MINTRANSPORTE - Concepto 20241341109651 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341109651 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341109651
20241341109651 11-09-2024 Bogotá, D.C.; Señora
DORIS YOLANDA PARDO PARRAGA
Correo E.: analistatramites@ambacar.co
Calle 100 No. 60-57. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Uso de defensas. Radicado No. 20243031034252 del 24 de junio de 2024. Radicado No. 20243031273222 del 01 de agosto de 2024. Respetada señora Doris, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nros. 20243031034252 del 24 de junio de 2024 y a su alcance con radicado No. 20243031273222 del 01 de agosto de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “… solicito su colaboración informando si en la actualidad hay alguna norma o decreto establecido y cuál es? ¿Dónde se obliga el uso del parachoques en los vehículos? y es esto ocasiona la inmovilización del mismo.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241341109651
11-09-2024
Bogotá, D.C.; Señora
DORIS YOLANDA PARDO PARRAGA
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Uso de defensas. Radicado No. 20243031034252 del 24 de junio de 2024. Radicado No. 20243031273222 del 01 de agosto de 2024. Respetada señora Doris, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nros. 20243031034252 del 24 de junio de 2024 y a su alcance con radicado No. 20243031273222 del 01 de agosto de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “... solicito su colaboración informando si en la actualidad hay alguna norma o decreto establecido y cuál es? ¿Dónde se obliga el uso del parachoques en los vehículos? y es esto ocasiona la inmovilización del mismo.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
J Transporte PPaarraa cco on nt te es st ta ar r cci it te e: : 5 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111009966551 1 20241341109651 1111--0099--22002244 AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddeess ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss
ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtraacicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo yy jjuurriisspprruuddeencnicaila l LLaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , sseeññaalal:a : ““AArrttííccuulloo 11%°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11338833 ddee 2200110,0 , aarrttííccuulloo 112º. . ÁÁmmbibtioto ddee aapplliiccaacciióónn yy pprriinncciippioios.s . LLaass nnoorrmmaas s ddeel l pprreesseennttee CCóóddiiggoo rriiggeenn eenn ttooddoo eel l tteerrrriittoorriioo nnaacciioonnala l yy rreegguullaann llaa cciirrccuullaacciióónn ddee llooss ppeeaattoonnese,s , uussuuaariroios,s , ppaassaajejerorso,s , ccoonndduuctcotroerse,s , mmotootcoiccilcilsitsatsa,s , cciicclliissttaas,s ,
aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo, , yy vveehhííccuuloloss ppoorr llaass vvííaass ppúúbbliliccaass oo pprriivvaaddaass qquuee eessttáánn aabbiieerrttaass aal l ppúúbblilcico,o , oo eenn llaass vvííaass pprriivvaaddasa,s , qquuee iinntteerrnnaammeenntete cciirrccuulleenn vveehhííccuulolos;s ; aassíí ccoommoo llaa aaccttuuaacciióónn yy pprroocceeddiimmieienntotos s ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssitiot.o . EEnn ddeessaarrrorlollolo ddee lloo ddiissppuueessttoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 2244 ddee llaa CCoonnstsitittuucciióónn PPoolílíttiiccaa, , ttooddoo ccoolloommbbiiaannoo ttiieennee ddeerreecchhoo aa cciirrccuullaarr lliibbrreemmeennttee ppoorr eel l tteerrrriittoorriioo nnaacciioonanla,l , ppeerroo eessttáá ssuujjeettoo aa llaa iinntteerrvveenncciióónn yy rreeggllaammeenntatacicóiónn ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ppaarraa ggaarraanntítaía ddee llaa sseegguurriiddaadd yy ccoommooddididaadd ddee llooss hhaabbititaanntetse,s , eessppeecciiaallmmeenntete ddee llooss ppeeaattoonnees s yy ddee llooss
ddiissccaappaacciittaaddooss ffííssiiccooss yy mmeentnatlaelse,s , ppaarraa llaa pprreesseerrvvaaccióiónn ddee uunn aammbbieienntete ssaannoo yy llaa pprrootteecccciióónn ddeel l uussoo ccoommúúnn ddeel l eessppaacicoio ppúúbblilcico.o . ((.…..)) AArrttííccuulolo 22”°. . DDeeffiinniicciioonnese.s . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ee iinntteerrpprreettaacciióónn ddee eessttee ccóóddigigo,o , ssee tteennddrráánn eenn cCuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : ((.…..)) HHoommoloolgoagcaicóinó:n : EEss llaa ccoonnffrroonnttaacciióónn ddee llaass eessppeeccififiiccaacciioonneess ttééccnniiccoo--mmeecácnáinciacsa,s , aammbibeinetnatlaelse,s , ddee ppeessoos,s , ddiimmeennsisoionense,s , ccoommooddididaadd yy sseegguurriiddaadd ccoonn llaass nnoorrmmaas s lleeggaalleess vigentes para su respectiva aprobación. (…) Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las
condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www vigentes para su respectiva aprobación.
(...) !ORO Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y
dimensiones. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341109651
20241341109651 11-09-2024 (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo
será inmovilizado. (…)”. (Negrilla fuera de texto original) Por su parte la Corte Constitucional mediante Sentencia C-529 de 2003, en referencia a las defensas de vehículos señala: “15La Corte considera que la ley podía diferenciar entre si esos dispositivos habían o no sido colocados originariamente por el constructor del carro, por la sencilla razón de que, como bien lo señala una de las intervinientes, las defensas rígidas instaladas por personas o talleres distintos del fabricante no obedecen a ningún diseño previo que haya considerado factores de seguridad, mientras que la producción de los vehículos por las correspondientes fábricas tienen la obligación de tomar en consideración esas exigencias de seguridad y de eventual afectación de derechos de terceros. Por ello esa diferenciación es en principio legítima pues es una distinción proporcionada, que persigue un propósito legítimo, dentro de la amplia libertad de configuración que tiene el Legislador en este campo.”. (Negrilla fuera de texto original) Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 de 2002 define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
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Transporte Para contestar cite: 5 Radicado MT No.: 20241341109651
11-09-2024 (...) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (...)”. (Negrilla fuera de texto original) Por su parte la Corte Constitucional mediante Sentencia C-529 de 2003, en referencia a
las defensas de vehículos señala: “15La Corte considera que la ley podía diferenciar entre si esos dispositivos habían o no sido colocados originariamente por el constructor del carro, por la sencilla razón de que, como bien lo señala una de las intervinientes, las defensas rígidas instaladas por personas o talleres distintos del fabricante no obedecen a ningún diseño previo que haya considerado factores de seguridad, mientras que la producción de los vehículos por las correspondientes fábricas tienen la obligación de tomar en consideración esas exigencias de seguridad y de eventual afectación de derechos de terceros. Por ello esa diferenciación es en principio legítima pues es una distinción proporcionada, que persigue un propósito legítimo, dentro de la amplia libertad de configuración que tiene el Legislador en este campo.”. (Negrilla fuera de texto original) Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 de 2002 define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341109651
20241341109651 11-09-2024 De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. En ese orden de ideas, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1 ibidem, los vehículos
que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su solicitud Conforme a lo expuesto, sí un vehículo no cumple las condiciones de homologación, entre estas, no cumplir con las condiciones técnico mecánicas establecidas por el fabricante en la respectiva ficha técnica y que dieron lugar a la homologación de los mismos, como el no porte de la respectiva defensa, constituye infracción a las normas de tránsito, la cual hace acreedor al presunto infractor a la imposición de una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción D35, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, por la que además, procede la inmovilización del vehículo. Es de resaltar que las defensas, son componentes de los vehículos que se encuentran en la parte trasera y delantera con el objetivo de amortiguar y proteger a los vehículos en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341109651
11-09-2024 De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las
autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. En ese orden de ideas, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1 ibidem, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su solicitud Conforme a lo expuesto, sí un vehículo no cumple las condiciones de homologación, entre estas, no cumplir con las condiciones técnico mecánicas establecidas por el fabricante en la respectiva ficha técnica y que dieron lugar a la homologación de los mismos, como el no porte de la respectiva defensa, constituye infracción a las normas de tránsito, la cual hace acreedor al presunto infractor a la imposición de una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción D35, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, por la que además, procede la inmovilización del vehículo. Es de resaltar que las defensas, son componentes de los vehículos que se encuentran en la parte trasera y delantera con el objetivo de amortiguar y proteger a los vehículos en 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341109651
20241341109651 11-09-2024 caso de colisión, absorbiendo la energía motora, las cuales deben ser diseñadas teniendo en consideración exigencias de seguridad y de eventuales afectaciones de derechos de terceros, como lo señala la Corte Constitucional en Sentencia C-529 de 2003. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Copia: Dra. Maria del Carmen Vivas Barragan Coordinadora Grupo De Relación De Estado – Ciudadano –Memorando No. 20243030106513 del 26-08-2024
Proyectó: José David Rincón Camacho – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341109651 11-09-2024 caso de colisión, absorbiendo la energía motora, las cuales deben ser diseñadas teniendo
en consideración exigencias de seguridad y de eventuales afectaciones de derechos de terceros, como lo señala la Corte Constitucional en Sentencia C-529 de 2003. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “”... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. ==”
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Dra. Maria del Carmen Vivas Barragan Coordinadora Grupo De Relación De Estado - Ciudadano -Memorando No. 20243030106513 del 26-08-2024
Proyectó: José David Rincón Camacho - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OA] Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.