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MINTRANSPORTE - Concepto 202413411111251 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 202413411111251 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111251

20241341111251 11-09-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

EDILBERTO FRANCISCO JIMENEZ GARCIA

Correo E.: grupoaccionjuridica@gmail.com

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de concepto

TRÁNSITO – CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES – Registro inicial.

Radicado No. 20243030886222 del 28 de mayo de 2024. Radicado No. 20243030894932 del 29 de mayo de 2024. Radicado No. 20243030908592 del 31 de mayo de 2024. Respetado señor Jiménez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20243030886222 del 28 de mayo de 2024, 20243030894932 del 29 de mayo de 2024 y 20243030908592 del 31 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “• En diciembre del año 2015, compre un vehículo automotor de placas PLACAS UDL 663 MARCA SUZUKI SWIFT MODELO 2015, a la empresa DECOR. • En el lapso de todo este tiempo yo viaje, lo he utilizado para el servicio de mi familia, he pagado impuesto, mantenimientos, tecno mecánica. • La tarjeta de propiedad contiene la placa UDL 663, No motor: K12MN1462034 Y No

chasis: MA3ZC62S1FA738244, estos datos corresponden en realidad a la placa 87º. • El vehículo automotor que posee la placa No 870, tiene el motor y No chasis de la placa 663. • En abril del año 2024, me requiere el vendedor DECOR informándome que la placa asignada a mi carro y la cual he utilizado durante casi 9 años, había quedado mal colocada, con otro carro que era igual y de las mismas características al mío, misma marca, modelo de placas 870. La pregunta jurídica, es legal hacer el cambio de placas después de 9 años circulando los vehículos con estos errores en documentación y físicamente o legalmente que se puede hacer, para solucionar el problema”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111251

11-09-2024 Bogotá, D.C.;

Señor: EDILBERTO FRANCISCO JIMENEZ GARCIA Asunto: Solicitud de concepto

TRÁNSITO - CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES - Registro inicial.

Radicado No. 20243030886222 del 28 de mayo de 2024. Radicado No. 20243030894932 del 29 de mayo de 2024. Radicado No. 20243030908592 del 31 de mayo de 2024. Respetado señor Jiménez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20243030886222 del 28 de mayo de 2024, 20243030894932 del 29 de mayo de 2024 y 20243030908592 del 31 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “e En diciembre del año 2015, compre un vehículo automotor de placas PLACAS UDL 663 MARCA SUZUKI SWIFT MODELO 2015, a la empresa DECOR. En el lapso de todo este tiempo yo viaje, lo he utilizado para el servicio de mi familia, he

pagado impuesto, mantenimientos, tecno mecánica. . La tarjeta de propiedad contiene la placa UDL 663, No motor: K12MN1462034 Y No chasis: MA3Z2C6251FA738244, estos datos corresponden en realidad a la placa 872. El vehículo automotor que posee la placa No 870, tiene el motor y No chasis de la placa

663. En abril del año 2024, me requiere el vendedor DECOR informándome que la placa asignada a mi carro y la cual he utilizado durante casi 9 años, había quedado mal colocada, con otro carro que era igual y de las mismas características al mío, misma marca, modelo de placas 870.

La pregunta jurídica, es legal hacer el cambio de placas después de 9 años circulando los vehículos con estos errores en documentación y físicamente o legalmente que se puede hacer, para solucionar el problema”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111251

20241341111251 11-09-2024 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar

homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. (…)” Por su parte, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, al tenor indica: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, la Resolución No. 20233040017145 de 28 de abril de 2023, “Por la cual se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111251

11-09-2024 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

(...) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. (...)” Por su parte, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, al tenor indica: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, la Resolución No. 20233040017145 de 28 de abril de 2023, “Por la cual se 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111111122551 1

20241341111251 1111--0099--22002244 mmoodidfiificcaa llaa RReessoolluuccióiónn nnúúmmereoro 220022223300440000445522995 5 ddee 22002222 yy ssee ddiiccttaann ddiissppoossiicciioonneess ppaarraa llaa ccoorrrreeccttaa yy aammplpilaia iimmpplleemmeentnatcaicóiónn ddee llaa ppoolílíttiiccaa ddee SSiimmplpilfifiiccaacciióónn yy rraacciioonnaalliizzaacciióónn ddee ttrráámmitietes.s”.,” , sseecccciióónn ssuussttiittuuiiddaa ppoorr eel l aarrttííccuulloo 1199 ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022333300440000117711445 5 ddeel l 2200223,3 , ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 55..33..11.1..1 . PPrroocceeddiimmieienntoto yy rreeqquuisiistitoos.s . VVeerriiffiiccaaddaa llaa iinnssccrriippcciióónn ddeel l uussuuaariroio eenn eel l

ssiisstteemmaa RRUUNNT,T , ppaarraa aaddeellaannttaar r llaa mmatartírcícuulala ddee uunn vveehhííccuulolo aauuttoommotootro,r , rreemmoollqquuee oo sseemmiirrrreemmoolqlquuee aannttee llooss OOrrggaanniissmmoos s ddee TTrráánnsistiot,o , ssee ddeebbeerárá oobbsseerrvvaar r eel l ssiigguuiieennttee pprroocceeddiimmieienntoto yy ccuummplpilrir ccoonn llooss rreeqquuisisiittooss qquuee eel l mmiissmmoo eexxiiggee: : 11. . PPrreesseennttaaccióiónn ddee ddooccuummenetnotso.s . CCuuaannddoo eel l uussuuaariroio ssee eennccuueenntrtere aaddeellaannttaannddoo eel l ttrráámmititee sseeaa ddee ffoorrmmaa pprreesseenncicaila l oo vviirrttuuala,l , eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo ddeebbeerárá ssoolliicciittaarr aal l uussuuaariroio eel l aappoorrttee ddee llooss ssiigguuiieenntteess ddooccuummenetnotso:s : aa. . FFoorrmmaatoto ddee SSoolliicciittuudd ddee TTrráámmititee ddeebbiiddaammeentnete ddiilliiggeenncciiaaddo,o ,

bb. . FFaaccttuurraa eelleeccttrróónniiccaa ddee vveenntat,a , cc. . CCeerrttiiffiiccaaddoo iinnddiivviidduuaal l ddee aadduuaannaa yy//oo llaa ddeeccllaarraacciióónn ddee iimmppoortratacicóión,n , sseeggúúnn eel l ccaasso.o . dd. . LLaa iimmaaggeenn ddeel l ccóóddiiggoo QQRR; ; oo cceerrttiiffiiccaacciióónn eexxppeeddididaa ppoorr eel l ffaabbrriiccaanntet,e , eennssaammblbaladdoro r oo iimmppoorrttaaddoor r ddeel l vveehhícículuol,o , ddoonnddee ssee rreeggiissttrreenn llooss gguuaarriissmmoos s ddee iiddeennttiiffiiccaacciióónn ccoommoo eel l nnúúmmereoro ddee mmotootro,r , sseerriiee oo cchhaasissis oo VVIINN; ; oo iimmpprroontnatsa,s , sseeggúúnn ccoorrrreessppoonndad.a . RReecciibbiiddooss llooss ddooccuummenetnotos s aanntteeriroioreres,s , eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo pprroocceeddeerárá aa vveerirfifiiccara,r , ccoonnffrroonnttaar r yy vvaalliiddaarr llaa iinnffoorrmmaaccióiónn aallllíí ccoonntteennidida,a , ccoonn llaa iinnffoorrmmaaccióiónn rreeggiissttrraaddaa

pprreevviiaammeenntete eenn eel l ssiisstteemmaa RRUUNNTT ppoorr eel l iimmppoorrttaaddoor r oo eennssaammblbaldaodro. r. CCuuaannddoo eel l uussuuaariroio ssee eennccuueenntrtere aaddeellaannttaannddoo eel l ttrráámmititee ddee mmaannereara vviirrttuuala,l , ppooddrráá ddiilliiggeenncciiaarr ddee ffoorrmmaa ddiiggiittaal l eel l FFoorrmmaatoto ddee SSoolliicciittuudd ddee TTrráámmititee aa ttrraavvééss ddeel l ssiisstteemmaa ddiissppuueessttoo ppoorr eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo eel l ccuuala,l , aa ttrraavvééss ddeel l ssiisstteemmaa RRUUNNT,T , vveerriiffiiccaarráá llaa aauutteennttiiccaacciióónn ddee llaa iiddeennttiiddaadd rreeaalliizzaaddaa ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo ddiissppuueessttoo ppaarraa eelllloo eenn llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión.n . EEl l uussuuaariroio ddeebbeerárá aanneexxaar r ddee mmaannereara vviirrttuuala,l , eenn eel l ffoorrmmaatoto rreeqquueeririddoo

ppoorr llaa ppllaattaaffoorrmmaa tteeccnnoolólógigciac,a , llooss ddooccuummenetnotso s aaqquuí í ssoolliicciittaaddoos,s , llooss ccuuaalleess ddeebbeerráánn sseerr aarrcchhiivvaaddooss eenn llaa ccaarrppeettaa ddiiggiittaal l ddeel l uussuuarairoi.o . EEnn ccuuaallqquuieier r ccaasso,o , ccuuaannddoo eel l vveehhííccuulolo eess eennssaammblbaladdoo eenn CCoolloommbibaia yy eel l iimmppoorrttaaddoor r yy eel l ccoommerecricaialilizzaaddoor r eess eel l mmiissmmo,o , ssee rreeqquuiieerree ppaarraa llaa mmatartírcícuulala llaa ffaaccttuurraa eelleeccttrróónniiccaa ddee vveennttaa y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta.

2. Confrontada y validada la información, el sistema RUNT procede a preasignar una placa. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, posterior a la validación de los documentos aportados digitalmente y la información correspondiente ante el sistema RUNT, este último realizara preasignación de placa de manera automática.

(…)”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta.

2. Confrontada y validada la información, el sistema RUNT procede a preasignar una placa. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, posterior a la validación de los documentos aportados digitalmente y la información correspondiente ante el sistema RUNT, este último realizara preasignación de placa de manera automática.

!ORO (...)”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111251

20241341111251 11-09-2024 Desarrollo del problema jurídico Se precisa, que, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, los vehículos automotores para transitar en las vías del territorio nacional, deben haberse sometido al trámite de registro inicial ante un organismo de tránsito, en el cual se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. Ahora bien, dicho trámite se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el que se establece el procedimiento y los requisitos para la realizar la matrícula de un vehículo automotor, determinando que el usuario deberá estar inscrito en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) y se deberán presentar los documentos relativos al formato de solicitud del trámite diligenciado, factura

electrónica de venta, certificado individual de aduana y/o declaración de importación, la imagen del código QR o la certificación según corresponda, donde se registren los guarismos de identificación. En este sentido, una vez se reciban dichos documentos el organismo de tránsito deberá realizar la confrontación y validación de dicha información con la información registrada por el importador o ensamblador en el sistema RUNT, para que así, el sistema proceda de manera automática a reasignar una placa. Respecto a la corrección de errores formales contenidos en los actos administrativos, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, consagra que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. No obstante, en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que los requisitos y el procedimiento para la matrícula de un vehículo automotor, se encuentran preceptuados en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución Única Compilatoria No. 20223040045295 de 2022; en este sentido, una vez recibidos los documentos exigidos en el artículo ibidem, el Organismo de Tránsito procederá a verificar,

confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador, para posteriormente reasignar automáticamente una placa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111251

11-09-2024 Desarrollo del problema jurídico Se precisa, que, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, los vehículos automotores para transitar en las vías del territorio nacional, deben haberse sometido al trámite de registro inicial ante un organismo de tránsito, en el cual se

consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. Ahora bien, dicho trámite se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el que se establece el procedimiento y los requisitos para la realizar la matrícula de un vehículo automotor, determinando que el usuario deberá estar inscrito en RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) y se deberán presentar los documentos relativos al formato de solicitud del trámite diligenciado, factura electrónica de venta, certificado individual de aduana y/o declaración de importación, la imagen del código QR o la certificación según corresponda, donde se registren los guarismos de identificación. En este sentido, una vez se reciban dichos documentos el organismo de tránsito deberá realizar la confrontación y validación de dicha información con la información registrada por el importador o ensamblador en el sistema RUNT, para que así, el sistema proceda de manera automática a reasignar una placa. Respecto a la corrección de errores formales contenidos en los actos administrativos, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, consagra que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. No obstante, en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que los requisitos y el procedimiento para la matrícula de un vehículo automotor, se encuentran preceptuados en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución Unica Compilatoria No. 20223040045295 de 2022; en este sentido, una vez recibidos los documentos exigidos en el artículo ibidem, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador, para posteriormente reasignar automáticamente una placa. 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111251

20241341111251 11-09-2024

Ahora bien, si una vez asignada la placa, se evidencia que no corresponde la información, esta deberá ajustarse a la realidad; para tal fin, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda, tal como lo preceptúa el artículo 45 de Ley 1437 de 2011 (CPACA), trámite que es competencia del Organismo de Tránsito. Finalmente, vale precisar que este Ministerio no es el superior jerárquico de los organismos de tránsito, estos gozan de autonomía administrativa, por lo que esta entidad no es competente para pronunciarse respecto de las decisiones u actuaciones de los referidos Organismos, ni de la legalidad de los trámites que son de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111251

11-09-2024 Ahora bien, si una vez asignada la placa, se evidencia que no corresponde la información, esta deberá ajustarse a la realidad; para tal fin, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los

actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda, tal como lo preceptúa el artículo 45 de Ley 1437 de 2011 (CPACA), trámite que es competencia del Organismo de Tránsito. Finalmente, vale precisar que este Ministerio no es el superior jerárquico de los organismos de tránsito, estos gozan de autonomía administrativa, por lo que esta entidad no es competente para pronunciarse respecto de las decisiones u actuaciones de los referidos Organismos, ni de la legalidad de los trámites que son de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta,

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