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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341107911 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341107911 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111007799111 1 20241341107911 1111--0099--22002244 BBooggootátá DD..CC. .

SSeeññoro: r :

JJOOSSEE AANNTTOONNIOIO VVEELLÁÁSSQQUUEEZZ GGUUTTIIEERRRREEZZ

Correo E.: josevegu2502@hotmail.com

Bogotá D.C.

AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee ccoonncceeptpot.o .

IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAA –- AAuuttoorriiddaadd ccoommppeetetenntete rreessttiittuucciióónn ffaajjaass ddee rreettiirroo. . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330000555577552 2 ddeel l 1166 ddee eenneerroo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r VVeelláássqquueze,z , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaial l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l

MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueestsata aa ssuu ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto rraaddiiccaaddoo ccoonn NNoo. . 220022443300330000555577552 2 ddeel l 1166 ddee eenneerroo ddee 2200224,4 , llaa ccuuaal l ffuuee rreemmititiiddaa ppoorr ccoommppeteetnecnicai a aa eessttaa EEnnttiiddaad,d , ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee JJuussttiicciiaa yy DDeerreecchho,o , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““11-.- . ¿¿AA qquuéé aauuttoorriiddaadd llee ccoorrrreessppoonnddee iinniicciiaarr llaass aacccciioonneess aaddmminiinsitsrtartaitvivasa,s , ppoolliicciivvaass yy//oo jjuuddiicciiaalleess ppaarraa llaa rreeccuuppeerraaccióiónn oo rreessttiittuucciióónn ddee eessooss ccoorrrreeddoorreess aa llooss aallccaallddeess ccoonnffoorrmmee aal l

aarrttííccuulloo 1133 ddee llaa LLeeyy 110055 ddee 1199993;3 ; aarrttííccuullooss 11, , 44 yy 99 ddee llaa LLeeyy 11222288 ddee 22000088 y y eel l aarrttííccuulloo 1100 ddeel l DDeeccrreetoto 22997766 ddee 22001100 oo a a llooss iinnssppeeccttoorreess ddee ppooliliccííaa ccoonnffoorrmmee llooss aarrttííccuullooss 7777 yy 119900 ddee llaa lleeyy 11880011 ddee 22001166?? 22-.- . SSi i ssuu rreeppuueesstata eess qquuee llaa rreessttiittuucciióónn ddee ddiicchhooss ccoorrrreeddoorreess llee ccoorrrreessppoonnddee aa llooss aallccaallddeess mmuuninciicpipaaleless ssíírrvvaassee iinnddiiccaarr qquuee aattrriibbuucciióónn tteennddrrííaann llooss iinnssppeeccttoorreess ffrreennttee aa eessooss ccoossaas.s . 33-.- . SSi i ppoorr eel l ccoonnttrraariroio ssuu rreessppuueestsata eess qquuee llee ccoorrrreessppoonnddee aa llooss iinnssppeeccttoorreess ddee ppooliliccíaía, , ssíírrvvaassee iinnddiiccaarr eennttoonncceess ccuuaalleess ssoonn llaass aaccttuuaacciioonneess qquuee ddeebbeenn ddeesspplleeggaar r llooss aallccaallddeess ffrreennttee

ooccuuppaacicóiónn iilleeggaal l ((iinnvvaassiióónn) ) ddee ffaajjaass mmíínniimmaas s ddee rreettiirroo oobblliiggaattooriroio oo áárreeaass ddee eexxcclluussióión,n , ppaarraa llaass ccaarrrreetteerraass ddeel l ssiisstteemmaa vviiaal l nnaacciioonnala l qquuee ppaassaann ppoorr uunn mmuuninciicpipioio ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn eel l ddeebbeer r lleeggaal l ddiissppuueessttoo eenn aarrttííccuulloo 1133 ddee llaa LLeeyy 110055 ddee 1199993;3 ; aarrttííccuullooss 11, , 44 yy 99 ddee llaa LLeeyy 11222288 ddee 22000088 y y eel l aarrttííccuulloo 1100 ddeel l DDeeccrreetoto 22997766 ddee 22001100.”.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

CONSIDERACIONES ]nl En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341107911

20241341107911 11-09-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, lo siguiente: “Artículo 13. Especificaciones de la Red Nacional de Carreteras. La red nacional de carreteras que se construya a partir de la vigencia de la presente Ley, tendrá como mínimo las siguientes especificaciones de diseño:

(…) PARAGRAFO 2. Será responsabilidad de las autoridades civiles departamentales y/o municipales, la protección y conservación de la propiedad pública correspondiente a la zona de terreno aledaña a las carreteras nacionales, adquiridas como reserva para el mantenimiento y ensanchamiento de la red vial.” A su turno, el artículo 1 de Ley 1228 de 2008, “Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Para efectos de la aplicación de la presente ley, las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen. Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación artículo 1° del Decreto 2770 de 1953 las vías que allí se identifican como de primera, segunda y tercera categoría son las que en esta ley se denominan de primero, segundo y tercer orden. Parágrafo 2°. Modificado por la Ley 1682 de 2013, artículo 55. El ancho de la franja o retiro que en el artículo 2° de la Ley 1228 de 2008 se determina para cada una de las

anteriores categorías de vías, constituye zonas de reserva o de exclusión para carreteras, y por lo tanto se prohíbe realizar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas, salvo aquellas que se encuentren concebidas integralmente en el proyecto de infraestructura de transporte como despliegue de redes de servidos públicos, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341107911

11-09-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, lo siguiente: “Artículo 13. Especificaciones de la Red Nacional de Carreteras. La red nacional de carreteras que se construya a partir de la vigencia de la presente Ley, tendrá como mínimo las siguientes especificaciones de diseño: (...) PARAGRAFO 2. Será responsabilidad de las autoridades civiles departamentales y/o municipales, la protección y conservación de la propiedad pública correspondiente a la zona de terreno aledaña a las carreteras nacionales, adquiridas como reserva para el mantenimiento y ensanchamiento de la red vial.” A su turno, el artículo 1 de Ley 1228 de 2008, “Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1%. Para efectos de la aplicación de la presente ley, las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer

orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen. Parágrafo 1”. Para efectos de la aplicación artículo 1? del Decreto 2770 de 1953 las vías que allí se identifican como de primera, segunda y tercera categoría son las que en esta ley se denominan de primero, segundo y tercer orden. Parágrafo 2”. Modificado por la Ley 1682 de 2013, artículo 55. El ancho de la franja o retiro que en el artículo 2? de la Ley 1228 de 2008 se determina para cada una de las anteriores categorías de vías, constituye zonas de reserva o de exclusión para carreteras, y por lo tanto se prohíbe realizar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas, salvo aquellas que se encuentren concebidas integralmente en el proyecto de infraestructura de transporte como despliegue de redes de servidos públicos, Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341107911

20241341107911 11-09-2024 tecnologías de la información y de las comunicaciones o de la industria del petróleo, o que no exista expansión de infraestructura de transporte prevista en el correspondiente plan de desarrollo.(…)”. En ese mismo orden, el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 1228 de 2008, modificado por el artículo 17 de la Ley 1882 de 2018, “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.”, señala: “(…) Los gobernadores y los alcaldes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, deberán proteger y conservar la propiedad pública representada en las fajas de terreno adquiridas por el Gobierno nacional, las gobernaciones o por las alcaldías en virtud del Decreto ley número 2770 de 1953, al igual que las que se adquieran conforme a la presente ley. Estarán igualmente obligados a iniciar inmediatamente las acciones de recuperación en caso de invasión de estos corredores. Parágrafo 1°. Los gobernadores y los alcaldes, enviarán mensualmente al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Defensa, Policía Nacional de Carreteras, y al Ministerio del Interior y de Justicia una relación de los proceso de restitución que hayan iniciado en

cumplimiento de este artículo con el fin de hacerles seguimiento. Parágrafo 2°. En los procesos de articulación o actualización de los planes de ordenamiento territorial, las autoridades competentes deberán consultar los proyectos de infraestructura de transporte que sean de utilidad pública o interés social, que hayan sido aprobados por las entidades responsables, con el fin de que sea concertada su incorporación en el respectivo plan como zonas reservadas. El Gobierno nacional reglamentará la materia.” A su turno, el artículo 9 ibidem, establece los deberes de las autoridades, al tenor refiere: “Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las áreas de exclusión a las que se refiere esta ley y en consecuencia, están obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso público cuando sean invadidas o amenazadas so pena de incurrir en falta grave. Para tales efectos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas”. (NFT) Siguiendo con el tema, el artículo 11 de la referenciada Ley, señala la orden de incorporación de las disposiciones normativas proferidas en este eje central, a los planes de ordenamiento territorial, en los siguientes términos: “Lo dispuesto en la presente ley deberá ser incorporado en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial de que habla la Ley 388 de 1997 y que por disposición legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios

del país.” 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341107911 11-09-2024 tecnologías de la información y de las comunicaciones o de la industria del petróleo, o que no exista expansión de infraestructura de transporte prevista en el correspondiente plan de desarrollo.(...)”.

En ese mismo orden, el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 1228 de 2008, modificado por el artículo 17 de la Ley 1882 de 2018, “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de

infraestructura y se dictan otras disposiciones.”, señala: “(...) Los gobernadores y los alcaldes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2” del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, deberán proteger y conservar la propiedad pública representada en las fajas de terreno adquiridas por el Gobierno nacional, las gobernaciones o por las alcaldías en virtud del Decreto ley número 2770 de 1953, al igual que las que se adquieran conforme a la presente ley. Estarán igualmente obligados a iniciar inmediatamente las acciones de recuperación en caso de invasión de estos corredores. Parágrafo 1”. Los gobernadores y los alcaldes, enviarán mensualmente al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Defensa, Policía Nacional de Carreteras, y al Ministerio del Interior y de Justicia una relación de los proceso de restitución que hayan iniciado en cumplimiento de este artículo con el fin de hacerles seguimiento. Parágrafo 2”.En los procesos de articulación o actualización de los planes de ordenamiento territorial, las autoridades competentes deberán consultar los proyectos de infraestructura de transporte que sean de utilidad pública o interés social, que hayan sido aprobados por las entidades responsables, con el fin de que sea concertada su incorporación en el respectivo plan como zonas reservadas. El Gobierno nacional reglamentará la materia.” A su turno, el artículo 9 ibidem, establece los deberes de las autoridades, al tenor refiere: “Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las áreas de exclusión a las que se refiere esta ley y en consecuencia, están obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso público

cuando sean invadidas o amenazadas so pena de incurrir en falta grave. Para tales efectos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas”. (NFT) Siguiendo con el tema, el artículo 11 de la referenciada Ley, señala la orden de incorporación de las disposiciones normativas proferidas en este eje central, a los planes de ordenamiento territorial, en los siguientes términos: “Lo dispuesto en la presente ley deberá ser incorporado en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial de que habla la Ley 388 de 1997 y que por disposición legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios del país.” Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.: . : 220022441133441111007799111 1

20241341107911 1111--0099--22002244 PPoorr ssuu ppaarrttee, , llooss aarrttííccuullooss 22..44..77..22.1.1. . yy 22..44..77..22.2.2. . ddeel l DDeeccrreetoto 11007799 ddeel l 2200115,5 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l DDeeccrreetoto ÚUnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoorr TTrraannsspporotret.e".," , eessttaabblleeccee llaa rreeggllaammeenntatacicóiónn eessppeecicaila l ppaarraa llaass ffaajjaass ddee rreettiirroo oobblliiggaattooriroio oo áárreeaass ddee rreesseerrvvaa oo ddee eexxcclluussióión,n , eenn llooss ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s : ““AArrttííccuulloo 22..44..77..22.1.1. . ÁÁmmbibtioto ddee AAppliliccaaccióión.n . EEl l pprreesseenntete CCaappítítuulolo aapplliiccaa ppaarraa llaass ccaarrrreetteerraass ddee llaa RReedd VViiaal l aa ccaarrggoo ddee llaa NNaacciióónn qquuee ssee eennccuueenntrtraann bbaajjoo llaa aaddmminiinsisttrraaccióiónn

ddeel l IInnssttiittuuttoo NNaacciioonnala l ddee VVííaas,s , llaa AAggeenncicaia NNaacciioonnala l ddee IInnffrraaeessttrruuccttuurraa oo eenntteess tteerrrriittoorriiaallees,s , iinncclluuyyéénnddoossee llooss ppaassooss uurrbbaannoso.s . AArrttííccuulloo 22..44..77..22.2..2 . DDeeffiinniicciioonnese.s . PPaarraa eeffeeccttooss ddee iinntteerrpprreettaacciióónn yy aapplliiccaacciióónn ddeel l pprreesseenntete CCaappítítuulolo ssee ddeessccrriibbeenn llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : •+ PPaassooss UUrrbbaannoso:s : ssee eenntteennddeerráánn úúnniiccaa yy eexxcclluussiivvaammeenntete ccoommoo eel l ttrraammoo oo sseeccttoorr vviiaal l uurrbbaanno,o , ddee llaa RReedd VViiaal l aa ccaarrggoo ddee llaa NNaacciióónn aaddmmininisisttrraaddaa ppoorr eel l IInnssttiittuuttoo NNaacciioonnala l ddee VVííaass —— IINNVVÍÍAAS,S , llaa AAggeenncicaia NNaacciioonnala l ddee IInnffrraaeessttrruuccttuurraa –- AANNI,I , oo llooss eenntteess tteerrrriittoorriiaallees,s , qquuee ssee

eennccuueenntrtraann aal l iinntteerriioorr oo aattrraavviieessaann llaa zzoonnaa uurrbbaannaa ddee llooss ddiiffeerreenntteess MMuuninciicpiipoiso.s . •» FFaajjaass ddee rreettiirroo oobblliiggaattooriroio oo áárreeaa ddee rreesseerrvvaa oo ddee eexxcclluussiióónn eenn ppaassooss uurrbbaannoso:s : ccoonnssttiittuuyyeenn zzoonnaass ddee rreesseerrvvaa oo ddee eexxcclluussiióónn ppaarraa ccaarrrreetteerraas.s”.” ((NNFFTT) ) AAssí í llaass ccoossaas,s , llooss aarrttííccuullooss 22..44..77.2.2.6..6,. , 22..44..77..22.9.9, , yy 22..44..77..22..110.0 . ddeel l DDeeccrreettoo 11007799 ddeel l 2200115,5 , rreeggllaammeenntótó lloo ccoonncceerrnniieenntete aa llaass ffaajjaass ddee rreettiirroo oobblliiggaattooriroio oo áárreeaass ddee rreesseerrvvaa oo ddee eexxcclluussiióónn eenn ppaassooss uurrbbaannoso,s , eenn llooss ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s : ““AArrttííccuulloo 22..44..77..22.6.6. . DDeessaarrrorlollolo ddee oobbrraass eenn ffaajjaass ddee rreettiirroo. . EEnn llaass ffaajjaass ddee rreettiirroo

oobblliiggaattooriroio oo áárreeaa ddee rreesseerrvvaa oo ddee eexxcclluussióión,n , ddeeffiinniiddaass eenn llaa LLeeyy 11112288 ddee 22000088 yy eenn eel l pprreesseenntete CCaappítíutluol,o , ssoolloo ssee ppeerrmmitiete eel l ddeessaarrrorlollolo ddee oobbrraass qquuee ppeerrmmititaann ffaacciilliittaarr eel l ttrraannssppoortrtee yy ttrráánnssititoo yy ddee llooss sseerrvviicciiooss ccoonneexxoos s aa llaa vvííaa, , ttaalleess ccoommoo ccoonnssttrruucccciióónn ddee ccaarrrriilleess ddee aacceelleerraacciióónn yy ddeessaacceeleleraracicóión;n ; aassí í ccoommoo llaa uubbiiccaacciióónn oo iinnssttaallaacciióónn ddee eelleemmeenntotos s nneecceessarairoioss qquuee aasseegguurreenn yy oorrggaanniicceenn llaa ffuunncciioonnaalliiddaadd ddee llaa vvííaa, , ccoommoo eelleemmeenntotos s ddee sseemmafaofroirzizaacicóiónn yy sseeññaalilizzaacciióónn vviiaal l vveerrtitcicala,l , mmoboibliilaiariroio uurrbbaanno,o , cciicclloorruuttaas,s , zzoonnaass ppeeaattoonnalaelse,s , eessttaacciioonneess ddee ppeeaajejes,s , ppeessaajejes,s , cceennttrrooss ddee ccoonntrtrool l ooppeerraacicoionanla,l , áárreeaass ddee

sseerrvvicicioi,o , ppaarraaddeerroos s ddee sseerrvvicicioio ppúúblbilcico,o , áárreeaass ddee ddeessccaannssoo ppaarraa uussuuaariroios,s , yy eenn ggeenneerarla l llaass ccoonnssttrruucccciioonnees s rreeqquueerriiddaass ppaarraa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión,n , ooppeerraacicóión,n , mmaanntetennimimieientnoto yy sseerrvviicciiooss aa llooss uussuuaaririooss ddee llaa vvííaa, , ccoonntteemmpplaladdaas s ppoorr llaa eennttiiddaadd qquuee aaddmminiinsitsrtraa llaa vvííaa ddeenntrtroo ddeel l ddiisseeññoo ddeel l pprrooyyeecctoto vviiaal.l . Artículo 2.4.7.2.9. Protección al espacio público. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, en el artículo 4 de la Ley 1228 de 2008 y el presente Capítulo, los Alcaldes Municipales y demás autoridades de policía deberán proteger y conservar el espacio público representado en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión definidas en la Ley 1228 de 2008, por lo tanto adelantaran los procedimientos administrativos y/o judiciales que se requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones nuevas en dichas zonas.

Parágrafo 1°. Es deber de los Gobernadores y Alcaldes proteger las zonas de terreno y fajas de retiro adquiridas por el Gobierno Nacional, en virtud del Decreto ley 2770 de 1953 y la Ley 1228 de 2008. Por lo tanto deberán dar 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Artículo 2.4.7.2.9. Protección al espacio público. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, en el artículo 4 de la Ley 1228 de 2008 y el presente Capítulo, los Alcaldes Municipales y demás autoridades de policía

deberán proteger y conservar el espacio público representado en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión definidas en la Ley 1228 de 2008, por lo tanto adelantaran los procedimientos administrativos y/o judiciales que se requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones nuevas en dichas zonas. !ORO Parágrafo 1”. Es deber de los Gobernadores y Alcaldes proteger las zonas de terreno y fajas de retiro adquiridas por el Gobierno Nacional, en virtud del Decreto ley 2770 de 1953 y la Ley 1228 de 2008. Por lo tanto deberán dar Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341107911

20241341107911 11-09-2024 inicio a las acciones administrativas y/o judiciales para obtener la restitución de los bienes inmuebles respectivos, cuando sean invadidos o amenazados so pena

de incurrir en falta grave. Parágrafo 2°. Para los efectos previstos en el presente artículo, sin perjuicio de las funciones asignadas a los Alcaldes Municipales, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes y gobernadores sobre cualquier ocupación que se evidencie en las fajas de retiro obligatorio de las vías de la Red Vial Nacional y en general de cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas. Artículo 2.4.7.2.10. Reglamentación de los entes territoriales. La reglamentación sobre las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de los Departamentos, Distritos Especiales y Municipios, será establecida por las respectivas Entidades Territoriales, propendiendo en todo momento por un adecuado, armónico y articulado desarrollo de su territorio con las políticas del Gobierno Nacional.” (NFT) De otro lado, la

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