclaración, concepto y/o soporte jurídico, a lo referente a la entrada en vigor que se encuentra registrado en el Artículo 4 de la Resolución 20233040005155 del 2023; en donde se registra lo siguiente: “(...) Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, la cual no se podrá surtir hasta tanto no se cuente con la certificación del Punto de Contacto de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Modifica los artículos 12 y 20 de la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte. (...)”

2. Aclaración, concepto y/o soporte jurídico, a lo referente a: “(...) la cual no se podrá surtir hasta tanto no se cuente con la certificación del Punto de Contacto de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (...)”

Subrayado fuera de texto. Registrado en Artículo 4 de la Resolución 20233040005155 del 2023.

3. Indicar la fecha de entrada en vigor de la Resolución 20233040005155 del 2023 emitida por el Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341099681

20241341099681 09-09-2024 Ministerio de Transporte.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En atención a lo dispuesto los numerales 2.4 del artículo 2° y 6.3 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, corresponde al Ministerio de Transporte: “Formular la regulación técnica en materia de transporte y tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial, y férreo”. Por su parte, el artículo 2.2.1.7.5.10., del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, establece el proceso que debe ser llevado a cabo para la notificación internacional de los proyectos de reglamentos técnicos, así: “Artículo 2.2.1.7.5.10. Notificación. Todos los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad deberán ser notificados a través del punto de contacto de Colombia a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina y a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligación de notificación. Para tal efecto, cada entidad reguladora deberá enviar a la Dirección de Regulación del Ministerio

de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento técnico o del procedimiento de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241341099681

09-09-2024 Ministerio de Transporte.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que

no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En atención a lo dispuesto los numerales 2.4 del artículo 2” y 6.3 del artículo 6” del Decreto 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, corresponde al Ministerio de Transporte: “Formular la regulación técnica en materia de transporte y tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial, y férreo”. Por su parte, el artículo 2.2.1.7.5.10., del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, establece el proceso que debe ser llevado a cabo para la notificación internacional de los proyectos de reglamentos técnicos, así: “Artículo 2.2.1.7.5.10. Notificación. Todos los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad deberán ser notificados a través del punto de contacto de Colombia a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina y a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes

que contemplen la obligación de notificación. Para tal efecto, cada entidad reguladora deberá enviar a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento técnico o del procedimiento de Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341099681

20241341099681 09-09-2024 evaluación de la conformidad para su correspondiente notificación. Igualmente, deberán ser notificadas las modificaciones de proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, cuando el impacto de estas haga más gravosa la situación del regulado o de los usuarios. Parágrafo 1°. Cualquier modificación o adición al contenido de un Reglamento Técnico que no haya sido notificado, requerirá de la notificación del reglamento técnico completo. Parágrafo 2°. Una vez surtida la expedición del reglamento técnico, la entidad reguladora deberá

enviar al punto de contacto OTC/MSF de Colombia el correspondiente acto administrativo para su notificación. Parágrafo 3°. Conforme con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1480 de 2011, no se podrá publicar en el Diario Oficial y, por lo tanto, no podrá entrar a regir ningún reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopción de reglamentos técnicos de emergencia o urgencia.” Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20233040005155 de 2023, “por la cual se modifica la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares”, que modificó los artículos 12 y 20 de la Resolución 1080 de 2019, que expidió el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares. Ahora bien, respecto de la entrada en vigencia de la Resolución 20233040005155 de 2023, los artículos 3 y 4 establecen lo siguiente: “Artículo 3°. Comuníquese, el presente acto administrativo a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los fines y procedimientos pertinentes de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en

el Diario Oficial, la cual no se podrá surtir hasta tanto no se cuente con la certificación del Punto de Contacto de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Modifica los artículos 12 y 20 de la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte.” Desarrollo del problema jurídico En atención a lo expuesto, es preciso señalar que de conformidad con lo señalado en Decreto 1074 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", el cual dispone entre otros aspectos, que la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la encargada de la representación y coordinación del Punto de Contacto sobre 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif

otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341099681 09-09-2024 evaluación de la conformidad para su correspondiente notificación. Igualmente, deberán ser notificadas las modificaciones de proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, cuando el impacto de estas haga más gravosa la situación del regulado o de los usuarios.

Parágrafo 1”. Cualquier modificación o adición al contenido de un Reglamento Técnico que no haya sido notificado, requerirá de la notificación del reglamento técnico completo. Parágrafo 2”. Una vez surtida la expedición del reglamento técnico, la entidad reguladora deberá enviar al punto de contacto OTC/MSF de Colombia el correspondiente acto administrativo para su notificación. Parágrafo 3”. Conforme con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1480 de 2011, no se podrá publicar en el Diario Oficial y, por lo tanto, no podrá entrar a regir ningún reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopción de reglamentos técnicos de emergencia o urgencia.” Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20233040005155 de 2023, “por la cual se modifica la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos,

motocarros, mototriciclos, y similares”, que modificó los artículos 12 y 20 de la Resolución 1080 de 2019, que expidió el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares. Ahora bien, respecto de la entrada en vigencia de la Resolución 20233040005155 de 2023, los artículos 3 y 4 establecen lo siguiente: “Artículo 3". Comuníquese, el presente acto administrativo a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los fines y procedimientos pertinentes de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 4”. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual no se podrá surtir hasta tanto no se cuente con la certificación del Punto de Contacto de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Modifica los artículos 12 y 20 de la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte.” Desarrollo del problema jurídico En atención a lo expuesto, es preciso señalar que de conformidad con lo señalado en Decreto 1074 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", el cual dispone entre otros aspectos, que la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la encargada de la representación y coordinación del Punto de Contacto sobre 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341099681

20241341099681 09-09-2024 obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias (OTC/MSF). Adicionalmente, se deberá solicitar conjuntamente, ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el concepto previo para los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad y enviar al Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia los proyectos para su notificación. Por su parte, en relación con la entrada en vigencia de la Resolución 20233040005155 de 2023, el Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, mediante radicado MT No. 20241130219851 del 28 de febrero de 2023, emitió concepto y aclaro lo correspondiente, así: Aunado a lo anterior, en relación con el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.7.5.10., del decreto mencionado con anterioridad, el cual establece que “(…) no se podrá publicar en el Diario Oficial y, por lo tanto, no podrá entrar

a regir ningún reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopción de reglamentos técnicos de emergencia o urgencia”, Ahora bien, como se evidenció en el marco normativo aplicable en materia de notificación internacional de los proyectos de reglamentos técnicos y comprende la exigencia de la doble notificación para permitir la formulación de observaciones de los interesados del orden internacional e informar de la entrada en vigor de esos reglamentos. En este orden de ideas, con respecto a la entrada en vigencia de la Resolución No. 20233040005155 de 2023, se hace necesario aclarar que la misma fue publicada en el Diario Oficial No. 52.323, el día miércoles, 01 de marzo de 2023; no obstante, se advierte que se surtió la notificación en el Punto de Contacto de la Dirección de Regulación del MINCIT el día 07 de marzo de 2023, fecha en la cual entro a regir el citado acto administrativo, como se observa en la siguiente imagen: (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

enorte Para contestar cite: E — Radicado MT No.: 20241341099681 09-09-2024 obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias (OTC/MSP). Adicionalmente, se deberá solicitar conjuntamente, ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el concepto previo para los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad y enviar al Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia los proyectos para su notificación. Por su parte, en relación con la entrada en vigencia de la Resolución 20233040005155 de 2023, el Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, mediante radicado MT No. 20241130219851 del 28 de febrero de 2023, emitió concepto y aclaro lo correspondiente, así: Aunado a lo anterior, en relación con el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.7.5.10., del decreto mencionado con anterioridad, el cual establece que “(...) no se podrá publicar en el Diario Oficial y, por lo tanto, no podrá entrar

a regir ningún reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopción de reglamentos técnicos de emergencia o urgencia”, Ahora bien, como se evidenció en el marco normativo aplicable en materia de notificación internacional de los proyectos de reglamentos técnicos y comprende la exigencia de la doble notificación para permitir la formulación de observaciones de los interesados del orden internacional e informar de la entrada en vigor de esos reglamentos. En este orden de ideas, con respecto a la entrada en vigencia de la Resolución No. 20233040005155 de 2023, se hace necesario aclarar que la misma fue publicada en el Diario Oficial No. 52.323, el día miércoles, 01 de marzo de 2023; no obstante, se advierte que se surtió la notificación en el Punto de Contacto de la Dirección de Regulación del MINCIT el día 07 de marzo de 2023, fecha en la cual entro a regir el citado acto administrativo, como se observa en la siguiente imagen: CIONES PUBLICADAS Volver a la página de inicio Búsqueda de texto libre Signatura de la notificación Fecha de distribución Signatura del documento Ttulo 07/03/2023 G/TBT/N/COL/233/Add.2 Resolución N2 (y Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341099681

20241341099681 09-09-2024 Respuesta a su consulta En atención a su consulta, referente a la entrada en vigencia de la Resolución No. 20233040005155 de 2023, se hace necesario precisar que la misma fue publicada en el Diario Oficial No. 52.323, el día miércoles, 01 de marzo de 2023; no obstante, la notificación en el Punto de Contacto de la Dirección de Regulación del MINCIT, se surtió el día 07 de marzo de 2023, fecha en la cual entro a regir el citado acto administrativo, de conformidad con señalado mediante oficio 20241130219851 emitido por la Coordinadora del Grupo de Regulación de esta entidad, el cual se anexa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme l pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Radicado MT No.: 20241130219851 del 28 de febrero de 2024 - Grupo de Regulación Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc

anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341099681

09-09-2024 Respuesta a su consulta En atención a su consulta, referente a la entrada en vigencia de la Resolución No. 20233040005155 de 2023, se hace necesario precisar que la misma fue publicada en el Diario Oficial No. 52.323, el día miércoles, 01 de marzo de 2023; no obstante, la notificación en el Punto de Contacto de la Dirección de Regulación del MINCIT, se surtió el día 07 de marzo de 2023, fecha en la cual entro a regir el citado acto administrativo, de conformidad con señalado mediante oficio 20241130219851 emitido por la Coordinadora del Grupo de Regulación de esta entidad, el cual se anexa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme | pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. ==”

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Radicado MT No.: 20241130219851 del 28 de febrero de 2024 - Grupo de Regulación

Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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