🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241341113891 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341113891 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341113891

20241341113891 11-09-2024 Bogotá, D.C. Señora

LISBETH DEL VALLE CABRERA RODRIGUEZ

Correo E.: lisbeth.cabrerar@gmail.com

Calle 14 No. 11 A - 34 Valledupar - Cesar

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Prescripción multas por infracciones al tránsito. Radicado No. 20243031154362 del 13 de julio de 2024. Respetada señora Lisbeth, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031154362 del 13 de julio de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “… solicito información en cuanto al manejo que le da cada Secretaria de Tránsito a los cobros coactivos, esto debido a que la Secretaria de Transito y Transporte de FONSECA - La Guajira, a pesar de tener multas con cobro coactivos con más de 5 años se han negado rotundamente a prescribirlos vulnerando así el derecho de las personas a requerir este proceso en cada oportunidad que pueden. Anexo evidencias de las veces que en reiteradas oportunidades la Secretaria de Transito y Transporte de FONSECA - La Guajira HA NEGADO la prescripción de distintos comparendos a pesar de que cumplen con el tiempo y donde se basan en una norma

que claramente no les corresponde, pues ellos aducen que el art. 817 del Estatuto Tributario es por el cual deben regir el tiempo para la prescripción del cobro coactivo. Sin embargo en distintos conceptos emitidos por su entidad y el hecho que otras Secretarías de Tránsito, como Fundación Magdalena y Valledupar - Cesar, haya prescritos comparendos con el tiempo reglamentario (3 años) asegura y confirma que la Secretaria de Transito y Transporte de FONSECA - La Guajira es la que ha querido imponerse por sobre todas las normas y actuando como Juez y parte su propio criterio. Anexo envío diferentes respuestas que ha emitido la mencionada Secretaría, con el fin que ustedes me brinden claridad sobre cual es el verdadero manejo que debe darle esta Secretaria a los cobros coactivos de los comparendos. En cada archivo evidenciarán como una y otra vez la Secretaria de Transito y Transporte de FONSECALa Guajira, basa la negación de prescripción en el artículo 817 del Estatuto tributario.”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

]s[

Transporte Para contestar cite: : Radicado MT No.: 20241341113891

11-09-2024 Bogotá, D.C. Señora

LISBETH DEL VALLE CABRERA RODRIGUEZ

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO - Prescripción multas por infracciones al tránsito. Radicado No. 20243031154362 del 13 de julio de 2024. Respetada señora Lisbeth, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031154362 del 13 de julio de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “... solicito información en cuanto al manejo que le da cada Secretaria de Tránsito a los cobros coactivos, esto debido a que la Secretaria de Transito y Transporte de FONSECA - La Guajira, a pesar de tener multas con cobro coactivos con más de 5 años se han negado rotundamente a prescribirlos vulnerando así el derecho de las personas a

requerir este proceso en cada oportunidad que pueden. Anexo evidencias de las veces que en reiteradas oportunidades la Secretaria de Transito y Transporte de FONSECA - La Guajira HA NEGADO la prescripción de distintos comparendos a pesar de que cumplen con el tiempo y donde se basan en una norma que claramente no les corresponde, pues ellos aducen que el art. 817 del Estatuto Tributario es por el cual deben regir el tiempo para la prescripción del cobro coactivo. Sin embargo en distintos conceptos emitidos por su entidad y el hecho que otras Secretarías de Tránsito, como Fundación Magdalena y Valledupar - Cesar, haya prescritos comparendos con el tiempo reglamentario (3 años) asegura y confirma que la Secretaria de Transito y Transporte de FONSECA - La Guajira es la que ha querido imponerse por sobre todas las normas y actuando como Juez y parte su propio criterio. Anexo envío diferentes respuestas que ha emitido la mencionada Secretaría, con el fin que ustedes me brinden claridad sobre cual es el verdadero manejo que debe darle esta Secretaria a los cobros coactivos de los comparendos. En cada archivo evidenciarán como una y otra vez la Secretaria de Transito y Transporte de FONSECALa Guajira, basa la negación de prescripción en el artículo 817 del Estatuto tributario.”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341113891

20241341113891 11-09-2024 noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración, ni es el superior funcional de

las autoridades de tránsito, por lo tanto, éstas son responsables de manera autónoma de las actuaciones administrativas realizadas. Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341113891 11-09-2024 noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver

casos concretos presentados a la administración, ni es el superior funcional de las autoridades de tránsito, por lo tanto, éstas son responsables de manera autónoma de las actuaciones administrativas realizadas. Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 3”. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22, Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (...) Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (...) (...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

J Transporte PPa ar ra a cco on nt te es st ta ar r cci it te e: : 6 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111113388991 1 20241341113891 1111--0099--22002244 AArrttííccuulolo 115599. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 1199 ddee 2200112,2 , aarrttííccuulloo 22006.6 . CCuummplpilmimieinetnot.o . LLaa eejjeeccuucciióónn ddee llaass ssaanncciioonneess qquuee ssee iimmppoonnggaann ppoorr vviioollaacciióónn ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo eessttaarráá aa ccaarrggoo ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió eel l

hheecchho,o , qquuiieenneess eessttaarráánn iinnvveessttiiddaass ddee jjuurriissddiicccciióónn ccooaaccttiivvaa ppaarraa eel l ccoobbror,o , ccuuaannddoo eelllloo ffuueerree nneecceesasrairoi.o . LLaass ssaanncciioonneess iimmppuueesstatas s ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssiittoo pprreessccrriibbiirráánn eenn ttrreess ((33) ) aaññooss ccoonnttaaddoos s aa ppaartritrir ddee llaa ooccuurrrreenncicaia ddeel l hheecchho;o ; llaa pprreessccrriippcciióónn ddeebbeerráá sseerr ddeeccllaarraaddaa ddee ooffiicciioo yy ssee iinntteerrrruummpipriráá ccoonn llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggo.o . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo nnoo ppooddrráá iinniicciiaarr eel l ccoobbrroo ccooaaccttiivvoo ddee ssaanncciioonneess rreessppeeccttoo ddee llaass ccuuaalleess ssee eennccuueenntrtreenn ccoonnffiigguurraaddooss llooss

ssuuppuueesstotos s nneecceessaariroioss ppaarraa ddeeccllaarraarr ssuu pprreessccrirpipcicóión.n”..” . ((NNeegrgirlillala ffuueerraa ddee tteexxttoo oorriiggiinnala)l ) LLaa LLeeyy 11006666 ddee 22000066 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s ppaarraa llaa nnoorrmmalailzizaaccióiónn ddee llaa ccaarrtteerraa ppúúbbliliccaa yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 22”°. . OObblliiggaacciioonneess ddee llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee tteennggaann ccaarrtteerraa aa ssuu ffaavvoor.r . CCaaddaa uunnaa ddee llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee ddee mmaannereara ppeerrmmaanneentnete tteennggaann aa ssuu ccaarrggoo eel l eejjeerrcciicciioo ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess yy ffuunncciioonneess aaddmminiinsitsrtraatitivvaass oo llaa pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddeel l EEssttaaddoo yy qquuee ddeenntrtroo ddee eessttaass tteennggaann qquuee rreeccaauuddaar r rreennttaass oo ccaauuddaaleles s ppúúbbliliccooss ddeel l nniivveel l

nnaacciioonnala l oo tteerrrriittoorriiaal l ddeebbeerárán:n : 11. . EEssttaabblleecceer r mmeeddiaianntete nnoorrmmataitviviiddaadd ddee ccaarráácctteerr ggeennerearla,l , ppoorr ppaarrttee ddee llaa mmááxxiimma a aauuttoorriiddaadd oo rreepprreesseennttaanntete lleeggaal l ddee llaa eennttiiddaadd ppúúbblilcica,a , eell RReeggllaammeenntoto IInntteerrnnoo ddeel l RReeccaauuddoo ddee CCaarrtteerar,a , ccoonn ssuujjeecciióónn aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llaa pprreesseenntete lleeyy, , eel l ccuuaal l ddeebbeerárá iinncclluuirir llaass ccoonnddiicciioonneess rreellaattiivvaass aa llaa cceelleebbrraacciióónn ddee aaccuueerrddoos s ddee ppaaggo.o . ((.…..)). . ((.…..)) AArrttííccuulolo 55%°. . FFaaccuullttaadd ddee ccoobbrroo ccooaacctitivvoo yy pprroocceeddiimmieienntoto ppaarraa llaass eennttiiddaaddeess ppúúbblilcicaas.s . LLaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee ddee mmaannereara ppeerrmmaanneentnete tteennggaann aa ssuu ccaarrggoo eel l eejjeerrcciicciioo ddee

llaass aaccttiivviiddaaddeess yy ffuunncciioonneess aaddmminiinsitsrtraatitivvaass oo llaa pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddeel l EEssttaaddoo ccoolloommbbiiaannoo yy qquuee eenn vviirrttuudd ddee eessttaass tteennggaann qquuee rreeccaauuddaar r rreennttaass oo ccaauuddaaleless ppúúbblilcicoos,s , ddeel l nniivveel l nnaaccioionanla,l , tteerrrriittooriraila,l , iinncclluuiiddooss llooss óórrggaannoos s aauuttóónnoommoos s yy eennttiiddaaddeess ccoonn rrééggiimmeenn eessppeecicaila l oottoorrggaaddoo ppoorr llaa CCoonnstsitittuucciióónn PPoolílíttiiccaa, , ttiieenneenn jjuurriissddiicccciióónn ccooaaccttiivvaa ppaarraa hhaacceerr eeffeeccttiivvaass llaass oobblliiggaacciioonneess eexxiiggiibblleess aa ssuu ffaavvoorr yy, , ppaarraa eessttooss eeffeeccttoos,s , ddeebbeerráánn sseegguuirir eell pprroocceeddiimmieienntoto ddeessccrirtitoo eenn eell EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroio. .””.. ((NNeegrgirlillala fuera de texto original) El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos

administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, determina: “Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www fuera de texto original) El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, determina: !ORO “Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término

de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. j Transporte PPa ar ra a cco on nt te es st ta ar r cci it te e: : 6 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111113388991 1

20241341113891 1111--0099--22002244 22. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacicóión,n , eenn eel l ccaassoo ddee llaass pprreesseennttaaddaas s eenn ffoorrmmaa eexxtteemmpporoárnáenae.a . 33. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacciióónn ddee ccoorrrreeccccióión,n , eenn rreellaacciióónn ccoonn llooss

mmaayyoroeres s vvaalloorrees.s . 44. . LLaa ffeecchhaa ddee eejjeeccuuttooriraia ddeel l rreessppeecctitivvoo aaccttoo aaddmminiinsitsrtraatitivvoo ddee ddeetteerrmmininaacicóiónn oo ddiissccuussióión.n . LLaa ccoommppeteetnecnicaia ppaarraa ddeeccrreettaar r llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo sseerráá ddee llooss AAddmminiinsisttrraaddooreres s ddee IImmppuueestsotos s oo ddee IImmppuueestsotos s yy AAdduuaannaas s NNaacciioonnaaleless rreessppeectcitvivoso,s , oo ddee llooss sseerrvviiddoorreess ppúúbbliliccooss ddee llaa rreessppeecctitivvaa aaddmminiinsisttrraacciióónn eenn qquuiieenn eessttooss ddeelleegguueenn ddiicchhaa ffaaccuullttaadd yy sseerráá ddeeccrreettaaddaa ddee ooffiicciioo oo aa ppeettiicciióónn ddee ppaartret.e . AArrttííccuulolo 88118.8 . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 66 ddee 1199992,2 , aarrttííccuulloo 8811. . IINNTTEERRRRUUPPCCIIÓÓNN YY SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN DDEELL TTÉÉRRMMIINNOO DDEE PPRREESSCCRIRPIPCCIÓIÓN.N . EEl l ttéérrmmiinnoo ddee llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa

aacccciióónn ddee ccoobbrroo ssee iinntteerrrruummppee ppoorr llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggo,o , ppoorr eelloottoorrggaammieienntoto ddee ffaacciilliiddaaddeess ppaarraa eel l ppaaggo,o , ppoorr llaa aaddmmisisióiónn ddee llaa ssoolliicciittuudd ddeel l ccoonnccoorrddaatoto yy ppoorr llaa ddeeccllaarraatotoriraia ooffiicciiaal l ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa aaddmminiinsitsrtartaitviva.a . IInntteerrrruummppididaa llaa pprreessccrriippcciióónn eenn llaa ffoorrmmaa aaqquuí í pprreevvisistat,a , eel l ttéérrmmiinnoo eemmppezeazraár á aa ccoorrrreerr ddee nnuueevvoo ddeessddee eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggo,o , ddeessddee llaa tteerrmmiinnaaccióiónn ddeel l ccoonnccoorrddaatoto oo ddeessddee llaa tteerrmmiinnaaccióiónn ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa

aaddmminiinsitsrtartaitviav.a . EEl l ttéérrmmiinnoo ddee pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ssee ssuussppeennddee ddeessddee qquuee ssee ddiiccttee eel l aauuttoo ddee ssuussppeennsisóiónn ddee llaa ddiilliiggeenncciaia ddeel l rreemmaatete yy hhaasstata: : --LLaa eejjeeccuuttooriraia ddee llaa pprroovviiddeenncicaia qquuee ddeecciiddee llaa rreevvooccataotroirai.a . --LLaa eejjeeccuuttooriraia ddee llaa pprroovviiddeenncicaia qquuee rreessuueellvvee llaa ssiittuuaacciióónn ccoonntteemmpplaladdaa eenn eel l aarrttííccuulloo 55676 7 ddeel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroi.o . --EEl l pprroonnuunncciiaammieienntoto ddeeffiinniittiivvoo ddee llaa JJuurriissddiicccciióónn CCoonntteenncicoiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivaa eenn eel l ccaassoo ccoonntteemmpplaladdoo eenn eel l aarrttííccuulloo 883355 ddeel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroi.o”..” . EEl l CCoonnsseejojo ddee EEssttaaddoo mmeeddiaianntete SSeenntteenncicaia 22000033--0022004444-0-01 1 ddee 2200006,6 , aabboorrddóó eel l ttéérrmmiinnoo ddee

llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ddee llooss pprroocceeddiimmieienntotos s aaddmminiinsitsrtraatitivvoos s ddee ccoobbrroo coactivo por infracciones de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (…) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www coactivo por infracciones de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002.

Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (...) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago”. !ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341113891

20241341113891 11-09-2024 En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC)2, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (Negrilla fuera de texto original)

El Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", contempla: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. Desarrollo del problema jurídico En la prescripción de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, entre estas, la multa, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 constituye norma especial en la materia; norma en la que se establece que esta opera en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar la comisión de la infracción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por parte de la autoridad por no haberse hecho uso del mismo, prescripción que debe ser declarada de oficio, sin embargo, esto no es óbice, para que sea solicitada de parte. La misma norma establece, que la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y que la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declararla.

Aunado a lo anterior, y conforme a lo señalado en el estatuto tributario y al pronunciamiento del Consejo de Estado mediante sentencia en cita, la prescripción de las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, también se interrumpe por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa, y que una vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años, por existir norma especial sobre la materia, en cuanto al término de prescripción. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc

anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www lransporte Para contestar cite: ed - Radicado MT No.: 20241341113891 11-09-2024 En el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...