MINTRANSPORTE - Concepto 20241341111391 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341111391 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111391
20241341111391 11-09-2024 Bogotá D.C.
Señor:
ANONIMO ANONIMO
Correo E.: anonimo@anonimo.com.co
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO –REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO RUNT – Trámites y requisitos.
Radicado No. 20243030047512 del 15 de enero de 2024. Radicado No. 20243030284062 del 21 de febrero de 2024. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a sus solicitudes contenidas en los documentos radicados con los Nros. 20243030047512 del 15 de enero de 2024 y 20243030284062 del 21 de febrero de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Por qué inscribirse al RUNT genera un costo si dicha norma dice que no genera costo alguno al usuario? 2. ¿Qué pasa si no tengo números telefónicos y/o correo electrónico? ¿No me puedo inscribir al RUNT? ¿Por qué se me piden fotocopias de documentos en los trámites si se exige la presentación del documento original?
3. Reiteradamente se usa en la norma los términos “validar”, “verificar” y “confrontar” información que se almacena en una base de datos. ¿por qué los usuarios debemos aportar
copias de documentos para tales procesos si resultan redundantes? Los exámenes médicos, así como los cursos de aptitud son alojados en la plataforma del RUNT por cada uno de los organismos que los emiten; ¿por qué debo presentar un papel que lo corrobore? 4. ¿Si no presento fotocopias de la cédula, me pueden negar los servicios que ofrece el RUNT a través de los organismos de tránsito?.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT
ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111391
11-09-2024 Bogotá D.C.
Señor: ANONIMO ANONIMO Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO -REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO RUNT - Trámites y requisitos.
Radicado No. 20243030047512 del 15 de enero de 2024. Radicado No. 20243030284062 del 21 de febrero de 2024. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a sus solicitudes contenidas en los documentos radicados con los Nros. 20243030047512 del 15 de enero de 2024 y 20243030284062 del 21 de febrero de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Por qué inscribirse al RUNT genera un costo si dicha norma dice que no genera costo alguno al usuario? 2. ¿Qué pasa si no tengo números telefónicos y/o correo electrónico? ¿No me puedo inscribir al RUNT? ¿Por qué se me piden fotocopias de documentos en los trámites si se exige la presentación del documento original?
3. Reiteradamente se usa en la norma los términos “validar”, “verificar” y “confrontar”
información que se almacena en una base de datos. ¿por qué los usuarios debemos aportar copias de documentos para tales procesos si resultan redundantes? Los exámenes médicos, así como los cursos de aptitud son alojados en la plataforma del RUNT por cada uno de los organismos que los emiten; ¿por qué debo presentar un papel que lo corrobore? 4. ¿Si no presento fotocopias de la cédula, me pueden negar los servicios que ofrece el RUNT a través de los organismos de tránsito?.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341111391 11-09-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 8 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 8o. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios
al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente. PARÁGRAFO 2o. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 8 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 80. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
SA . Registro Nacional de Licencias de Tránsito. . Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
60. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
. Registro Nacional de Seguros. N
D. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios
D al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
PARÁGRAFO lo. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente. PARÁGRAFO 2o. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111391
20241341111391 11-09-2024 PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los
recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. PARÁGRAFO 4o. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía. PARÁGRAFO 5o. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración. El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país. Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno”. Respecto al información contenida en el RUNT, el artículo 9 ibidem, dispone: “ARTÍCULO 9o. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS. Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola
vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT”. (NFT) A su turno, el articulo 1 y siguientes de la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, en materia de la fijación de tarifas consagra: “ARTÍCULO 1o. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del RUNT de que tratan los artículos 8o y 9o de la Ley 769 de 2002, establézcase el método y el sistema que se regirá por las normas de la presente ley. ARTÍCULO 2o. HECHO GENERADOR. Está constituido por la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en el artículo 8o de la Ley 769 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. ARTÍCULO 3o. SUJETO ACTIVO. Es sujeto activo de la tasa creada por la Ley 769 de 2002, la Nación-Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 4o. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la tasa de que trata la presente ley, quienes estén obligados a inscribirse ante el RUNT, soliciten el ingreso de información, soliciten la expedición de certificados, o quienes soliciten la prestación 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111391
11-09-2024 PARÁGRAFO 30. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. PARÁGRAFO 4o. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía. PARÁGRAFO 50. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración. El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos
legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país. Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno”. Respecto al información contenida en el RUNT, el artículo 9 ibidem, dispone: “ARTÍCULO 9o. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS. Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que=seránHfijadas-por-elPMinisterio para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT”, (NFT) A su turno, el articulo 1 y siguientes de la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, en materia de la fijación de tarifas consagra: “ARTÍCULO 10. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del RUNT de que tratan los artículos 80 y 9o de la Ley 769 de 2002, establézcase el método y el sistema que se regirá por
las normas de la presente ley. ARTÍCULO 20. HECHO GENERADOR. Está constituido por la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en el artículo 80 de la Ley 769 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. ARTÍCULO 30. SUJETO ACTIVO. Es sujeto activo de la tasa creada por la Ley 769 de 2002, la Nación-Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 40. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la tasa de que trata la presente ley, quienes estén obligados a inscribirse ante el RUNT, soliciten el ingreso de información, soliciten la expedición de certificados, o quienes soliciten la prestación Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :
RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.: . : 220022441133441111111133991 1
20241341111391 1111--0099--22002244 ddee aallggúúnn sseerrvviicciioo rreellaacciioonnaaddoo ccoonn llooss ddiiffeerreenntteess rreeggiissttrrooss pprreevviissttooss eenn eell aarrttííccuulloo 88oo ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 oo llaass nnoorrmmaas s qquuee lloo mmoodidfiifiqquuene,n , aaddiicciioonneen,n , ssuussttiittuuyyaann oo rreeggllaammeentnetne.n . AARRTTÍÍCCUULLOO 550o. . RREECCAAUUDDO.O . EEl l rreeccaauuddoo eessttaarráá aa ccaarrggoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , oo ddee qquuiieenn éél l ddeelleegguuee oo aauuttoorriiccee ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn llaa lleeyy. . AARRTTÍÍCCUULLOO 660o. . TTAARRIIFFAAS.S . LLaass ttaarriiffaass aapplliiccaabblleess aa llaa iinnssccrriippcciióón,n , iinnggrreessoo ddee iinnffoorrmmaacicóión,n , eexxppeeddiciciióónn ddee cceerrttiiffiiccaaddooss yy sseerrvviicciiooss pprreessttaaddoos s ppoorr eell RReeggisisttrroo ÚÚnniiccoo NNaacciioonnala l ddee
TTrráánnsistiot,o , RRUUNNT,T , sseerráánn fifijjaaddaass aannuuaallmmenetnet,e , mmeeddiaianntete rreessoolluucciióónn eexxppeeddididaa ppoorr eell MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , ddee aaccuueerrddoo ccoonn eell ssiisstteemmaa yy mmééttooddoo aaddooppttaaddoos s mmeeddiaianntete llaa pprreesseennttee lleeyy””. . ((NNFFTT) ) AA ssuu ttuurrnnoo, , llooss aarrttííccuullooss 44..11..44. . ddee llaa RReessoolluucciióónn NNoo. . 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluucciióónn ÚUnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret”e,” , eenn mmaatetreiraia ddee iinnssccrriippcciióónn ddee cciiuuddaaddaannoos s sseeññaalal:a : ““AArrttííccuulloo 44..11.4.4. . IInnssccrriippcciióónn ddee cciiuuddaaddaanonso.s . TTooddooss llooss cciiuuddaaddaannoos s nnaacciioonnaaleless oo eexxttrraannjjeerrooss qquuee
sseeaann ccoonndduuctcotroerse,s , pprrooppiieettaaririooss ddee vveehhííccuullooss oo qquuee pprreetteennddaann rreeaalliizzaarr uunn ttrráámmititee rreellaacciioonnaaddoo ccoonn ttrráánnssititoo oo ttrraannsspporotret,e , ddeebbeerráánn sseerr iinnssccrriittoos,s , ssiinn ccoossttoo aallgguunno,o , eenn eel l RRUUNNT,T , ppaarraa lloo ccuuaal l ddeebbeerráánn ccuummplpilri r llooss ssiigguuiieenntteess rreeqquuisisititoos:s : -- PPrreesseennttaar r ddooccuummeentnoto ddee iiddeennttiiddaad.d . -- RReeggisisttrraarr llaa hhuueelllala ddaacctitlilaarr eenn eell ddiissppoossititiivvoo ddee ccaappttuurraa ddiiggiittaal l oo lleeccttoorr bbiioommétértircicoo ddee hhuueelllala -- RReeggiissttrraarr llaa fifirrmmaa eenn eell ddiiggiittaalliizzaaddoorr ddee fifirrmmaass oo eessccáánneer r yy -- CCoonnffiirrmmaar r ssuuss ddaattooss bbáássiiccoos.s . CCuuaannddoo eessttee pprroocceessoo yyaa hhaayyaa ssiiddoo rreeaalliizzaaddoo llaa pprriimmeerara vveez,z , ddiicchhaa iinnffoorrmmaacciióónn
rreeppoossaarráá eenn llaa bbaassee ddee ddaattooss ddeel l ssiisstteemmaa RRUUNNTT yy ppaarraa ccuuaallqquuieierr ttrráámmititee ppoosstteeririoorr ssuu iiddeennttiiddaadd sseerráá vvaalliiddaaddaa ffrreennttee aa eessttee ssiisstteemma,a , iinncclluuyyeennddoo llaa fifirrmmaa ppaarraa ccootteejjaarlrala eenn ccaassoo ddee oottoorrggaammieienntoto ddee uunn ppooddere.r . PPaarráággrarfaof.o . LLaa oobblliiggaattoorriieeddaadd ddee rreeaalliizzaarr llaa iinnssccrriippcciióónn ddee cciiuuddaaddaannoos s rreeccaaee eenn llooss OOrrggaanniissmmoos s ddee TTrráánnssititoo ddeel l ppaaísís; ; ooppttaattiivvaammeenntete ppooddrráá rreeaalliizzaarrssee eessttee pprroocceessoo eenn llooss CCeenntrtrooss ddee RReeccoonnoocciimmieientnoto ddee CCoonndducutcotroerse,s , CCeenntrtroo ddee EEnnsseeññaannzzaa AAuuttoommovoilvíislítsitcicaa yy llooss CCoonncceesisoionnarairoios s ddee vveehhííccuuloloss yy oottrraass eennttiiddaaddeess ddeeffiinniiddaass ppoorr eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo
ccuummplpalann ccoonn llaass ccoonnddiicciioonneess eessttaabblleecciiddaass eenn eel l ddooccuummenetnoto AAnneexxoo 1155 ““CCoonnddiicciioonnees s ddee OOppeerraacicóiónn TTééccnniiccaass yy TTeeccnnoollóóggicicaass OOT,T , DDT,T , OOAA”,” , ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión”n.” . ((NNFFTT) ) Ahora bien, respecto a los requisitos para la obtención de la licencia de conducción la Resolución ibidem, el artículo 5.2.2.1, al tenor cita: “Artículo 5.2.2.1. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción ante los organismos de tránsito:
1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito. El proceso es adelantado por el organismo de tránsito, sin costo alguno, para lo cual registra en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]a[ etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Ahora bien, respecto a los requisitos para la obtención de la licencia de conducción la Resolución ¡ibidem, el artículo 5.2.2.1, al tenor cita: 0 “Artículo 5.2.2.1. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción ante los
organismos de tránsito:
1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito. El proceso es adelantado por el organismo de tránsito, sin costo alguno, para lo cual registra en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111391
20241341111391 11-09-2024 apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario.
2. Si el usuario se encuentra registrado en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación de que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad.
3. Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. El organismo de tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que de acuerdo con la evaluación realizada es una persona apta para conducir vehículos de la tipología correspondiente a la categoría que aspira a obtener la licencia; que la certificación fue expedida por un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte.
4. Certificado de aptitud en conducción. El organismo de tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue otorgado un certificado de aptitud en conducción para la categoría que solicita la licencia de conducción, por un Centro de Enseñanza Automovilística debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte.
5. Examen teórico y práctico. El organismo de tránsito valida que el usuario presentó y aprobó el examen teórico y práctico ante la entidad debidamente autorizada por el Ministerio de
Transporte.
6. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas, por infracciones de tránsito.
7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite, a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
8. Otorgamiento de la licencia de Conducción. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado conducir el usuario”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico Es de resaltar que el Registro Único Nacional de Transito RUNT, es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma, sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector, en sujeción al artículo 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 y la parte pertinente de la Ley 1005 de 2006.
En ese orden, con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema RUNT, la normatividad 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otn
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