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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341111521 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341111521 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111111155221 1 20241341111521 1111--0099--22002244 BBoogogtoát,á , DD..CC. .

SSeeññoro: r :

FFAABBIIAANN HHUUMMBBEERRTTOO EECCHHEEVVEERRRIR I QQUUIINNTTEERROO

Correo E.: avenidalegal@hotmail.com Bogotá AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee ccoonnssulutlat.a .

TTRRAANNSSITITOO -- SSIISSTTEEMMAASS AAUUTTOOMMÁTÁITCIOCSO,S , SSEEMMIIAAUUTTOOMMÁTÁITCICOOS S YY OOTTRROOSS MMEEDDIIOOSS

TECNOLÓGICOS SAST.

TECNOLÓGICOS SAST.

RRaaddiiccaaddoo NNrroo. . 220022443300331133667711772 2 ddeel l 2200 ddee aaggoossttoo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r EEcchheevevrerirr,i , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l

MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueestsata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNoo. . 220022443300331133667711772 2 ddeel l 2200 ddee aaggoossttoo ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““FFAABBIIAANN HHUUMMBBEERRTTOO EECCHHEEVVEERRRIR I QQUUIINNTTEERRO,O , ccoonn CCCC 880088443366313,1 , ppoorr mmeedidoio ddee eessttee eessccrirtitoo mmee ppeerrmmitioto hhaacceer r uussoo ddeel l DDEERREECCHHOO DDEE PPEETTIICCIIOON,N , AA FFIINN DDEE SSAABBEERR EELL CCOONNCCEEPPTTOO FFRREENNTTEE AA LLAASS IINNDDEEBBIIDDAASS S SEEÑÑAALLIIZZAACCIIOONN PPOORR PPAARRTTEE DDEE LLOOSS

MMUUNINCIICPIIPOIOS,S , QQUUEE IINNDDUUCCEENN AALL EERRRROORR AALL CCIIUUDDAADDAANON.O .

SSooliliccititoo, , rreevvooccaatotroiraia yy mmee ffuuee nneeggaaddaa ppoorr nnoo eexxisistitrir uunn aaccttoo aaddmminiinsitsrtartaitvivo,o , ssoolliicciittee vvaarriiooss ddooccuummenetnotso,s , aallgguunnooss nneeggaaddoos s ppoorr sseerr PPRRIIVVAADDOOS,S , PPEERROO EENN NNIINNGGUUNNAA PPAARRTTEE AA PPEESSAARR DDEE LLOOSS VVIIDDEEOOSS YY RREEGGIISSTTRROOSS FFOOTTOOGGRRAAFIFCICOOS S EENN LLAA RREESSPPUUEESSTATA HHAABBLLAANN DDEE LLAASS IIRRRREEGGUULLAARRIIDDAADDEESS EENN LLAA SSEEÑÑAALLIIZZAACICOION.N .

1. Solicito el Concepto Jurídico respecto a este tipo de situaciones arbitrarias, donde se demuestra FACILMENTE, QUE ESTA MAL SEÑALIZADO, A QUE ORGANO SE PUEDE ACUDIR Y QUE NORMA AMPARA A LAS SECRETARIAS DE MOVILIDAD PARA NO EXONERAR, ANULAR, INVALIDAR O ELIMINAR UN COMPARENDO, Y MAS AUN, CORREGIR LA SEÑALIZACION DE LA VIA CALI YUMBOP PARA NO AFECTAR A MAS

CIUDADANOS, PARA QUE LO HACEN POR NEGOCIO.

NADA RESPONDE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD DE YUMBO, SOBRE LAS

IRREGULARIDADES EN LA SEÑALIZACCION EN AMBOS SENTIDOS. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

1. Solicito el Concepto Jurídico respecto a este tipo de situaciones arbitrarias, donde se demuestra FACILMENTE, QUE ESTA MAL SEÑALIZADO, A QUE ORGANO SE PUEDE ACUDIR Y QUE NORMA AMPARA A LAS SECRETARIAS DE MOVILIDAD PARA NO EXONERAR, ANULAR, INVALIDAR O ELIMINAR UN COMPARENDO, Y MAS AUN, CORREGIR LA SEÑALIZACION DE LA VIA CALI YUMBOP PARA NO AFECTAR A MAS

CIUDADANOS, PARA QUE LO HACEN POR NEGOCIO.

NADA RESPONDE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD DE YUMBO, SOBRE LAS

IRREGULARIDADES EN LA SEÑALIZACCION EN AMBOS SENTIDOS.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111521

20241341111521 11-09-2024

2. LAS CAMARAS Deben estar señalizadas claramente, indicando el lugar exacto donde se encuentran las cámaras. Se supone que la señalización debe estar ubicada a 100 y a 500 metros. Sin embargo, lo único que genera la señalización es confusión, en lapso muy corto se ve 30 km y llegando a la Cámara 50 km, en el otro sentido pasa 50 km y luego 30 km. NO EXISTE CLARIDAD EN EL LIMITE DE VELOCIDAD, SOLO CONFUSIONES, INDUCE AL ERROR. ¿50 km? ¿30 KM?

3. Adicionalmente, deseo saber cada cuanto deben ser calibrada, Yo tengo entendido que los

comparendos por código C29, para que sean válidas las cámaras tienen que tener una calibración anual y en Colombia sólo existe una empresa avalada, ASIMETRIC – LABORATORIO DE CALIBRACIÓN y la otra empresa que podría calibrar estas cámaras sería el INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA, ellos no certifican la calibración de las cámaras de Yumbo. Solicito información clara y precisa para saber cada cuanto tiempo se deben calibrar las camaras y quien vigila las irregularidades con la señalización como en el caso de la via CaliYumbo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y Jurisprudencial - Autoridades de tránsito, Orden de comparendo y proceso contravencional.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111521

11-09-2024

2. LAS CAMARAS Deben estar señalizadas claramente, indicando el lugar exacto donde se encuentran las cámaras. Se supone que la señalización debe estar ubicada a 100 y a 500 metros. Sin embargo, lo único que genera la señalización es confusión, en lapso muy corto se ve 30 km y llegando a la Cámara 50 km, en el otro sentido pasa 50 km y luego 30 km. NO EXISTE CLARIDAD EN EL LIMITE DE VELOCIDAD, SOLO CONFUSIONES, INDUCE AL ERROR.

¿50 km? ¿30 KM?

3. Adicionalmente, deseo saber cada cuanto deben ser calibrada, Yo tengo entendido que los comparendos por código C29, para que sean válidas las cámaras tienen que tener una calibración anual y en Colombia sólo existe una empresa avalada, ASIMETRICLABORATORIO DE CALIBRACIÓN y la otra empresa que podría calibrar estas cámaras sería el INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA, ellos no certifican la calibración de las cámaras de Yumbo.

Solicito información clara y precisa para saber cada cuanto tiempo se deben calibrar las camaras y quien vigila las irregularidades con la señalización como en el caso de la via CaliYumbo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos

presentados a la administración. Marco Normativo y Jurisprudencial - Autoridades de tránsito, Orden de comparendo y proceso contravencional. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111521

20241341111521 11-09-2024 El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de

tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…)”. Por su parte el artículo 2 ibidem, define la orden de comparendo de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. Así mismo, el artículo 7 de la norma en cita, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, enseña: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (...)”. Ahora bien, respecto al procedimiento por infracciones a las normas de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, consagra lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341111521

11-09-2024 El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 1%. Ámbito de aplicación y principios. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de

tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (...)”. Por su parte el artículo 2 ibidem, define la orden de comparendo de la siguiente manera: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...)”. Así mismo, el artículo 7 de la norma en cita, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, enseña: “Artículo 7. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (...)”. Ahora bien, respecto al procedimiento por infracciones a las normas de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, consagra lo siguiente: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111111155221 1 20241341111521 1111--0099--22002244 “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de

la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones O contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. etropsnarT ed oiretsiniM le ne

etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Parágrafo 1. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. !ORO Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111111155221 1 20241341111521 1111--0099--22002244 PPaarráággrraafofo 22”°. . LLooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn ssuussccrirbibirir ccoonnttrraattooss oo ccoonnvveennioios s ccoonn eenntteess ppúúbbliliccooss oo pprriivvaaddooss ccoonn eel l fifinn ddee ddaarr aapplliiccaacciióónn aa llooss pprriinncciippiiooss ddee cceelleerriiddaadd yy eeffiicciieenncciaia eenn eel l ccoobbrroo ddee llaass mmulutlatas”s.” . PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 113366 ddee llaa LLeeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 220055 ddeel l DDeeccrreettoo 001199 ddeel l 2200112,2 , ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s ppaarraa ssuupprriimmiri r oo rreeffoorrmmaar r rreegguullaacciioonnese,s , pprroocceeddiimmieienntotos s yy ttrráámmititeess iinnnneecceessaariroioss eexxiisstteenntteess eenn llaa AAddmminiinsitsrtraaccióiónn PPúúbbliliccaa”,” , iinnddiiccaa: :

““AArrttííccuulloo 113366. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 1199 ddee 2200112,2 , aarrttííccuulloo 22005,5 , ccoonn eexxcceeppccióiónn ddee llooss ppaarráággrraaffooss 112º yy 222º, . RReedduucccicóiónn ddee llaa MMulutlat.a . UUnnaa vveezz ssuurrttiiddaa llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaernednod,o , ssii eel l iinnccuullppaaddoo aacceepptata llaa ccoommisisiióónn ddee llaa iinnffrraacccciióón,n , ppooddrár,á , ssiinn nneecceessiiddaadd ddee oottrraa aaccttuuaacciióónn aaddmminiinsitsrtartaitviva:a : 11. . NNuummerearla l mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 22110066 ddee 2200119,9 , aarrttííccuulloo 111188. . CCaannccelealar r eel l cciinnccuueenntata ppoorr cciieennttoo ((5500%%) ) ddeel l vvaalloorr ddee llaa mmulutltaa ddeenntrtroo ddee llooss cciinnccoo ((55) ) ddííaass ssiigguuiieenntteess aa llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo yy ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo aassiissttaa oobblliiggaattoorriiaammeenntete aa uunn ccuurrssoo ssoobbrree nnoorrmmaas s ddee

ttrráánnssititoo eenn uunn OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo oo eenn uunn CCeenntrtroo ddee EEnnsseeññaannzzaa AAuuttoommovoilvíislítsitcicaa oo uunn CCeenntrtroo iinntteeggrraal l ddee aatteenncciióónn ddeebbiiddaammeentnete rreeggiissttrraaddooss aannttee eel l RRUUNNT.T . SSi i eel l ccuurrssoo ssee rreeaalliizzaa aannttee uunn cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíilsítsitcicaa oo eenn cceennttrroo iinntteeggrraal l ddee aatteennccióión,n , oo eenn uunn oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee ddiiffeerreennttee jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón,n , aa eessttee ssee llee ccaanncceelalarráá uunn vveeiinnttiicciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((2255%%) ) ddeel l vvaalloorr aa ppaaggaar r yy eel l eexxcceeddeenntete ssee ppaaggaarárá aal l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióónn; ; oo

22. . NNuummerearla l mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 22110066 ddee 2200119,9 , aarrttííccuulloo 111188. . CCaanncceelalar r eel l sseetteennttaa yy cciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((7755%%) ) ddeel l vvaalloorr ddee llaa mmulutlat,a , ssii ppaaggaa ddeenntrtroo ddee llooss vveeiinnttee ddííaass ssiigguuiieenntteess aa llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo yy ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo aassiissttaa oobblliiggaattoorriiaammeenntete aa uunn ccuurrssoo ssoobbrree nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo eenn uunn OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnsistiot,o , eenn uunn cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíislítsitciac,a , oo uunn CCeenntrtroo iinntteeggrraal l ddee aatteenncciióónn ddeebbiiddaammeentnete rreeggiissttrraaddooss aannttee eel l RRUUNNT.T . SSi i eel l ccuurrssoo ssee rreeaalliizzaa aannttee uunn cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíislítsitciac,a , oo cceennttrroo iinntteeggrraal l ddee aatteenncciióónn oo eenn uunn

oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee ddiiffeerreennttee jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón,n , aa eessttee ssee llee ccaanncceelalarráá uunn vveeiinnttiicciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((2255%%) ) ddeel l vvaalloorr aa ppaaggaar r yy eel l eexxcceeddeenntete ssee ppaaggaarárá aal l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón.n .

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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